ACUERDOS IMR-BPS BENEFICIAN A JUBILADOS Y
PENSIONISTAS
El BPS y la Intendencia Municipal de Rocha firman
acuerdos de cooperación para racionalizar recursos y fomentar el Turismo
Social, los cuales benefician a jubilados y pensionistas.
En el marco de cooperación entre Organismos del
Estado, en especial entre el Congreso de Intendentes y el Banco de
Previsión Social y con la intención de efectivizar un plan de
racionalización de los recursos y cooperación en general, el BPS y la
Intendencia Municipal de Rocha implementaron la firma de convenios en
conjunto con el objetivo de que dicha cooperación posibilitara la
ejecución de estrategias adecuadas a fines comunes.
El BPS, en el marco del Programa de Servicios
Sociales para jubilados y pensionistas, tiene entre sus objetivos
desarrollar las estadías vacacionales para los beneficiarios, dando
prioridad a aquellos de menores ingresos, creando así ambientes de
esparcimiento a fin de satisfacer las necesidades afectivas y
recreativas de cada persona.
El BPS y la Intendencia Municipal de Rocha por medio
de la firma de estos convenios, manifiestan su voluntad de recíproca
cooperación y a tales efectos colaborarán en los programas y/o proyectos
que se presenten fomentando la existencia de ámbitos comunes:
Destino y uso de bienes muebles e inmuebles
propiedad de cada Organismo, a los efectos de posibilitar una mejor
utilización de los mismos.
Intercambios directos de información entre ambas
Instituciones, para el mejor logro de los objetivos comunales y en el
sistema de la Seguridad Social, así como para el saneamiento de
prácticas desleales y la promoción de la formalización, teniéndose a
vía de ejemplo: intercambiar información sobre los Certificados
Comunes de BPS que posean las distintas empresas proveedoras o
contratistas con la Comuna; así como poder acceder a información sobre
vehículos de carga y/o transporte registrados en la Comuna, como a su
catastro, y al listado de monotributo; e información sobre
licitaciones en general.
Colaboración en la fiscalización a los efectos de
que, en forma conjunta, se genere un canal fluido en dichas tareas.
Turismo Social en general, posibilitando los
intercambios entre los centros disponibles del departamento y los que
posea y promueva el BPS.
Para el cumplimiento de tales fines las partes podrán
crear grupos de trabajo, comisiones, organizar y desarrollar jornadas,
seminarios, simposios, conferencias, congresos y talleres de
capacitación y asesoramiento para trabajadores en general, empresarios
y/o jubilados o pensionistas así como establecer actividades con otros
sectores de la sociedad.
Asimismo la IMR estudiará la exoneración en forma
genérica de los tributos y tasas para aquellas viviendas que forman
parte del programa de soluciones habitacionales para jubilados y
pensionistas.
Los complejos turísticos La Aguada, Andresito y Aguas
Dulces, se suman a la propuesta de Turismo Social de BPS.
EL BPS, en el marco del Programa de Servicios
Sociales para jubilados y pensionistas, tiene entre sus objetivos
desarrollar las estadías vacacionales para los beneficiarios, con
prioridad en aquellos de menores ingresos.
La Intendencia Municipal de Rocha, por su parte,
tiene entre sus principales fines, el fomento del Turismo Social en el
Departamento, procurando la concurrencia de participantes de todo el
país.
Ambas instituciones han acordado utilizar las
instalaciones de los Complejos "La Aguada" y "Andresito", en el
Balneario "La Paloma" y las cabañas del Balneario "Aguas Dulces", para
la concurrencia de jubilados y pensionistas del BPS de todo el país, con
la participación de las instituciones sin fines de lucro adheridas a los
Programas de Prestaciones Sociales.
Es importante destacar que se evaluarán, además,
otras posibilidades de acuerdo, que se puedan incorporar en el marco del
"Programa Nacional de Turismo Social" que se encuentra en fase de
implementación.
Los acuerdos firmados, dan cuenta de que el BPS
realizará las inscripciones de los participantes a través de
Prestaciones Sociales, mediante los cupos que correspondan a las
Instituciones adheridas al Programa para Personas Mayores y adjudicará
los períodos de estadías vacacionales.
En baja temporada: del fin de semana de turismo al 15
de diciembre el costo diario por persona (mínimo de 2) será de 4 dólares
y se reservarán 2 cabañas para el período de alta temporada desde el 16
de diciembre y hasta el último domingo de Semana de Turismo a un costo
de 6 dólares, por día y por persona.
En todos los casos se incluyen todos los servicios:
Equipamiento completo, ropa de cama, servicio de mucama y conexión a TV
cable, con servicio de emergencia. La Intendencia coordinará que los
participantes puedan tener acceso a un menú económico, cuyo gasto será
por cuenta de los concurrentes.
El valor resultante, en función del precio fijado y
de los días de ocupación, se descontará sobre el monto de pasividad de
los beneficiarios, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Estos convenios también se concretarán y firmarán con
otras Intendencias del país.
CONVENIO MARCO ENTRE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE
ROCHA Y EL BANCO DE PREVISION SOCIAL
CONVENIO. En la ciudad de Rocha a los veintiocho
días del mes de octubre del año dos mil cinco, POR UNA PARTE : LA
INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA (en adelante IMR) con sede y domicilio en
la calle General Artigas No. 176 de la ciudad de Rocha, representada en
este acto por el Señor Intendente Municipal de Rocha Sr. ARTIGAS BARRIOS
FERNANDEZ y el Secretario General PILAR ALTEZ SILVERA, Y POR OTRA
PARTE: El BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (en adelante BPS), con sede y
domicilio en calle Fernández Crespo Nº 1621, 5º piso de la ciudad de
Montevideo , representada por el Sr. ERNESTO MURRO y Dr. EDUARDO GIORGI,
en calidad de Presidente y Secretario General y en nombre y
representación de dicho Organismo, quienes convienen en celebrar:
PRIMERO: EL BPS en el marco del Programa de Servicios Sociales para
jubilados y pensionistas, tiene entre sus objetivos desarrollar las
estadías vacacionales para los beneficiarios con prioridad en aquellos
de menores ingresos, creando ambientes de esparcimiento a fin de
satisfacer las necesidades afectivas y recreativas de cada persona. La
IMR por su parte, tiene entre sus principales fines el fomento del
turismo social en el Departamento, procurando la concurrencia de
participantes de todo el país.
SEGUNDO: En tal sentido ambas partes han acordado
utilizar parcialmente las instalaciones municipales denominadas Cabañas
de "La Aguada" y "Andresito" del Balneario "La Paloma" y las cabañas
municipales del Balneario "Aguas Dulces", para la concurrencia de los
jubilados y pensionistas del BPS de todo el país, con la participación
de las instituciones sin fines de lucro adheridas a los Programas de
Prestaciones Sociales.
TERCERO: La administración de los complejos de
cabañas estará a cargo de la IMR. En tal sentido le corresponde: a)
Recibir a los viajeros, al ingreso al Centro, así como colaborar con los
usuarios en las gestiones de reserva de pasajes y trámites similares. b)
Realizar las tareas de coordinación necesarias a efectos de que los
participantes puedan tener acceso a un menú económico cuyo gasto será
por cuenta de los participantes. c) Comunicar semanalmente a
Prestaciones Sociales del B.P.S., en formularios que ésta le
proporcionará, el detalle de las personas que participan. En caso de
concurrir personas debidamente autorizadas como acompañantes que no sean
jubilados o pensionistas del B.P.S., se deberá indicar el beneficiario
responsable del descuento; d) La IMR, deberá remitir un calendario con
las fechas y los cupos disponibles con la debida antelación de 60 días,
y las modificaciones de las tarifas vigentes.
CUARTO: Compete al B.P.S.: a) Difundir y
promocionar los servicios del Centro y bellezas naturales de su entorno;
b) Realizar inscripciones de los participantes a través de Prestaciones
Sociales, mediante los cupos que correspondan a las Instituciones
inscriptas y a IMR c) Efectuar las retenciones a los usuarios sobre sus
pasividades, de acuerdo al porcentaje y condiciones que se establecerán.
Se requerirá conformidad previa del jubilado, que deberá registrarse por
escrito en el momento de su ingreso al Centro Vacacional; d) Depositar
mensualmente el total de las retenciones efectuadas, en la cuenta del
B.R.O.U. que la Intendencia dispondrá a estos fines. Se establece un
tope máximo de 15% del importe de la pasividad nominal mensual para esta
retención.
QUINTO: Las estadías se fijarán según los
períodos de Baja Temporada: desde el fin de semana de turismo al 15 de
diciembre. Alta Temporada: desde el 16 de diciembre hasta el último
domingo de Semana de Turismo.
SEXTO: se fija el precio de las cabañas de la
siguiente manera: Baja temporada, alojamiento con capacidad hasta cinco
(5) personas (mínimo dos (2) personas): U$S 4 (cuatro dólares) por día.
Alta temporada se reservaran dos cabañas a U$S 6 (seis dólares) c/u,
para beneficiarios del convenio, en este caso deberá existir un preaviso
de 30 días. En todos los casos se incluyen en el precio los servicios de
equipamiento completo, ropa de cama, servicio de mucama y conexión a TV
cable.
SEPTIMO: La IMR y el BPS deslindan toda
responsabilidad en materia de enfermedades y/o accidentes que se
produzcan durante las estadías.
OCTAVO: El plazo de este convenio queda fijado en
un año a partir de este otorgamiento. Dicho plazo, a su vencimiento, se
renovará automáticamente por períodos iguales y consecutivos, hasta la
finalización del mandato de la actual administración sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula "undécimo".
NOVENO: Sin perjuicio de lo convenido en el
presente, los otorgantes evaluarán otras posibilidades de acuerdo que se
puedan incorporar en el marco del "Programa Nacional de Turismo Social"
que se encuentra en fase de implementación.
DECIMO: La mora en el cumplimiento de las
obligaciones pactadas, operará de pleno derecho, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, por el solo
vencimiento de los plazos pactados o por la realización de cualquier
acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo
estipulado.
UNDECIMO: Las partes acuerdan como forma válida
de notificación, el telegrama colacionado enviado a los domicilios
especialmente constituidos en el presente. DUODECIMO: Las partes
contratantes podrán rescindir este convenio unilateralmente por causas
debidamente justificadas, con una antelación de sesenta días al
vencimiento de cada período. Se considerará especialmente comprendido en
causa justificada para la resolución unilateral, la eventualidad de que
la IMR disponga la adjudicación de la explotación total o parcial de
dichos complejos a un tercero, sea bajo la modalidad de llamado a
licitación, concesión u otra.
DECIMOTERCERO: Se determinan como domicilios
especiales a todos los efectos del presente documento, los establecidos
como suyos en la comparecencia. Se expiden tres ejemplares del mismo
tenor que en prueba de conformidad otorgan y firman las partes en fecha
y lugar indicado. Se solicita certificación notarial de la firma de este
Convenio.
CONVENIO MARCO ENTRE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE
ROCHA Y EL BANCO DE PREVISION SOCIAL
En la ciudad de Rocha el día 28 de octubre de 2005
entre: POR UNA PARTE: El BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, representado
por su Presidente Señor Ernesto Murro y el Secretario General del
Directorio Dr Eduardo Giorgi, con domicilio a estos efectos en la
Avenida Daniel Fernández Crespo 1621. POR OTRA PARTE: La
INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA, representada por el Sr. Intendente
Municipal, Artigas Barrios Fernández y Pilar Altez Silvera en su
carácter de Secretario General, con domicilio a estos efectos en Gral.
Artigas 176, quienes convienen el otorgamiento del presente Convenio
Marco de cooperación recíproca de conformidad con las cláusulas
siguientes:
PRIMERO. ANTECEDENTES: En el marco de cooperación
entre Organismos del Estado, en especial entre el Congreso Nacional de
Intendentes y el Banco de Previsión Social con la intención de
efectivizar un plan de racionalización de los recursos y cooperación en
general, el BPS y la Intendencia Municipal de Rocha, han estudiado la
posibilidad de actuar en conjunto con el objetivo de que dicha
cooperación posibilite la implementación de estrategias adecuadas a
fines comunes.
SEGUNDO. El BPS y la Intendencia Municipal de
Rocha por medio del presente manifiestan su voluntad de recíproca
cooperación y a tales efectos colaborarán en los programas y/ o
proyectos que se presenten fomentando la existencia de ámbitos comunes.
TERCERO. En función de lo expuesto en la cláusula
anterior, ambas partes acuerdan colaborar en las distintas áreas que se
enumerarán a continuación, sin que la mención de determinados fines y
objetivos tenga carácter taxativo. CUARTO: Para el cumplimiento
de los fines, ambas partes podrán celebrar todo tipo de acuerdos
referentes a: 1) Destino y uso de bienes muebles e inmuebles propiedad
de cada Organismo, a los efectos de posibilitar una mejor utilización de
los mismos, ya se trate de bienes en desuso, desocupados, improductivos
o que, a la otra parte por sus cometidos pudiera interesarle compartir o
mejorar, y transformarlos en utilitarios conforme a la normativa
vigente. 2) Intercambios directos de información entre ambas
Instituciones, para el mejor logro de los objetivos comunales y en el
sistema de la Seguridad Social, así como para el saneamiento de
prácticas desleales y la promoción de la formalización, teniéndose a vía
de ejemplo: la posibilidad de intercambiar información sobre los
Certificados Comunes de BPS que posean las distintas empresas
proveedoras o contratistas con la Comuna, así como poder acceder a
información sobre vehículos de carga y/ o transporte registrados en la
Comuna, como a su catastro, y al listado de monotributo, información
sobre licitaciones en general, o cualquier otra que aporte datos preciso
que sean importantes para el otro Organismo, salvo que se trate de datos
sujetos a secreto profesional o tributario.
3) Colaboración en la fiscalización a los efectos de
que en forma conjunta se genere un canal fluido en dichas tareas.
4)Turismo Social en general, posibilitando los intercambios entre los
centros disponibles del departamento y los que posea y promueva el BPS.
5) Cualquier otro acuerdo que por su naturaleza persiga una mejora de
gestión, y posibilite las estrategias implementadas por ambas partes
dentro del marco de las leyes vigentes con el objetivo de lograr mejores
recursos y resultados en cada Organismo.
QUINTO: Para el cumplimiento de tales fines las
partes podrán desarrollar las siguientes actividades: 1) Crear grupos de
trabajo, comisiones, organizar y desarrollar jornadas, seminarios,
simposios, conferencias, congresos y talleres de capacitación y
asesoramiento para trabajadores en general, empresarios y/ o jubilados o
pensionistas así como otros sectores de la sociedad. 2) Las partes
adoptarán todas la medidas tendientes a profundizar el vínculo técnico
permanente entre ellas, facilitando la comunicación e información,
pudiendo requerir de otros Organismos su participación si fuere
necesario. 3) Cualquier otra actividad que las partes entiendan
pertinentes y de interés común.
SEXTO: La Intendencia Municipal de Rocha, declara
conocer que en aplicación de la ley 16.226, artículo 463, el Banco de
Previsión Social goza de inmunidad impositiva careciendo de capacidad
contributiva por la naturaleza misma de sus cometidos, fundamentalmente
de carácter social. Asimismo declara que se estudiará la exoneración en
forma genérica de los tributos y tasas para aquellas viviendas que
forman parte del programa de soluciones habitacionales para jubilados y
pensionistas, a los efectos de que los mismos en base al fin social
cumplan en un todo con su cometido.
SEPTIMO: El presente convenio tendrá un plazo de
duración de un año a partir del día de su firma. Dicho plazo se
prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, toda vez
que no sea denunciado por alguna de las partes, con una antelación de
noventa días a vencimiento. La denuncia del mismo no implicará dejar sin
efecto el desarrollo de las actividades que ya se hubieran acordado,
salvo que se determine en forma expresa lo contrario.
OCTAVO: El presente convenio regirá para todos
los acuerdos y/o contratos que en el marco del mismo se celebren entre
ambos Organismos.
NOVENO: La suscripción de este convenio no
implica exclusividad o limitación a que las partes suscriban documentos
similares con otros Organismos.
DÉCIMO: Los firmantes se comprometen a la
utilización adecuada y estrictamente necesaria para sus fines
institucionales de la información proporcionada por el otro organismo,
bajo apercibimiento que de incurrir en uso indebido de la misma dará
derecho al otro a rescindir unilateralmente el convenio.
UNDÉCIMO: Las partes fijan como domicilios
especiales a todos los efectos los declarados como suyos, y establecen
el telegrama colacionado como medio idóneo de notificación. Previa
lectura, y ratificación de su contenido, se otorga y firma el presente,
en dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados. |