16/09/05


ARGENTINA CREO UNIDAD PARA INVESTIGAR VIOLACIONES DE DERECHOS DE URUGUAYOS
La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina creó una “Unidad Especial de Investigación” que tendrá a su cargo investigar los casos de violaciones de derechos humanos del las que hayan sido víctimas ciudadanos uruguayos.

Asimismo, el gobierno argentino invitó al uruguayo a nombrar a un delegado para integrar esa comisión, que indagará especialmente las situaciones en que hayan actuado coordinadamente fuerzas represivas de Argentina y Uruguay. El texto de la disposición es el siguiente.   

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Buenos Aires, 2 de setiembre de2005

VISTO: la Declaración Presidencial Conjunta entre el SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, Dr. D. Néstor Carlos KIRCHNER y el SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Dr. D. Tabaré VÁZQUEZ, quienes con fecha 2 de marzo de 2005 convinieron la cooperación entre ambos países en materia de esclarecimiento de casos de desaparición  forzada de personas, y

CONSIDERANDO:

            Que en el marco del accionar del Estado terrorista y en los prolegómenos de su instauración, entre las masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos ocurridos en la Argentina se dieron muchos casos que tuvieron por víctimas a ciudadanos uruguayos y a familiares y allegados.

            Que parte de ese accionar ilegal lo fue en el marco del denominado Plan Cóndor con intervención de elementos policiales y militares de nacionalidad uruguaya en distintos niveles de coautoría o coparticipación con efectivos argentinos.

            Que uno de los instrumentos necesarios y eficientes para consolidar la plena vigencia de los derechos humanos consiste en el conocimiento acabado de la metodología, las motivaciones y las particularidades de los casos en que han sido violados, para prevenir la repetición de tales crímenes.

            Que, asimismo, es tarea fundamental de la investigación agotar los esfuerzos tendientes a localizar los restos de las víctimas de horrendos homicidios y el esclarecimiento de casos de desaparición forzada de personas.

            Que para alcanzar esos objetivos resulta conveniente y oportuno conformar una unidad que se aplique específicamente a investigar en todos sus perfiles las masivas y sistemáticas violaciones a los derechos fundamentales que afectaron en nuestro país a nacionales orientales y a sus familiares y allegados.

                      Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 163/05.

                       Por ello,

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º. – Créase, en el ámbito del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, la Unidad Especial de Investigación que tendrá por misión investigar los casos de violaciones de los derechos humanos en que hayan sido víctimas personas de nacionalidad uruguaya, familiares o allegados a los mismos, en especial en los casos en que hayan actuado coordinadamente fuerzas represivas argentinas y uruguayas.

ARTICULO 2º. – La UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN tendrá, en el ámbito de su competencia, las facultades propias del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA previstas en el Decreto No. 1259/03.

ARTICULO 3º. – Desígnase al Secretario Ejecutivo del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, Sr. D. Carlos LAFFORGUE y al Asesor Jurídico, Dr. D. Carlos Alberto GONZÁLEZ GARTLAND para que organicen, dirijan, controlen y coordinen las labores de investigación  y elaboración de informes que den cuenta de las mismas y eleven las respectivas conclusiones.

ARTICULO 4º. – Todas las Direcciones Nacionales, institutos, organismos y comisiones dependientes de esta Secretaría prestarán colaboración a las tareas de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN, poniendo a su disposición la documentación, infraestructura y personal que pueda resultar necesario para el desempeño de su cometido.

ARTICULO 5º. – Invítese al SUPERIOR GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY a designar un representante para integrar dicha Unidad.

ARTICULO 6º. – Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. EDUARDO LUIS DUHALDE,  SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

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