23/11/05


PRORROGAN CONCESIÓN DE LA TERMINAL DE PASAJEROS DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
El Ministro Víctor Rossi anunció este miércoles que se prorroga, por un plazo adicional de cinco años, el contrato de la concesión de la Terminal Fluvio-Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo, cuya licitación fuera oportunamente otorgada a Los Cipreses S. A. (BUQUEBUS).

En conferencia de prensa, Rossi explicó que la decisión tiene por un lado la limitación en el tiempo, lo que es una modificación que apunta justamente a la razonable relación entre la inversión ya realizada, la inversión que se va a realizar y el mantenimiento del canon, con el plazo de vigencia de esta prórroga.

Rossi señaló que la resolución ministerial establece que el concesionario deberá dar estricto e íntegro cumplimiento además al anexo denominado "Condiciones Generales de Inversión", actualizado por la Administración Nacional de Puertos, que forma parte de la Resolución de su Directorio, número 249/3381 del 16 de agosto de 1995, y que también se considera parte integrante de la presente Resolución, con excepción de lo previsto en el Literal "A" del Numeral 1 del citado Anexo.

"La prórroga, por lo tanto, creemos que cumple -en este caso- perfectamente con las obligaciones que el Estado asumió cuando firmó el contrato; que cumple, además, con haber tomado en consideración, como habíamos anunciado, las observaciones del Tribunal de Cuentas que resultan un aporte a la definición del tema; y fijar en el marco de la Ley lo que pone a salvo la defensa que frente a cualquier reclamación o demanda debe poder realizar el Estado uruguayo en defensa de los intereses de todos los uruguayos", explicó.

CONFERENCIA DE PRENSA DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, VÍCTOR ROSSI

MINISTRO ROSSI: Quería decirles que se están reuniendo los directores de Vialidad de Portugal, España, Brasil, Chile, de una serie de países latinoamericanos; y yo les pediría el favor, la convocatoria sé que no fue para eso, pero después que cubran este tema yo les pediría el favor de que si se dan una vueltita, porque es un tema importante e interesante y hay mucho para atender en esa materia; estaba muy linda la reunión.

Bueno, nosotros hemos removido la resolución que tiene que ver con un tema que ha interesado mucho a todos los medios de prensa, que ha estado presente en la discusión pública, y la resolución -que paso a leer y que después voy a hacer algunos comentarios- dice lo siguiente:

Primero: "Prorrógase por un plazo adicional de cinco años, a partir del 31 de agosto de 2005, el contrato de la concesión de la Terminal Fluvio-Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo, en todos los términos y condiciones resultantes del pliego de condiciones particulares de la Licitación Pública 2/93, de la Administración Nacional de Puertos, suscripto oportunamente por el concesionario Los Cipreses S.A. y la Administración Nacional de Puertos".

Segundo: "El concesionario deberá dar estricto e íntegro cumplimiento además al anexo denominado "Condiciones Generales de Inversión", actualizado por la Administración Nacional de Puertos, que forma parte de la Resolución de su Directorio, número 249/3381 del 16 de agosto de 1995, y que también se considera parte integrante de la presente Resolución, con excepción de lo previsto en el Literal "A" del Numeral 1 del citado anexo".

Tercero: "Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a efecto del cumplimiento de la presente; señalándole que previo a todo trámite deberá requerir al concesionario, y aprobar, la documentación contable que acredite la capacidad financiera para la explotación de la concesión y los litigios en curso que habilite la continuación de los procedimientos".

¿Qué quiere decir esto? Bueno, quiere decir que el estudio que nosotros habíamos hecho en su oportunidad, los alcance del contrato interpretado de acuerdo al pliego de licitación que en su momento, en 1993, se había promovido; y de las dos comunicaciones que nos hizo el Tribunal de Cuentas; bueno, de las dos comunicaciones que nos había hecho el Tribunal de Cuentas, las observaciones que en realidad quedaron en pie fueron el aumento del espacio que interpretaba el Tribunal de Cuentas que se había extendido; y la modificación como consecuencia del objeto de la licitación.

Y en segundo lugar, que si bien el Tribunal de Cuentas aclaraba -en su segundo informe- de que tenía razón el Ministerio de Transporte y que no había ninguna obligación de nueva inversión, sino que la ecuación entre el canon, el tiempo y la inversión era una ecuación que ya estaba resuelta y que no hacía a la prórroga del contrato; si bien esto lo afirma el Tribunal de Cuentas expresamente y ustedes van a poder leer la documentación, sin embargo, también dice el Tribunal de Cuentas -y es de sentido común y nosotros lo entendemos de recibo- que tiene que haber un estándar de razonabilidad, que tiene que haber una razonabilidad en esto.

En función de esto, entonces, es que nosotros hemos tomado la decisión. Como ustedes perciben la decisión tiene por un lado la limitación en el tiempo, lo que es una modificación que apunta justamente a la razonable relación entre la inversión ya realizada, la inversión que se va a realizar y el mantenimiento del canon con el plazo de vigencia de esta prórroga.

Y el segundo aspecto es que se elimina una cláusula en el Anexo que es justamente la que autoriza ese corredor techado que vinculaba con el Muelle 1 y 2, y que aspiraba a darle una mejora de tratamiento de los pasajeros de cruceros; pero que como se ha generado a partir de ahí toda una serie de interpretaciones y como el Tribunal de Cuentas entendió que esto era una ampliación del objeto del contrato, nosotros por lo tanto quisimos sacar este elemento de la discusión.

Y la prórroga, por lo tanto, nosotros creemos que cumple -en este caso- perfectamente con las obligaciones que el Estado asumió cuando firmó el contrato; que cumple, además, con haber tomado en consideración, como habíamos anunciado, las observaciones del Tribunal de Cuentas que resultan un aporte a la definición del tema; y fijar en el marco de la Ley lo que pone a salvo la defensa que frente a cualquier reclamación o demanda debe poder realizar el Estado uruguayo en defensa de los intereses de todos los uruguayos.

El Tribunal de Cuentas en la última resolución, que se transcribe en nuestra fundamentación, se refirió a otros temas. Quedó claramente establecido que no era vinculante las opiniones del Tribunal de Cuentas; que el Ministerio de Transporte era quien tenía que resolver, en definitiva; y que, por lo tanto, los comentarios del Tribunal de Cuentas no sustituían lo que debía ser una definición que debía asumir la responsabilidad del Ministerio.

Planteó con claridad algo que yo recién les comenté, en cuanto a que la ecuación entre la inversión realizada, el canon, la inversión futura y el plazo, no exigía una nueva inversión, lo dice expresamente la resolución última del Tribunal; teniendo en cuenta además que el concesionario cumplió absolutamente con las obligaciones que surgían del contrato; y teniendo en cuenta, además, que frente a la pregunta que reiteradamente hizo el Ministerio del Transporte al Tribunal de Cuentas, en el sentido de cuáles eran las consecuencias de la no aplicación en su totalidad del artículo 10 del contrato -el artículo 10 del contrato firmado entre Los Cipreses y la Administración Nacional de Puertos- el Tribunal de Cuentas no nos respondió directamente porque adujo que no podía tener una opinión sobre un acto que todavía no se había concretado, porque todavía el Ministerio no había tomado la resolución y, por lo tanto, era un acto incompleto y que el Tribunal de Cuentas no está para adelantar opiniones sobre algo que puede suceder, sino que está para referirse a lo que ya sucedió. Y, bueno, efectivamente, nosotros estábamos haciendo una consulta antes de tomar nuestra decisión.

Pero además, el Tribunal de Cuentas, referido a este tema del artículo 10, hace una afirmación; nosotros habíamos dicho que el artículo 10 del contrato era un articulo que nosotros no compartíamos y que en futuros contratos que este Ministerio tuviera que firmar no íbamos a incorporar cláusulas de ese tipo.

Y el Tribunal de Cuentas va más lejos, dice que ese artículo desborda la Ley de Puertos y que resulta ilegal; que es ilegal, dice, el artículo 10.

Y, por lo tanto, con esta afirmación a nosotros nos coloca en una situación si acaso más difícil.

Cuando venimos a pedir la ampliación de asesoramiento, que en su momento anunciamos, a la especialista en Derecho Administrativo Público que es la doctora Awy Mazz; la doctora Awy Mazz, que es una funcionaria de mucho tiempo atrás en el Ministerio de Transporte, y que además es una abogada de mucho prestigio, Catedrática en su especialidad; la doctora Awy Mazz en su informe, que también se transcribe en esta resolución, nos profundiza incluso en alertarnos sobre las consecuencias de una resolución que no tome en cuenta el artículo 10 y además agrega que la ilegalidad que hoy plantea el Tribunal de Cuentas, frente a un contrato que se firmó en 1994, es una ilegalidad que no fue advertida por el Tribunal de Cuentas cuando consideró justamente este contrato en su momento y lo aprobó sin observaciones. Es decir, el contrato entre Los Cipreses y la Administración Nacional de Puertos que se firmó en 1994, y que ahora estamos nosotros con la situación de tener que prorrogar, es un contrato cuyas cláusulas ya fueron examinadas por el Tribunal de Cuentas en 1994 y en ese caso el procedimiento no arrojó ningún tipo de observaciones.

Por lo tanto, la ilegalidad que hoy se señala y que no fue advertida hace 11 años atrás, nos genera un elemento más que nos exige la mayor responsabilidad en el momento de tomar una resolución, para procurar defender los intereses del Estado uruguayo frente a una situación que ya con éstos solos elementos ustedes verán que si no de lo contrario puede quedar demasiado débil.

Por lo tanto, en resultado tenemos que existe una resolución muy concreta -que ustedes tendrán la posibilidad de examinar- que prórroga por 5 años esta concesión que mantiene las inversiones comprometidas para el nuevo período, más las obligaciones de mantenimiento, y más el canon que como siempre estaba percibiendo y seguirá percibiendo la Administración Nacional de Puertos, por este concepto; y que se suspenden todas las obras que tengan que ver con mayores servicios para los servicios de cruceros. Creo que en el futuro el país, en Montevideo y en otros puntos del país, en la medida que se siga produciendo este incremento del número de cruceros que llegan a nuestra costa, tendremos que ver cómo podemos dar respuestas acordes a las exigencias de este tipo de turismo que llegan a nuestras costas, para que el cien por cien de esos turistas estén en condiciones de llegar al país en las mejores condiciones, gastar en los restaurantes, pasear por los comercios y poder dejar la mayor cantidad de divisas posibles.

Pero, bueno, hoy por hoy, sabemos que vamos a tener que multiplicar el esfuerzo todos para que en la medida de medios restringidos que contamos en el Uruguay se pueda atender de la mejor manera a esos turistas, que nos interesa no solo atender bien para que repitan, sino para incrementar la llegada de este tipo de turismo.

Esto es en líneas generales, entonces, lo que quería comunicarles. Si hay alguna precisión para aclarar el contenido con mucho gusto y si no es todo y gracias.

PERIODISTA: Ministro, una pregunta. Cuando ustedes hablan de un plazo de razonabilidad, se toma por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un plazo de cinco años. ¿Por qué es ese plazo? ¿Un poco, de pronto, para hacer caer este contrato dentro de las normas específicas y no contrariar lo que es el dictamen del Tribunal de Cuentas?

MINISTRO ROSSI: No, no; el Tribunal de Cuentas es el que pidió que hubiera un estándar de razonabilidad en la relación. Si bien no tienen obligación de invertir más y si bien no se modifica el canon, y si bien la iniciativa en materia de la concesión, el contrato se la da al concesionario y no al Estado, eso lo reconoce el Tribunal de Cuentas, dice: bueno, tiene que haber un estándar de razonabilidad.

¿A qué se refiere esto? Bueno, yo quiero pensar que se refiere a la relación entre estos distintos componentes. La reducción en un plazo significativo, en el plazo de la prórroga permite perfectamente agregar un elemento de razonabilidad si es que esa ecuación se consideraba no razonable, es decir estamos haciendo un aporte. Pero por otra parte también nos da el tiempo razonable y suficiente para poder planificar los caminos del futuro, donde tendremos que buscar muchas respuestas que lamentablemente hoy no están de cara a esa necesidad de atender una nueva modalidad de turismo, que está llegando al país y que tenemos que procurar darle los mejores servicios.

PERIODISTA: ¿Qué nos puede decir del mecanismo de la concesión?

Vuelvo a repetir porque tal vez esto no lo hayan entendido, en la oportunidad del llamado a sala, nosotros le explicamos a los señores Diputados que estábamos condicionados por un mecanismo de renovación de esta concesión que nosotros no compartíamos, que consideramos que es perjudicial para el país y que nunca vamos a aplicar en un tipo de contrato que firmemos en representación del Estados.

Pero que pasa, este artículo estaba en el 22, era el artículo 22 en el pliego de licitación y como tal es parte de la concesión, pero además íntegramente, literalmente , se repite el artículo 10 del contrato que se firmó por la Dirección Nacional de Puertos en nombre del gobierno con la Empresa LOS CIPRESES, tiene plena vigencia, es el que establece justamente cuales son las condiciones de renovación.

Y ese artículo cuando nosotros lo volvamos al Tribunal de Cuentas, la primer vez, la primer resolución del Tribunal de Cuentas, dice bueno, el Tribunal de Cuentas no se refería en absoluto a ese artículo y nosotros por lo tanto, mandamos una nota diciendo bueno, que hacemos sobre esto, entonces ahora nos responde el Tribunal de Cuentas y nos dice, bueno en definitiva nosotros que va a pasar en el futuro, si hay demanda o no hay demanda, no lo sabemos, dice porque como usted todavía no tomó la resolución, pero es el Ministerio el que tiene que tomar la resolución para completar la resolución y después se vera.

El Tribunal de Cuentas opina porque es su obligación opinar, desde el punto de vista de como marcha el procedimiento. Pero la decisión del Tribunal de Cuentas no le obliga a usted, usted es el que tiene que tomar la resolución.

Nosotros damos nuestra opinión, usted toma la resolución. No esta obligado a tomar la resolución exactamente en los términos que nosotros decimos. Eso dice el Tribunal estrictamente. Y agrega, y además, sobre el articulo 10, resulta que es un articulo que desborda claramente a la Ley de Puertos y que resulta ilegal, dice el Tribunal de Cuentas. Nosotros recibimos esa carta y venimos acá y con qué nos encontramos. Nos encontramos que el Tribunal de Cuentas meses después de la firma de ese contrato, en 1994, interviene en este contrato y lo aprueba sin observaciones. Es decir, lo aprueba sin observar la ilegalidad de este articulo.

Y bueno, el contrato esta firmado, y por eso cuando nosotros insistimos tantas veces, y ustedes son los mejores testigos de decir que nosotros íbamos a tener en cuenta la opinión del Tribunal, íbamos a tener en cuenta el contrato, íbamos a tener en cuenta la Ley. Bueno, nos estábamos refiriendo a cómo resolvemos este tema, ¿verdad?

Yo también pienso que esa cláusula, no soy yo quien para decir si es ilegal o no. Pero yo digo, ese articulo es un mamarracho. Eso sí, puedo decir yo. Pero esta en el contrato, es parte del contrato. Y hemos asumido el compromiso a actuar en función de ese contrato, que la otra parte nos reclama que cumplamos.

Bueno, muy bien, esto no lo advirtió el Tribunal de Cuentas en 1994, lo advirtió ahora. Pero ahora yo tengo que resolver esta ecuación, ¿cómo?. Teniendo en cuenta las insinuaciones, las advertencias del Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta lo que dice el contrato, porque es por eso el particular tiene derechos que me reclama, y teniendo en cuenta la Ley.

Y la resolución que tomó me permite, me permite, tengo casi la certeza, de que nos va a dar un camino, para poder manejarnos ante la demanda que se produce con argumentos de fuerza, para decir hemos cumplido frente a nuestras obligaciones con el particular.

Manejarnos frente al Tribunal de Cuentas porque si bien no estamos obligados a seguir sus comentarios, sin embargo los tomamos muy en cuenta como surge la resolución y de esto que le estoy explicando, y con la tranquilidad de que nos hemos manejado dentro de la Ley, y hemos todos asumido nuestra responsabilidad dentro de los márgenes de la Ley.

Creo que el país va a salir muy bien con esto. Que vamos a tener el plazo para que siga funcionando e incrementándose la actividad turística que nos interesa promover. Que vamos a tener el plazo para poder pensar y proyectar nuevos desarrollos que son necesarios y vamos a tener bien defendida la posibilidad de que no nos suceda lo que ha sucedido en tantas ocasiones, que es que el Estado después se ve sometido por demandas que termina costándole al conjunto de los uruguayos un dinero que necesitamos no perder.

PERIODISTA: ¿El artículo 10 compromete con otras actividades del Ministerio?

MINISTRO ROSSI: No, el artículo diez tiene solamente se aplica a ese contrato y a, en fin, a ese contrato en este caso, no nos compromete con otras actividades. Y sí es una limitante porque no podemos hacer lo que se nos antoje, sino que tenemos que hacer lo que hemos firmado en el contrato, y eso era una limitante. Pero sobre este tema es una limitante. Sobre otros emprendimientos, sobre otros proyectos que seguramente seguirá viendo y seguiremos promoviendo con el objetivo de que se dinamice la actividad económica, se intensifique el turismo, los turistas dan mucho más trabajo al país, no van a haber limitaciones de este artículo y no vamos a repetir ese artículo en ningún contrato, por cierto que no.

PERIODISTA: ¿Cuál es el costo de esta instalación?

MINISTRO ROSSI: Los 700.000 dólares de inversión, más el mantenimiento regular a la que está obligada. La instalación, que es una instalación que ustedes conocen, y que es una instalación que tiene un buen nivel de servicio, tiene que ser mantenida permanentemente para que no decaiga.

Entonces, bueno los 700.000, es el mantenimiento, y por separado, la Administración Nacional de Puertos va a estar en condiciones de recibir la totalidad del canon que tradicionalmente ha venido recibiendo.

PERIODISTA: ¿De qué depende el canon?

MINISTRO ROSSI: El canon depende del número de pasajeros y del número de coches, y del número de atraques que haya en el Puerto de Montevideo.

No es una cifra fija, supera el millón de dólares por año, supera y en esa línea creciente va a superar en mucho el millón de dólares al año.

PERIODISTA: Ministro, ¿Qué opinión le merece lo que dijo el Diputado Brenta con respecto a la empresa que va a hacer el Puerto en Punta del Chileno?

MINISTRO ROSSI: No, primera aclaración: primero que el Diputado Brenta me expresó a mí, que él no había dicho lo que salió en alguna publicación estrictamente, me lo dijo personalmente.

PERIODISTA: ¿Sí, bueno pero salió escrito?

MINISTRO ROSSI: Salió sí en un medio de prensa, yo lo leí, pero él me dijo personalmente que no reflejaba fielmente sus palabras.

Segundo, yo tengo muy buena consideración con el Diputado Brenta, es un Diputado serio y trabajador. Pero lo que sí importa aclarar de lo que usted preguntó, es que la empresa que va a hacer el Puerto en Punta del Chileno, yo no sé cual es, yo no sé cual es esa empresa.

PERIODISTA: ¿Bueno, acá se habla de una empresa determinada?

MINISTRO ROSSI: Pero usted lee una información que seguramente no es completa. Si usted prestara atención, nosotros hemos anunciado que lo que hemos aceptado es una idea, una idea.

Hay una Ley 17.555 que promueve la presentación de ideas, de proyectos al Poder Ejecutivo, se presentan en la Presidencia de la República, se toma un acta con la certificación de escribano, y la Presidencia de la República distribuye esos proyectos, según corresponda a la materia: Puertos, me los manda a mí; nosotros hicimos estudiar el Puerto, y ese estudio dijimos: "esto es una buena idea.

Es de las ideas que estamos promoviendo, hemos escuchado, que se van a presentar otros proyectos, pero esa idea de Punta del Chileno viene como de anillo al dedo, a lo que necesita Maldonado, y que son setenta y siente mil doscientos cincuenta dólares, por 5 amarras si pagara, y como anillo al dedo a lo que necesita el Uruguay, y es un proyecto a realizar con inversión de inversores. Entonces dijimos bueno, adjuntamos esta idea, con esto que estamos haciendo, con esto le estamos cerrando un puntaje, le estamos dando una bonificación que establece la Ley para que no le roben la idea a éstos empresarios y tener la posibilidad de pelear por el proyecto.

Pero junto con la aceptación de la idea nosotros abrimos la otra etapa del proyecto. La otra etapa es, que en 120 días se tiene que presentar un proyecto definitivo con toda la documentación de respaldo.

En ese momento que se presenta el proyecto definitivo nosotros tenemos que hacer un llamado que hemos anunciado, un llamado público a otros inversores interesados, y después de la presentación de las distintas ofertas vamos a decidir si efectivamente si adjudica a alguien, y cuando se adjudique a alguien habrá que entonces pedir la documentación que garanticen las inversiones, los estados patrimoniales de las empresas que están en condición ideal de llevar adelante la iniciativa y ahí firmaremos los contratos.

Con quien vamos a poder firmar los contratos no sé, deseo poder en el transcurso de 6 meses, un año estar allá diciéndoles a ustedes que estamos firmando el contrato para que alguien haga un emprendimiento portuario, inmobiliario y hotelero en Punta del Chileno, porque nos vendría bárbaro al Uruguay, a Maldonado, a Punta del Este, a los trabajadores.

 

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