13/07/05


MODIFICACIONES A LOS REQUISITOS DE CAPITAL DE LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

El Banco Central del Uruguay, a través de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (SIIF), dio a conocer en conferencia de prensa las modificaciones introducidas en cuanto a los requisitos de capital de las instituciones de intermediación financiera.

En la oportunidad, el Superintendente economista Fernando Barrán realizó una explicación y presentación de dichas modificaciones, explicando el alcance de las mismas.

Tal como fuese oportunamente comunicado en el plan anual de actividades de la SIIF se ha realizado una revisión de los requerimientos patrimoniales mínimos de las instituciones de intermediación financiera de la cual surge un proyecto de modificación a la normativa.

Este proyecto, que busca lograr una asignación más eficiente del capital a los riesgos asumidos por las instituciones de intermediación financiera, se ha puesto en el día de hoy a consideración de las del sistema financiero.

El capital de las instituciones financieras tiene como objetivo que las mismas puedan hacer frente a las pérdidas inesperadas* que surjan como consecuencia de los riesgos que asumen.

En este sentido, se establecen requisitos en función del riesgo de los activos y contingencias y las normas actuales sólo contemplan el riesgo crediticio, o lo que es igual, el riesgo de incumplimiento de la contraparte. Para tales efectos los activos y contingencias se clasifican en seis categorías a las que se les aplica un ponderador de riesgo que va del 0 al 100%.

El requerimiento patrimonial actual en función de los activos y contingencias ponderados por su riesgo de crédito es el 10%.

A partir de la normativa propuesta el requerimiento de capital mínimo buscará cubrir no solo el riesgo crediticio, sino también el riesgo de mercado asociado a la cartera de las instituciones y a las posiciones en moneda de las mismas.

De esta forma se incorpora un cargo de capital para cubrir el riesgo de pérdidas ocasionadas en las posiciones dentro y fuera del balance que surgen de movimientos en los precios de mercado.

Corresponde resaltar que la visión general que enmarca esta revisión no implica la generación de "más" requisitos de capital sino la búsqueda de una mayor eficiencia en la distribución del capital asignado a la cobertura de riesgos.

En tal sentido se ha disminuido el ratio de capital por riesgo de crédito, y se han ajustado los ponderadores de riesgo de crédito, de forma de evitar "subsidios" por parte de algunos activos, básicamente créditos, a otros que hasta el momento detentan un menor requisito de capital.

Los elementos básicos que enmarcan la propuesta son:

1. Reducción del requisito patrimonial por riesgo de crédito de un 10% a un 8%.

2. Modificación de los ponderadores de los activos y contingencias sujetos al riesgo de crédito, con especial consideración de las calificaciones de riesgo emitidas por entidades calificadoras de riesgo (Standard & Poor’s, Moody’s, Fitch Ratings, etc.), para ponderar el riesgo de deuda soberana extranjera y las colocaciones en bancos en el exterior.

En particular, para el sector no financiero los ponderadores de las operaciones realizadas en moneda nacional son inferiores a los correspondientes a las operaciones realizadas en moneda extranjera.

3. Incorporación de requisitos por riesgos de mercado considerando el riesgo de tasa de interés y de tipo de cambio.

El requerimiento de capital por riesgo de tasa de interés, que abarca al denominado "libro de negociación", se determina en función del modelo estándar establecido por el Comité de Basilea (enmienda de 1996 al acuerdo de capital de 1988 - Basilea I -).

De acuerdo con el modelo aplicado, los requisitos de capital distinguen:

a. Riesgo Específico

Atribuido a potenciales variaciones del valor originadas por factores "específicos" de cada instrumento.

b. Riesgo General

Atribuido a potenciales variaciones del valor originadas por factores de mercado

"generales".

En cuanto a la exigencia de capital por riesgo de tipo de cambio, que abarca la exposición global de cada institución a movimientos en los tipos de cambio entre monedas, se ha considerado necesario y conveniente, dada la dolarización de nuestro sistema financiero, que el requisito permita proteger también el cumplimiento del ratio de adecuación de capital.

Los cambios expuestos en 1 y 2, se traducen en una reducción del 20% de los requisitos de capital para operaciones de crédito en moneda nacional con el sector no financiero y de 40% en las operaciones de crédito hipotecario para vivienda realizadas en moneda nacional (incluyendo UI y UR), y en el mantenimiento de los requisitos de capital para las operaciones de crédito en moneda extranjera.

Por su parte, la modificación que incorpora el punto 3, implica un aumento en los requisitos de capital para los activos pertenecientes al "libro de negociación" en virtud del riesgo de tasa de interés y la internalización de los "costos" asociados al riesgo derivado de la dolarización del sistema.

* Son las pérdidas adicionales a las que se estiman al determinar las previsiones por incobrabilidad.

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