11/08/05


ACUERDOS FIRMADOS POR URUGUAY Y VENEZUELA

Adhesión a la Secretaría de PETROSUR, Cooperación Turística, Carta de Intención entre PEDEVESA y ANCAP, Memorando de Entendimiento minero y otro vinculado con el desarrollo de mecanismos de cooperación en el ámbito de las políticas sociales, fueron los acuerdos suscriptos entre Uruguay y Venezuela en el marco de la visita realizada recientemente por el Presidente venezolano, cuyos textos se ponen a disposición de la ciudadanía.

DECLARACION CONJUNTA DE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN BINACIONAL.

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en seguimiento a los compromisos asumidos a través de los Instrumentos suscritos el pasado 2 de marzo de 2005 por los Presidentes Hugo Chávez y Tabaré Vázquez, a fin de fortalecer la integración entre los pueblos de ambos países;

Considerando los vínculos históricos y culturales que nos unen como naciones suramericanas, el hecho de compartir un espacio geográfico común, poseedor de riquezas naturales, mineras, energéticas y con un ecosistema sensiible a los cambios climáticos que sufre nuestro planeta;

Reconociendo que la lucha contra la pobreza y la exclusión social, como la prioridad fundamental requiere acciones orientadas hacia programas y áreas específicas de atención, que permitan materializar planes y proyectos conjuntos en beneficio de ambos pueblos;

Comprometidos en crear las condiciones sociales y materiales para el cumplimiento de las metas del milenio, el logro del desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, con vistas a lograr el equilibrio social y propiciar la soberanía productiva de nuestros pueblos;

Promoviendo la complementariedad de ambas economías en el marco de la promoción de la multipolaridad y el comercio justo, todo lo cual deberá ser considerado al aplicar el principio de reciprocidad en los acuerdos comerciales y financieros que se concreten entre ambas naciones;

Reafirmando la voluntad de trabajar por el fortalecimiento de la integración, entendiéndola como un proceso gradual y progresivo mediante el cual las naciones voluntariamente toman decisiones conjuntas, fundadas en un plan de acción común orientado al logro de beneficios mutuos y desarrollo de sus pueblos;

Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes y tomando en cuenta las iniciativas de los sectores productivos de ambos países;

Acuerdan el siguiente programa de acción el cual será monitoreado por la Comisión de Coordinación Uruguaya Venezolana, que será puesta en funciones en el tercer trimestre del año, de acuerdo a la integración convenida por ambos presidentes:

Area Energética:

Declarar de interés común el desarrollo de actividades conjuntas en el área energética, y en este sentido:

1.- Conformar equipos técnicos para evaluar en conjunto:

inversiones, refinación de petróleo, implantación de sistemas informáticos, asesoramiento técnico, desarrollo de fuentes de energía renovables incluido el sector eléctrico y avanzar hacia la integración energética de la región.

2.- Reiterar la voluntad de avanzar en la construcción de PETROSUR, así como sumar todos los esfuerzos necesarios conducentes a la inclusión de todos los países del sur en esta iniciativa.

Area Agroalimentaria:

3.- Compartir las experiencias en planes de abastecimiento de alimentos para los sectores vulnerables de la población, en temas de logística y distribución para garantizar el acceso a los mismos, entendido éste como su disponibilidad a precios bajos de manera oportuna y permanente. Asímismo, en el desarrollo de programas sociales alimentarios para los sectores vulnerables críticos de la población, contribuyendo a su inclusión en la actividad socioeconómica del país como ciudadanos dignos.

4.- Expandir la cooperación bilateral, a través de asistencia técnica, investigación, capacitación, y transferencia tecnológjca en los sectores de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Acuicultura, así como Sanidad Agropecuaria, teniendo presente que reviste especial interés para las Partes unir esfuerzos para lograr mayor eficiencia en la productividad y seguridad alimentaria.

5.- Promover e implementar capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología en programas de desarrollo agrícola y sanidad agropecuaria, contemplando la suscripción entre sus Autoridades Sanitarias Oficiales, de Protocolos Sanitarios de importación y exportación en aquellos rubros animales, vegetales, productos y sub-productos de mutuo interés.

Area Social y Desarrollo Endógeno:

6.- Intercambiar experiencias en el campo de políticas sociales que permitan materializar proyectos conjuntos con miras a combatir la exclusión social, en beneficio de ambos pueblos.

7.- Apoyar y fortalecer el movimiento cooperativista venezolano y uruguayo, a través del desarrollo de planes de cooperación técnica en materia de asesoría en áreas gerenciales y conceptuales.

8.- Conocer y compartir experiencias cooperativistas en vivienda y en otras áreas.

9.- Conocer y compartir experiencias en recuperación de empresas por los trabajadores.

10.- Apoyar y fortalecer Núcleos de Desarrollo Endógeno (NUDES) a través de asesorías en áreas específicas y capacitación del recurso humano.

11.- Desarrollar redes productivas en el sector manufactura de Pymes y cooperativas cuya actividad sea complementaria para abordar terceros mercados de manera conjunta.

12.- Promover la aprobación de la Carta Social de las Américas como instrumento de la Organización de Estados Americanos (OEA)

Area de Vivienda y Hábitat:

13.- Promover el desarrollo e intercambio de alternativas de construcción basados en la autogestión de la población, en sectores que se definan como prioridad para avanzar en el desarrollo de un hábitat digno.

Area Comercial

14.- Promover y fortalecer el intercambio comercial, inversiones, transferencia de tecnología y asistencia financiera.

15:- Nombrar una comisión técnica interinstitucional para considerar los asuntos puntuales en materia del intercambio comercial, inversiones, transferencia de tecnología y asistencia financiera con el fin de canalizar la resolución de problemas o asuntos puntuales ante las instancias pertinentes en ambos países y evaluar las propuestas que faciliten el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo.

16.- Hacer seguimiento a los compromisos asumidos por ambas Partes en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE Nro. 59, procurando identificar áreas de complementariedad.

17.- Desarrollar programas tendientes a promover y fortalecer el mercado intrarregional.

18.- Desarrollar programas de cooperación y asistencia técnica para la facilitación del comercio en áreas tales como: aduanas, metrología, calidad, certificación, promoción, sanidad agropecuaria, entre otras.

19.- Desarrollar programas de armonización de las normativas sanitarias regulatorias para el registro e importación de productos de uso y consumo humano, e implementar programas de cooperación técnica y científica en esta materia.

20.- Promover políticas latinoamericanas que fortalezcan la participación de empresas, que utilicen financiamiento, materia prima y mano de obra nacional, en el contexto del comercio internacional.

Area Industrial:

21.- Darle prioridad al desarrollo de alianzas estratégicas del sector cooperativo.

Impulsar el desarrollo industrial de ambas naciones uniendo esfuerzos para el diseño y la aplicación de políticas efectivas que contribuyan a fortalecer la innovación tecnológica, la pequeña y mediana empresa así como cooperativas, originando la creación de trabajo productivo y mejorando la calidad de vida de ambos pueblos.

22.-Desarrollar proyectos de inversión conjuntos que incorporen alto valor agregado nacional, transferencia de tecnología, formación y capacitación de recursos humanos.

Area Minera:

23.-Evaluar la cooperación en el Sector Minero, para intercambiar conocimientos, experiencias y asistencia técnica en materia de formación, capacitación de recursos humanos y gestión minera.

Area Turística:

24.- Crear alternativas para aumentar el flujo turístico entre ambos países y mejorar la calidad de los productos y servicios. Por otra parte, es necesario generar proyectos de cooperación en materia de capacitación, promoción y comercialización de productos y servicios turísticos, así como desarrollar el intercambio de turismo social entre ambos países.

Area Científica y Tecnológica:

25.- Promover el intercambio científico, tecnológico y de innovación en áreas complementarias para ambos países, que fomente la formación de talento humano de alto nivel; el fortalecimiento de la industria del software, hardware y telecomunicaciones; la conformación de redes de innovación productiva; programas de calidad de la gestión pública, así como el estímulo de programas de inversión de productos científicos y tecnológicos.

Area Transporte y Comunicaciones:

26.-Realizar una evaluación conjunta de las facilidades y dificultades que tiene el transporte y el desarrollo de las telecomunicaciones en el ámbito suramericano con vistas a elaborar una propuesta conjunta de las Presidencias Pro Tempore de la CAN y el MERCOSUR para ser consideradas en la próxima Cumbre Presidencial Suramericana.

Instruimos a las Autoridades competentes de ambos países a materializar a la brevedad posible el Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo y los otros en materia de transporte multimodal.

27.- Celebramos la puesta en marcha de la Nueva Televisora del Sur (TELESUR) y reafirmamos e! compromiso de seguir apoyando esta iniciativa de integración cultural.

Para llevar a cabo la ejecución de los términos de esta Declaración, se conformaran comités por áreas para impulsar la convocatoria de los mismos, conforme a una agenda consensuada entre los distintos actores.

Manifestamos nuestra satisfacción por la suscripción de los siguientes instrumentos:

Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Industrias Básicas y Minería Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela.

Carta de Intención entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela.

Carta de Intención entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio para la Vivienda y Habitat de la República Bolivariana de Venezuela.

Al término de su visita, el señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías agradeció al Pueblo y Gobierno Uruguayo por la hospitalidad brindada a él y su comitiva durante su permanencia en el país.

Montevideo, 10 de agosto de 2005

Por el Gobierno de la

República Oriental del Uruguay

Por el Gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

Entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay, por una Parte y el Ministerio de Industrias Básicas y Minería de la República Bolivariana de Venezuela, en lo adelante referidos colectivamente como "Las Partes", han decidido suscribir el presente Memorando de Entendimiento, en los siguientes términos:

CONSIDERANDO los lazos de amistad y entendimiento que tienen los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO los compromisos asumidos por los Gobiernos de ambos Estados, en fortalecer la integración económica y social;

CONSIDERANDO la importancia que reviste el desarrollo y la optimización del sector minero en ambos países, dado el impacto económico y social que el mismo representa en el desarrollo de los pueblos, en la capacitación técnica, la formación de profesionales y generación de empleo, orientados en el sentido de impulsar la obtención de crecientes niveles de valor agregado de los recursos mineros, que permitirán sustituir importaciones y promover exportaciones.

Han acordado lo siguiente:

PRIMERO: El presente Memorando de Entendimiento estará basado en los siguientes principios:

La Solidaridad entendida como el compromiso de apoyarse mutuamente, y realizar esfuerzos comunes en el logro de! desarrollo sustentable y la atención oportuna de sus necesidades emergentes, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo a responsabilidades compartidas;

La Cooperación, como voluntad de Las Partes en adelantar sus relaciones, orientadas al desarrollo, de proyectos conjuntos y alianzas estratégicas de mutuo beneficio;

La Complementariedad, entendida como el compromiso de identificar y desarrollar proyectos comunes que permitan la integración y/o sinergías de las capacidades de acuerdo a las potencialidades e intereses de las mismas;

La Reciprocidad, como obligación de establecer una relación basada en contraprestaciones justas, tomando en cuenta las asimetrías entre Las Partes y los principios de Equidad y Buena Fe;

La Sustentabilidad, entendida como el compromiso de identificar y desarrollar proyectos y programas de cooperación, orientados a lograr el desarrollo sustentable, desde el punto de vista económico, social y ambiental.

SEGUNDO: Este Memorando de Entendimiento tiene como objeto, evaluar las posibilidades de constituir una alianza estratégica entre Las Partes con el fin de intercambiar conocimientos, experiencia y asistencia técnica en materia de formación y gestión minera.

TERCERO: Las Partes para la ejecución del presente Memorando de Entendimiento constituirán un grupo de trabajo integrado por dos (2) representantes de cada una de ellas, los cuales deberán ser designados dentro de un lapso de quince (15) días, contados a partir de la suscripción del presente documento. Dicho grupo elaborará el plan de trabajo y realizará el seguimiento correspondiente, debidamente acompañado de los informes respectivos.

CUARTO: Los costos que se produzcan a propósito de la ejecución del presente Memorando de Entendimiento, serán cubiertos individualmente por las Partes.

QUINTO: Las Partes convienen que la información generada a propósito de la suscripción del presente Memorando de Entendimiento, se considerará confidencial, por tanto su manejo deberá ser reservado, en virtud de lo cual ninguna de Las Partes podrá divulgarla o trasmitirla a terceros, sin la debida autorización por escrito de la otra Parte.

SEXTO: El presente Memorando de Entendimiento ha sido celebrado bajo el principio de Buena Fe, por tanto, las controversias que se susciten a propósito de su interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre Las Partes.

SEPTIMO: El personal asignado por cada Parte, continuará bajo su dirección y dependencia, manteniendo su relación laboral con la misma, por lo que no se crearán de ninguna forma relaciones laborales con la otra Parte.

OCTAVO: El presente Memorando de Entendimiento no obliga a las Partes sino en lo estrictamente expresado en su contenido, en tal sentido, no generará derechos preferentes, exclusivos o excluyentes, ni compromete la ejecución de proyectos conjuntos, o la constitución de alianzas con otros países.

NOVENO: Por consentimiento de ambas Partes se podrán realizar adiciones y modificaciones al presente Memorando de Entendimiento las cuales entrarán en vigor el día de su firma.

DECIMO: el presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un (1) año, contado a partir del momento de su suscripción, a menos que una de Las Partes manifieste su intención de darlo por terminado con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a su vencimiento. El término del presente Memorando de Entendimiento no afectará la realización de los programas, proyectos y actividades que se encuentran en tránsito o ejecución.

Suscrito en la ciudad de Montevideo el 10 de agosto de 2005, en duplicado, redactado en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

CARTA DE INTENCION ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA,

ENERGIA Y MINERIA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MINISTERIO DE ENERGIA Y PETROLEO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La presente Carta de Intención (en lo sucesivo "CDI") se celebra el 10 de agosto de 2005, entre la República Oriental del Uruguay, actuando por órgano de su Ministerio de Industria, Energía y Minería representado en este acto por el Ministro de Industria, Energía y Minería el señor Jorge Lepra Loiodice y la República Bolivariana de Venezuela actuando por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo (MEP) representado en este acto por el Ministro de Energía y Petróleo, Ingeniero Rafael Darío Ramírez. En adelante y a los fines del presente documento, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela serán referidas en esta CDI de manera individual como "La Parte" y de manera conjunta como "Las Partes".

PREÁMBULO

La subscripción de esta CDI surge de las conversaciones entre las Partes en relación con la "Iniciativa de Petrosur" como aporte y contribución a la posible participación de ambos países para evaluar la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el sector energético de la República Oriental del Uruguay, a través de las empresas operadoras de cada Parte, Petróleos de Venezuela, S. A. (PDVSA) por la República Bolivariana de Venezuela y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), por la República Oriental del Uruguay.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

i. CONSIDERANDO que las Partes desean cooperar mutuamente en proyectos destinados a mejorar el desarrollo económico y social de sus respectivos pueblos, mediante el ejercicio pleno de la soberanía sobre sus recursos naturales;

ii. CONSIDERANDO que las Partes aspiran a promover, desarrollar, profundizar y consolidar la cooperación bilateral y regional en materia energética, basándose en los Principios de la Buena Fe, Equidad y Reciprocidad, contribuyendo a la integración y desarrollo de relaciones culturales, comerciales, económicas, técnicas y científicas entre las Partes;

iii. CONSIDERANDO que ambas Partes visualizan la participación de Venezuela en proyectos del sector energético en Uruguay para lo que las Partes desean completar algunos estudios y evaluaciones técnicas, de manera que Venezuela esté en una posición que le permita conocer de forma completa el alcance y la cooperación basada en una eventual participación financiera en un proyecto de "expansión de la Refinería de ANCAP";

iv. CONSIDERANDO que las Partes reconocen la necesidad de crear un marco que facilite la definición de los roles y obligaciones respectivas de las entidades correspondientes que serán decisivas para el desarrollo exitoso de los proyectos acordados, donde participará la República Bolivariana de Venezuela;

v. CONSIDERANDO que PDVSA es la empresa autorizada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, encargada de la ejecución de todos los acuerdos que se deriven de esta CDI;

vi. CONSIDERANDO que el Ministerio de Industria, Energía y Minería es la entidad gubernamental de Uruguay responsable de conducir la política del sector energético;

vii. CONSIDERANDO que ANCAP es la empresa nacional de Uruguay, responsable de la ejecución de todos los acuerdos que se realicen bajo esta CDI;

viii. CONSIDERANDO que ANCAP aspira a ampliar las instalaciones de su Refinería situada en La Teja, Montevideo, Uruguay, a través de la instalación de procesos de refinación petrolera con el objeto de incrementar la capacidad de refinación, aumentar la flexibilidad de procesar de manera económica una gama más amplia de crudos pesados y elevar la proporción de productos limpios de mayor valor producidos por la Refinería en sus combinaciones de ventas;

ix. CONSIDERANDO que PDVSA y ANCAP aspiran a identificar opciones tecnológicas para construir facilidades de procesamiento de crudos pesados venezolanos, con tecnologías de conversión profunda para lograr el mejoramiento del "fondo de barril" y obtener productos de mayor valor comercial y que cumplan con normativas ambientales y de mercado;

x. CONSIDERANDO que tanto PDVSA como ANCAP tienen la intención de intercambiar información, incluyendo información financiera, comercial y técnica y cooperar en el futuro desarrollo de la expansión de la Refinería y la materialización de oportunidades de comercialización de hidrocarburos;

xi. CONSIDERANDO que las Partes estiman que las inversiones a realizarse en la Refinería de La Teja de ANCAP, incluyendo cualquier proyecto de expansión de capacidad, tendrá un impacto significativo y directo en la economía y los beneficios sociales de Uruguay;

xii. CONSIDERANDO que PDVSA y ANCAP tienen la intención de participar conjuntamente en la ejecución del proyecto de expansión de la Refinería" y en la comercialización de hidrocarburos en la región en concordancia con los ordenamientos jurídicos de ambos países;

Como resultado de lo expuesto ut supra, mediante el presente documento se entiende y acuerda que las Partes procederán de la siguiente forma:

1) Plan de Acción:

1.1 Las Partes autorizan a sus empresas operadoras, PDVSA por parte de Venezuela y ANCAP por parte de Uruguay, a implementar un Acuerdo de Intercambio de Información (AII) mediante el cual tanto PDVSA como ANCAP mantendrán la confidencialidad de toda la información suministrada por una. Parte a la otra en relación con la evaluación de las oportunidades de negocios señaladas anteriormente.

1.2 Dentro del marco del AII, ANCAP proveerá a PDVSA toda la información y documentos en relación con la "expansión de la Refinería" y con información adicional sobre el comercio petrolero en Uruguay y las operaciones de ANCAP, todo ello, conforme a los términos de protección de la información a ser establecidos en el AII a ser firmado entre las Partes.

1.3 De igual manera, PDVSA y ANCAP conformarán un equipo de especialistas para llevar a cabo la evaluación de la factibilidad técnica, económica, jurídica y política de una participación significativa de PDVSA en la "expansión de la Refinería" para el procesamiento de crudo pesado y extra pesado venezolano y en las actividades de Comercio y Suministro de hidrocarburos en Uruguay y países de la región.

1.4 Las Partes harán sus mejores esfuerzos a fin de que el período de evaluación con respecto a la "expansión de la Refinería", la posibilidad de procesamiento de crudo pesado y extra-pesado venezolano y el desarrollo de las actividades de Comercio y Suministro, no resulte mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de la firma de esta CDI.

1.5 Durante el citado período de evaluación de las mencionadas actividades, ANCAP estará autorizada para llevar a cabo estudios financieros y de cualquier otra índole con terceras partes con respecto a otras opciones de negocios, pero no suscribirá, sin el previo conocimiento de PDVSA, contrato alguno con dichas terceras partes en negocios relacionados con el Proyecto "expansión de la Refinería".

1.6 Durante el mencionado período de evaluación cada Parte cooperará con la otra a través del oportuno intercambio de información.

1.7 Culminada la evaluación, PDVSA informará a ANCAP de su intención de participar en la expansión de la Refinería y en el suministro y procesamiento de crudo pesado y extra-pesado venezolano y/o en actividades de comercialización de hidrocarburos, para lo cual se iniciarán las conversaciones correspondientes.

2 Disposiciones Varias:

2.1 Las Partes entienden que esta CDI constituye solamente una declaración general de voluntad de cooperación de las Partes, que ambas se comprometen a desarrollar de Buena Fe, en los términos previstos. En consecuencia, esta CDI representa un entendimiento no vinculante con respecto a los acuerdos contemplados, no contiene todos los temas sobre los Acuerdos futuros que puedan alcanzarse y está sujeta, entre otras cosas, a la ejecución de los Acuerdos definitivos sobre los términos y condiciones aceptables para cada una de las Partes. Esta CDI no puede ser citada o utilizada por cualquiera de las Partes para intentar hacer cumplir cualquier derecho reclamado por esa Parte bajo esta CDI ni establecer obligación de las Partes de concretar algún eventual acuerdo posterior.

2.2 Esta CDI reemplaza todas las discusiones anteriores y constituye el entendimiento existente entre las Partes con respecto a los asuntos relacionados con la "expansión de la Refinería" y las oportunidades de comercialización de hidrocarburos en Uruguay y los países circunvecinos de la región.

2.3 Ninguna de las Partes adquiere cualquier derecho de autor o propiedad intelectual o industrial sobre la información, estudio, análisis e investigación que se intercambien o generen bajo esta CDl o a través de la divulgación de la misma. Ninguna licencia de patente, marca comercial, derecho de autor u otro derecho de propiedad se concede bajo esta CDl o a través de la divulgación de lo establecido en ella.

2.4 Cada Parte será responsable de los costos y gastos en que ella incurra en relación con la evaluación y otras acciones contempladas en esta CDI. Ninguna Parte estará autorizada o facultada para obligar a la otra a incurrir en costos en nombre de la otra.

2.5 Ninguna de las Partes será responsable de obligaciones directas o indirectas, daños especiales o consecuenciales de ningún tipo que surjan de los acuerdos previstos bajo esta CDI.

2.6 Nada de lo dispuesto en esta CDI afectará los derechos soberanos de ninguna de las Partes sobre su territorio ni sobre sus recursos naturales, de conformidad con el ordenamiento jurídico y las normas de derecho internacional aplicables.

2.7 Ninguna Parte extiende garantía alguna en relación con la información o documentos suministrados a la otra, excepto las obligaciones de confidencialidad establecidas en el AII, referido en la cláusula 1.1 de esta CDI.

2.8 Todas las notificaciones o comunicaciones emitidas o requeridas bajo esta CDI deben hacerse por escrito y deben ser entregadas personalmente, por fax o por vía electrónica y deberá acusarse recibo por cualquiera de las vías mencionadas. Las notificaciones deberán enviarse a los respectivos contactos primarios de la Parte respectiva, según lo indique a la otra, a la dirección, fax o dirección electrónica que las Partes se hayan notificado para tal fin.

2.9 La presente CDI tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha de su firma, a no ser que las Partes manifiesten su voluntad de extenderla por períodos iguales.

En fe de todo lo anteriormente expresado, esta CDI se firma en la ciudad de Montevideo a los 10 días del mes de agosto de 2005 en dos (2) ejemplares originales en idioma castellano, ambos auténticos, de un mismo tenor.

Sr. Jorge Lepra Loiodice Por el Ministerio de Industria,

Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay

Ing. Rafael Darío Ramírez Por el Ministerio de Energía

y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela

ACUERDO DE ADHESIÓN DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY A LA SECRETARIA DE PETROSUR

CONSCIENTES del interés recíproco de ambos gobiernos en promover y fomentar el progreso de sus respectivas economías, en aras del desarrollo endógeno de ambos países y de la integración de América Latina para el bienestar social y económico de los pueblos,

BASADOS en la Resolución XXXIV/420 de OLADE, sobre la creación de PETROAMERICA, como una Iniciativa del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO la Declaración de Montevideo sobre PETROSUR suscrita entre ambos Presidentes, el día 02 de marzo de 2005,

CONSIDERANDO que los Ministros de Minas y Energía de las Repúblicas de Argentina, Brasil y Venezuela acordaron la base conceptual para la constitución del Secretariado de PETROSUR, en la ciudad de Brasilia, el pasado 10 de mayo,

ACORDARON la adhesión de la República Oriental del Uruguay a los principios, doctrina y base conceptual para la constitución de la Secretaría de PETROSUR, como a continuación se indica.

La iniciativa PETROSUR tiene como objetivo la integración suramericana en materia de energía y obedece a un concepto político y geopolítico, bajo una concepción que se soporta sobre la base doctrinal de:

- Solidaridad compartida entre los pueblos

- El derecho soberano de administrar la tasa de explotación de los recursos naturales no renovables y agotables; e

- Integración regional en busca de la complementariedad de los países en el uso equilibrado de los recursos en el desarrollo de sus pueblos.

En este contexto los objetivos principales de la iniciativa PETROSUR, serían los siguientes:

- La coordinación de las políticas públicas en materia de energía de los países miembros y la determinación de los medios necesarios para salvaguardar sus intereses, individual y colectivamente.

- Asegurar la valorización justa y razonable de los recursos energéticos, sobre todo, de aquellos no renovables y agotables;

- Minimizar los costos de transacción en los intercambios de energía entre los

países miembros;

- Aprovechamiento de los recursos energéticos para solventar las asimetrías económicas y sociales entre los pueblos latinoamericanos; e

- Intercambiar y desarrollar tecnológicas e optimizar recursos en el campo de energía.

Como medios para alcanzar los objetivos anteriores se tienen, entre otros, los siguientes:

- Fortalecer las relaciones existentes entre los países sobre la base de sus recursos y potencialidades energéticas;

- Aprovechar la complementariedad económica, social y cultural para disminuir las asimetrías en la región;

- Minimizar los efectos negativos que sobre los países de la región tienen los costos de la energía, originados por factores especulativos y geopolíticos; y

- Fortalecer otras iniciativas regionales como MERCOSUR, CAN y Comunidad Suramericana de Naciones.

Plataforma relacional

La concreción de iniciativas energéticas entre países depende de la existencia de acuerdos y voluntad política entre estos. Tales condiciones favorecen la integración energética en el corto plazo.

La iniciativa PETROSUR busca establecer formalmente el marco político, institucional y de gobernanza, que permita agilizar y operacionalizar las decisiones que a nivel de acuerdos internacionales en materia de energía se realicen. En este sentido, se requiere que el acuerdo político se soporte sobre la base del Alto Gobierno, por medio de los respectivos ministerios. En el ámbito institucional como en el comercial las políticas serán implementadas a través de acuerdos estratégicos entre las distintas organizaciones que actúen en el área energética, tomando en cuenta las características específicas de cada País.

En el marco descrito con anterioridad, se persigue la complementariedad, mediante el aprovechamiento de las ventajas comparativas y competitivas de cada nación, en provecho del desarrollo económico y social armónico, sostenible y sustentable de la región.

Plataforma Institucional

Con el fin de asegurar el logro de los objetivos y dado que el ámbito de la energía es sumamente dinámico y complejo, se requiere de una organización formal que asegure la coordinación y articulación de las políticas de energía, incluyendo petróleo natural, combustible renovable, electricidad, uso eficiente de la energía y cooperación tecnológica.

- La iniciativa contará con un Consejo Ministerial integrado por los Ministros

que en cada país estén encargados del área de la energía y cuya principal función sería la de tomar decisiones relacionadas con los tópicos de interés prioritario,

El Consejo Ministerial funcionaría de la siguiente manera:

- Se reuniría una vez al año regularmente, o más veces extraordinariamente, de acuerdo a la decisión de los Ministros en el país anfitrión miembro de la iniciativa

- La Presidencia del Consejo estará a cargo del Ministro del país miembro que haya sido designado como anfitrión.

- El Ministro del país anfitrión deberá conducir la administración y los asuntos del Consejo hasta la próxima reunión de Ministros.

Las funciones de Ia Consejo Ministerial serían las siguientes:

- Definir las estrategias a largo plazo.

- Tomar las decisiones que se requieran para asegurar los objetivos de la iniciativa PETROSUR.

- Delegar funciones y responsabilidades, si fuese el caso.

- Acordar y aprobar los tópicos de interés prioritario para la organización, así como los estudios, talleres y mesas de trabajo que provean el soporte técnico y jurídico de los mismos.

- Ejercer la máxima instancia de rendición de cuentas en relación a la gestión de la Secretaría.

- Acordar el ingreso y la desincorporación de nuevos miembros.

En este sentido y para conseguir tales objetivos, PETROSUR dispondrá de una secretaría ejecutiva que será ejercida por el Ministerio de Energía del país encargado de la presidencia de la entidad en aquel período.

Las funciones de la Secretaria Ejecutiva serán las siguientes:

- Gerenciar y administrar directamente los asuntos de la Secretaría

- Asegurar la implantación de las decisiones de la Conferencia Ministerial y someter los reportes y recomendaciones correspondientes

- Establecer la prioridad de los estudios y proyectos definidos por la Conferencia Ministerial

- Preparar la agenda para la Conferencia Ministerial

- Proponer a la Conferencia de Ministros, la asignación de recursos para la conducción de los estudios que sean necesarios

Plataforma de Gobernanza

El país anfitrión será rotado en orden alfabético, a partir de la primera Cumbre de Presidentes de PETROSUR.

Los países fundadores de la organización son: Argentina, Brasil y Venezuela

Se institucionaliza la figura de país observador cuya membresía definitiva dependerá por un lado de la voluntad del país y de la aprobación de la Conferencia de Ministros.

En el ámbito gubernamental, los Presidentes decidieron dar curso a dos proyectos a ser desarrollado por las partes a través de una alianza estratégica conformada por PDVSA; y ANCAP con el siguiente alcance

- Evaluación de la factibilidad técnica, económica y comercial en la optimización de la Refinería La Teja

- Evaluación para el procesamiento de crudo pesado y extra-pesado venezolano y actividades de comercio y suministro asociado con la optimización de la refinería.

Dado y firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el diez de agosto de 2005.

Jorge Lepra

Ministro de Industrias Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay

 

Ing. Rafael Ramírez

Ministro de Energía y Petróleo

República Bolivariana de Venezuela

ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en adelante denominados "Las Partes";

Convencidos de la importancia que el desarrollo del turismo tiene, no solamente a favor de las respectivas economías, sino también en el intercambio cultural, social y de amistad entre ambos pueblos;

Convencidos de que la actividad turística en razón de su dinámica socio -cultural y económica es un excelente instrumento para promover el desarrollo, el entendimiento y la buena voluntad, estrechando las relaciones entre ambas naciones, contribuyendo al fortalecimiento de sus vínculos institucionales.

Convencidos de que la actividad turística por sus permanentes cambios reclama una actualización de la visión estratégica que para su futuro desarrollo poseen ambas naciones.

Han resuelto celebrar el presente Acuerdo de Cooperación Turística:

ARTICULO l

OFICINAS DE PROMOCION TURISTICA

1- De conformidad con la legislación interna de cada Parte, se podrán establecer y operar oficinas encargadas de promover el intercambio turístico bilateral.

2- Ambas partes otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y funcionamiento de dichas oficinas en la medida de su capacidad legal y presupuestaria.

ARTICULO II

DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA E INFRAESTRUCTURA

Las Partes, de conformidad con su legislación, facilitarán y alentarán las actividades de los prestadores de servicios turísticos, como lo son: agencias de viajes, operadores turísticos en general, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras principalmente, sin perjuicio de cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre las Partes.

ARTICULO III

FACILITACION

Dentro de los límites establecidos por su legislación, las Partes se concederán recíprocamente todas las facilidades para intensificar y estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de documentos y de materiales de promoción turística.

ARTICULO IV

INVERSIONES

Ambas Partes, promoverán y facilitarán, de conformidad con sus respectivas posibilidades, las inversiones de capitales, uruguayos y venezolanos o conjuntos, en sus respectivos sectores turísticos.

Las partes en el marco de la Declaración de San José, adoptada en ocasión del XVII Congreso Interamericano de Turismo, procurarán el desarrollo sustentable del turismo en el Hemisferio y desempeñar un rol activo en asegurar este desarrollo en los Estados Miembros, en concordancia con la Agenda 21.

ARTICULO V

FACILIDADES ADUANERAS

Las Partes acuerdan brindar las facilidades aduaneras y migratorias necesarias, coordinando a través de sus Organismos Oficiales de Turismo acciones con el objeto de permitir el ingreso en su territorio de material de promoción y el incremento de las corrientes turísticas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada país.

ARTICULO VI

PROGRAMAS TURISTICOS Y CUL TURALES

Las partes alentarán las actividades de promoción turística con el fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen de sus respectivos países, participando en manifestaciones turísticas, culturales, recreativas y deportivas, organización de seminarios, exposiciones, congresos, convenciones, conferencias, ferias y festivales, de trascendencia nacional y/o internacional, todo de conformidad con sus respectivas legislaciones.

ARTICULO VII

INVESTIGACION Y CAPACITACION TURISTICA

1) Las Partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar información técnica y/o documentación en los siguientes casos:

a) Sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar profesionales e instructores sobre asuntos técnicos, particularmente con atención a procedimientos para operación y administración hotelera.

b) Becas para profesionales, instructores y estudiantes.

c) Programas de estudio para capacitación de personal público y privado a cargo de servicios turísticos o gestión de la actividad turística.

d) Programas de estudio para escuelas de hotelería.

e) Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.

2) Cada parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre profesionales de ambos países, a fin de elevar el nivel de sus técnicos en turismo y fomentar la investigación y el estudio de casos conjuntos en materia de interés común.

3) Asimismo ambas Partes alentarán a sus respectivos estudiantes y profesores de turismo para que se beneficien de las becas ofrecidas por colegios, universidades y otros centros de educación y capacitación profesional.

ARTICULO VIII

INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS DE TURISMO

1 - Ambas Partes, intercambiarán información sobre:

a) Sus recursos turísticos y los estudios relacionados con esta materia, los planes de desarrollo del Sector en sus territorios y en especial, los referentes a la explotación de parques nacionales, reservas biológicas y otras zonas protegidas.

b) Estudios de investigación relacionados con la actividad turística y documentación técnica periódica, tales como revistas y otros.

c) La legislación vigente sobre las actividades turísticas, así como para la protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico.

2) Las Partes intercambiarán permanentemente información técnica y material de trabajo relativos a estadísticas, legislación, promoción, planes de desarrollo para el sector, servicios en general y volumen y características del potencial real del mercado turístico de ambos países, incluyendo estudios de mercado de terceros países que cada Parte pueda poseer o elaborar .

ARTICULO XI

ENTRADA EN VIGOR

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de las formalidades constitucionales y legales requeridas por su ordenamiento jurídico. El mismo derogará en su totalidad el Acuerdo de Cooperación Turística celebrado por ambos países en la ciudad de Montevideo con fecha 18 de octubre de 1989. Hasta tanto ello ocurra, permanecerá con total vigencia el Acuerdo antes referido.

Hecho en la ciudad de Montevideo a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la

República Oriental del Uruguay

Por el Gobierno de la

República Bolivariana de Venezuela

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY Y EL MINISTERIO PARA LA ECONOMÍA POPULAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El Ministerio de Desarrollo Social (MDS) de la República Oriental de Uruguay y el Ministerio para la Economía Popular (MINEP) de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas "LAS PARTES":

Teniendo presente la intención de los Presidentes de las dos naciones de "impulsar con carácter prioritario, las políticas orientadas a erradicar la pobreza y luchar contra el hambre en el ámbito mundial" y "estimular la promoción de asociaciones y alianzas estratégicas que impulsen la economía solidaria, especialmente en el sector de las cooperativas, las pequeñas y las medianas empresas, instruyendo a las instituciones responsables del tema identificar áreas y mecanismos donde se promueva y fomente el intercambio de experiencias, a través de la cooperación técnica, transferencia de tecnología, capacitación y mecanismos de comercialización" manifestada en la Declaración Conjunta Venezuela - Uruguay suscrita el 02 de marzo de 2005.

Deseando fortalecer las relaciones amistosas existentes entre ambos países y reforzar e intensificar la cooperación entre LAS PARTES.

Observando la necesidad de ahondar en acuerdos para llevar a cabo acciones en conjunto, poniendo énfasis en el diseño, la planificación y el desarrollo de programas que atiendan problemáticas comunes a ambos países, así como en el vínculo para la gestión de cooperación internacional para el desarrollo de una economía social incluyente.

Convencidos la Importancia de compartir e intercambiar experiencias en la gestión, organización y funcionamiento de los programas sociales y "Misiones" vigentes en ambas naciones.

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

OBJETIVO

El presente Memorándum de Entendimiento tiene como objetivo desarrollar mecanismos de cooperación entre las Partes, para llevar a cabo acciones colectivas y coordinadas en materia de economía social que contribuyan a la reducción de la pobreza y a la generación de oportunidades y capacidades en beneficio directo de las comunidades, a partir de los lineamientos siguientes:

a) Intercambio de Instrumentos diseñados para la planeación e implementación del "Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social" (PANES), a cargo del Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental de Uruguay y la Misión "Vuelvan Caras" a cargo del Ministerio para la Economía Popular de la República Bolivariana de Venezuela.

b) Diseño de una propuesta en la que se incluyan principios de economía social y desarrollo endógeno con miras a ser incluida en los programas que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Social de la República de Uruguay.

c) Desarrollo de un programa de intercambios entre los participantes del PANES y la Misión Vuelvan Caras para la transferencia de experiencias.

d) Fortalecimiento de las capacidades técnicas de las PARTES en el diseño e instrumentación de sistemas de información;

e) Fortalecimiento de las acciones de cooperación entre los programas que se encuentran en curso entre LAS PARTES en el materia social.

f) Difusión activa del conocimiento, las experiencias y resultados de las áreas de cooperación de este Instrumento.

g) Creación de un mecanismo de financiamiento para la ejecución de las actividades y programas sociales que surjan de este instrumento.

Las actividades que se realicen dentro del marco de las competencias atribuidas a cada una de las Partes, estarán sujetas al ordenamiento jurídico vigente de cada una de ellas.

ARTICULO II

AREAS DE COOPERACION

Las Partes desarrollarán y fortalecerán su cooperación enmarcada dentro del área de economía social, que produzcan bienes públicos de beneficio regional y nacional, entendiendo como bienes públicos las políticas, programas e iniciativas cuya repercusión beneficie a la población.

A continuación se detallan las áreas de cooperación que de manera principal serán atendidas por las Partes:

a) El "Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social" (PANES) implementado por el Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental de Uruguay y la Misión "Vuelvan Caras" implementada por el Ministerio para la Economía popular de la República Bolivariana de Venezuela que contemplan la participación de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad como elemento principal en el planeamiento y ejecución de los mismos;

b) Desarrollo de opciones productivas bajo la óptica de la generación de ingresos;

c) Diseño e implementación de Programas de Capacitación, como elemento importante en la generación de empleo e inserción laboral;

d) Estrategias integrales en la formación y el funcionamiento de Cooperativas;

e) Creación de programas conjuntos para el fortalecimiento de los proyectos productivos y exploración de técnicas productivas existentes, en materia de cooperativas.

f) Detección de fortalezas en el área productiva y técnica que puedan ser objeto de intercambio.

ARTICULO III

MODALIDADES DE INTERCAMBIO

El intercambio entre LAS PARTES podrá efectuarse a través de las modalidades siguientes:

a) Intercambio de instrumentos diseñados para la planeación e implementación del "Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social" (PANES) a cargo del Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental de Uruguay y la Misión "Vuelvan Caras" a cargo del Ministerio para la Economía Popular de la República Bolivariana de Venezuela.

b) Apoyo en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación del funcionamiento de Cooperativas.

c) Intercambio de recurso humano para fortalecer las áreas de formación técnica cooperativa, gerencial, comercialización y cualquiera otra área que así convengan LAS PARTES;

d) Intercambio de experiencias en materia de formación, capacitación y concientización del cooperativismo a través del envío y recepción de técnicos y cooperativismo a través del envío y recepción de técnicos y cooperativistas entre ambos países.

e) Cualquier otra modalidad que LAS PARTES concierten.

ARTICULO IV

ESTRUCTURAClON DE EQUIPOS DE TRABAJO

Para el cumplimiento de los términos contenidos en el CAPITULO III de este instrumento, LAS PARTES designarán una comisión de trabajo que tendrá la responsabilidad de evaluar, diseñar, analizar y elaborar los proyectos y programas que surjan de la dinámica de la ejecución de este instrumento.

ARTICULO V

FINANCIAMIENTO

LAS PARTES acuerdan la modalidad de costos compartidos en la ejecución de los proyectos y actividades que acordasen desarrollar.

* Las Partes se comprometen a diseñar un mecanismo de promoción financiera que permita instrumentar los objetivos de este Memorándum de Entendimiento a través de estrategias complementarias al financiamiento nacional.

ARTICULO VI

INTERCAMBIO DE PERSONAL TÉCNICO Y RECURSO HUMANO

LAS PARTES establecerán el intercambio de personal técnico y de personas que puedan intercambiar experiencias y capacidades por periodos a convenir, en visitas recíprocas, con objeto de asegurar la mejor utilización de las experiencias que están desarrollando ambos países en materia de cooperativismo.

ARTICULO VII

MECANISMO DE SEGUIMIENTO

Con el fin de contar con un adecuado mecanismo para el desarrollo de proyectos y el seguimiento de las actividades de cooperación derivadas del presente Memorándum de Entendimiento, así como su ejecución y cumplimiento, cada uno de LAS PARTES, como autoridades responsables de operar este Instrumento, designarán a un representante que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Recibir informes sobre los avances del área de intercambio del presente Memorando de Entendimiento;

2. Elevar a los firmantes las propuestas necesarias a fin de cumplir con los objetivos del presente Memorándum de Entendimiento.

ARTICULO VIII

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

LAS PARTES se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre el resultado de los estudios y proyectos derivados de la instrumentación del presente Memorádum entendimiento.

Las tecnologías, métodos y materiales puestos a disposición de cada una de las partes por la otra, relacionados con la implementación del presente Memorándum de Entendimiento, serán propiedad de la Parte que los proporcione y están protegidos por su legislación nacional en materia de propiedad intelectual.

ARTICULO IX

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que pueda surgir en la aplicación del presente Memorándum de Entendimiento será solucionada directamente por LAS PARTES.

ARTICULO X

ENTRADA EN VIGOR. DURACIÓN Y TERMINACIÓN

El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por tiempo indefinido a menos que una de LAS PARTES decida darlo por terminado mediante comunicación escrita dirigida a la otra por lo menos tres (3) meses antes de la fecha en que se desee darle término.

La terminación del presente Memorándum de Entendimiento por cualquiera de LAS PARTES no afectará los proyectos y programas de cooperación iniciados durante su vigencia, los cuales continuarán hasta su culminación, a menos que LAS PARTES acuerden otra cosa.

El presente Memorándum de Entendimiento se suscribe en la ciudad de Montevideo a los 10 días del mes de agosto de 2005.

POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

POR EL MINISTERIO PARA LA ECONOMÍA POPULAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

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