ESTADO LIMITA COSTO DE ALQUILER DE RESIDENCIAS
DIPLOMÁTICAS OFICIALES
La Cancillería informa que se dispuso -por razones
de buena administración y racionalización del gasto- un límite
cuantitativo al precio a abonar por el Estado por concepto de
arrendamiento de inmuebles con destino a residencia oficial de los Jefes
de Misión.
COMUNICADO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Reinaldo
Gargano, ha dispuesto que por razones de buena administración y
racionalización del gasto, se hace necesario establecer un límite
cuantitativo al precio a abonar por el Estado por concepto de
arrendamiento de inmuebles con destino a residencia oficial de los Jefes
de Misión.
Dentro del marco legal (Art. 1º Literal A y Art. 5º
Literal A.b del Decreto No. 230/974 de 26 de marzo de 1974) y teniendo
presente las condiciones de representatividad, decoro y austeridad
requeridas, se dispone que será imputable a la Partida de Arrendamiento
la totalidad de los gastos de Alquiler de la Residencia del Jefe de
Misión.
El monto máximo mensual a abonar por los
arrendamientos que deban renovarse o celebrarse en el futuro con dicho
destino será:
"Para residencias oficiales en América Latina: el 30%
(treinta por ciento) de la remuneración total nominal incluidos los
beneficios sociales con coeficiente del respectivo Jefe de Misión".
"Para residencias oficiales en los restantes países:
el 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración total nominal incluidos
los beneficios sociales con coeficiente del respectivo Jefe de Misión." |