01/11/05


ACUERDOS IMR-BPS BENEFICIAN A JUBILADOS Y PENSIONISTAS
El BPS y la Intendencia Municipal de Rocha firman acuerdos de cooperación para racionalizar recursos y fomentar el Turismo Social, los cuales benefician a jubilados y pensionistas.

En el marco de cooperación entre Organismos del Estado, en especial entre el Congreso de Intendentes y el Banco de Previsión Social y con la intención de efectivizar un plan de racionalización de los recursos y cooperación en general, el BPS y la Intendencia Municipal de Rocha implementaron la firma de convenios en conjunto con el objetivo de que dicha cooperación posibilitara la ejecución de estrategias adecuadas a fines comunes.

El BPS, en el marco del Programa de Servicios Sociales para jubilados y pensionistas, tiene entre sus objetivos desarrollar las estadías vacacionales para los beneficiarios, dando prioridad a aquellos de menores ingresos, creando así ambientes de esparcimiento a fin de satisfacer las necesidades afectivas y recreativas de cada persona.

El BPS y la Intendencia Municipal de Rocha por medio de la firma de estos convenios, manifiestan su voluntad de recíproca cooperación y a tales efectos colaborarán en los programas y/o proyectos que se presenten fomentando la existencia de ámbitos comunes:

  • Destino y uso de bienes muebles e inmuebles propiedad de cada Organismo, a los efectos de posibilitar una mejor utilización de los mismos.

  • Intercambios directos de información entre ambas Instituciones, para el mejor logro de los objetivos comunales y en el sistema de la Seguridad Social, así como para el saneamiento de prácticas desleales y la promoción de la formalización, teniéndose a vía de ejemplo: intercambiar información sobre los Certificados Comunes de BPS que posean las distintas empresas proveedoras o contratistas con la Comuna; así como poder acceder a información sobre vehículos de carga y/o transporte registrados en la Comuna, como a su catastro, y al listado de monotributo; e información sobre licitaciones en general.

  • Colaboración en la fiscalización a los efectos de que, en forma conjunta, se genere un canal fluido en dichas tareas.

  • Turismo Social en general, posibilitando los intercambios entre los centros disponibles del departamento y los que posea y promueva el BPS.

  • Para el cumplimiento de tales fines las partes podrán crear grupos de trabajo, comisiones, organizar y desarrollar jornadas, seminarios, simposios, conferencias, congresos y talleres de capacitación y asesoramiento para trabajadores en general, empresarios y/o jubilados o pensionistas así como establecer actividades con otros sectores de la sociedad.

    Asimismo la IMR estudiará la exoneración en forma genérica de los tributos y tasas para aquellas viviendas que forman parte del programa de soluciones habitacionales para jubilados y pensionistas.

    Los complejos turísticos La Aguada, Andresito y Aguas Dulces, se suman a la propuesta de Turismo Social de BPS.

    EL BPS, en el marco del Programa de Servicios Sociales para jubilados y pensionistas, tiene entre sus objetivos desarrollar las estadías vacacionales para los beneficiarios, con prioridad en aquellos de menores ingresos.

    La Intendencia Municipal de Rocha, por su parte, tiene entre sus principales fines, el fomento del Turismo Social en el Departamento, procurando la concurrencia de participantes de todo el país.

    Ambas instituciones han acordado utilizar las instalaciones de los Complejos "La Aguada" y "Andresito", en el Balneario "La Paloma" y las cabañas del Balneario "Aguas Dulces", para la concurrencia de jubilados y pensionistas del BPS de todo el país, con la participación de las instituciones sin fines de lucro adheridas a los Programas de Prestaciones Sociales.

    Es importante destacar que se evaluarán, además, otras posibilidades de acuerdo, que se puedan incorporar en el marco del "Programa Nacional de Turismo Social" que se encuentra en fase de implementación.

    Los acuerdos firmados, dan cuenta de que el BPS realizará las inscripciones de los participantes a través de Prestaciones Sociales, mediante los cupos que correspondan a las Instituciones adheridas al Programa para Personas Mayores y adjudicará los períodos de estadías vacacionales.

    En baja temporada: del fin de semana de turismo al 15 de diciembre el costo diario por persona (mínimo de 2) será de 4 dólares y se reservarán 2 cabañas para el período de alta temporada desde el 16 de diciembre y hasta el último domingo de Semana de Turismo a un costo de 6 dólares, por día y por persona.

    En todos los casos se incluyen todos los servicios: Equipamiento completo, ropa de cama, servicio de mucama y conexión a TV cable, con servicio de emergencia. La Intendencia coordinará que los participantes puedan tener acceso a un menú económico, cuyo gasto será por cuenta de los concurrentes.

    El valor resultante, en función del precio fijado y de los días de ocupación, se descontará sobre el monto de pasividad de los beneficiarios, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

    Estos convenios también se concretarán y firmarán con otras Intendencias del país.

    CONVENIO MARCO ENTRE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA Y EL BANCO DE PREVISION SOCIAL

    CONVENIO. En la ciudad de Rocha a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cinco, POR UNA PARTE : LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA (en adelante IMR) con sede y domicilio en la calle General Artigas No. 176 de la ciudad de Rocha, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal de Rocha Sr. ARTIGAS BARRIOS FERNANDEZ y el Secretario General PILAR ALTEZ SILVERA, Y POR OTRA PARTE: El BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (en adelante BPS), con sede y domicilio en calle Fernández Crespo Nº 1621, 5º piso de la ciudad de Montevideo , representada por el Sr. ERNESTO MURRO y Dr. EDUARDO GIORGI, en calidad de Presidente y Secretario General y en nombre y representación de dicho Organismo, quienes convienen en celebrar: PRIMERO: EL BPS en el marco del Programa de Servicios Sociales para jubilados y pensionistas, tiene entre sus objetivos desarrollar las estadías vacacionales para los beneficiarios con prioridad en aquellos de menores ingresos, creando ambientes de esparcimiento a fin de satisfacer las necesidades afectivas y recreativas de cada persona. La IMR por su parte, tiene entre sus principales fines el fomento del turismo social en el Departamento, procurando la concurrencia de participantes de todo el país.

    SEGUNDO: En tal sentido ambas partes han acordado utilizar parcialmente las instalaciones municipales denominadas Cabañas de "La Aguada" y "Andresito" del Balneario "La Paloma" y las cabañas municipales del Balneario "Aguas Dulces", para la concurrencia de los jubilados y pensionistas del BPS de todo el país, con la participación de las instituciones sin fines de lucro adheridas a los Programas de Prestaciones Sociales.

    TERCERO: La administración de los complejos de cabañas estará a cargo de la IMR. En tal sentido le corresponde: a) Recibir a los viajeros, al ingreso al Centro, así como colaborar con los usuarios en las gestiones de reserva de pasajes y trámites similares. b) Realizar las tareas de coordinación necesarias a efectos de que los participantes puedan tener acceso a un menú económico cuyo gasto será por cuenta de los participantes. c) Comunicar semanalmente a Prestaciones Sociales del B.P.S., en formularios que ésta le proporcionará, el detalle de las personas que participan. En caso de concurrir personas debidamente autorizadas como acompañantes que no sean jubilados o pensionistas del B.P.S., se deberá indicar el beneficiario responsable del descuento; d) La IMR, deberá remitir un calendario con las fechas y los cupos disponibles con la debida antelación de 60 días, y las modificaciones de las tarifas vigentes.

    CUARTO: Compete al B.P.S.: a) Difundir y promocionar los servicios del Centro y bellezas naturales de su entorno; b) Realizar inscripciones de los participantes a través de Prestaciones Sociales, mediante los cupos que correspondan a las Instituciones inscriptas y a IMR c) Efectuar las retenciones a los usuarios sobre sus pasividades, de acuerdo al porcentaje y condiciones que se establecerán. Se requerirá conformidad previa del jubilado, que deberá registrarse por escrito en el momento de su ingreso al Centro Vacacional; d) Depositar mensualmente el total de las retenciones efectuadas, en la cuenta del B.R.O.U. que la Intendencia dispondrá a estos fines. Se establece un tope máximo de 15% del importe de la pasividad nominal mensual para esta retención.

    QUINTO: Las estadías se fijarán según los períodos de Baja Temporada: desde el fin de semana de turismo al 15 de diciembre. Alta Temporada: desde el 16 de diciembre hasta el último domingo de Semana de Turismo.

    SEXTO: se fija el precio de las cabañas de la siguiente manera: Baja temporada, alojamiento con capacidad hasta cinco (5) personas (mínimo dos (2) personas): U$S 4 (cuatro dólares) por día. Alta temporada se reservaran dos cabañas a U$S 6 (seis dólares) c/u, para beneficiarios del convenio, en este caso deberá existir un preaviso de 30 días. En todos los casos se incluyen en el precio los servicios de equipamiento completo, ropa de cama, servicio de mucama y conexión a TV cable.

    SEPTIMO: La IMR y el BPS deslindan toda responsabilidad en materia de enfermedades y/o accidentes que se produzcan durante las estadías.

    OCTAVO: El plazo de este convenio queda fijado en un año a partir de este otorgamiento. Dicho plazo, a su vencimiento, se renovará automáticamente por períodos iguales y consecutivos, hasta la finalización del mandato de la actual administración sin perjuicio de lo establecido en la cláusula "undécimo".

    NOVENO: Sin perjuicio de lo convenido en el presente, los otorgantes evaluarán otras posibilidades de acuerdo que se puedan incorporar en el marco del "Programa Nacional de Turismo Social" que se encuentra en fase de implementación.

    DECIMO: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas, operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

    UNDECIMO: Las partes acuerdan como forma válida de notificación, el telegrama colacionado enviado a los domicilios especialmente constituidos en el presente. DUODECIMO: Las partes contratantes podrán rescindir este convenio unilateralmente por causas debidamente justificadas, con una antelación de sesenta días al vencimiento de cada período. Se considerará especialmente comprendido en causa justificada para la resolución unilateral, la eventualidad de que la IMR disponga la adjudicación de la explotación total o parcial de dichos complejos a un tercero, sea bajo la modalidad de llamado a licitación, concesión u otra.

    DECIMOTERCERO: Se determinan como domicilios especiales a todos los efectos del presente documento, los establecidos como suyos en la comparecencia. Se expiden tres ejemplares del mismo tenor que en prueba de conformidad otorgan y firman las partes en fecha y lugar indicado. Se solicita certificación notarial de la firma de este Convenio.

    CONVENIO MARCO ENTRE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA Y EL BANCO DE PREVISION SOCIAL

    En la ciudad de Rocha el día 28 de octubre de 2005 entre: POR UNA PARTE: El BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, representado por su Presidente Señor Ernesto Murro y el Secretario General del Directorio Dr Eduardo Giorgi, con domicilio a estos efectos en la Avenida Daniel Fernández Crespo 1621. POR OTRA PARTE: La INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA, representada por el Sr. Intendente Municipal, Artigas Barrios Fernández y Pilar Altez Silvera en su carácter de Secretario General, con domicilio a estos efectos en Gral. Artigas 176, quienes convienen el otorgamiento del presente Convenio Marco de cooperación recíproca de conformidad con las cláusulas siguientes:

    PRIMERO. ANTECEDENTES: En el marco de cooperación entre Organismos del Estado, en especial entre el Congreso Nacional de Intendentes y el Banco de Previsión Social con la intención de efectivizar un plan de racionalización de los recursos y cooperación en general, el BPS y la Intendencia Municipal de Rocha, han estudiado la posibilidad de actuar en conjunto con el objetivo de que dicha cooperación posibilite la implementación de estrategias adecuadas a fines comunes.

    SEGUNDO. El BPS y la Intendencia Municipal de Rocha por medio del presente manifiestan su voluntad de recíproca cooperación y a tales efectos colaborarán en los programas y/ o proyectos que se presenten fomentando la existencia de ámbitos comunes.

    TERCERO. En función de lo expuesto en la cláusula anterior, ambas partes acuerdan colaborar en las distintas áreas que se enumerarán a continuación, sin que la mención de determinados fines y objetivos tenga carácter taxativo. CUARTO: Para el cumplimiento de los fines, ambas partes podrán celebrar todo tipo de acuerdos referentes a: 1) Destino y uso de bienes muebles e inmuebles propiedad de cada Organismo, a los efectos de posibilitar una mejor utilización de los mismos, ya se trate de bienes en desuso, desocupados, improductivos o que, a la otra parte por sus cometidos pudiera interesarle compartir o mejorar, y transformarlos en utilitarios conforme a la normativa vigente. 2) Intercambios directos de información entre ambas Instituciones, para el mejor logro de los objetivos comunales y en el sistema de la Seguridad Social, así como para el saneamiento de prácticas desleales y la promoción de la formalización, teniéndose a vía de ejemplo: la posibilidad de intercambiar información sobre los Certificados Comunes de BPS que posean las distintas empresas proveedoras o contratistas con la Comuna, así como poder acceder a información sobre vehículos de carga y/ o transporte registrados en la Comuna, como a su catastro, y al listado de monotributo, información sobre licitaciones en general, o cualquier otra que aporte datos preciso que sean importantes para el otro Organismo, salvo que se trate de datos sujetos a secreto profesional o tributario.

    3) Colaboración en la fiscalización a los efectos de que en forma conjunta se genere un canal fluido en dichas tareas. 4)Turismo Social en general, posibilitando los intercambios entre los centros disponibles del departamento y los que posea y promueva el BPS. 5) Cualquier otro acuerdo que por su naturaleza persiga una mejora de gestión, y posibilite las estrategias implementadas por ambas partes dentro del marco de las leyes vigentes con el objetivo de lograr mejores recursos y resultados en cada Organismo.

    QUINTO: Para el cumplimiento de tales fines las partes podrán desarrollar las siguientes actividades: 1) Crear grupos de trabajo, comisiones, organizar y desarrollar jornadas, seminarios, simposios, conferencias, congresos y talleres de capacitación y asesoramiento para trabajadores en general, empresarios y/ o jubilados o pensionistas así como otros sectores de la sociedad. 2) Las partes adoptarán todas la medidas tendientes a profundizar el vínculo técnico permanente entre ellas, facilitando la comunicación e información, pudiendo requerir de otros Organismos su participación si fuere necesario. 3) Cualquier otra actividad que las partes entiendan pertinentes y de interés común.

    SEXTO: La Intendencia Municipal de Rocha, declara conocer que en aplicación de la ley 16.226, artículo 463, el Banco de Previsión Social goza de inmunidad impositiva careciendo de capacidad contributiva por la naturaleza misma de sus cometidos, fundamentalmente de carácter social. Asimismo declara que se estudiará la exoneración en forma genérica de los tributos y tasas para aquellas viviendas que forman parte del programa de soluciones habitacionales para jubilados y pensionistas, a los efectos de que los mismos en base al fin social cumplan en un todo con su cometido.

    SEPTIMO: El presente convenio tendrá un plazo de duración de un año a partir del día de su firma. Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, toda vez que no sea denunciado por alguna de las partes, con una antelación de noventa días a vencimiento. La denuncia del mismo no implicará dejar sin efecto el desarrollo de las actividades que ya se hubieran acordado, salvo que se determine en forma expresa lo contrario.

    OCTAVO: El presente convenio regirá para todos los acuerdos y/o contratos que en el marco del mismo se celebren entre ambos Organismos.

    NOVENO: La suscripción de este convenio no implica exclusividad o limitación a que las partes suscriban documentos similares con otros Organismos.

    DÉCIMO: Los firmantes se comprometen a la utilización adecuada y estrictamente necesaria para sus fines institucionales de la información proporcionada por el otro organismo, bajo apercibimiento que de incurrir en uso indebido de la misma dará derecho al otro a rescindir unilateralmente el convenio.

    UNDÉCIMO: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos los declarados como suyos, y establecen el telegrama colacionado como medio idóneo de notificación. Previa lectura, y ratificación de su contenido, se otorga y firma el presente, en dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

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