SEMINARIO SOBRE DERECHOS HUMANOS
Este miércoles 5, a las 14:30 hs., en la Antesala
del Senado del Palacio Legislativo, el Parlamento organiza el Seminario
"Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Un desafío estatal para
la promoción y protección de los derechos humanos", con la participación
de altas autoridades nacionales.
"Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Un
desafío estatal para la promoción y protección de los derechos humanos"
es el tema de un Seminario de dos días, que contará con la presencia de
Defensores del Pueblo de América Latina y expertos nacionales e
internacionales.
Se levará a cabo en la Antesala del Senado,
organizado por el Parlamento, el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos y la Unión Inter Parlamentaria, con el auspicio de
la Embajada Británica en Uruguay.
La apertura tendrá lugar el miércoles 5 de octubre a
la hora 14:30, y harán uso de la palabra:
Rodolfo Nin Novoa, Vicepresidente de la República y
Presidente de la Asamblea General
Nora Castro, Presidenta de la Cámara de
Representantes
Belela Herrera, Subsecretaria del Ministerio de
Relaciones Exteriores
Juan Faroppa, Subsecretario del Ministerio del
Interior
Felipe Michelini, Subsecretario del Ministerio de
Educación y Cultura
Roberto Garretón, Representante Regional de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos
Pablo Mandeville, Coordinador Residente del Sistema
de las Naciones Unidas y Representante Residente del PNUD en Uruguay
Los temas a debatir durante la jornada del miércoles
serán:
Las instituciones nacionales de derechos humanos y
los principios para su establecimiento y funcionamiento.
El rol regional e internacional de las
instituciones nacionales: la Red de instituciones nacionales de las
Américas.
Experiencias latinoamericanas: Compartiendo logros
y desafíos.
Los poderes de protección de los derechos humanos
de las instituciones nacionales.
El rol de consejero legislativo de las
instituciones nacionales.
Los poderes de promoción de los derechos humanos de
las instituciones nacionales.
Al cierre de la esta primera jornada está previsto un
debate que comenzará las 17:15 hrs.
El jueves 6 de octubre la actividad inicia a las
14:00 hrs., y se debatirá sobre:
Uruguay y la apuesta por una Institución Nacional
de Derechos Humanos. Un debate necesario.
Uruguay y la apuesta por una Institución Nacional
de Derechos Humanos. La Mirada Legislativa.
El Seminario cerrará con un debate y comentarios a
cargo de los expertos Roberto Garretón y Orest Nowosad a partir de las
17:45 hrs.
A continuación se detalla:
-
PERFIL PROFESIONAL DE GARRETON Y NOWOSAD
-
INVITACION Y PROGRAMA DEL SEMINARIO
-
RESEÑA SOBRE INSTITUCIONES NACIONALES DE DDHH
Roberto Garretón
Roberto Garretón es el Representante Regional para
América Latina y el Caribe de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Abogado, de nacionalidad chileno, ha ocupado
importantes representaciones en varios organismos de derechos humanos
tanto en Naciones Unidas como en el Sistema Interamericano.
Entre 1973 y 1990 trabajó en el Comité de Cooperación
por la Paz en Chile y en la Vicaría de la Solidaridad de ese país.
Fue embajador Asesor de Derechos Humanos de Chile
ante los Organismos Internacionales entre 1990 y 1994.
Igualmente se desempeñó como miembro del Grupo de
Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias. Otra labor
llevada a cabo por el experto fue la de Relator Especial de Naciones
Unidas sobre los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo
(ex-Zaire).
Orest J. W. Nowosad
Orest Nowosad, de nacionalidad canadiense, es Jefe de
la Unidad de Instituciones Nacionales de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, un grupo de expertos
enfocado exclusivamente en las instituciones nacionales de los derechos
humanos. Ha trabajado en el área de las instituciones nacionales de los
derechos humanos dentro de la OACDH en los últimos ocho años.
Ha dictado numerosas conferencias y talleres
internacionales, regionales y nacionales sobre temas relacionados a las
instituciones nacionales de derechos humanos, muchas de las cuales han
sido publicadas. Ha asesorado sobre legislación relativa a instituciones
nacionales en innumerables países.
Junto a Naciones Unidas participó de los esfuerzos de
reconstrucción de la paz en Camboya durante los primeros años de la
década del 90. Trabajó con la Agencia Canadiense para el Desarrollo, la
Organización Internacional para la Migración, el Ministerio de Rentas
canadiense y como socio de International Development Management Advisory
Group.
Programa
Miércoles 5 de octubre
14:30 a 15:15 horas Apertura
Vicepresidente de la República y
Presidente de la Asamblea General, Sr. Rodolfo Nin Novoa
Presidenta de la Cámara de
Representantes, Dip. Nora Castro
Subsecretaria del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Prof. Belela Herrera
Subsecretario del Ministerio del
Interior, Dr. Juan Faroppa
Subsecretario del Ministerio de Educación
y Cultura, Dr. Felipe Michelini
Representante Regional de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, Sr. Roberto Garretón
Coordinador Residente del Sistema de las
Naciones Unidas y Representante Residente del PNUD en
Uruguay, Sr. Pablo Mandeville
15:15 a 15:45 horas Las Instituciones
Nacionales de Derechos Humanos y los principios para su
establecimiento y funcionamiento
Jefe de la Unidad de Instituciones
Nacionales de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Orest Nowosad
15:45 a 16:00 horas Debate
16:00 a 16:15 horas Café
16:15 a 16:30 horas El rol regional e
internacional de las Instituciones Nacionales: la Red de
Instituciones Nacionales de las Américas
Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos de México y Secretario General de la Red de
Instituciones Nacionales de las Américas, Sr. José Luis
Soberanes
16:30 a 17:15 horas Experiencias
latinoamericanas. Compartiendo logros y desafíos
Los poderes de protección de los derechos
humanos de las Instituciones Nacionales
Defensor del Pueblo de Bolivia, Sr. Waldo
Albarracín Sánchez
El rol de consejero legislativo de las
Instituciones Nacionales
Defensor del Pueblo de Argentina, Sr.
Eduardo Mondino
Los poderes de promoción de los derechos
humanos de las Instituciones Nacionales
Defensor del Pueblo de Paraguay, Sr.
Manuel Maria Páez Monges
17:15 a 17:45 horas Debate
Jueves 6 de octubre
14:00 a 15:15 horas Uruguay y la apuesta
por una Institución Nacional de Derechos Humanos. Un debate
necesario
Área de Coordinación de Derechos Humanos
del Ministerio de Educación y Cultura, Dra. María Elena
Martínez
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Asesor Dr. Oscar López Goldaracena
Suprema Corte de Justicia, Dr. Julio C.
Chalar
Representante de la Sociedad Civil, Dr.
Javier Miranda
Comisionado Parlamentario para el Sistema
Penitenciario,
Dr. Alvaro Garcé García y Santos
15:15 a 15:30 horas Comentarios: Dr.
Alberto Pérez Pérez, Director del Instituto de Derechos
Humanos y del Instituto de Derechos Constitucional de la
Facultad de Derecho, Universidad de la República
15:30 a 15:45 horas Café
15:45 a 16:30 horas Uruguay y la apuesta
por una Institución Nacional de Derechos Humanos. La mirada
legislativa
Senadores/as integrantes de la Comisión
de Constitución y Legislación
Senador Sr. Alberto Breccia, Encuentro
Progresista-Frente Amplio-Nueva Mayoría
Senador Sr. Francisco Gallinal, Partido
Nacional
Sr. Alberto Scavarelli en representación
del Senador Sr. Julio Maria Sanguinetti, Partido Colorado
16:30 a 16:45 horas Café
16.45 a 17:45 horas Uruguay y la apuesta
a una Institución Nacional de Derechos Humanos. La mirada
legislativa. Continuación
Diputados/as integrantes de la Comisión
de Derechos Humanos
Diputada Sra. Daniela Payssé, Encuentro
Progresista-Frente Amplio-Nueva Mayoría
Diputada Sra.. Beatriz Argimón, Partido
Nacional
Diputado Sr. Gustavo Espinosa, Partido
Colorado
Diputado Sr. Iván Posada, Partido
Independiente
17:45 a 18:15 horas Debate y Comentarios de cierre
Sr. Roberto Garretón
Sr. Orest Nowosad
Esta actividad cuenta con el auspicio de la Embajada
Británcia en Uruguay.
ANEXO
¿QUE ES UNA "INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS"?
Fuente: http://www.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/fs19_sp.htm
(sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos).
... se trata de organismos cuyas funciones se definen
estrictamente con referencia a la promoción y protección de los derechos
humanos. Sin bien cada institución tiene sus propias características, es
posible indicar algunas semejanzas (..). Todas las instituciones que se
describen aquí son de carácter administrativo; no se trata, pues, de
organismos judiciales ni legislativos. Por regla general, éstos tienen
competencia para proporcionar asesoramiento en materia de derechos
humanos en los ámbitos nacional y/o internacional. Esta función es
desempeñada ya sea de manera general, mediante dictámenes y
recomendaciones, o bien examinando denuncias que presentan individuos o
grupos y pronunciándose al respecto. En algunos países, la Constitución
prevé el establecimiento de una institución nacional de derechos
humanos. En la mayoría de los casos, esas instituciones se establecen
mediante leyes o decretos. Si bien muchas de ellas están adscritas, de
una u otra manera, a la rama ejecutiva de los gobiernos, su grado
efectivo de independencia dependerá de diversos factores, como su
composición y funcionamiento.
La mayoría de las instituciones nacionales existentes
pueden agruparse en dos amplias categorías: "comisiones de derechos
humanos" y "ombudsman" o defensores del pueblo. Otra variedad, menos
difundida pero de no menor importancia, son las instituciones
"especializadas", establecidas para proteger los derechos de
determinados grupos vulnerables, como las minorías étnicas y
lingüísticas, las poblaciones indígenas, los niños, los refugiados o las
mujeres.
A continuación se examinan en detalle estas tres
categorías de instituciones nacionales.
1. Comisiones de Derechos Humanos
En muchos países se han establecido comisiones
especiales para garantizar la aplicación efectiva de las leyes y
reglamentaciones relativas a la protección de los derechos humanos. La
mayoría de las comisiones actúan con independencia de otros órganos
gubernamentales, si bien se les puede solicitar que informen
periódicamente al Parlamento.
En consonancia con su carácter independiente, las
comisiones suelen estar integradas por una variedad de miembros con
diversos tipos de calificaciones pero siempre por personas que poseen un
interés, un conocimiento o una experiencia particulares en la esfera de
los derechos humanos. Cada país puede establecer diferentes requisitos o
restricciones para seleccionar a los miembros de esas comisiones; por
ejemplo, puede fijarse un número máximo de representantes o candidatos
pertenecientes a las diferentes categorías profesionales, partidos
políticos o localidades.
La función primordial de las comisiones de derechos
humanos consisten en proteger a los nacionales contra la discriminación
y velar por el respeto de los derechos civiles y otros derechos humanos.
Las funciones y competencias concretas de cada comisión se definen en la
ley o decreto que dispone su establecimiento. (...)
Una de las funciones que suelen encomendarse a las
comisiones de derechos humanos es recibir e investigar denuncias de
individuos (y ocasionalmente de grupos) relativas a violaciones de
derechos humanos que infringen la legislación nacional. A fin de
desempeñar correctamente su tarea, la Comisión suele estar facultada
para obtener pruebas sobre el caso objeto de investigación. (...)
No es habitual que entre las facultades de las
comisiones de derechos humanos figure la de imponer decisiones
legalmente obligatorias a las partes en una denuncia. Sin embargo, esto
no significa que puedan desconocerse sus decisiones o recomendaciones
relativas a la aplicación de determinadas medidas correctivas. En
algunos casos, un tribunal especial verá las cuestiones pendientes en
una denuncia sobre la que la Comisión no haya podido pronunciarse y
dictará el fallo correspondiente. Si no se ha establecido un tribunal
especial, la Comisión podrá trasladar las denuncias pendientes a
tribunales normales, que adoptarán una decisión definitiva y
obligatoria.
Otra función importante de las comisiones de derechos
humanos consiste en examinar periódicamente la política de derechos
humanos de los gobiernos para determinar si existen defectos en la
observancia de esos derechos y proponer medios adecuados para
subsanarlos. Las comisiones de derechos humanos también pueden vigilar
el cumplimiento por los Estados de sus propias leyes y de los
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y, si fuera
necesario, recomendar los cambios pertinentes. (...)
Para garantizar el respeto de los derechos humanos no
basta con promulgar leyes y adoptar medidas administrativas. Por esta
razón, entre las funciones de las comisiones suele incluirse la de
fomentar la conciencia comunitaria de los derechos humanos. Las
actividades de promoción y educación en materia de derechos humanos
pueden consistir en informar al público sobre las funciones y
finalidades de las comisiones, estimular el debate sobre diversas
cuestiones importantes que se plantean en esa esfera, disponer de
servicios de asistencia letrada y organizar seminarios y reuniones así
como preparar y difundir publicaciones sobre derechos humanos.
2. El ombudsman o defensor del pueblo
Actualmente, en muchos países se han establecido
oficinas del ombudsman o defensor del pueblo. Por lo general, el
ombudsman (que puede ser una persona o un grupo de personas) es
designado por el Parlamento con arreglo a una disposición constitucional
o mediante una ley especial. La función esencial de esta institución
consiste en proteger los derechos de las personas que se consideran
víctima de actos injustos por parte de la administración pública. Por
consiguiente, el ombudsman actuará en muchos casos como un mediador
imparcial entre la persona perjudicada y el gobierno.
Si bien la institución del ombudsman o defensor del
pueblo no es exactamente igual en cada país, todas aplican
procedimientos similares en el desempeño de sus funciones. El ombudsman
recibe denuncias de ciudadanos y las investiga siempre que no excedan de
su mandato. Cuando lleva a cabo una investigación, el ombudsman tiene
acceso, por lo general, a documentos de todas las autoridades públicas
pertinentes. Posteriormente, emite una declaración en la que formula
recomendaciones sobre la base de esa investigación. La declaración se
comunica a la persona que ha presentado la denuncia así como a la
oficina o autoridad objeto de ésta. Por lo general, si no se adoptan
medidas para aplicar la recomendación, el ombudsman puede presentar un
informe sobre el caso al Parlamento. Este informe puede adjuntarse a un
informe anual presentado al Parlamento, que puede contener información
sobre problemas que se han identificado así como propuestas relativas a
cambios legislativos y administrativos.
Si bien cualquier ciudadano que estime que sus
derechos han sido violados puede presentar una denuncia al ombudsman o
defensor del pueblo, muchos países han establecido como requisito que
primero se agoten todos los otros recursos legales disponibles. En
algunos casos también se han fijado plazos máximos para presentar
denuncias y, si bien la competencia del ombudsman suele abarcar todas
las acciones de la administración pública, en algunos casos no está
facultado para examinar denuncias que afecten a presidentes, ministros o
miembros del poder judicial.
El acceso al ombudsman también varía según los
países. En muchos casos, las personas pueden presentar denuncias
directamente en la oficina del ombudsman. En otros las reclamaciones
deben presentarse por conducto de un intermediario, por ejemplo un
miembro del Parlamento. Por lo general, las denuncias tienen carácter
confidencial y para resolver la identidad del denunciante es necesario
su consentimiento.
El ombudsman o defensor del pueblo no siempre se
limita a actuar cuando se ha presentado una denuncia sino que puede
estar facultado para efectuar una investigación por iniciativa propia.
En muchos casos este tipo de investigaciones se refieren a cuestiones
que según el ombudsman son objeto de preocupación general o bien afectan
a derechos colectivos y, por consiguiente, es improbable que sean objeto
de una denuncia individual.
En muchos aspectos, las competencias del ombudsman
son bastante similares a las de las comisiones de derechos humanos. En
ambos casos pueden recibirse e investigarse denuncias individuales. En
principio, ninguna de esas instituciones está facultada para adoptar
decisiones vinculantes. Sin embargo, existen algunas diferencias en sus
funciones, lo que explica que algunos países hayan establecido, y
mantenido simultáneamente, ambos tipos de instituciones.
En la mayoría de los casos, la función esencial del
ombudsman o defensor del pueblo consiste en garantizar la imparcialidad
y legalidad de la administración pública. Las comisiones de derechos
humanos se ocupan más concretamente de la discriminación y a este
respecto suelen examinar acciones tanto de entidades y personas privadas
como de gobiernos. Por lo general, la actividad del ombudsman se
concentra en las denuncias individuales. Sin embargo, este tipo de
instituciones tienden a desarrollar actividades más diversas a fin de
proteger y promover los derechos humanos.
3. Instituciones especializadas
Si bien los grupos vulnerables y minoritarios
difieren según los países, el problema común que más afecta a todos
ellos es el de la discriminación. Los miembros de la comunidad que,
según la mayoría de los gobiernos, necesitan recibir asistencia de
instituciones de derechos humanos especializadas que protejan sus
intereses son personas pertenecientes a minorías étnicas, lingüísticas y
religiosas, poblaciones indígenas, extranjeros, trabajadores
migratorios, inmigrantes, refugiados, niños, mujeres, pobres y
discapacitados.
En general, este tipo de instituciones especializadas
se establecen para velar por la aplicación de políticas gubernamentales
y sociales elaboradas con miras a proteger a esos grupos en particular.
En la mayoría de los casos sus funciones son similares a las que
desempeñan instituciones menos específicas como las comisiones de
derechos humanos y los ombudsman, a las que ya se ha hecho referencia.
Las instituciones especializadas suelen estar facultadas para investigar
casos concretos y prácticas de discriminación contra individuos que
pertenecen a determinado grupo o contra el grupo en su conjunto. Si bien
estos organismos especializados tienen, por lo general, competencia para
investigar denuncias presentadas por un miembro del grupo contra otra
persona o contra un órgano gubernamental, al igual que otras
instituciones nacionales de derechos humanos por lo general no la tienen
para adoptar decisiones obligatorias o iniciar acciones legales.
Además de prestar asistencia material y asesoramiento
a los individuos y los grupos, este tipo de organismos suelen encargarse
de vigilar la observancia efectiva de las disposiciones constitucionales
y legislativas vigentes que se aplican a los distintos grupos. Así pues,
en muchas ocasiones actúan como consultores y asesores de las ramas
legislativas y ejecutivas de los gobiernos. |