17/11/05


LOS DERECHOS HUMANOS SON EL EJE CENTRAL DE LA DEMOCRACIA
El Secretario de la Presidencia de la República, Gonzalo Fernández, expresó en el Seminario Regional "Memoria, Verdad y Justicia", que "para el gobierno los derechos humanos son el eje central de la democracia, en todos y cada uno de los ámbitos".

El Secretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández manifestó que en el Seminario "Memoria, Verdad y Justicia" expondría "sobre la visión desde el gobierno de la política en materia de derechos humanos en los ocho meses y medio que llevamos en el gobierno".

Fernández dijo que "me atrevo a decirles que es muy fácil de fundamentar que la Ley de Caducidad no supone una Ley de Amnistía. La amnistía en el derecho uruguayo y en todo el derecho comparado significa la extinción de la responsabilidad penal e individual y la extinción del delito".

También destacó que el contenido del proyecto de Ley interpretativa de la Ley de Caducidad "que anticipáramos desde la Secretaría de la Presidencia, es muy sencillo, porque en primer lugar establece con claridad que la valoración, la calificación que le incumbe realizar al Poder Ejecutivo cuando el Poder Judicial le eleva un expediente en consulta, no es un acto discrecional, no es un acto caprichoso o donde se tenga o se pueda tener criterios de valoración política, sino que es un acto reglado, y el acto administrativo reglado significa un acto administrativo que debe pronunciarse cumpliendo los requisitos que se le establecen y los requisitos que se le establecen es que el Poder Ejecutivo verifique a la vista de la causa que se le eleva en consulta si están cumplidos o no los elementos que condicionan la caducidad de la pretensión punitiva, es decir, en primer término, si se trata de un delito cometido por funcionarios militares o policiales asimilados o equiparados, en segundo lugar y si ha sido cometido durante el período de facto, y en tercer lugar que el delito esté establecido o se haya cometido por móviles políticos, en cuarto lugar que el delito haya sido cometido en ocasión del cumplimiento de funciones y en quinto lugar que el delito se haya cometido en ocasión de acciones ordenadas por los mandos".

Gonzalo Fernández subrayó que "todo esto, que no lo estamos inventando ahora, sino que está en la redacción originaria de la Ley 15.848 es lo que el Poder Ejecutivo debe verificar con carácter previo para declarar comprendido o no comprendido el caso dentro de la Ley".

PALABRAS DEL SUBSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, GONZALO FERNANDEZ

SECRETARIO FERNÁNDEZ: Buenos días para todos. En primer lugar, como es de orden, agradezco al Ministerio de Educación y Cultura que me haya invitado a participar en este Seminario, exponiendo la visión desde el gobierno de la política en materia de derechos humanos en los ocho meses y medio que llevamos en el gobierno.

Desde luego, para el gobierno los derechos humanos son el eje central de la democracia, en todos y cada uno de los ámbitos. El respeto y la vigencia de los derechos humanos son el sustento de lo que los constitucionalistas modernos denominan el "estado material de derecho", que no es sólo la vestidura formal del Estado, sino un Estado con plena vigencia de los derechos humanos.

Pero en el ámbito especifico de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura, sin duda que este país tenía una asignatura pendiente.

Y creo que sin duda también, en estos escasos meses que lleva la gestión de gobierno, la política del Poder Ejecutivo ha hecho un giro drástico, fundamental, yo diría –tomando una palabra que expresaba hoy el doctor Duhalde- "copernicano", en cuanto a la consideración en el manejo del tema.

Este giro en materia de investigación de los hechos ocurridos durante la dictadura, a nuestro modo de ver, pasa por dos variables, o por dos vertientes.

Una: acciones concretas desde el plano fáctico; la otra, a nivel jurídico, acciones de tipo legal.

El propio Presidente de la República en su discurso de asunción el 1º de marzo de 2005, anunció la nueva política en materia de violaciones de los derechos humanos durante la dictadura respecto de su investigación y enjuiciamiento.

Y creo que el Poder Ejecutivo ha cumplido a cabalidad esos mensajes lanzados ya durante la campaña electoral y proclamados formalmente en el discurso de asunción.

Para que se pueda comprender, sobre todo los participantes del extranjero, cual es la dimensión, el significado, de estos pasos, me parece imprescindible hacer una brevísima reseña en el escaso tiempo de que disponemos, de los antecedentes históricos de este tema.

Al restaurarse el Estado democrático de derecho, en el año 1985, se promovieron por parte de los familiares infinidad de denuncias por violaciones a los derechos humanos, y fundamentalmente por desapariciones forzadas ocurridas durante la dictadura, ante la Justicia Penal Ordinaria.

Cuando esas denuncias comenzaban a instruirse, y antes siquiera de que fueran citados los militares a quienes se les atribuía participación en los hechos, se dictó la Ley 15.848, llamada de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.

Contra esa Ley, se interpuso en algún caso, por vía de oficio por parte de los propios magistrados, en otro caso por parte de los denunciantes, acciones de inconstitucionalidad para tratar de declararla incompatible con la Constitución de la Republica, y la Suprema Corte de Justicia de la época, en apretada mayoría de tres votos contra dos, declaró que esa Ley era constitucional, es decir, que no vulneraba ningún principio de la Constitución.

De ahí en adelante comenzó una larga lucha, no sólo del Partido que hoy está en el gobierno, sino también de diversas organizaciones no gubernamentales, y fundamentalmente la Asociación de Familiares de Detenidos Desparecidos, para promover un recurso de referéndum que se interpuso y logró convocar a un plebiscito respecto de la Ley que lamentablemente dividió las aguas en el entonces llamado voto verde contra la Ley o voto amarillo a favor del mantenimiento de la Ley y esta Ley terminó siendo confirmada o ratificada por plebiscito popular.

Entre tanto los expedientes que fueron elevados a consulta del Poder Ejecutivo, los expedientes judiciales que fueron llevados a consulta al Poder Ejecutivo, como lo imponía la Ley, fueron devueltos todos sin excepción, declarando que el caso se hallaba comprendido dentro de la Ley de Caducidad y por ende todas las causas fueron archivadas.

La primer pequeña fisura que se produjo en el ámbito de la investigación de la verdad, fue durante el período pasado de gobierno donde se constituyó la llamada Comisión para la Paz, que tuvimos el honor de integrar por en representación del actual Presidente de la República, que intentó, en cuanto le fue posible tratar de averiguar e investigar la verdad de las desapariciones forzadas, desde luego que con muy limitadas facultades o potestades, desde que solo podían recibir voluntariamente declaraciones de quienes así se prestaban a hacerlo y recopilar antecedentes documentales de información, pero sin ninguna atribución de carácter coercitivo.

La Comisión para la Paz concluyó en un informe donde explícitamente se decía al Presidente de la República: Señor Presidente esto es lo poco que hemos podido averiguar hasta acá llegamos y ahora corresponde que el Gobierno continúe con otros medios de su alcance la investigación.

Lamentablemente no sucedió así porque el mismo día en que se elevó el informe final de la Comisión para la Paz, este fue aprobado y no fue seguido de ninguna otra acción de investigación complementaria posterior.

Y así llegamos, como les decía, al actual período de gobierno donde en el plano de las acciones fácticas, de las medidas de hecho, el Presidente de la República dispone que en aquellos establecimientos militares donde se la tradición oral decía, que se había procedido a darle sepultura clandestina a los detenidos desaparecidos, el Presidente dispone, les reitero, que se trata de previos puestos a disposición de la Presidencia de la República y mediante equipos técnicos de la Universidad de la República en estrecha coordinación con el equipo argentino de antropología forense, que son los expertos de mayor experiencia mundial en la materia, comienza un lento, minucioso proceso de excavación en los cuarteles militares para la búsqueda de los restos que pudieran hallarse.

Ese proceso hasta ahora no ha dado resultado positivo, lo que puede obedecer a tres hipótesis distintas: la primera de ellas es que todavía no se ha llegado al lugar exacto donde fueron sepultadas las personas; la segunda de ellas que la información brindada a los Comandantes en Jefe sobre los lugares de enterramiento sea falsa; no sea verdadera; la tercera posibilidad es que una operación de la que desde hace mucho tiempo se habla en el país de desenterramiento de los cuerpos e incineración de los mismos haya sido tan meticulosa o prolijamente realizada que no queden vestigios de ella.

Este proceso de búsqueda que es una acción de hecho aún no ha culminado, calculamos que se está analizando en tres lugares distintos.

Digamos que falta todavía en el entorno de un mes para que concluya periódicamente, el equipo de arqueólogos debido a la información respectiva.

Y junto a lo fáctico está lo jurídico, el Presidente de la República dispuso y dio la orden como mando superior de las Fuerzas Armadas que los Comandantes en Jefe directamente elevarán informes sobre lo que había sucedido con los detenidos desaparecidos durante la dictadura y así se obtuvo por primera vez al cabo de más de 25 años, que las propias fuerzas Armadas en documento escrito reconocieran lo que había sucedido, reconocieran lo que habían hecho.

El tercer nivel es el nivel estrictamente normativo, se ha introducido ya a nivel parlamentario un extenso proyecto que tiende a implementar la aplicación de la Corte Penal Internacional y a tipificar por vez primera en el Derecho uruguayo como obligación de adecuación del derecho interno a los delitos de genocidio y de lesahumidad, proyecto sobre el cual no quiero extenderme porque supongo que el Doctor López Goldarasena va a considerarlo mañana.

Paralelamente, y es el tema álgido de estos días y que probablemente puedan ustedes verlo en los medios de prensa, se a introducido en el día martes o miércoles un proyecto en el Senado de la República, un proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad sobre el cual quisiera brevemente detenerme y explicárselos. En estos últimos meses se han planteado, se han replanteado algunos casos, cuatro específicamente ante la Justicia que fueron elevados en consulta al Poder Ejecutivo y desde la Secretaría de la Presidencia de la República, hemos dado una interpretación diferente de lo que hasta ahora ha sido la Ley de Caducidad que fue acompañada por el Presidente de la República, quien en acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y de Interior, devolvió los expedientes a la Justicia diciéndoles que debían instruirlo y en base a los criterios manejados en los dictámenes de la Presidencia de la República, Secretaría de Presidencia, un grupo de Senadores articuló conjuntamente con nosotros un proyecto de Ley interpretativo de la Ley de Caducidad que es el que acaba de ingresar.

Que es la Ley de Caducidad para quienes no la conozcan me atrevería a decirles que es más allá de la opinión política que sobre la misma pueda tenerse un mamarracho jurídico que establece, por ejemplo, que la lógica de los hechos tiene efecto jurídicos y determina un efecto jurídico tan importante como la caducidad de la pretensión punitiva, la caducidad de la pretensión penal, es decir, la lógica de los hechos aparece en esta Ley como fuente normativa.

Pero esta Ley de Caducidad no solo es deficiente desde el punto de vista técnico, sino que hasta ahora ha sido manejada en su interpretación por parte de los Poderes Ejecutivos anteriores con total liberalidad y discrecionalidad, que nosotros entendemos no cumplimenta los requisitos mínimos exigidos por la Ley.

Se a dicho y se dice estos días para fundamentar la eventual inconstitucionalidad de este nuevo proyecto que acaba de entrar en Cámara, que la Ley de Caducidad fue una Ley de Amnistía y que como tal es irrevocable.

Yo no quisiera que en este acto el Profesor traicione al panelista, pero me atrevo a decirles que es muy fácil de fundamentar que la Ley de Caducidad no supone una Ley de Amnistía. La amnistía en el derecho uruguayo y en todo el derecho comparado significa la extinción de la responsabilidad penal e individual y la extinción del delito.

La caducidad de la pretensión penal es solo un presupuesto para perseguir el delito, atiene a la llamada persiguibilidad penal del hecho. Se ha argumentado también que no es procedente, al cabo de 20 años de aplicación salir a interpretar una Ley y con esto se puede sobre todo los extranjeros asistentes al Seminario pueden tomar la falsa idea de que la Ley 15.848 ha venido aplicándose constantemente desde la fecha de su sanción en el año 1986, cual si se tratara de una Ley de Desalojo, o una Ley de Divorcios, donde en el interregno entre la fecha de su sanción y la fecha de interpretación se han promovido y sustanciado miles o cientos de miles de procesos. Esto tampoco es verdad, la Ley de Caducidad se aplicó básicamente en un único momento, cuando se elevan al Poder Ejecutivo en consulta las causas y el Poder Ejecutivo contesta diciendo están comprendidas en la Ley y esto determinó el archivo.

Entonces más allá de que no conozco ningún límite temporal para la interpretación de las leyes en nuestro ordenamiento positivo, digo, que tampoco crea esto una situación de caos, incertesa o inseguridad jurídica.

Cual es el contenido de este proyecto interpretativo que recoge los criterios que anticipáramos desde la Secretaría de la Presidencia, es muy sencillo. En primer lugar establecer con claridad que la valoración, la calificación que le incumbe realizar al Poder Ejecutivo cuando el Poder Judicial le eleva un expediente en consulta, no es un acto discrecional, no es un acto caprichoso o donde se tenga o se pueda tener criterios de valoración política, sino que es un acto reglado, y el acto administrativo reglado significa un acto administrativo que debe pronunciarse cumpliendo los requisitos que se le establecen y los requisitos que se le establecen es que el Poder Ejecutivo verifique a la vista de la causa que se le eleva en consulta si están cumplidos o no los elementos que condicionan la caducidad de la pretensión punitiva, es decir, en primer término, si se trata de un delito cometido por funcionarios militares o policiales asimilados o equiparados, en segundo lugar y coetáneamente si ha sido cometido durante el período de facto, en este sentido lo único que la Ley aclara es que el comienzo del período de facto se sitúa el día 27 de junio de 1973, día en que ocurrió el golpe de Estado y donde se aprobaron los Decretos de Disolución de las Cámaras.

En tercer lugar, que el delito esté establecido o se haya cometido por móviles políticos, en cuarto lugar que el delito haya sido cometido en ocasión del cumplimiento de funciones y en quinto lugar que el delito haya cometido en ocasión de acciones ordenadas por los mandos.

Todo esto que no lo estamos inventando ahora, sino que esta en la redacción originaria de la Ley 15.848 es lo que el Poder Ejecutivo debe verificar con carácter previo para declarar comprendido o no comprendido el caso dentro de la Ley.

Por ende para arribar a semejante pronunciamiento es obvio que el Poder Judicial debe instruir las causas y no está el Poder Ejecutivo capacitado para expedirse en base a la mera elevación de una denuncia no instruida, no indagada, donde no han declarado las personas a quienes se indican como involucradas en estos delitos. En tercer lugar la Ley interpretativa excluye de la caducidad de la pretensión punitiva cosas que ya están dichas en el texto originario de la Ley, los delitos cometidos por civiles, los civiles nunca fueron sujetos susceptibles de ser amparados en la caducidad, en segundo término los delitos cometidos en procura de lograr un provecho económico para sí o para un tercero, fórmula que también está consignada en la redacción originaria de la Ley.

En tercer lugar, los delitos cometidos por los mandos, y acá no estamos tampoco estamos improvisando nada, del año 1990, habíamos emitido una opinión a pedido de la Cámara de Senadores sosteniendo que los mandos no estaban incluidos en el marco de la caducidad. Y esto por otra parte es lógico, dentro de la racionalidad de la fórmula de la caducidad lo que se buscó es una suerte de obediencia debida donde se eximia de responsabilidad al subordinado que hubiere ejecutado el hecho en aplicación de una orden pero no al jerarca superior que hubiere impartido la orden.

Y el otro aspecto del proyecto interpretativo es que quedan excluidos de la Ley de Caducidad los delitos cometidos fuera del territorio nacional. Sobre esto también se han planteado en los últimos días críticas, a pesar de que no hace sino respetar los principios generales de la legislación penal nacional y de todo el derecho penal comparado.

Tampoco quiero acá que el profesor traicione al panelista, pero en principio general en materia de vigencia espacial de la Ley Penal es el principio de la territorialidad.

Las leyes penales, tanto las incriminatorias como las despenalizadoras, valen y tienen vigencia para los delitos cometidos dentro del territorio nacional, entendiendo por tal, desde luego, territorio terrestre, flotante, aéreo, marítimo.

¿Por qué? Porque si se trata de delitos cometidos en territorio extranjero, el propio Código Penal uruguayo establece que la jurisdicción nacional es tan sólo subsidiaria y que prevalece la jurisdicción de la Ley del Estado donde se cometió el delito, el llamado "locus comici delit", de modo que esto nos parece que es una consecuencia natural y congruente de nuestro sistema jurídico.

Y la ultima disposición del proyecto de Ley interpretativo, consigna a nuestro modo de ver, algo muy simple: la Ley de Caducidad obligaba, una vez que quedó confirmada su constitucionalidad y ratificada por plebiscito, obligaba al juez a elevar en consulta la causa al Poder Ejecutivo.

Y la fórmula empleada por los Tribunales era naturalmente "elévese al Poder Ejecutivo el cumplimiento del artículo tal de la Ley".

Y el Poder Ejecutivo contestaba, diciendo "Se declara este caso comprendido dentro de la Ley", y entonces el Tribunal de Instancia decretaba "Archívese sin perjuicio", que es la fórmula rutinaria de archivo de un expediente a mitad de la indagatoria.

Como nosotros sostenemos que el pronunciamiento del Poder Ejecutivo no es un acto de carácter discrecional, sino reglado, que debe verificar previamente los supuestos que acabamos de enunciar, estamos sosteniendo que esos autos de archivo, o providencias de archivo, que no ingresaron al fondo del asunto y que no dispusieron el archivo por razón de mérito, no pasa en la autoridad de cosa juzgada, no son sentencias que decidan sobre el fondo del asunto, que tengan carácter ejecutoriado, y ello determina que pueden revisarse y reabrirse las causas respectivas.

Todo archivo en materia penal, y esto tampoco es una innovación, es siempre un archivo sin perjuicio hasta tanto no medie un pronunciamiento fundado y por razones de fondo.

Yo quiero terminar diciendo que el Poder Ejecutivo va a mantener estos criterios en todos los casos que le sean consultados, se apruebe o no se apruebe el nuevo proyecto interpretativo y quiero decir también, porque he oído que hoy se habla como objeción a esta iniciativa, del argumento del espíritu de la Ley de Caducidad, de lo que fue el espíritu de la Ley de Caducidad.

Frente a esos argumentos yo me atengo al mandato del Código Civil, que en el título preliminar de las leyes establece que cuando el tenor literal de la Ley, el texto de la Ley, es claro, no se puede soslayarlo so pretexto de ignorar su espíritu.

Muchas gracias.

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