BPS ELEVÓ ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE BUENOS PAGADORES
El Directorio del BPS elevó al Ejecutivo un
Anteproyecto de Ley denominado "De Inclusión, regularización y
bonificación a buenos pagadores", que busca constituir un elemento
central entre las distintas medidas que viene adoptando el Gobierno y el
BPS, tendientes a la regularización y abatimiento de los elevados
guarismos verificados en materia de informalidad y exclusión del sistema
de seguridad social.
COMUNICADO
En el día de la fecha el Directorio del BPS resolvió
elevar al Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley que hemos denominado
"De Inclusión, regularización y bonificación a buenos pagadores".
Este anteproyecto que elevamos al Poder Ejecutivo
para su consideración, y si así lo estima éste, y presentación como
proyecto de ley al Parlamento Nacional busca fundamentalmente constituir
un elemento central entre las distintas medidas que viene adoptando el
Gobierno Nacional y el BPS en particular, tendientes a la regularización
y abatimiento de los elevados guarismos verificados en nuestro país en
materia de informalidad y exclusión del sistema de seguridad social.
Es aspiración del Directorio del BPS que esta no sea
simplemente una ley más de refinanciación de deudas, sino que a través
de la misma se retome la formalización de empresas y trabajadores y
creemos firmemente que en los aspectos que aborda será una herramienta
importante.
Con expresa constancia de que lo que se detalla es la
propuesta que eleva el Banco de Previsión Social y que será considerado
por el Poder Ejecutivo y el Parlamento, muy someramente detallamos los
aspectos principales del anteproyecto:
1.- Se otorgan facilidades de pago a deudores al mes
anterior a la vigencia de la ley, por tributos personales por
dependientes, proponiéndose tomar la obligación original sin multas ni
recargos hasta en 24 cuotas y en sustitución de las multas y recargos
tomar la deuda mes a mes, convertirla a Unidades Reajustables (UR) y se
aplicarles la rentabilidad máxima de AFAP, el monto resultante se paga
en hasta 72 cuotas mensuales en UR , con un interés del 2% anual.
2.- Se otorgan facilidades a deudores al mes anterior
a la vigencia de la ley, para el resto de los tributos tomándose el
monto de la deuda original en UR mes a mes adicionándole la rentabilidad
máxima de AFAP, hasta la fecha de celebración del convenio. El monto se
paga en hasta 72 cuotas mensuales en UR, con un interés del 2% anual.
3.- Los convenios suscritos caducarán por no pago de
3 cuotas consecutivas. En estos casos se hace exigible el saldo de la
deuda originaria convenida, más los recargos de que determina el Art. 94
del Código Tributario (CT).
4.- Se faculta al BPS a rehabilitar convenios caducos
en determinadas condiciones.
5.- Se faculta al BPS a dejar sin efecto los
convenios cuando lo declarado por la empresa no sea cierto.
6.- Se bonificará con 30% de aportes jubilatorios
patronales del mes de diciembre posterior y por única vez a quienes
hayan cumplido con sus obligaciones el año anterior a la promulgación de
la ley. También se faculta a otorgar un 10% adicional de bonificación,
una vez por año.
7.- Se habilita al BPS a admitir el pago de aportes
no vencidos, aunque haya deudas anteriores.
8.- Por deudas generados con posterioridad a la ley,
se autoriza al Directorio del BPS con el voto de 5 miembros, ante
situaciones excepcionales:
- a otorgar convenios de pago hasta en 72 cuotas,
aplicándose lo previsto por los artículos 32 a 34 del CT. No incluye
aportes personales, patronales por servicios bonificados, y cargas
salariales de la construcción.
- a conceder quitas de multas y a reducir recargos,
por pago contado. La tasa de recargos no podrá ser menor a las tasas
medias de crédito bancario. En ningún caso se afectarán multas y
recargos correspondientes a aportes distribuibles. Las empresas podrán
acceder a estos beneficios solo en caso de no mantener deudas no
convenidas, anteriores a la vigencia de la ley.
9.- Se facilita el registro de servicios y
asignaciones computables a efectos jubilatorios a los trabajadores no
dependientes (pequeños patrones, unipersonales, etc.), aplicándose:
- desde la fecha en que hubiesen sido cancelados; o
- teniendo el 30% de las obligaciones o el 50% del
período pagado.
Los adeudos pendientes les serán descontados de la
jubilación que obtengan.
10.- A las empresas exoneradas, o con reducción de
aportes patronales, se les suspenderá el beneficio en caso de que no
paguen los aportes personales que les retienen a los trabajadores. Esa
pérdida durará hasta tanto se regularice la situación contributiva.
Se recobra la exoneración a partir de la cancelación
de las deudas o de la suscripción de convenio de pago, y se conserva en
tanto se mantenga al día en el pago de las cuotas convenidas y de las
contribuciones corrientes
11.- Se faculta al BPS a solicitar, en los juicios
ejecutivos que inicie para hacer efectivo el cobro de los tributos que
recauda, el embargo de las cuentas bancarias de las empresas.
12.- Se faculta al BPS a suspender la vigencia de
certificados otorgados a empresas respecto de las cuales se hayan
decretado medidas cautelares. |