07/10/05


BPS ELEVÓ ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE BUENOS PAGADORES
El Directorio del BPS elevó al Ejecutivo un Anteproyecto de Ley denominado "De Inclusión, regularización y bonificación a buenos pagadores", que busca constituir un elemento central entre las distintas medidas que viene adoptando el Gobierno y el BPS, tendientes a la regularización y abatimiento de los elevados guarismos verificados en materia de informalidad y exclusión del sistema de seguridad social.

COMUNICADO

En el día de la fecha el Directorio del BPS resolvió elevar al Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley que hemos denominado "De Inclusión, regularización y bonificación a buenos pagadores".

Este anteproyecto que elevamos al Poder Ejecutivo para su consideración, y si así lo estima éste, y presentación como proyecto de ley al Parlamento Nacional busca fundamentalmente constituir un elemento central entre las distintas medidas que viene adoptando el Gobierno Nacional y el BPS en particular, tendientes a la regularización y abatimiento de los elevados guarismos verificados en nuestro país en materia de informalidad y exclusión del sistema de seguridad social.

Es aspiración del Directorio del BPS que esta no sea simplemente una ley más de refinanciación de deudas, sino que a través de la misma se retome la formalización de empresas y trabajadores y creemos firmemente que en los aspectos que aborda será una herramienta importante.

Con expresa constancia de que lo que se detalla es la propuesta que eleva el Banco de Previsión Social y que será considerado por el Poder Ejecutivo y el Parlamento, muy someramente detallamos los aspectos principales del anteproyecto:

1.- Se otorgan facilidades de pago a deudores al mes anterior a la vigencia de la ley, por tributos personales por dependientes, proponiéndose tomar la obligación original sin multas ni recargos hasta en 24 cuotas y en sustitución de las multas y recargos tomar la deuda mes a mes, convertirla a Unidades Reajustables (UR) y se aplicarles la rentabilidad máxima de AFAP, el monto resultante se paga en hasta 72 cuotas mensuales en UR , con un interés del 2% anual.

2.- Se otorgan facilidades a deudores al mes anterior a la vigencia de la ley, para el resto de los tributos tomándose el monto de la deuda original en UR mes a mes adicionándole la rentabilidad máxima de AFAP, hasta la fecha de celebración del convenio. El monto se paga en hasta 72 cuotas mensuales en UR, con un interés del 2% anual.

3.- Los convenios suscritos caducarán por no pago de 3 cuotas consecutivas. En estos casos se hace exigible el saldo de la deuda originaria convenida, más los recargos de que determina el Art. 94 del Código Tributario (CT).

4.- Se faculta al BPS a rehabilitar convenios caducos en determinadas condiciones.

5.- Se faculta al BPS a dejar sin efecto los convenios cuando lo declarado por la empresa no sea cierto.

6.- Se bonificará con 30% de aportes jubilatorios patronales del mes de diciembre posterior y por única vez a quienes hayan cumplido con sus obligaciones el año anterior a la promulgación de la ley. También se faculta a otorgar un 10% adicional de bonificación, una vez por año.

7.- Se habilita al BPS a admitir el pago de aportes no vencidos, aunque haya deudas anteriores.

8.- Por deudas generados con posterioridad a la ley, se autoriza al Directorio del BPS con el voto de 5 miembros, ante situaciones excepcionales:

- a otorgar convenios de pago hasta en 72 cuotas, aplicándose lo previsto por los artículos 32 a 34 del CT. No incluye aportes personales, patronales por servicios bonificados, y cargas salariales de la construcción.

- a conceder quitas de multas y a reducir recargos, por pago contado. La tasa de recargos no podrá ser menor a las tasas medias de crédito bancario. En ningún caso se afectarán multas y recargos correspondientes a aportes distribuibles. Las empresas podrán acceder a estos beneficios solo en caso de no mantener deudas no convenidas, anteriores a la vigencia de la ley.

9.- Se facilita el registro de servicios y asignaciones computables a efectos jubilatorios a los trabajadores no dependientes (pequeños patrones, unipersonales, etc.), aplicándose:

- desde la fecha en que hubiesen sido cancelados; o

- teniendo el 30% de las obligaciones o el 50% del período pagado.

Los adeudos pendientes les serán descontados de la jubilación que obtengan.

10.- A las empresas exoneradas, o con reducción de aportes patronales, se les suspenderá el beneficio en caso de que no paguen los aportes personales que les retienen a los trabajadores. Esa pérdida durará hasta tanto se regularice la situación contributiva.

Se recobra la exoneración a partir de la cancelación de las deudas o de la suscripción de convenio de pago, y se conserva en tanto se mantenga al día en el pago de las cuotas convenidas y de las contribuciones corrientes

11.- Se faculta al BPS a solicitar, en los juicios ejecutivos que inicie para hacer efectivo el cobro de los tributos que recauda, el embargo de las cuentas bancarias de las empresas.

12.- Se faculta al BPS a suspender la vigencia de certificados otorgados a empresas respecto de las cuales se hayan decretado medidas cautelares.

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