22/12/05


NUEVO PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE AUTOCONSTRUCCIÓN
El Directorio del Banco de Previsión Social dio a conocer a través de la Resolución N° 42-59/2005 el procedimiento para el registro de obras por Mano de Obra Benévola y/o Autoconstrucción.

La Resolución se aplicará en el registro de obras por Mano de Obra Benévola y/o Autoconstrucción no gravadas, que no superen los 30 jornales, ni signifiquen modificaciones del permiso de construcción.

Una vez efectuado el registro respectivo, se le entregará al titular una autorización provisional para que desarrolle la ejecución de la obra, luego de lo cual el titular no deberá hacer ningún otro trámite.

También el cierre de obra se hará de Oficio, a partir de la fecha de finalización declarada en el registro.

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