MODIFICACIONES A LOS REQUISITOS DE CAPITAL DE LAS
INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
El Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (SIIF),
dio a conocer en conferencia de prensa las modificaciones introducidas
en cuanto a los requisitos de capital de las instituciones de
intermediación financiera.
En la oportunidad, el Superintendente economista
Fernando Barrán realizó una explicación y presentación de dichas
modificaciones, explicando el alcance de las mismas.
Tal como fuese oportunamente comunicado en el plan
anual de actividades de la SIIF se ha realizado una revisión de los
requerimientos patrimoniales mínimos de las instituciones de
intermediación financiera de la cual surge un proyecto de modificación a
la normativa.
Este proyecto, que busca lograr una asignación más
eficiente del capital a los riesgos asumidos por las instituciones de
intermediación financiera, se ha puesto en el día de hoy a consideración
de las del sistema financiero.
El capital de las instituciones financieras tiene
como objetivo que las mismas puedan hacer frente a las pérdidas
inesperadas* que surjan como consecuencia de los riesgos que asumen.
En este sentido, se establecen requisitos en función
del riesgo de los activos y contingencias y las normas actuales sólo
contemplan el riesgo crediticio, o lo que es igual, el riesgo de
incumplimiento de la contraparte. Para tales efectos los activos y
contingencias se clasifican en seis categorías a las que se les aplica
un ponderador de riesgo que va del 0 al 100%.
El requerimiento patrimonial actual en función de los
activos y contingencias ponderados por su riesgo de crédito es el 10%.
A partir de la normativa propuesta el requerimiento
de capital mínimo buscará cubrir no solo el riesgo crediticio, sino
también el riesgo de mercado asociado a la cartera de las instituciones
y a las posiciones en moneda de las mismas.
De esta forma se incorpora un cargo de capital para
cubrir el riesgo de pérdidas ocasionadas en las posiciones dentro y
fuera del balance que surgen de movimientos en los precios de mercado.
Corresponde resaltar que la visión general que
enmarca esta revisión no implica la generación de "más" requisitos de
capital sino la búsqueda de una mayor eficiencia en la distribución del
capital asignado a la cobertura de riesgos.
En tal sentido se ha disminuido el ratio de capital
por riesgo de crédito, y se han ajustado los ponderadores de riesgo de
crédito, de forma de evitar "subsidios" por parte de algunos activos,
básicamente créditos, a otros que hasta el momento detentan un menor
requisito de capital.
Los elementos básicos que enmarcan la propuesta son:
1. Reducción del requisito patrimonial por
riesgo de crédito de un 10% a un 8%.
2. Modificación de los ponderadores de los activos y
contingencias sujetos al riesgo de crédito, con especial consideración
de las calificaciones de riesgo emitidas por entidades calificadoras de
riesgo (Standard & Poor’s, Moody’s, Fitch Ratings, etc.), para ponderar
el riesgo de deuda soberana extranjera y las colocaciones en bancos en
el exterior.
En particular, para el sector no financiero los
ponderadores de las operaciones realizadas en moneda nacional son
inferiores a los correspondientes a las operaciones realizadas en moneda
extranjera.
3. Incorporación de requisitos por riesgos de mercado
considerando el riesgo de tasa de interés y de tipo de cambio.
El requerimiento de capital por riesgo de tasa de
interés, que abarca al denominado "libro de negociación", se determina
en función del modelo estándar establecido por el Comité de Basilea
(enmienda de 1996 al acuerdo de capital de 1988 - Basilea I -).
De acuerdo con el modelo aplicado, los requisitos de
capital distinguen:
a. Riesgo Específico
Atribuido a potenciales variaciones del valor
originadas por factores "específicos" de cada instrumento.
b. Riesgo General
Atribuido a potenciales variaciones del valor
originadas por factores de mercado
"generales".
En cuanto a la exigencia de capital por riesgo de
tipo de cambio, que abarca la exposición global de cada institución a
movimientos en los tipos de cambio entre monedas, se ha considerado
necesario y conveniente, dada la dolarización de nuestro sistema
financiero, que el requisito permita proteger también el cumplimiento
del ratio de adecuación de capital.
Los cambios expuestos en 1 y 2, se traducen en una
reducción del 20% de los requisitos de capital para operaciones de
crédito en moneda nacional con el sector no financiero y de 40% en las
operaciones de crédito hipotecario para vivienda realizadas en moneda
nacional (incluyendo UI y UR), y en el mantenimiento de los requisitos
de capital para las operaciones de crédito en moneda extranjera.
Por su parte, la modificación que incorpora el punto
3, implica un aumento en los requisitos de capital para los activos
pertenecientes al "libro de negociación" en virtud del riesgo de tasa de
interés y la internalización de los "costos" asociados al riesgo
derivado de la dolarización del sistema.
* Son las pérdidas adicionales a las que se estiman
al determinar las previsiones por incobrabilidad.
VER PRESENTACIÓN
(Formato pdf) |