02/12/05


ENTRÓ EN VIGENCIA EL EDICTO DE POLICÍA DEL FUEGO
La Dirección Nacional de Bomberos comunica que a partir del 1º de diciembre de 2005 y hasta el 18 de abril de 2006, entra en vigencia el Edicto de Policía del Fuego.

Principales disposiciones contenidas en el Edicto

Queda prohibida la realización de fuegos y quemas en todo predio forestado del país, a cualquier hora del día o de la noche y con cualquier fin.

Especial consideración de esta prohibición merece la franja costera del río de la Plata y Océano Atlántico, en una distancia de 20 kilómetros hacia dentro del territorio, donde exista continuidad de vegetación o forestación.

Los fogones de piso, deberán realizarse únicamente en espacios expresamente autorizados, dentro de un área circular de 5 metros de diámetro, libre de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fuego que será rodeado con piedras, arena o tierra. No podrá dejarse el fogón sin vigilancia y antes de abandonar el lugar, se deberá asegurar su total extinción. Esta actividad también estará prohibida aquellos días en que se aprecie la existencia de vientos cualquiera sea su intensidad.

Queda prohibido arrojar desechos vegetales en predios baldíos.

Las autoridades publicas y población en general, tendrán en cuanta el Índice de Riesgo Forestal, para la programación y realización de cualquier actividad que directa o indirectamente implique riesgo de incendio. Dicha información es suministrada a diario por la Dirección Nacional de Meteorología.

Los responsables a cualquier título de áreas arboladas, deberán mantener limpios y vigilados sus predios, en lo que refiere a la Prevención de Incendios.

Otras disposiciones en materia de riesgo de incendio

El Decreto 584/90 del 18 de diciembre de 1990, en su artículo 10 establece: "En la zona territorial delimitada en el Art. 1°, Inciso final, queda prohibida la distribución y venta de elementos pirotécnicos para lanzamiento aéreo, del tipo 'cañitas voladoras' o similares".

Zonas delimitada de riesgo: Zonas boscosas, y zonas urbanizadas densamente arboladas; las zonas existentes dentro de la franja costera del Río de la Plata y del Océano Atlántico comprendida entre el límite de los mismos y una distancia de 20 kilómetros; zonas en las que exista continuidad de vegetación o arboladas, en condiciones aptas para la propagación de fuegos.

Acciones a desarrollar por la Dirección Nacional de Bomberos

Se implantará un Sistema de Detección y Vigilancia, desde puestos fijos y mediante la utilización de motos. En las recorridas, el personal procederá de la siguiente forma:

Comprobado el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Edicto, el Bombero en recorrida dispondrá el apagado inmediato del fuego que haya encendido cualquier persona.

Procederá a la denuncia Policial para que se adopten las medidas pertinentes en función de la gravedad emergente del hecho.

Solicitamos la colaboración de la población

La protección contra incendios es una tarea de todos. El vecino podrá denunciar al infractor a través del teléfono 104, en todo el territorio nacional. Como sucede en estos casos, se respetará el anonimato de la denuncia. Colaboremos TODOS CONTRA EL FUEGO.

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