ENTRÓ EN VIGENCIA EL EDICTO DE POLICÍA DEL FUEGO
La Dirección Nacional de Bomberos comunica que a
partir del 1º de diciembre de 2005 y hasta el 18 de abril de 2006, entra
en vigencia el Edicto de Policía del Fuego.
Principales disposiciones contenidas en el Edicto
Queda prohibida la realización de fuegos y quemas en
todo predio forestado del país, a cualquier hora del día o de la noche y
con cualquier fin.
Especial consideración de esta prohibición merece la
franja costera del río de la Plata y Océano Atlántico, en una distancia
de 20 kilómetros hacia dentro del territorio, donde exista continuidad
de vegetación o forestación.
Los fogones de piso, deberán realizarse únicamente en
espacios expresamente autorizados, dentro de un área circular de 5
metros de diámetro, libre de malezas, hojarascas y otros elementos
combustibles, en cuyo centro se ubicará el fuego que será rodeado con
piedras, arena o tierra. No podrá dejarse el fogón sin vigilancia y
antes de abandonar el lugar, se deberá asegurar su total extinción. Esta
actividad también estará prohibida aquellos días en que se aprecie la
existencia de vientos cualquiera sea su intensidad.
Queda prohibido arrojar desechos vegetales en predios
baldíos.
Las autoridades publicas y población en general,
tendrán en cuanta el Índice de Riesgo Forestal, para la programación y
realización de cualquier actividad que directa o indirectamente implique
riesgo de incendio. Dicha información es suministrada a diario por la
Dirección Nacional de Meteorología.
Los responsables a cualquier título de áreas
arboladas, deberán mantener limpios y vigilados sus predios, en lo que
refiere a la Prevención de Incendios.
Otras disposiciones en materia de riesgo de incendio
El Decreto 584/90 del 18 de diciembre de 1990, en su
artículo 10 establece: "En la zona territorial delimitada en el Art. 1°,
Inciso final, queda prohibida la distribución y venta de elementos
pirotécnicos para lanzamiento aéreo, del tipo 'cañitas voladoras' o
similares".
Zonas delimitada de riesgo: Zonas boscosas, y zonas
urbanizadas densamente arboladas; las zonas existentes dentro de la
franja costera del Río de la Plata y del Océano Atlántico comprendida
entre el límite de los mismos y una distancia de 20 kilómetros; zonas en
las que exista continuidad de vegetación o arboladas, en condiciones
aptas para la propagación de fuegos.
Acciones a desarrollar por la Dirección Nacional de
Bomberos
Se implantará un Sistema de Detección y Vigilancia,
desde puestos fijos y mediante la utilización de motos. En las
recorridas, el personal procederá de la siguiente forma:
Comprobado el incumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Edicto, el Bombero en recorrida dispondrá el apagado
inmediato del fuego que haya encendido cualquier persona.
Procederá a la denuncia Policial para que se adopten
las medidas pertinentes en función de la gravedad emergente del hecho.
Solicitamos la colaboración de la población
La protección contra incendios es una tarea de todos.
El vecino podrá denunciar al infractor a través del teléfono 104, en
todo el territorio nacional. Como sucede en estos casos, se respetará el
anonimato de la denuncia. Colaboremos TODOS CONTRA EL FUEGO. |