PRORROGAN CONCESIÓN DE LA TERMINAL DE PASAJEROS DEL
PUERTO DE MONTEVIDEO
El Ministro Víctor Rossi anunció este miércoles que
se prorroga, por un plazo adicional de cinco años, el contrato de la
concesión de la Terminal Fluvio-Marítima de Pasajeros del Puerto de
Montevideo, cuya licitación fuera oportunamente otorgada a Los Cipreses
S. A. (BUQUEBUS).
En conferencia de prensa, Rossi explicó que la
decisión tiene por un lado la limitación en el tiempo, lo que es una
modificación que apunta justamente a la razonable relación entre la
inversión ya realizada, la inversión que se va a realizar y el
mantenimiento del canon, con el plazo de vigencia de esta prórroga.
Rossi señaló que la
resolución ministerial establece
que el concesionario deberá dar estricto e íntegro cumplimiento además
al anexo denominado "Condiciones Generales de Inversión", actualizado
por la Administración Nacional de Puertos, que forma parte de la
Resolución de su Directorio, número 249/3381 del 16 de agosto de 1995, y
que también se considera parte integrante de la presente Resolución, con
excepción de lo previsto en el Literal "A" del Numeral 1 del citado
Anexo.
"La prórroga, por lo tanto, creemos que cumple -en
este caso- perfectamente con las obligaciones que el Estado asumió
cuando firmó el contrato; que cumple, además, con haber tomado en
consideración, como habíamos anunciado, las observaciones del Tribunal
de Cuentas que resultan un aporte a la definición del tema; y fijar en
el marco de la Ley lo que pone a salvo la defensa que frente a cualquier
reclamación o demanda debe poder realizar el Estado uruguayo en defensa
de los intereses de todos los uruguayos", explicó.
CONFERENCIA DE PRENSA DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS, VÍCTOR ROSSI
MINISTRO ROSSI: Quería decirles que se están
reuniendo los directores de Vialidad de Portugal, España, Brasil, Chile,
de una serie de países latinoamericanos; y yo les pediría el favor, la
convocatoria sé que no fue para eso, pero después que cubran este tema
yo les pediría el favor de que si se dan una vueltita, porque es un tema
importante e interesante y hay mucho para atender en esa materia; estaba
muy linda la reunión.
Bueno, nosotros hemos removido la resolución que
tiene que ver con un tema que ha interesado mucho a todos los medios de
prensa, que ha estado presente en la discusión pública, y la resolución
-que paso a leer y que después voy a hacer algunos comentarios- dice lo
siguiente:
Primero: "Prorrógase por un plazo adicional de cinco
años, a partir del 31 de agosto de 2005, el contrato de la concesión de
la Terminal Fluvio-Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo, en
todos los términos y condiciones resultantes del pliego de condiciones
particulares de la Licitación Pública 2/93, de la Administración
Nacional de Puertos, suscripto oportunamente por el concesionario Los
Cipreses S.A. y la Administración Nacional de Puertos".
Segundo: "El concesionario deberá dar estricto e
íntegro cumplimiento además al anexo denominado "Condiciones Generales
de Inversión", actualizado por la Administración Nacional de Puertos,
que forma parte de la Resolución de su Directorio, número 249/3381 del
16 de agosto de 1995, y que también se considera parte integrante de la
presente Resolución, con excepción de lo previsto en el Literal "A" del
Numeral 1 del citado anexo".
Tercero: "Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
República, y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a efecto
del cumplimiento de la presente; señalándole que previo a todo trámite
deberá requerir al concesionario, y aprobar, la documentación contable
que acredite la capacidad financiera para la explotación de la concesión
y los litigios en curso que habilite la continuación de los
procedimientos".
¿Qué quiere decir esto? Bueno, quiere decir que el
estudio que nosotros habíamos hecho en su oportunidad, los alcance del
contrato interpretado de acuerdo al pliego de licitación que en su
momento, en 1993, se había promovido; y de las dos comunicaciones que
nos hizo el Tribunal de Cuentas; bueno, de las dos comunicaciones que
nos había hecho el Tribunal de Cuentas, las observaciones que en
realidad quedaron en pie fueron el aumento del espacio que interpretaba
el Tribunal de Cuentas que se había extendido; y la modificación como
consecuencia del objeto de la licitación.
Y en segundo lugar, que si bien el Tribunal de
Cuentas aclaraba -en su segundo informe- de que tenía razón el
Ministerio de Transporte y que no había ninguna obligación de nueva
inversión, sino que la ecuación entre el canon, el tiempo y la inversión
era una ecuación que ya estaba resuelta y que no hacía a la prórroga del
contrato; si bien esto lo afirma el Tribunal de Cuentas expresamente y
ustedes van a poder leer la documentación, sin embargo, también dice el
Tribunal de Cuentas -y es de sentido común y nosotros lo entendemos de
recibo- que tiene que haber un estándar de razonabilidad, que tiene que
haber una razonabilidad en esto.
En función de esto, entonces, es que nosotros hemos
tomado la decisión. Como ustedes perciben la decisión tiene por un lado
la limitación en el tiempo, lo que es una modificación que apunta
justamente a la razonable relación entre la inversión ya realizada, la
inversión que se va a realizar y el mantenimiento del canon con el plazo
de vigencia de esta prórroga.
Y el segundo aspecto es que se elimina una cláusula
en el Anexo que es justamente la que autoriza ese corredor techado que
vinculaba con el Muelle 1 y 2, y que aspiraba a darle una mejora de
tratamiento de los pasajeros de cruceros; pero que como se ha generado a
partir de ahí toda una serie de interpretaciones y como el Tribunal de
Cuentas entendió que esto era una ampliación del objeto del contrato,
nosotros por lo tanto quisimos sacar este elemento de la discusión.
Y la prórroga, por lo tanto, nosotros creemos que
cumple -en este caso- perfectamente con las obligaciones que el Estado
asumió cuando firmó el contrato; que cumple, además, con haber tomado en
consideración, como habíamos anunciado, las observaciones del Tribunal
de Cuentas que resultan un aporte a la definición del tema; y fijar en
el marco de la Ley lo que pone a salvo la defensa que frente a cualquier
reclamación o demanda debe poder realizar el Estado uruguayo en defensa
de los intereses de todos los uruguayos.
El Tribunal de Cuentas en la última resolución, que
se transcribe en nuestra fundamentación, se refirió a otros temas. Quedó
claramente establecido que no era vinculante las opiniones del Tribunal
de Cuentas; que el Ministerio de Transporte era quien tenía que
resolver, en definitiva; y que, por lo tanto, los comentarios del
Tribunal de Cuentas no sustituían lo que debía ser una definición que
debía asumir la responsabilidad del Ministerio.
Planteó con claridad algo que yo recién les comenté,
en cuanto a que la ecuación entre la inversión realizada, el canon, la
inversión futura y el plazo, no exigía una nueva inversión, lo dice
expresamente la resolución última del Tribunal; teniendo en cuenta
además que el concesionario cumplió absolutamente con las obligaciones
que surgían del contrato; y teniendo en cuenta, además, que frente a la
pregunta que reiteradamente hizo el Ministerio del Transporte al
Tribunal de Cuentas, en el sentido de cuáles eran las consecuencias de
la no aplicación en su totalidad del artículo 10 del contrato -el
artículo 10 del contrato firmado entre Los Cipreses y la Administración
Nacional de Puertos- el Tribunal de Cuentas no nos respondió
directamente porque adujo que no podía tener una opinión sobre un acto
que todavía no se había concretado, porque todavía el Ministerio no
había tomado la resolución y, por lo tanto, era un acto incompleto y que
el Tribunal de Cuentas no está para adelantar opiniones sobre algo que
puede suceder, sino que está para referirse a lo que ya sucedió. Y,
bueno, efectivamente, nosotros estábamos haciendo una consulta antes de
tomar nuestra decisión.
Pero además, el Tribunal de Cuentas, referido a este
tema del artículo 10, hace una afirmación; nosotros habíamos dicho que
el artículo 10 del contrato era un articulo que nosotros no compartíamos
y que en futuros contratos que este Ministerio tuviera que firmar no
íbamos a incorporar cláusulas de ese tipo.
Y el Tribunal de Cuentas va más lejos, dice que ese
artículo desborda la Ley de Puertos y que resulta ilegal; que es ilegal,
dice, el artículo 10.
Y, por lo tanto, con esta afirmación a nosotros nos
coloca en una situación si acaso más difícil.
Cuando venimos a pedir la ampliación de
asesoramiento, que en su momento anunciamos, a la especialista en
Derecho Administrativo Público que es la doctora Awy Mazz; la doctora
Awy Mazz, que es una funcionaria de mucho tiempo atrás en el Ministerio
de Transporte, y que además es una abogada de mucho prestigio,
Catedrática en su especialidad; la doctora Awy Mazz en su informe, que
también se transcribe en esta resolución, nos profundiza incluso en
alertarnos sobre las consecuencias de una resolución que no tome en
cuenta el artículo 10 y además agrega que la ilegalidad que hoy plantea
el Tribunal de Cuentas, frente a un contrato que se firmó en 1994, es
una ilegalidad que no fue advertida por el Tribunal de Cuentas cuando
consideró justamente este contrato en su momento y lo aprobó sin
observaciones. Es decir, el contrato entre Los Cipreses y la
Administración Nacional de Puertos que se firmó en 1994, y que ahora
estamos nosotros con la situación de tener que prorrogar, es un contrato
cuyas cláusulas ya fueron examinadas por el Tribunal de Cuentas en 1994
y en ese caso el procedimiento no arrojó ningún tipo de observaciones.
Por lo tanto, la ilegalidad que hoy se señala y que
no fue advertida hace 11 años atrás, nos genera un elemento más que nos
exige la mayor responsabilidad en el momento de tomar una resolución,
para procurar defender los intereses del Estado uruguayo frente a una
situación que ya con éstos solos elementos ustedes verán que si no de lo
contrario puede quedar demasiado débil.
Por lo tanto, en resultado tenemos que existe una
resolución muy concreta -que ustedes tendrán la posibilidad de examinar-
que prórroga por 5 años esta concesión que mantiene las inversiones
comprometidas para el nuevo período, más las obligaciones de
mantenimiento, y más el canon que como siempre estaba percibiendo y
seguirá percibiendo la Administración Nacional de Puertos, por este
concepto; y que se suspenden todas las obras que tengan que ver con
mayores servicios para los servicios de cruceros. Creo que en el futuro
el país, en Montevideo y en otros puntos del país, en la medida que se
siga produciendo este incremento del número de cruceros que llegan a
nuestra costa, tendremos que ver cómo podemos dar respuestas acordes a
las exigencias de este tipo de turismo que llegan a nuestras costas,
para que el cien por cien de esos turistas estén en condiciones de
llegar al país en las mejores condiciones, gastar en los restaurantes,
pasear por los comercios y poder dejar la mayor cantidad de divisas
posibles.
Pero, bueno, hoy por hoy, sabemos que vamos a tener
que multiplicar el esfuerzo todos para que en la medida de medios
restringidos que contamos en el Uruguay se pueda atender de la mejor
manera a esos turistas, que nos interesa no solo atender bien para que
repitan, sino para incrementar la llegada de este tipo de turismo.
Esto es en líneas generales, entonces, lo que quería
comunicarles. Si hay alguna precisión para aclarar el contenido con
mucho gusto y si no es todo y gracias.
PERIODISTA: Ministro, una pregunta. Cuando ustedes
hablan de un plazo de razonabilidad, se toma por parte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, un plazo de cinco años. ¿Por qué es ese
plazo? ¿Un poco, de pronto, para hacer caer este contrato dentro de las
normas específicas y no contrariar lo que es el dictamen del Tribunal de
Cuentas?
MINISTRO ROSSI: No, no; el Tribunal de Cuentas es el
que pidió que hubiera un estándar de razonabilidad en la relación. Si
bien no tienen obligación de invertir más y si bien no se modifica el
canon, y si bien la iniciativa en materia de la concesión, el contrato
se la da al concesionario y no al Estado, eso lo reconoce el Tribunal de
Cuentas, dice: bueno, tiene que haber un estándar de razonabilidad.
¿A qué se refiere esto? Bueno, yo quiero pensar que
se refiere a la relación entre estos distintos componentes. La reducción
en un plazo significativo, en el plazo de la prórroga permite
perfectamente agregar un elemento de razonabilidad si es que esa
ecuación se consideraba no razonable, es decir estamos haciendo un
aporte. Pero por otra parte también nos da el tiempo razonable y
suficiente para poder planificar los caminos del futuro, donde tendremos
que buscar muchas respuestas que lamentablemente hoy no están de cara a
esa necesidad de atender una nueva modalidad de turismo, que está
llegando al país y que tenemos que procurar darle los mejores servicios.
PERIODISTA: ¿Qué nos puede decir del mecanismo de la
concesión?
Vuelvo a repetir porque tal vez esto no lo hayan
entendido, en la oportunidad del llamado a sala, nosotros le explicamos
a los señores Diputados que estábamos condicionados por un mecanismo de
renovación de esta concesión que nosotros no compartíamos, que
consideramos que es perjudicial para el país y que nunca vamos a aplicar
en un tipo de contrato que firmemos en representación del Estados.
Pero que pasa, este artículo estaba en el 22, era el
artículo 22 en el pliego de licitación y como tal es parte de la
concesión, pero además íntegramente, literalmente , se repite el
artículo 10 del contrato que se firmó por la Dirección Nacional de
Puertos en nombre del gobierno con la Empresa LOS CIPRESES, tiene plena
vigencia, es el que establece justamente cuales son las condiciones de
renovación.
Y ese artículo cuando nosotros lo volvamos al
Tribunal de Cuentas, la primer vez, la primer resolución del Tribunal de
Cuentas, dice bueno, el Tribunal de Cuentas no se refería en absoluto a
ese artículo y nosotros por lo tanto, mandamos una nota diciendo bueno,
que hacemos sobre esto, entonces ahora nos responde el Tribunal de
Cuentas y nos dice, bueno en definitiva nosotros que va a pasar en el
futuro, si hay demanda o no hay demanda, no lo sabemos, dice porque como
usted todavía no tomó la resolución, pero es el Ministerio el que tiene
que tomar la resolución para completar la resolución y después se vera.
El Tribunal de Cuentas opina porque es su obligación
opinar, desde el punto de vista de como marcha el procedimiento. Pero la
decisión del Tribunal de Cuentas no le obliga a usted, usted es el que
tiene que tomar la resolución.
Nosotros damos nuestra opinión, usted toma la
resolución. No esta obligado a tomar la resolución exactamente en los
términos que nosotros decimos. Eso dice el Tribunal estrictamente. Y
agrega, y además, sobre el articulo 10, resulta que es un articulo que
desborda claramente a la Ley de Puertos y que resulta ilegal, dice el
Tribunal de Cuentas. Nosotros recibimos esa carta y venimos acá y con
qué nos encontramos. Nos encontramos que el Tribunal de Cuentas meses
después de la firma de ese contrato, en 1994, interviene en este
contrato y lo aprueba sin observaciones. Es decir, lo aprueba sin
observar la ilegalidad de este articulo.
Y bueno, el contrato esta firmado, y por eso cuando
nosotros insistimos tantas veces, y ustedes son los mejores testigos de
decir que nosotros íbamos a tener en cuenta la opinión del Tribunal,
íbamos a tener en cuenta el contrato, íbamos a tener en cuenta la Ley.
Bueno, nos estábamos refiriendo a cómo resolvemos este tema, ¿verdad?
Yo también pienso que esa cláusula, no soy yo quien
para decir si es ilegal o no. Pero yo digo, ese articulo es un
mamarracho. Eso sí, puedo decir yo. Pero esta en el contrato, es parte
del contrato. Y hemos asumido el compromiso a actuar en función de ese
contrato, que la otra parte nos reclama que cumplamos.
Bueno, muy bien, esto no lo advirtió el Tribunal de
Cuentas en 1994, lo advirtió ahora. Pero ahora yo tengo que resolver
esta ecuación, ¿cómo?. Teniendo en cuenta las insinuaciones, las
advertencias del Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta lo que dice el
contrato, porque es por eso el particular tiene derechos que me reclama,
y teniendo en cuenta la Ley.
Y la resolución que tomó me permite, me permite,
tengo casi la certeza, de que nos va a dar un camino, para poder
manejarnos ante la demanda que se produce con argumentos de fuerza, para
decir hemos cumplido frente a nuestras obligaciones con el particular.
Manejarnos frente al Tribunal de Cuentas porque si
bien no estamos obligados a seguir sus comentarios, sin embargo los
tomamos muy en cuenta como surge la resolución y de esto que le estoy
explicando, y con la tranquilidad de que nos hemos manejado dentro de la
Ley, y hemos todos asumido nuestra responsabilidad dentro de los
márgenes de la Ley.
Creo que el país va a salir muy bien con esto. Que
vamos a tener el plazo para que siga funcionando e incrementándose la
actividad turística que nos interesa promover. Que vamos a tener el
plazo para poder pensar y proyectar nuevos desarrollos que son
necesarios y vamos a tener bien defendida la posibilidad de que no nos
suceda lo que ha sucedido en tantas ocasiones, que es que el Estado
después se ve sometido por demandas que termina costándole al conjunto
de los uruguayos un dinero que necesitamos no perder.
PERIODISTA: ¿El artículo 10 compromete con otras
actividades del Ministerio?
MINISTRO ROSSI: No, el artículo diez tiene solamente
se aplica a ese contrato y a, en fin, a ese contrato en este caso, no
nos compromete con otras actividades. Y sí es una limitante porque no
podemos hacer lo que se nos antoje, sino que tenemos que hacer lo que
hemos firmado en el contrato, y eso era una limitante. Pero sobre este
tema es una limitante. Sobre otros emprendimientos, sobre otros
proyectos que seguramente seguirá viendo y seguiremos promoviendo con el
objetivo de que se dinamice la actividad económica, se intensifique el
turismo, los turistas dan mucho más trabajo al país, no van a haber
limitaciones de este artículo y no vamos a repetir ese artículo en
ningún contrato, por cierto que no.
PERIODISTA: ¿Cuál es el costo de esta instalación?
MINISTRO ROSSI: Los 700.000 dólares de inversión, más
el mantenimiento regular a la que está obligada. La instalación, que es
una instalación que ustedes conocen, y que es una instalación que tiene
un buen nivel de servicio, tiene que ser mantenida permanentemente para
que no decaiga.
Entonces, bueno los 700.000, es el mantenimiento, y
por separado, la Administración Nacional de Puertos va a estar en
condiciones de recibir la totalidad del canon que tradicionalmente ha
venido recibiendo.
PERIODISTA: ¿De qué depende el canon?
MINISTRO ROSSI: El canon depende del número de
pasajeros y del número de coches, y del número de atraques que haya en
el Puerto de Montevideo.
No es una cifra fija, supera el millón de dólares por
año, supera y en esa línea creciente va a superar en mucho el millón de
dólares al año.
PERIODISTA: Ministro, ¿Qué opinión le merece lo que
dijo el Diputado Brenta con respecto a la empresa que va a hacer el
Puerto en Punta del Chileno?
MINISTRO ROSSI: No, primera aclaración: primero que
el Diputado Brenta me expresó a mí, que él no había dicho lo que salió
en alguna publicación estrictamente, me lo dijo personalmente.
PERIODISTA: ¿Sí, bueno pero salió escrito?
MINISTRO ROSSI: Salió sí en un medio de prensa, yo lo
leí, pero él me dijo personalmente que no reflejaba fielmente sus
palabras.
Segundo, yo tengo muy buena consideración con el
Diputado Brenta, es un Diputado serio y trabajador. Pero lo que sí
importa aclarar de lo que usted preguntó, es que la empresa que va a
hacer el Puerto en Punta del Chileno, yo no sé cual es, yo no sé cual es
esa empresa.
PERIODISTA: ¿Bueno, acá se habla de una empresa
determinada?
MINISTRO ROSSI: Pero usted lee una información que
seguramente no es completa. Si usted prestara atención, nosotros hemos
anunciado que lo que hemos aceptado es una idea, una idea.
Hay una Ley 17.555 que promueve la presentación de
ideas, de proyectos al Poder Ejecutivo, se presentan en la Presidencia
de la República, se toma un acta con la certificación de escribano, y la
Presidencia de la República distribuye esos proyectos, según corresponda
a la materia: Puertos, me los manda a mí; nosotros hicimos estudiar el
Puerto, y ese estudio dijimos: "esto es una buena idea.
Es de las ideas que estamos promoviendo, hemos
escuchado, que se van a presentar otros proyectos, pero esa idea de
Punta del Chileno viene como de anillo al dedo, a lo que necesita
Maldonado, y que son setenta y siente mil doscientos cincuenta dólares,
por 5 amarras si pagara, y como anillo al dedo a lo que necesita el
Uruguay, y es un proyecto a realizar con inversión de inversores.
Entonces dijimos bueno, adjuntamos esta idea, con esto que estamos
haciendo, con esto le estamos cerrando un puntaje, le estamos dando una
bonificación que establece la Ley para que no le roben la idea a éstos
empresarios y tener la posibilidad de pelear por el proyecto.
Pero junto con la aceptación de la idea nosotros
abrimos la otra etapa del proyecto. La otra etapa es, que en 120 días se
tiene que presentar un proyecto definitivo con toda la documentación de
respaldo.
En ese momento que se presenta el proyecto definitivo
nosotros tenemos que hacer un llamado que hemos anunciado, un llamado
público a otros inversores interesados, y después de la presentación de
las distintas ofertas vamos a decidir si efectivamente si adjudica a
alguien, y cuando se adjudique a alguien habrá que entonces pedir la
documentación que garanticen las inversiones, los estados patrimoniales
de las empresas que están en condición ideal de llevar adelante la
iniciativa y ahí firmaremos los contratos.
Con quien vamos a poder firmar los contratos no sé,
deseo poder en el transcurso de 6 meses, un año estar allá diciéndoles a
ustedes que estamos firmando el contrato para que alguien haga un
emprendimiento portuario, inmobiliario y hotelero en Punta del Chileno,
porque nos vendría bárbaro al Uruguay, a Maldonado, a Punta del Este, a
los trabajadores.
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