21/06/05


MSP INFORMA A INSTITUCIONES MÉDICAS
El Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de la Salud, recuerda a las Instituciones de Asistencia Médica Públicas y Privadas, que está en vigencia el Decreto 184/2002 y la Orden de Servicio 43/1990, y que fiscalizará el cumplimiento de las mismas.

Departamento de Atención al Usuario (Decreto 184/2002): "Todo Servicio de Salud deberá disponer de un Departamento de Atención al Usuario con el fin de informar, orientar, atender, canalizar las resoluciones de las peticiones, reclamaciones o consultas que formulen los usuarios o pacientes, en los términos y plazos que se disponen.

Los Servicios de Salud que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no cuenten en su estructura organizativa con una dependencia de tales características, deberán construirla en un plazo de 180 días, dotándola de los recursos materiales y humanos idóneos, necesarios para el cumplimiento de sus cometidos".

Derechos y deberes de usuarios y/o pacientes (Orden de Servicio 43/1990): Las Instituciones de Asistencia Médica Públicas y Privadas, deberán exponer en lugar visible para los usuarios, tanto en las áreas de consulta externa como en las áreas de internación, el nombre de los profesionales médicos y el horario que los mismos cumplen en dichas instituciones".

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