NUEVO PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE
AUTOCONSTRUCCIÓN
El Directorio del Banco de Previsión Social dio a
conocer a través de la Resolución N° 42-59/2005 el procedimiento para el
registro de obras por Mano de Obra Benévola y/o Autoconstrucción.
La Resolución se aplicará en el registro de obras por
Mano de Obra Benévola y/o Autoconstrucción no gravadas, que no superen
los 30 jornales, ni signifiquen modificaciones del permiso de
construcción.
Una vez efectuado el registro respectivo, se le
entregará al titular una autorización provisional para que desarrolle la
ejecución de la obra, luego de lo cual el titular no deberá hacer ningún
otro trámite.
También el cierre de obra se hará de Oficio, a partir
de la fecha de finalización declarada en el registro. |