ACUERDOS FIRMADOS POR URUGUAY Y VENEZUELA
Adhesión a la Secretaría de PETROSUR, Cooperación
Turística, Carta de Intención entre PEDEVESA y ANCAP, Memorando de
Entendimiento minero y otro vinculado con el desarrollo de mecanismos de
cooperación en el ámbito de las políticas sociales, fueron los acuerdos
suscriptos entre Uruguay y Venezuela en el marco de la visita realizada
recientemente por el Presidente venezolano, cuyos textos se ponen a
disposición de la ciudadanía.
DECLARACION CONJUNTA DE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN BINACIONAL.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en seguimiento a los
compromisos asumidos a través de los Instrumentos suscritos el pasado 2
de marzo de 2005 por los Presidentes Hugo Chávez y Tabaré Vázquez, a fin
de fortalecer la integración entre los pueblos de ambos países;
Considerando los vínculos históricos y culturales que
nos unen como naciones suramericanas, el hecho de compartir un espacio
geográfico común, poseedor de riquezas naturales, mineras, energéticas y
con un ecosistema sensiible a los cambios climáticos que sufre nuestro
planeta;
Reconociendo que la lucha contra la pobreza y la
exclusión social, como la prioridad fundamental requiere acciones
orientadas hacia programas y áreas específicas de atención, que permitan
materializar planes y proyectos conjuntos en beneficio de ambos pueblos;
Comprometidos en crear las condiciones sociales y
materiales para el cumplimiento de las metas del milenio, el logro del
desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad, con vistas a lograr el equilibrio social y propiciar la
soberanía productiva de nuestros pueblos;
Promoviendo la complementariedad de ambas economías
en el marco de la promoción de la multipolaridad y el comercio justo,
todo lo cual deberá ser considerado al aplicar el principio de
reciprocidad en los acuerdos comerciales y financieros que se concreten
entre ambas naciones;
Reafirmando la voluntad de trabajar por el
fortalecimiento de la integración, entendiéndola como un proceso gradual
y progresivo mediante el cual las naciones voluntariamente toman
decisiones conjuntas, fundadas en un plan de acción común orientado al
logro de beneficios mutuos y desarrollo de sus pueblos;
Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la
necesidad de coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes y
tomando en cuenta las iniciativas de los sectores productivos de ambos
países;
Acuerdan el siguiente programa de acción el cual será
monitoreado por la Comisión de Coordinación Uruguaya Venezolana, que
será puesta en funciones en el tercer trimestre del año, de acuerdo a la
integración convenida por ambos presidentes:
Area Energética:
Declarar de interés común el desarrollo de
actividades conjuntas en el área energética, y en este sentido:
1.- Conformar equipos técnicos para evaluar en
conjunto:
inversiones, refinación de petróleo, implantación de
sistemas informáticos, asesoramiento técnico, desarrollo de fuentes de
energía renovables incluido el sector eléctrico y avanzar hacia la
integración energética de la región.
2.- Reiterar la voluntad de avanzar en la
construcción de PETROSUR, así como sumar todos los esfuerzos necesarios
conducentes a la inclusión de todos los países del sur en esta
iniciativa.
Area Agroalimentaria:
3.- Compartir las experiencias en planes de
abastecimiento de alimentos para los sectores vulnerables de la
población, en temas de logística y distribución para garantizar el
acceso a los mismos, entendido éste como su disponibilidad a precios
bajos de manera oportuna y permanente. Asímismo, en el desarrollo de
programas sociales alimentarios para los sectores vulnerables críticos
de la población, contribuyendo a su inclusión en la actividad
socioeconómica del país como ciudadanos dignos.
4.- Expandir la cooperación bilateral, a través de
asistencia técnica, investigación, capacitación, y transferencia
tecnológjca en los sectores de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y
Acuicultura, así como Sanidad Agropecuaria, teniendo presente que
reviste especial interés para las Partes unir esfuerzos para lograr
mayor eficiencia en la productividad y seguridad alimentaria.
5.- Promover e implementar capacitación, asistencia
técnica y transferencia de tecnología en programas de desarrollo
agrícola y sanidad agropecuaria, contemplando la suscripción entre sus
Autoridades Sanitarias Oficiales, de Protocolos Sanitarios de
importación y exportación en aquellos rubros animales, vegetales,
productos y sub-productos de mutuo interés.
Area Social y Desarrollo Endógeno:
6.- Intercambiar experiencias en el campo de
políticas sociales que permitan materializar proyectos conjuntos con
miras a combatir la exclusión social, en beneficio de ambos pueblos.
7.- Apoyar y fortalecer el movimiento cooperativista
venezolano y uruguayo, a través del desarrollo de planes de cooperación
técnica en materia de asesoría en áreas gerenciales y conceptuales.
8.- Conocer y compartir experiencias cooperativistas
en vivienda y en otras áreas.
9.- Conocer y compartir experiencias en recuperación
de empresas por los trabajadores.
10.- Apoyar y fortalecer Núcleos de Desarrollo
Endógeno (NUDES) a través de asesorías en áreas específicas y
capacitación del recurso humano.
11.- Desarrollar redes productivas en el sector
manufactura de Pymes y cooperativas cuya actividad sea complementaria
para abordar terceros mercados de manera conjunta.
12.- Promover la aprobación de la Carta Social de las
Américas como instrumento de la Organización de Estados Americanos (OEA)
Area de Vivienda y Hábitat:
13.- Promover el desarrollo e intercambio de
alternativas de construcción basados en la autogestión de la población,
en sectores que se definan como prioridad para avanzar en el desarrollo
de un hábitat digno.
Area Comercial
14.- Promover y fortalecer el intercambio comercial,
inversiones, transferencia de tecnología y asistencia financiera.
15:- Nombrar una comisión técnica interinstitucional
para considerar los asuntos puntuales en materia del intercambio
comercial, inversiones, transferencia de tecnología y asistencia
financiera con el fin de canalizar la resolución de problemas o asuntos
puntuales ante las instancias pertinentes en ambos países y evaluar las
propuestas que faciliten el cumplimiento de los objetivos de este
Acuerdo.
16.- Hacer seguimiento a los compromisos asumidos por
ambas Partes en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE
Nro. 59, procurando identificar áreas de complementariedad.
17.- Desarrollar programas tendientes a promover y
fortalecer el mercado intrarregional.
18.- Desarrollar programas de cooperación y
asistencia técnica para la facilitación del comercio en áreas tales
como: aduanas, metrología, calidad, certificación, promoción, sanidad
agropecuaria, entre otras.
19.- Desarrollar programas de armonización de las
normativas sanitarias regulatorias para el registro e importación de
productos de uso y consumo humano, e implementar programas de
cooperación técnica y científica en esta materia.
20.- Promover políticas latinoamericanas que
fortalezcan la participación de empresas, que utilicen financiamiento,
materia prima y mano de obra nacional, en el contexto del comercio
internacional.
Area Industrial:
21.- Darle prioridad al desarrollo de alianzas
estratégicas del sector cooperativo.
Impulsar el desarrollo industrial de ambas naciones
uniendo esfuerzos para el diseño y la aplicación de políticas efectivas
que contribuyan a fortalecer la innovación tecnológica, la pequeña y
mediana empresa así como cooperativas, originando la creación de trabajo
productivo y mejorando la calidad de vida de ambos pueblos.
22.-Desarrollar proyectos de inversión conjuntos que
incorporen alto valor agregado nacional, transferencia de tecnología,
formación y capacitación de recursos humanos.
Area Minera:
23.-Evaluar la cooperación en el Sector Minero, para
intercambiar conocimientos, experiencias y asistencia técnica en materia
de formación, capacitación de recursos humanos y gestión minera.
Area Turística:
24.- Crear alternativas para aumentar el flujo
turístico entre ambos países y mejorar la calidad de los productos y
servicios. Por otra parte, es necesario generar proyectos de cooperación
en materia de capacitación, promoción y comercialización de productos y
servicios turísticos, así como desarrollar el intercambio de turismo
social entre ambos países.
Area Científica y Tecnológica:
25.- Promover el intercambio científico, tecnológico
y de innovación en áreas complementarias para ambos países, que fomente
la formación de talento humano de alto nivel; el fortalecimiento de la
industria del software, hardware y telecomunicaciones; la conformación
de redes de innovación productiva; programas de calidad de la gestión
pública, así como el estímulo de programas de inversión de productos
científicos y tecnológicos.
Area Transporte y Comunicaciones:
26.-Realizar una evaluación conjunta de las
facilidades y dificultades que tiene el transporte y el desarrollo de
las telecomunicaciones en el ámbito suramericano con vistas a elaborar
una propuesta conjunta de las Presidencias Pro Tempore de la CAN y el
MERCOSUR para ser consideradas en la próxima Cumbre Presidencial
Suramericana.
Instruimos a las Autoridades competentes de ambos
países a materializar a la brevedad posible el Acuerdo Bilateral de
Transporte Aéreo y los otros en materia de transporte multimodal.
27.- Celebramos la puesta en marcha de la Nueva
Televisora del Sur (TELESUR) y reafirmamos e! compromiso de seguir
apoyando esta iniciativa de integración cultural.
Para llevar a cabo la ejecución de los términos de
esta Declaración, se conformaran comités por áreas para impulsar la
convocatoria de los mismos, conforme a una agenda consensuada entre los
distintos actores.
Manifestamos nuestra satisfacción por la suscripción
de los siguientes instrumentos:
Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de
Industria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay y el
Ministerio de Industrias Básicas y Minería Petróleo de la República
Bolivariana de Venezuela.
Carta de Intención entre el Ministerio de Industria,
Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio
de Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela.
Carta de Intención entre la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland de la República Oriental del Uruguay
y el Ministerio para la Vivienda y Habitat de la República Bolivariana
de Venezuela.
Al término de su visita, el señor Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías agradeció al
Pueblo y Gobierno Uruguayo por la hospitalidad brindada a él y su
comitiva durante su permanencia en el país.
Montevideo, 10 de agosto de 2005
Por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay |
Por el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela |
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
Entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería
de la República Oriental del Uruguay, por una Parte y el Ministerio de
Industrias Básicas y Minería de la República Bolivariana de Venezuela,
en lo adelante referidos colectivamente como "Las Partes", han decidido
suscribir el presente Memorando de Entendimiento, en los siguientes
términos:
CONSIDERANDO los lazos de amistad y entendimiento que
tienen los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la
República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO los compromisos asumidos por los
Gobiernos de ambos Estados, en fortalecer la integración económica y
social;
CONSIDERANDO la importancia que reviste el desarrollo
y la optimización del sector minero en ambos países, dado el impacto
económico y social que el mismo representa en el desarrollo de los
pueblos, en la capacitación técnica, la formación de profesionales y
generación de empleo, orientados en el sentido de impulsar la obtención
de crecientes niveles de valor agregado de los recursos mineros, que
permitirán sustituir importaciones y promover exportaciones.
Han acordado lo siguiente:
PRIMERO: El presente Memorando de Entendimiento
estará basado en los siguientes principios:
La Solidaridad entendida como el compromiso de
apoyarse mutuamente, y realizar esfuerzos comunes en el logro de!
desarrollo sustentable y la atención oportuna de sus necesidades
emergentes, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo a
responsabilidades compartidas;
La Cooperación, como voluntad de Las Partes en
adelantar sus relaciones, orientadas al desarrollo, de proyectos
conjuntos y alianzas estratégicas de mutuo beneficio;
La Complementariedad, entendida como el compromiso de
identificar y desarrollar proyectos comunes que permitan la integración
y/o sinergías de las capacidades de acuerdo a las potencialidades e
intereses de las mismas;
La Reciprocidad, como obligación de establecer una
relación basada en contraprestaciones justas, tomando en cuenta las
asimetrías entre Las Partes y los principios de Equidad y Buena Fe;
La Sustentabilidad, entendida como el compromiso de
identificar y desarrollar proyectos y programas de cooperación,
orientados a lograr el desarrollo sustentable, desde el punto de vista
económico, social y ambiental.
SEGUNDO: Este Memorando de Entendimiento tiene como
objeto, evaluar las posibilidades de constituir una alianza estratégica
entre Las Partes con el fin de intercambiar conocimientos, experiencia y
asistencia técnica en materia de formación y gestión minera.
T ERCERO: Las Partes para la ejecución del
presente Memorando de Entendimiento constituirán un grupo de trabajo
integrado por dos (2) representantes de cada una de ellas, los cuales
deberán ser designados dentro de un lapso de quince (15) días, contados
a partir de la suscripción del presente documento. Dicho grupo elaborará
el plan de trabajo y realizará el seguimiento correspondiente,
debidamente acompañado de los informes respectivos.
CUARTO: Los costos que se produzcan a propósito de la
ejecución del presente Memorando de Entendimiento, serán cubiertos
individualmente por las Partes.
QUINTO: Las Partes convienen que la información
generada a propósito de la suscripción del presente Memorando de
Entendimiento, se considerará confidencial, por tanto su manejo deberá
ser reservado, en virtud de lo cual ninguna de Las Partes podrá
divulgarla o trasmitirla a terceros, sin la debida autorización por
escrito de la otra Parte.
SEXTO: El presente Memorando de Entendimiento ha sido
celebrado bajo el principio de Buena Fe, por tanto, las controversias
que se susciten a propósito de su interpretación y ejecución serán
resueltas de mutuo acuerdo entre Las Partes.
SEPTIMO: El personal asignado por cada Parte,
continuará bajo su dirección y dependencia, manteniendo su relación
laboral con la misma, por lo que no se crearán de ninguna forma
relaciones laborales con la otra Parte.
OCTAVO: El presente Memorando de Entendimiento no
obliga a las Partes sino en lo estrictamente expresado en su contenido,
en tal sentido, no generará derechos preferentes, exclusivos o
excluyentes, ni compromete la ejecución de proyectos conjuntos, o la
constitución de alianzas con otros países.
NOVENO: Por consentimiento de ambas Partes se podrán
realizar adiciones y modificaciones al presente Memorando de
Entendimiento las cuales entrarán en vigor el día de su firma.
DECIMO: el presente Memorando de Entendimiento
entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración
de un (1) año, contado a partir del momento de su suscripción, a menos
que una de Las Partes manifieste su intención de darlo por terminado con
por lo menos sesenta (60) días de anticipación a su vencimiento. El
término del presente Memorando de Entendimiento no afectará la
realización de los programas, proyectos y actividades que se encuentran
en tránsito o ejecución.
Suscrito en la ciudad de Montevideo el 10 de agosto
de 2005, en duplicado, redactado en idioma castellano, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
CARTA DE INTENCION ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y MINERIA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL MINISTERIO DE ENERGIA Y PETROLEO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
La presente Carta de Intención (en lo sucesivo "CDI")
se celebra el 10 de agosto de 2005, entre la República Oriental del
Uruguay, actuando por órgano de su Ministerio de Industria, Energía y
Minería representado en este acto por el Ministro de Industria, Energía
y Minería el señor Jorge Lepra Loiodice y la República Bolivariana de
Venezuela actuando por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo (MEP)
representado en este acto por el Ministro de Energía y Petróleo,
Ingeniero Rafael Darío Ramírez. En adelante y a los fines del presente
documento, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana
de Venezuela serán referidas en esta CDI de manera individual como "La
Parte" y de manera conjunta como "Las Partes".
PREÁMBULO
La subscripción de esta CDI surge de las
conversaciones entre las Partes en relación con la "Iniciativa de
Petrosur" como aporte y contribución a la posible participación de ambos
países para evaluar la participación de la República Bolivariana de
Venezuela en el sector energético de la República Oriental del Uruguay,
a través de las empresas operadoras de cada Parte, Petróleos de
Venezuela, S. A. (PDVSA) por la República Bolivariana de Venezuela y la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), por
la República Oriental del Uruguay.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
i. CONSIDERANDO que las Partes desean cooperar
mutuamente en proyectos destinados a mejorar el desarrollo económico y
social de sus respectivos pueblos, mediante el ejercicio pleno de la
soberanía sobre sus recursos naturales;
ii. CONSIDERANDO que las Partes aspiran a promover,
desarrollar, profundizar y consolidar la cooperación bilateral y
regional en materia energética, basándose en los Principios de la Buena
Fe, Equidad y Reciprocidad, contribuyendo a la integración y desarrollo
de relaciones culturales, comerciales, económicas, técnicas y
científicas entre las Partes;
iii. CONSIDERANDO que ambas Partes visualizan la
participación de Venezuela en proyectos del sector energético en Uruguay
para lo que las Partes desean completar algunos estudios y evaluaciones
técnicas, de manera que Venezuela esté en una posición que le permita
conocer de forma completa el alcance y la cooperación basada en una
eventual participación financiera en un proyecto de "expansión de la
Refinería de ANCAP";
iv. CONSIDERANDO que las Partes reconocen la
necesidad de crear un marco que facilite la definición de los roles y
obligaciones respectivas de las entidades correspondientes que serán
decisivas para el desarrollo exitoso de los proyectos acordados, donde
participará la República Bolivariana de Venezuela;
v. CONSIDERANDO que PDVSA es la empresa autorizada
por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, encargada de
la ejecución de todos los acuerdos que se deriven de esta CDI;
vi. CONSIDERANDO que el Ministerio de Industria,
Energía y Minería es la entidad gubernamental de Uruguay responsable de
conducir la política del sector energético;
vii. CONSIDERANDO que ANCAP es la empresa nacional de
Uruguay, responsable de la ejecución de todos los acuerdos que se
realicen bajo esta CDI;
viii. CONSIDERANDO que ANCAP aspira a ampliar las
instalaciones de su Refinería situada en La Teja, Montevideo, Uruguay, a
través de la instalación de procesos de refinación petrolera con el
objeto de incrementar la capacidad de refinación, aumentar la
flexibilidad de procesar de manera económica una gama más amplia de
crudos pesados y elevar la proporción de productos limpios de mayor
valor producidos por la Refinería en sus combinaciones de ventas;
ix. CONSIDERANDO que PDVSA y ANCAP aspiran a
identificar opciones tecnológicas para construir facilidades de
procesamiento de crudos pesados venezolanos, con tecnologías de
conversión profunda para lograr el mejoramiento del "fondo de barril" y
obtener productos de mayor valor comercial y que cumplan con normativas
ambientales y de mercado;
x. CONSIDERANDO que tanto PDVSA como ANCAP tienen la
intención de intercambiar información, incluyendo información
financiera, comercial y técnica y cooperar en el futuro desarrollo de la
expansión de la Refinería y la materialización de oportunidades de
comercialización de hidrocarburos;
xi. CONSIDERANDO que las Partes estiman que las
inversiones a realizarse en la Refinería de La Teja de ANCAP, incluyendo
cualquier proyecto de expansión de capacidad, tendrá un impacto
significativo y directo en la economía y los beneficios sociales de
Uruguay;
xii. CONSIDERANDO que PDVSA y ANCAP tienen la
intención de participar conjuntamente en la ejecución del proyecto de
expansión de la Refinería" y en la comercialización de hidrocarburos en
la región en concordancia con los ordenamientos jurídicos de ambos
países;
Como resultado de lo expuesto ut supra, mediante el
presente documento se entiende y acuerda que las Partes procederán de la
siguiente forma:
1) Plan de Acción:
1.1 Las Partes autorizan a sus empresas operadoras,
PDVSA por parte de Venezuela y ANCAP por parte de Uruguay, a implementar
un Acuerdo de Intercambio de Información (AII) mediante el cual tanto
PDVSA como ANCAP mantendrán la confidencialidad de toda la información
suministrada por una. Parte a la otra en relación con la evaluación de
las oportunidades de negocios señaladas anteriormente.
1.2 Dentro del marco del AII, ANCAP proveerá a PDVSA
toda la información y documentos en relación con la "expansión de la
Refinería" y con información adicional sobre el comercio petrolero en
Uruguay y las operaciones de ANCAP, todo ello, conforme a los términos
de protección de la información a ser establecidos en el AII a ser
firmado entre las Partes.
1.3 De igual manera, PDVSA y ANCAP conformarán un
equipo de especialistas para llevar a cabo la evaluación de la
factibilidad técnica, económica, jurídica y política de una
participación significativa de PDVSA en la "expansión de la Refinería"
para el procesamiento de crudo pesado y extra pesado venezolano y en las
actividades de Comercio y Suministro de hidrocarburos en Uruguay y
países de la región.
1.4 Las Partes harán sus mejores esfuerzos a fin de
que el período de evaluación con respecto a la "expansión de la
Refinería", la posibilidad de procesamiento de crudo pesado y
extra-pesado venezolano y el desarrollo de las actividades de Comercio y
Suministro, no resulte mayor a seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la firma de esta CDI.
1.5 Durante el citado período de evaluación de las
mencionadas actividades, ANCAP estará autorizada para llevar a cabo
estudios financieros y de cualquier otra índole con terceras partes con
respecto a otras opciones de negocios, pero no suscribirá, sin el previo
conocimiento de PDVSA, contrato alguno con dichas terceras partes en
negocios relacionados con el Proyecto "expansión de la Refinería".
1.6 Durante el mencionado período de evaluación cada
Parte cooperará con la otra a través del oportuno intercambio de
información.
1.7 Culminada la evaluación, PDVSA informará a ANCAP
de su intención de participar en la expansión de la Refinería y en el
suministro y procesamiento de crudo pesado y extra-pesado venezolano y/o
en actividades de comercialización de hidrocarburos, para lo cual se
iniciarán las conversaciones correspondientes.
2 Disposiciones Varias:
2.1 Las Partes entienden que esta CDI constituye
solamente una declaración general de voluntad de cooperación de las
Partes, que ambas se comprometen a desarrollar de Buena Fe, en los
términos previstos. En consecuencia, esta CDI representa un
entendimiento no vinculante con respecto a los acuerdos contemplados, no
contiene todos los temas sobre los Acuerdos futuros que puedan
alcanzarse y está sujeta, entre otras cosas, a la ejecución de los
Acuerdos definitivos sobre los términos y condiciones aceptables para
cada una de las Partes. Esta CDI no puede ser citada o utilizada por
cualquiera de las Partes para intentar hacer cumplir cualquier derecho
reclamado por esa Parte bajo esta CDI ni establecer obligación de las
Partes de concretar algún eventual acuerdo posterior.
2.2 Esta CDI reemplaza todas las discusiones
anteriores y constituye el entendimiento existente entre las Partes con
respecto a los asuntos relacionados con la "expansión de la Refinería" y
las oportunidades de comercialización de hidrocarburos en Uruguay y los
países circunvecinos de la región.
2.3 Ninguna de las Partes adquiere cualquier derecho
de autor o propiedad intelectual o industrial sobre la información,
estudio, análisis e investigación que se intercambien o generen bajo
esta CDl o a través de la divulgación de la misma. Ninguna licencia de
patente, marca comercial, derecho de autor u otro derecho de propiedad
se concede bajo esta CDl o a través de la divulgación de lo establecido
en ella.
2.4 Cada Parte será responsable de los costos y
gastos en que ella incurra en relación con la evaluación y otras
acciones contempladas en esta CDI. Ninguna Parte estará autorizada o
facultada para obligar a la otra a incurrir en costos en nombre de la
otra.
2.5 Ninguna de las Partes será responsable de
obligaciones directas o indirectas, daños especiales o consecuenciales
de ningún tipo que surjan de los acuerdos previstos bajo esta CDI.
2.6 Nada de lo dispuesto en esta CDI afectará los
derechos soberanos de ninguna de las Partes sobre su territorio ni sobre
sus recursos naturales, de conformidad con el ordenamiento jurídico y
las normas de derecho internacional aplicables.
2.7 Ninguna Parte extiende garantía alguna en
relación con la información o documentos suministrados a la otra,
excepto las obligaciones de confidencialidad establecidas en el AII,
referido en la cláusula 1.1 de esta CDI.
2.8 Todas las notificaciones o comunicaciones
emitidas o requeridas bajo esta CDI deben hacerse por escrito y deben
ser entregadas personalmente, por fax o por vía electrónica y deberá
acusarse recibo por cualquiera de las vías mencionadas. Las
notificaciones deberán enviarse a los respectivos contactos primarios de
la Parte respectiva, según lo indique a la otra, a la dirección, fax o
dirección electrónica que las Partes se hayan notificado para tal fin.
2.9 La presente CDI tendrá una duración de un (1) año
contado a partir de la fecha de su firma, a no ser que las Partes
manifiesten su voluntad de extenderla por períodos iguales.
En fe de todo lo anteriormente expresado, esta CDI se
firma en la ciudad de Montevideo a los 10 días del mes de agosto de 2005
en dos (2) ejemplares originales en idioma castellano, ambos auténticos,
de un mismo tenor.
Sr. Jorge Lepra Loiodice Por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay
Ing. Rafael Darío Ramírez Por el Ministerio de Energía
y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela
ACUERDO DE ADHESIÓN DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY A LA SECRETARIA DE PETROSUR
CONSCIENTES del interés recíproco de ambos gobiernos
en promover y fomentar el progreso de sus respectivas economías, en aras
del desarrollo endógeno de ambos países y de la integración de América
Latina para el bienestar social y económico de los pueblos,
BASADOS en la Resolución XXXIV/420 de OLADE, sobre la
creación de PETROAMERICA, como una Iniciativa del Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO la Declaración de Montevideo sobre
PETROSUR suscrita entre ambos Presidentes, el día 02 de marzo de 2005,
CONSIDERANDO que los Ministros de Minas y Energía de
las Repúblicas de Argentina, Brasil y Venezuela acordaron la base
conceptual para la constitución del Secretariado de PETROSUR, en la
ciudad de Brasilia, el pasado 10 de mayo,
ACORDARON la adhesión de la República Oriental del
Uruguay a los principios, doctrina y base conceptual para la
constitución de la Secretaría de PETROSUR, como a continuación se
indica.
La iniciativa PETROSUR tiene como objetivo la
integración suramericana en materia de energía y obedece a un concepto
político y geopolítico, bajo una concepción que se soporta sobre la base
doctrinal de:
- Solidaridad compartida entre los pueblos
- El derecho soberano de administrar la tasa de
explotación de los recursos naturales no renovables y agotables; e
- Integración regional en busca de la
complementariedad de los países en el uso equilibrado de los recursos en
el desarrollo de sus pueblos.
En este contexto los objetivos principales de la
iniciativa PETROSUR, serían los siguientes:
- La coordinación de las políticas públicas en
materia de energía de los países miembros y la determinación de los
medios necesarios para salvaguardar sus intereses, individual y
colectivamente.
- Asegurar la valorización justa y razonable de los
recursos energéticos, sobre todo, de aquellos no renovables y agotables;
- Minimizar los costos de transacción en los
intercambios de energía entre los
países miembros;
- Aprovechamiento de los recursos energéticos para
solventar las asimetrías económicas y sociales entre los pueblos
latinoamericanos; e
- Intercambiar y desarrollar tecnológicas e optimizar
recursos en el campo de energía.
Como medios para alcanzar los objetivos anteriores se
tienen, entre otros, los siguientes:
- Fortalecer las relaciones existentes entre los
países sobre la base de sus recursos y potencialidades energéticas;
- Aprovechar la complementariedad económica, social y
cultural para disminuir las asimetrías en la región;
- Minimizar los efectos negativos que sobre los
países de la región tienen los costos de la energía, originados por
factores especulativos y geopolíticos; y
- Fortalecer otras iniciativas regionales como
MERCOSUR, CAN y Comunidad Suramericana de Naciones.
Plataforma relacional
La concreción de iniciativas energéticas entre países
depende de la existencia de acuerdos y voluntad política entre estos.
Tales condiciones favorecen la integración energética en el corto plazo.
La iniciativa PETROSUR busca establecer formalmente
el marco político, institucional y de gobernanza, que permita agilizar y
operacionalizar las decisiones que a nivel de acuerdos internacionales
en materia de energía se realicen. En este sentido, se requiere que el
acuerdo político se soporte sobre la base del Alto Gobierno, por medio
de los respectivos ministerios. En el ámbito institucional como en el
comercial las políticas serán implementadas a través de acuerdos
estratégicos entre las distintas organizaciones que actúen en el área
energética, tomando en cuenta las características específicas de cada
País.
En el marco descrito con anterioridad, se persigue la
complementariedad, mediante el aprovechamiento de las ventajas
comparativas y competitivas de cada nación, en provecho del desarrollo
económico y social armónico, sostenible y sustentable de la región.
Plataforma Institucional
Con el fin de asegurar el logro de los objetivos y
dado que el ámbito de la energía es sumamente dinámico y complejo, se
requiere de una organización formal que asegure la coordinación y
articulación de las políticas de energía, incluyendo petróleo natural,
combustible renovable, electricidad, uso eficiente de la energía y
cooperación tecnológica.
- La iniciativa contará con un Consejo Ministerial
integrado por los Ministros
que en cada país estén encargados del área de la
energía y cuya principal función sería la de tomar decisiones
relacionadas con los tópicos de interés prioritario,
El Consejo Ministerial funcionaría de la siguiente
manera:
- Se reuniría una vez al año regularmente, o más
veces extraordinariamente, de acuerdo a la decisión de los Ministros en
el país anfitrión miembro de la iniciativa
- La Presidencia del Consejo estará a cargo del
Ministro del país miembro que haya sido designado como anfitrión.
- El Ministro del país anfitrión deberá conducir la
administración y los asuntos del Consejo hasta la próxima reunión de
Ministros.
Las funciones de Ia Consejo Ministerial serían las
siguientes:
- Definir las estrategias a largo plazo.
- Tomar las decisiones que se requieran para asegurar
los objetivos de la iniciativa PETROSUR.
- Delegar funciones y responsabilidades, si fuese el
caso.
- Acordar y aprobar los tópicos de interés
prioritario para la organización, así como los estudios, talleres y
mesas de trabajo que provean el soporte técnico y jurídico de los
mismos.
- Ejercer la máxima instancia de rendición de cuentas
en relación a la gestión de la Secretaría.
- Acordar el ingreso y la desincorporación de nuevos
miembros.
En este sentido y para conseguir tales objetivos,
PETROSUR dispondrá de una secretaría ejecutiva que será ejercida por el
Ministerio de Energía del país encargado de la presidencia de la entidad
en aquel período.
Las funciones de la Secretaria Ejecutiva serán las
siguientes:
- Gerenciar y administrar directamente los asuntos de
la Secretaría
- Asegurar la implantación de las decisiones de la
Conferencia Ministerial y someter los reportes y recomendaciones
correspondientes
- Establecer la prioridad de los estudios y proyectos
definidos por la Conferencia Ministerial
- Preparar la agenda para la Conferencia Ministerial
- Proponer a la Conferencia de Ministros, la
asignación de recursos para la conducción de los estudios que sean
necesarios
Plataforma de Gobernanza
El país anfitrión será rotado en orden
alfabético, a partir de la primera Cumbre de Presidentes de
PETROSUR.
Los países fundadores de la organización son:
Argentina, Brasil y Venezuela
Se institucionaliza la figura de país observador
cuya membresía definitiva dependerá por un lado de la voluntad del
país y de la aprobación de la Conferencia de Ministros.
En el ámbito gubernamental, los Presidentes
decidieron dar curso a dos proyectos a ser desarrollado por las partes a
través de una alianza estratégica conformada por PDVSA; y ANCAP con el
siguiente alcance
- Evaluación de la factibilidad técnica, económica y
comercial en la optimización de la Refinería La Teja
- Evaluación para el procesamiento de crudo pesado y
extra-pesado venezolano y actividades de comercio y suministro asociado
con la optimización de la refinería.
Dado y firmado en la ciudad de Montevideo, República
Oriental del Uruguay, el diez de agosto de 2005.
Jorge Lepra
Ministro de Industrias Energía y Minería de la
República Oriental del Uruguay
|
Ing. Rafael Ramírez
Ministro de Energía y Petróleo
República Bolivariana de Venezuela |
ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en adelante
denominados "Las Partes";
Convencidos de la importancia que el desarrollo del
turismo tiene, no solamente a favor de las respectivas economías, sino
también en el intercambio cultural, social y de amistad entre ambos
pueblos;
Convencidos de que la actividad turística en razón de
su dinámica socio -cultural y económica es un excelente instrumento para
promover el desarrollo, el entendimiento y la buena voluntad,
estrechando las relaciones entre ambas naciones, contribuyendo al
fortalecimiento de sus vínculos institucionales.
Convencidos de que la actividad turística por sus
permanentes cambios reclama una actualización de la visión estratégica
que para su futuro desarrollo poseen ambas naciones.
Han resuelto celebrar el presente Acuerdo de
Cooperación Turística:
ARTICULO l
OFICINAS DE PROMOCION TURISTICA
1- De conformidad con la legislación interna de cada
Parte, se podrán establecer y operar oficinas encargadas de promover el
intercambio turístico bilateral.
2- Ambas partes otorgarán las facilidades a su
alcance para la instalación y funcionamiento de dichas oficinas en la
medida de su capacidad legal y presupuestaria.
ARTICULO II
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA E INFRAESTRUCTURA
Las Partes, de conformidad con su legislación,
facilitarán y alentarán las actividades de los prestadores de servicios
turísticos, como lo son: agencias de viajes, operadores turísticos en
general, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras
principalmente, sin perjuicio de cualquier otro que pueda generar
turismo recíproco entre las Partes.
ARTICULO III
FACILITACION
Dentro de los límites establecidos por su
legislación, las Partes se concederán recíprocamente todas las
facilidades para intensificar y estimular el movimiento turístico de las
personas y el intercambio de documentos y de materiales de promoción
turística.
ARTICULO IV
INVERSIONES
Ambas Partes, promoverán y facilitarán, de
conformidad con sus respectivas posibilidades, las inversiones de
capitales, uruguayos y venezolanos o conjuntos, en sus respectivos
sectores turísticos.
Las partes en el marco de la Declaración de San José,
adoptada en ocasión del XVII Congreso Interamericano de Turismo,
procurarán el desarrollo sustentable del turismo en el Hemisferio y
desempeñar un rol activo en asegurar este desarrollo en los Estados
Miembros, en concordancia con la Agenda 21.
ARTICULO V
FACILIDADES ADUANERAS
Las Partes acuerdan brindar las facilidades aduaneras
y migratorias necesarias, coordinando a través de sus Organismos
Oficiales de Turismo acciones con el objeto de permitir el ingreso en su
territorio de material de promoción y el incremento de las corrientes
turísticas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada
país.
ARTICULO VI
PROGRAMAS TURISTICOS Y CUL TURALES
Las partes alentarán las actividades de promoción
turística con el fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la
imagen de sus respectivos países, participando en manifestaciones
turísticas, culturales, recreativas y deportivas, organización de
seminarios, exposiciones, congresos, convenciones, conferencias, ferias
y festivales, de trascendencia nacional y/o internacional, todo de
conformidad con sus respectivas legislaciones.
ARTICULO VII
INVESTIGACION Y CAPACITACION TURISTICA
1) Las Partes alentarán a sus respectivos expertos
para intercambiar información técnica y/o documentación en los
siguientes casos:
a) Sistemas y métodos para capacitar y/o
actualizar profesionales e instructores sobre asuntos técnicos,
particularmente con atención a procedimientos para operación y
administración hotelera.
b) Becas para profesionales, instructores y
estudiantes.
c) Programas de estudio para capacitación de personal
público y privado a cargo de servicios turísticos o gestión de la
actividad turística.
d) Programas de estudio para escuelas de hotelería.
e) Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.
2) Cada parte desarrollará acciones que faciliten la
cooperación entre profesionales de ambos países, a fin de elevar el
nivel de sus técnicos en turismo y fomentar la investigación y el
estudio de casos conjuntos en materia de interés común.
3) Asimismo ambas Partes alentarán a sus respectivos
estudiantes y profesores de turismo para que se beneficien de las becas
ofrecidas por colegios, universidades y otros centros de educación y
capacitación profesional.
ARTICULO VIII
INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS DE TURISMO
1 - Ambas Partes, intercambiarán información sobre:
a) Sus recursos turísticos y los estudios
relacionados con esta materia, los planes de desarrollo del Sector en
sus territorios y en especial, los referentes a la explotación de
parques nacionales, reservas biológicas y otras zonas protegidas.
b) Estudios de investigación relacionados con la
actividad turística y documentación técnica periódica, tales como
revistas y otros.
c) La legislación vigente sobre las actividades
turísticas, así como para la protección y conservación de los recursos
naturales y culturales de interés turístico.
2) Las Partes intercambiarán permanentemente
información técnica y material de trabajo relativos a estadísticas,
legislación, promoción, planes de desarrollo para el sector, servicios
en general y volumen y características del potencial real del mercado
turístico de ambos países, incluyendo estudios de mercado de terceros
países que cada Parte pueda poseer o elaborar .
ARTICULO XI
ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la
fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen por la
vía diplomática el cumplimiento de las formalidades constitucionales y
legales requeridas por su ordenamiento jurídico. El mismo derogará en su
totalidad el Acuerdo de Cooperación Turística celebrado por ambos países
en la ciudad de Montevideo con fecha 18 de octubre de 1989. Hasta tanto
ello ocurra, permanecerá con total vigencia el Acuerdo antes referido.
Hecho en la ciudad de Montevideo a los diez días del
mes de agosto del año dos mil cinco en dos ejemplares originales, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay |
Por el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela |
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY Y EL MINISTERIO
PARA LA ECONOMÍA POPULAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Ministerio de Desarrollo Social (MDS) de la
República Oriental de Uruguay y el Ministerio para la Economía Popular (MINEP)
de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas "LAS
PARTES":
Teniendo presente la intención de los Presidentes de
las dos naciones de "impulsar con carácter prioritario, las políticas
orientadas a erradicar la pobreza y luchar contra el hambre en el ámbito
mundial" y "estimular la promoción de asociaciones y alianzas
estratégicas que impulsen la economía solidaria, especialmente en el
sector de las cooperativas, las pequeñas y las medianas empresas,
instruyendo a las instituciones responsables del tema identificar áreas
y mecanismos donde se promueva y fomente el intercambio de experiencias,
a través de la cooperación técnica, transferencia de tecnología,
capacitación y mecanismos de comercialización" manifestada en la
Declaración Conjunta Venezuela - Uruguay suscrita el 02 de marzo de
2005.
Deseando fortalecer las relaciones amistosas
existentes entre ambos países y reforzar e intensificar la cooperación
entre LAS PARTES.
Observando la necesidad de ahondar en acuerdos para
llevar a cabo acciones en conjunto, poniendo énfasis en el diseño, la
planificación y el desarrollo de programas que atiendan problemáticas
comunes a ambos países, así como en el vínculo para la gestión de
cooperación internacional para el desarrollo de una economía social
incluyente.
Convencidos la Importancia de compartir e
intercambiar experiencias en la gestión, organización y funcionamiento
de los programas sociales y "Misiones" vigentes en ambas naciones.
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
OBJETIVO
El presente Memorándum de Entendimiento tiene como
objetivo desarrollar mecanismos de cooperación entre las Partes, para
llevar a cabo acciones colectivas y coordinadas en materia de economía
social que contribuyan a la reducción de la pobreza y a la generación de
oportunidades y capacidades en beneficio directo de las comunidades, a
partir de los lineamientos siguientes:
a) Intercambio de Instrumentos diseñados para la
planeación e implementación del "Plan de Atención Nacional a la
Emergencia Social" (PANES), a cargo del Ministerio de Desarrollo Social
de la República Oriental de Uruguay y la Misión "Vuelvan Caras" a cargo
del Ministerio para la Economía Popular de la República Bolivariana de
Venezuela.
b) Diseño de una propuesta en la que se incluyan
principios de economía social y desarrollo endógeno con miras a ser
incluida en los programas que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social
de la República de Uruguay.
c) Desarrollo de un programa de intercambios entre
los participantes del PANES y la Misión Vuelvan Caras para la
transferencia de experiencias.
d) Fortalecimiento de las capacidades técnicas de las
PARTES en el diseño e instrumentación de sistemas de información;
e) Fortalecimiento de las acciones de cooperación
entre los programas que se encuentran en curso entre LAS PARTES en el
materia social.
f) Difusión activa del conocimiento, las experiencias
y resultados de las áreas de cooperación de este Instrumento.
g) Creación de un mecanismo de financiamiento para la
ejecución de las actividades y programas sociales que surjan de este
instrumento.
Las actividades que se realicen dentro del marco de
las competencias atribuidas a cada una de las Partes, estarán sujetas al
ordenamiento jurídico vigente de cada una de ellas.
ARTICULO II
AREAS DE COOPERACION
Las Partes desarrollarán y fortalecerán su
cooperación enmarcada dentro del área de economía social, que produzcan
bienes públicos de beneficio regional y nacional, entendiendo como
bienes públicos las políticas, programas e iniciativas cuya repercusión
beneficie a la población.
A continuación se detallan las áreas de cooperación
que de manera principal serán atendidas por las Partes:
a) El "Plan de Atención Nacional a la Emergencia
Social" (PANES) implementado por el Ministerio de Desarrollo Social de
la República Oriental de Uruguay y la Misión "Vuelvan Caras"
implementada por el Ministerio para la Economía popular de la República
Bolivariana de Venezuela que contemplan la participación de los
ciudadanos en situación de vulnerabilidad como elemento principal en el
planeamiento y ejecución de los mismos;
b) Desarrollo de opciones productivas bajo la óptica
de la generación de ingresos;
c) Diseño e implementación de Programas de
Capacitación, como elemento importante en la generación de empleo e
inserción laboral;
d) Estrategias integrales en la formación y el
funcionamiento de Cooperativas;
e) Creación de programas conjuntos para el
fortalecimiento de los proyectos productivos y exploración de técnicas
productivas existentes, en materia de cooperativas.
f) Detección de fortalezas en el área productiva y
técnica que puedan ser objeto de intercambio.
ARTICULO III
MODALIDADES DE INTERCAMBIO
El intercambio entre LAS PARTES podrá efectuarse a
través de las modalidades siguientes:
a) Intercambio de instrumentos diseñados para la
planeación e implementación del "Plan de Atención Nacional a la
Emergencia Social" (PANES) a cargo del Ministerio de Desarrollo Social
de la República Oriental de Uruguay y la Misión "Vuelvan Caras" a cargo
del Ministerio para la Economía Popular de la República Bolivariana de
Venezuela.
b) Apoyo en el diseño, implementación, monitoreo y
evaluación del funcionamiento de Cooperativas.
c) Intercambio de recurso humano para fortalecer las
áreas de formación técnica cooperativa, gerencial, comercialización y
cualquiera otra área que así convengan LAS PARTES;
d) Intercambio de experiencias en materia de
formación, capacitación y concientización del cooperativismo a través
del envío y recepción de técnicos y cooperativismo a través del envío y
recepción de técnicos y cooperativistas entre ambos países.
e) Cualquier otra modalidad que LAS PARTES
concierten.
ARTICULO IV
ESTRUCTURAClON DE EQUIPOS DE TRABAJO
Para el cumplimiento de los términos contenidos en el
CAPITULO III de este instrumento, LAS PARTES designarán una comisión de
trabajo que tendrá la responsabilidad de evaluar, diseñar, analizar y
elaborar los proyectos y programas que surjan de la dinámica de la
ejecución de este instrumento.
ARTICULO V
FINANCIAMIENTO
LAS PARTES acuerdan la modalidad de costos
compartidos en la ejecución de los proyectos y actividades que acordasen
desarrollar.
* Las Partes se comprometen a diseñar un mecanismo de
promoción financiera que permita instrumentar los objetivos de este
Memorándum de Entendimiento a través de estrategias complementarias al
financiamiento nacional.
ARTICULO VI
INTERCAMBIO DE PERSONAL TÉCNICO Y RECURSO HUMANO
LAS PARTES establecerán el intercambio de personal
técnico y de personas que puedan intercambiar experiencias y capacidades
por periodos a convenir, en visitas recíprocas, con objeto de asegurar
la mejor utilización de las experiencias que están desarrollando ambos
países en materia de cooperativismo.
ARTICULO VII
MECANISMO DE SEGUIMIENTO
Con el fin de contar con un adecuado mecanismo para
el desarrollo de proyectos y el seguimiento de las actividades de
cooperación derivadas del presente Memorándum de Entendimiento, así como
su ejecución y cumplimiento, cada uno de LAS PARTES, como autoridades
responsables de operar este Instrumento, designarán a un representante
que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Recibir informes sobre los avances del área de
intercambio del presente Memorando de Entendimiento;
2. Elevar a los firmantes las propuestas necesarias a
fin de cumplir con los objetivos del presente Memorándum de
Entendimiento.
ARTICULO VIII
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
LAS PARTES se comprometen a guardar absoluta
confidencialidad sobre el resultado de los estudios y proyectos
derivados de la instrumentación del presente Memorádum entendimiento.
Las tecnologías, métodos y materiales puestos a
disposición de cada una de las partes por la otra, relacionados con la
implementación del presente Memorándum de Entendimiento, serán propiedad
de la Parte que los proporcione y están protegidos por su legislación
nacional en materia de propiedad intelectual.
ARTICULO IX
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pueda surgir en la
aplicación del presente Memorándum de Entendimiento será solucionada
directamente por LAS PARTES.
ARTICULO X
ENTRADA EN VIGOR. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en
vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por tiempo
indefinido a menos que una de LAS PARTES decida darlo por terminado
mediante comunicación escrita dirigida a la otra por lo menos tres (3)
meses antes de la fecha en que se desee darle término.
La terminación del presente Memorándum de
Entendimiento por cualquiera de LAS PARTES no afectará los proyectos y
programas de cooperación iniciados durante su vigencia, los cuales
continuarán hasta su culminación, a menos que LAS PARTES acuerden otra
cosa.
El presente Memorándum de Entendimiento se suscribe
en la ciudad de Montevideo a los 10 días del mes de agosto de 2005.
POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
POR EL MINISTERIO PARA LA ECONOMÍA POPULAR DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
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