05/07/05


ESTADO LIMITA COSTO DE ALQUILER DE RESIDENCIAS DIPLOMÁTICAS OFICIALES
La Cancillería informa que se dispuso -por razones de buena administración y racionalización del gasto- un límite cuantitativo al precio a abonar por el Estado por concepto de arrendamiento de inmuebles con destino a residencia oficial de los Jefes de Misión.

COMUNICADO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Reinaldo Gargano, ha dispuesto que por razones de buena administración y racionalización del gasto, se hace necesario establecer un límite cuantitativo al precio a abonar por el Estado por concepto de arrendamiento de inmuebles con destino a residencia oficial de los Jefes de Misión.

Dentro del marco legal (Art. 1º Literal A y Art. 5º Literal A.b del Decreto No. 230/974 de 26 de marzo de 1974) y teniendo presente las condiciones de representatividad, decoro y austeridad requeridas, se dispone que será imputable a la Partida de Arrendamiento la totalidad de los gastos de Alquiler de la Residencia del Jefe de Misión.

El monto máximo mensual a abonar por los arrendamientos que deban renovarse o celebrarse en el futuro con dicho destino será:

"Para residencias oficiales en América Latina: el 30% (treinta por ciento) de la remuneración total nominal incluidos los beneficios sociales con coeficiente del respectivo Jefe de Misión".

"Para residencias oficiales en los restantes países: el 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración total nominal incluidos los beneficios sociales con coeficiente del respectivo Jefe de Misión."

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