CONDICIONES PARA INGRESAR A ESPAÑA E ITALIA
El Ministerio de Relaciones Exteriores informa sobre
los requisitos exigidos por España e Italia para el ingreso de
extranjeros, según material proporcionado por las Embajadas de dichos
países.
CONDICIONES PARA EL INGRESO DE EXTRANJEROS A ESPAÑA
No existe un texto en blanco y negro respecto a
cuántos euros por día se exige para el ingreso en territorio, quedando
librada la cifra a los controles migratorios.
No es necesario acreditar disponibilidad de dinero en
efectivo, aceptándose también tarjetas de crédito internacionales,
cheques de viajero, talones de cheques, cartas de pago o certificación
bancaria.
Se remite el Artículo 8 de la Reglamentación de Ley
de Extranjería (Real Decreto 2393/04), que reglamenta la "acreditación
de medios económicos".
Artículo 8. Acreditación de medios económicos.
El extranjero deberá acreditar, en el momento de la
entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes
para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él,
durante el período de permanencia en España, o que está en condiciones
de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a
otro país o el retorno al país de procedencia.
Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a
propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del
Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de
los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de
acreditar su posesión
Cabe mencionar que esta misión se contactó con
Control de Inmigración del Aeropuerto de Barajas, quienes manifestaron
que el monto exigido u otro elemento de responsabilidad económica
(tarjeta de crédito o certificado bancario) debe guardar
proporcionalidad con los días previstos para la estancia.
CONDICIONES PARA EL INGRESO DE EXTRANJEROS A ITALIA
Según lo informado oficialmente por el Ministero
Degli Affari Esteri en su Decreto Interministerial en donde compila una
serie de fuentes normativas vigentes respecto el asunto de referencia, y
según el Articulo 5 de la Convención de Schengen, las condiciones para
el ingreso de extranjeros a Italia son las siguientes:
Está permitido el ingreso como turista al extranjero
que:
a) se presente en la frontera italiana o frontera
externa del espacio Schengen;
b) posea Pasaporte valido u otro documento de viaje
equivalente reconocido por el gobierno italiano (en ciertas ocasiones es
consentido también un "laissez passer" emitido por un Consulado o
Embajada italiana valido solo para Italia);
c) que disponga de documentación que justifique el
motivo y las condiciones de la estadía prevista y demuestre que dispone
de medios financieros suficientes en relación a la naturaleza y a la
duración de la misma;
d) posea visa de ingreso o de tránsito (no se aplica
al caso de Uruguay)
e) no haya sido indicado por la autoridad italiana
como "no admisible".
f) no sea considerado peligroso para el orden
público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de una
de las partes contratantes de la Convención de Schengen.
La sanción por la ausencia de "uno solo de los
requisitos anteriores" es el "rechazo del extranjero", que puede ser
otorgado por las autoridades de frontera competentes, aún cuando el
mismo posea visa de ingreso o de tránsito válida.
- Pasaporte u otro documento de viaje.
Además del Pasaporte, se podrán aceptar como
documento de viaje válido equivalentes al Pasaporte a los "títulos de
viaje para extranjeros", "libreta de navegación", "documento de
navegación aérea", "laissez passer de las NN.UU.", "lista de
participantes en viajes escolares dentro de la UE" y "laissez passer".
- Disponibilidad de medios financieros.
Esta puede ser demostrada no solo mediante la
exhibición de dinero contante, también mediante actos comprobantes de la
disponibilidad de fondos de crédito en Italia (tarjeta de crédito,
garantía y/o depósito bancario, títulos de crédito, etcétera).
El extranjero debe demostrar la existencia de un
alojamiento idóneo en el territorio italiano y de la disponibilidad de
la suma de dinero necesaria para el regreso a su país, también con la
exhibición del pasaje de retorno.
A continuación se detalla la cantidad de dinero en
euros que debe poseer el extranjero para ingresar en Italia, en función
de los días que permanecerá en el país (independiente del alojamiento
durante su estadía):
De 1 a 5 días: 270 euros de cuota fija.
De 6 a 10 días: 45 euros por día.
De 11 a 20 días: 52 euros de cuota fija + 37 euros
por día.
Más de 20 días: 207 euros de cuota fija + 28 euros
por día.
El ciudadano extranjero deberá presentar la "reserva
de hotel" en Italia o en el lugar de destino final dentro de la UE (en
caso se haga escala en Italia y este sea el puesto de frontera por donde
se ingresa a la UE) o "carta de invitación y responsabilidad" emitida
por una persona que resida en el lugar de destino.
Dicha carta invitación y responsabilidad deberá decir
lo siguiente:
"Dichiarazione: il sottoscritto..........dichiara
sotto la propria responsabilita che ospitera el sig/sigra..............presso
la propria abitazione per il periodo............facendosi carico di
tutte le spese comprese vitto e allogio.-" (Traducción: Quien
suscribe...declara bajo su propia responsabilidad que será su huésped el
sr/sra........... en su propia casa por el periodo...... haciéndose
cargo de todos los gastos incluidos mantenimiento y alojamiento).
Se agrega además que si la persona que "invita" no es
ciudadano comunitario, se deberá anexar a la "carta invitación" la
fotocopia de un documento de identidad acompañado por el "Permiso de
Residencia" emitido por la correspondiente autoridad local.
Como es de su conocimiento, los ciudadanos uruguayos
no necesitan visa para viajar a Italia por turismo. El tiempo máximo que
podrán permanecer en Italia como turistas es de 90 días.
Se destaca especialmente que los ciudadanos uruguayos
turistas en Italia, una vez arribados al país, tendrán un plazo de ocho
días corridos a partir de la fecha de su ingreso para presentarse en la
"Questura" de la ciudad en donde se encuentren alojados, a efectos de
obtener el "Permiso de Residencia como Turista". caso contrario, pasado
los ocho días corridos sin haber tramitado dicho "permiso", quedaran
automáticamente como "extranjeros ilegales" en Italia y podrán ser
expulsados por las autoridades italianas en cualquier momento.
Cuando el motivo del viaje a Italia no sea el
turismo, se deberá previamente gestionar, tramitar y obtener la visa
correspondiente (y por una duración específicamente establecida) ante el
Consulado de Italia en Uruguay, caso contrario no podrán ingresar a
Italia.
Los tipo de visas existentes (y que se aplican a los
ciudadanos uruguayos que no viajen a Italia por turismo) son las
siguientes: "Visa por Adopción", "Visa por Negocios", "Visa por
Tratamiento o Cura Médica", "Visa por Familiar a Cargo", "Visa por
Competición Deportiva", "Visa por Trabajo", "Visa por Trabajo
Independiente", "Visa por Trabajo Subordinado", "Visa por Misión", "Visa
por Motivos Religiosos", "Visa de Reingreso", "Visa por Reagrupación
Familiar", "Visa por Estudio", "Visa por Tránsito Aeroportuario", "Visa
por Tránsito", "Visa por Transporte", "Visa por Vacación-Trabajo".
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