04/07/05


CONDICIONES PARA INGRESAR A ESPAÑA E ITALIA
El Ministerio de Relaciones Exteriores informa sobre los requisitos exigidos por España e Italia para el ingreso de extranjeros, según material proporcionado por las Embajadas de dichos países.

CONDICIONES PARA EL INGRESO DE EXTRANJEROS A ESPAÑA

No existe un texto en blanco y negro respecto a cuántos euros por día se exige para el ingreso en territorio, quedando librada la cifra a los controles migratorios.

No es necesario acreditar disponibilidad de dinero en efectivo, aceptándose también tarjetas de crédito internacionales, cheques de viajero, talones de cheques, cartas de pago o certificación bancaria.

Se remite el Artículo 8 de la Reglamentación de Ley de Extranjería (Real Decreto 2393/04), que reglamenta la "acreditación de medios económicos".

Artículo 8. Acreditación de medios económicos.

El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el período de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia.

Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión

Cabe mencionar que esta misión se contactó con Control de Inmigración del Aeropuerto de Barajas, quienes manifestaron que el monto exigido u otro elemento de responsabilidad económica (tarjeta de crédito o certificado bancario) debe guardar proporcionalidad con los días previstos para la estancia.

CONDICIONES PARA EL INGRESO DE EXTRANJEROS A ITALIA

Según lo informado oficialmente por el Ministero Degli Affari Esteri en su Decreto Interministerial en donde compila una serie de fuentes normativas vigentes respecto el asunto de referencia, y según el Articulo 5 de la Convención de Schengen, las condiciones para el ingreso de extranjeros a Italia son las siguientes:

Está permitido el ingreso como turista al extranjero que:

a) se presente en la frontera italiana o frontera externa del espacio Schengen;

b) posea Pasaporte valido u otro documento de viaje equivalente reconocido por el gobierno italiano (en ciertas ocasiones es consentido también un "laissez passer" emitido por un Consulado o Embajada italiana valido solo para Italia);

c) que disponga de documentación que justifique el motivo y las condiciones de la estadía prevista y demuestre que dispone de medios financieros suficientes en relación a la naturaleza y a la duración de la misma;

d) posea visa de ingreso o de tránsito (no se aplica al caso de Uruguay)

e) no haya sido indicado por la autoridad italiana como "no admisible".

f) no sea considerado peligroso para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de una de las partes contratantes de la Convención de Schengen.

La sanción por la ausencia de "uno solo de los requisitos anteriores" es el "rechazo del extranjero", que puede ser otorgado por las autoridades de frontera competentes, aún cuando el mismo posea visa de ingreso o de tránsito válida.

- Pasaporte u otro documento de viaje.

Además del Pasaporte, se podrán aceptar como documento de viaje válido equivalentes al Pasaporte a los "títulos de viaje para extranjeros", "libreta de navegación", "documento de navegación aérea", "laissez passer de las NN.UU.", "lista de participantes en viajes escolares dentro de la UE" y "laissez passer".

- Disponibilidad de medios financieros.

Esta puede ser demostrada no solo mediante la exhibición de dinero contante, también mediante actos comprobantes de la disponibilidad de fondos de crédito en Italia (tarjeta de crédito, garantía y/o depósito bancario, títulos de crédito, etcétera).

El extranjero debe demostrar la existencia de un alojamiento idóneo en el territorio italiano y de la disponibilidad de la suma de dinero necesaria para el regreso a su país, también con la exhibición del pasaje de retorno.

A continuación se detalla la cantidad de dinero en euros que debe poseer el extranjero para ingresar en Italia, en función de los días que permanecerá en el país (independiente del alojamiento durante su estadía):

De 1 a 5 días: 270 euros de cuota fija.

De 6 a 10 días: 45 euros por día.

De 11 a 20 días: 52 euros de cuota fija + 37 euros por día.

Más de 20 días: 207 euros de cuota fija + 28 euros por día.

El ciudadano extranjero deberá presentar la "reserva de hotel" en Italia o en el lugar de destino final dentro de la UE (en caso se haga escala en Italia y este sea el puesto de frontera por donde se ingresa a la UE) o "carta de invitación y responsabilidad" emitida por una persona que resida en el lugar de destino.

Dicha carta invitación y responsabilidad deberá decir lo siguiente:

"Dichiarazione: il sottoscritto..........dichiara sotto la propria responsabilita che ospitera el sig/sigra..............presso la propria abitazione per il periodo............facendosi carico di tutte le spese comprese vitto e allogio.-" (Traducción: Quien suscribe...declara bajo su propia responsabilidad que será su huésped el sr/sra........... en su propia casa por el periodo...... haciéndose cargo de todos los gastos incluidos mantenimiento y alojamiento).

Se agrega además que si la persona que "invita" no es ciudadano comunitario, se deberá anexar a la "carta invitación" la fotocopia de un documento de identidad acompañado por el "Permiso de Residencia" emitido por la correspondiente autoridad local.

Como es de su conocimiento, los ciudadanos uruguayos no necesitan visa para viajar a Italia por turismo. El tiempo máximo que podrán permanecer en Italia como turistas es de 90 días.

Se destaca especialmente que los ciudadanos uruguayos turistas en Italia, una vez arribados al país, tendrán un plazo de ocho días corridos a partir de la fecha de su ingreso para presentarse en la "Questura" de la ciudad en donde se encuentren alojados, a efectos de obtener el "Permiso de Residencia como Turista". caso contrario, pasado los ocho días corridos sin haber tramitado dicho "permiso", quedaran automáticamente como "extranjeros ilegales" en Italia y podrán ser expulsados por las autoridades italianas en cualquier momento.

Cuando el motivo del viaje a Italia no sea el turismo, se deberá previamente gestionar, tramitar y obtener la visa correspondiente (y por una duración específicamente establecida) ante el Consulado de Italia en Uruguay, caso contrario no podrán ingresar a Italia.

Los tipo de visas existentes (y que se aplican a los ciudadanos uruguayos que no viajen a Italia por turismo) son las siguientes: "Visa por Adopción", "Visa por Negocios", "Visa por Tratamiento o Cura Médica", "Visa por Familiar a Cargo", "Visa por Competición Deportiva", "Visa por Trabajo", "Visa por Trabajo Independiente", "Visa por Trabajo Subordinado", "Visa por Misión", "Visa por Motivos Religiosos", "Visa de Reingreso", "Visa por Reagrupación Familiar", "Visa por Estudio", "Visa por Tránsito Aeroportuario", "Visa por Tránsito", "Visa por Transporte", "Visa por Vacación-Trabajo".

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