GARGANO ENVIÓ RESPUESTA A AUTORIDADES ARGENTINAS
Se pone en conocimiento de la ciudadanía la carta
remitida por el Ministro Gargano, al Embajador de Argentina, Hernán
Patiño Mayer, relativa a la instalación de plantas de celulosa en Fray
Bentos, en respuesta a la nota enviada por la Cancillería de dicho país,
en la que protestan contra las autorizaciones concedidas a las empresas
interesadas en la inversión.
Montevideo, 27 de diciembre de 2005.-
Sr. Embajador de la República Argentina
Dn. Hernán Patiño Mayer
Me dirijo al Sr. Embajador con relación a la Nota Nº
149/2005, de fecha 14 de diciembre de 2005, del señor Secretario de
Relaciones Exteriores de la República Argentina, que se refiere a las
autorizaciones concedidas por la República Oriental del Uruguay a las
empresas Celulosas de M´Bopicuá S.A. (ENCE) y Botnia Fray Bentos S.A. (Botnia)
para construir y operar dos plantas industriales de producción de
celulosa sobre la margen izquierda del Río Uruguay, así como a la
autorización concedida a la Empresa Botnia Fray Bentos S.A. para
construir y operar una terminal portuaria destinada al uso exclusivo de
la planta industrial a cargo de esa misma empresa.
En dicha nota la República Argentina protesta contra
estos actos que, según se expresa, vulnerarían "las obligaciones
asumidas por la República Oriental del Uruguay en virtud del derecho
internacional general y del Estatuto del Río Uruguay de 1975".
La República Oriental del Uruguay rechaza formalmente
dicha protesta, en mérito a las siguientes consideraciones:
a) En la nota no se individualizan concretamente las
normas jurídicas presuntamente vulneradas lo cual deja al acto de
protesta carente de fundamento y valor jurídicos.
b) Asimismo en la nota se sostiene que dichos actos
no cumplen con la obligación de asegurar que las actividades que se
desarrollan dentro de la jurisdicción de la República Oriental del
Uruguay no perjudiquen al medio ambiente de la República Argentina y que
tampoco cumplen con la obligación de informar y consultar previamente a
la República Argentina sobre toda obra que pueda afectar el Río Uruguay
y su régimen. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay entiende
que tampoco estas objeciones son de recibo. En efecto, Uruguay ha puesto
a total disposición de las autoridades de la República Argentina y a
través de distintos medios y vías, toda la información relacionada con
las actividades objetadas, información que permite concluir que
la ejecución de las obras se realiza dentro de un marco de estricto
cumplimiento con las normas jurídicas nacionales e internacionales .
Al respecto, en la Memoria Anual del estado de la
Nación Argentina del año 2004 (capítulo 4.5.4), se indica que se ha
alcanzado un acuerdo que soluciona las diferencias referentes a la
instalación de una planta de celulosa en Fray Bentos.
La República Oriental del Uruguay desea
particularmente referirse a la versión preliminar del "Estudio de
Impactos Acumulativos Uruguay -Plantas de Celulosa" de la
Corporación Financiera Internacional (CFI/Grupo Banco Mundial), que
muestra claramente la existencia de un proceder respetuoso del medio
ambiente.
Además, los estudios técnicos de impacto ambiental
realizados hasta ahora, y que fueron puestos a disposición de la
República Argentina, confirman que no se producirán afectaciones
significativas al ambiente en las áreas de influencia correspondientes a
las obras proyectadas.
En su nota la República Argentina notifica que está
planteada una controversia acerca de la aplicación e interpretación del
Estatuto del Río Uruguay y notifica también acerca de plazos referidos a
negociaciones directas ente los dos Gobiernos. La República Oriental del
Uruguay entiende que no existe configurada controversia alguna ni se ha
iniciado plazo válido y útil alguno.
En efecto, la República Argentina no
fundamenta cuáles son los hechos y actos que la llevan a sostener la
existencia de una controversia, ni se hace referencia al objeto,
a los términos, a los alcances, ni a las consecuencias de la misma.
Deberían identificarse en forma concreta,
pormenorizada y debidamente documentada, las presuntas violaciones del
derecho que se atribuyen a la República Oriental del Uruguay y sobre las
que se fundamenta la solicitud de suspensión de las obras.
La República Oriental del Uruguay desea dejar
claramente establecido que mantiene la firme voluntad política de
realización de las obras, sin perjuicio de continuar avanzando en el
diálogo bilateral, particularmente en cuanto a brindar y analizar
información, tal como lo ha hecho hasta ahora, y en especial en el seno
del Grupo de Trabajo de Alto Nivel (GTAN). El mencionado Grupo surgió de
un acuerdo entre los Presidentes Tabaré Vázquez y Néstor Kirchner, y sus
cometidos son los de generar "complementos de estudios y análisis,
intercambio de información y de seguimiento de las consecuencias que
sobre el ecosistema del compartido Río Uruguay tendrán el funcionamiento
de las plantas de Celulosa que se están construyendo en la República
Oriental del Uruguay sobre el Río Uruguay (...) debiendo producir un
primer informe dentro del plazo de 180 días" (Comunicado Conjunto
Argentino Uruguayo, de 31 de mayo de 2005).
La República Oriental del Uruguay entiende que el
acuerdo de ambos Presidentes se encuentra plenamente vigente. El hecho
de que los trabajos del Grupo -que no ha sido constituido como foro de
negociaciones- se encuentran en curso, evidencian también que no se ha
configurado una controversia.
La República Oriental del Uruguay, a la vez que
declara que no se ha planteado una controversia y que no se ha
habilitado el procedimiento previsto en el Estatuto del Río Uruguay,
cree oportuno reiterar su compromiso con el puntual respeto y
cumplimiento del Derecho Internacional y su voluntad política de
mantener sobre los temas en cuestión un diálogo sólido, fecundo y de
amplio alcance.
Reitero al Señor Embajador las seguridades de mi
consideración más distinguida.
Reinaldo Gargano
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