23/12/05


GOBIERNO NO HIZO LUGAR A IMPUGNACIONES DE MILITARES
El Poder Ejecutivo no hizo lugar a dos recursos interpuestos por un grupo de oficiales contra los actos administrativos que excluyeron de la Ley de Caducidad los casos de María Claudia Irureta de Gelman, Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz.

El Presidente de la República, Tabaré Vázquez, firmó dos resoluciones por las cuales no se hace lugar a sendos recursos de revocación interpuestos  por los coroneles Ivho Acuña y otros, así como por el general Aurelio Abilleira y otros, contra el acto del Poder Ejecutivo que declaró excluido de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado el caso de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman.

Los recurrentes habían hecho lo propio, también, contra la resolución que sustrajo a los efectos de la Ley de Caducidad los asesinatos de los ex legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz.

Los oficiales aducen que ambas decisiones del gobierno -tomadas el 23 de junio de 2005- son ilegítimas por cuanto “desconocen derechos adquiridos” en el marco de la citada ley. Además sostienen que en el primer caso existe ya cosa juzgada; en el segundo invocan la inexistencia de un acto expreso que decrete la exclusión.

La Presidencia de la República ha entendido -entre otras fundamentaciones jurídicas- que dichos “derechos adquiridos” no son tales en virtud de que “no nacen derechos de un acto ilegítimo”, que en el caso de Michelini y Gutiérrez Ruiz no existe acto administrativo “ni expreso ni tácito”, que “es competencia del Poder Judicial” determinar si existe o no cosa juzgada y que, en el caso de la señora de Gelman, el caso fue sustraído a la Ley de Caducidad, además, porque no se configuraron los requisitos exigidos por su artículo 1º y porque no existió el móvil político.

Este conjunto de circunstancias determina que, en definitiva, el gobierno deje firme su dictamen de que los casos referidos no están protegidos por la Ley de Caducidad, por lo que no se acogen los recursos de los militares mencionados.

A continuación les brindamos el texto de las respectivas Resoluciones.

22/12/02 - NO SE DA A LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR EL GRAL. AURELIO ABILLEIRA

22/12/05 - NO SE DA A LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR EL CNEL. IVHO R. ACUNA

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