MSP INFORMA A INSTITUCIONES MÉDICAS
El Ministerio de Salud Pública, a través de la
Dirección General de la Salud, recuerda a las Instituciones de
Asistencia Médica Públicas y Privadas, que está en vigencia el Decreto
184/2002 y la Orden de Servicio 43/1990, y que fiscalizará el
cumplimiento de las mismas.
Departamento de Atención al Usuario (Decreto
184/2002): "Todo Servicio de Salud deberá disponer de un Departamento de
Atención al Usuario con el fin de informar, orientar, atender, canalizar
las resoluciones de las peticiones, reclamaciones o consultas que
formulen los usuarios o pacientes, en los términos y plazos que se
disponen.
Los Servicios de Salud que a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto no cuenten en su estructura organizativa
con una dependencia de tales características, deberán construirla en un
plazo de 180 días, dotándola de los recursos materiales y humanos
idóneos, necesarios para el cumplimiento de sus cometidos".
Derechos y deberes de usuarios y/o pacientes (Orden
de Servicio 43/1990): Las Instituciones de Asistencia Médica Públicas y
Privadas, deberán exponer en lugar visible para los usuarios, tanto en
las áreas de consulta externa como en las áreas de internación, el
nombre de los profesionales médicos y el horario que los mismos cumplen
en dichas instituciones". |