27/12/05


GARGANO ENVIÓ RESPUESTA A AUTORIDADES ARGENTINAS
Se pone en conocimiento de la ciudadanía la carta remitida por el Ministro Gargano, al Embajador de Argentina, Hernán Patiño Mayer, relativa a la instalación de plantas de celulosa en Fray Bentos, en respuesta a la nota enviada por la Cancillería de dicho país, en la que protestan contra las autorizaciones concedidas a las empresas interesadas en la inversión.

Montevideo, 27 de diciembre de 2005.-

Sr. Embajador de la República Argentina

Dn. Hernán Patiño Mayer

Me dirijo al Sr. Embajador con relación a la Nota Nº 149/2005, de fecha 14 de diciembre de 2005, del señor Secretario de Relaciones Exteriores de la República Argentina, que se refiere a las autorizaciones concedidas por la República Oriental del Uruguay a las empresas Celulosas de M´Bopicuá S.A. (ENCE) y Botnia Fray Bentos S.A. (Botnia) para construir y operar dos plantas industriales de producción de celulosa sobre la margen izquierda del Río Uruguay, así como a la autorización concedida a la Empresa Botnia Fray Bentos S.A. para construir y operar una terminal portuaria destinada al uso exclusivo de la planta industrial a cargo de esa misma empresa.

En dicha nota la República Argentina protesta contra estos actos que, según se expresa, vulnerarían "las obligaciones asumidas por la República Oriental del Uruguay en virtud del derecho internacional general y del Estatuto del Río Uruguay de 1975".

La República Oriental del Uruguay rechaza formalmente dicha protesta, en mérito a las siguientes consideraciones:

a) En la nota no se individualizan concretamente las normas jurídicas presuntamente vulneradas lo cual deja al acto de protesta carente de fundamento y valor jurídicos.

b) Asimismo en la nota se sostiene que dichos actos no cumplen con la obligación de asegurar que las actividades que se desarrollan dentro de la jurisdicción de la República Oriental del Uruguay no perjudiquen al medio ambiente de la República Argentina y que tampoco cumplen con la obligación de informar y consultar previamente a la República Argentina sobre toda obra que pueda afectar el Río Uruguay y su régimen. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay entiende que tampoco estas objeciones son de recibo. En efecto, Uruguay ha puesto a total disposición de las autoridades de la República Argentina y a través de distintos medios y vías, toda la información relacionada con las actividades objetadas, información que permite concluir que la ejecución de las obras se realiza dentro de un marco de estricto cumplimiento con las normas jurídicas nacionales e internacionales .

Al respecto, en la Memoria Anual del estado de la Nación Argentina del año 2004 (capítulo 4.5.4), se indica que se ha alcanzado un acuerdo que soluciona las diferencias referentes a la instalación de una planta de celulosa en Fray Bentos.

La República Oriental del Uruguay desea particularmente referirse a la versión preliminar del "Estudio de Impactos Acumulativos Uruguay -Plantas de Celulosa" de la Corporación Financiera Internacional (CFI/Grupo Banco Mundial), que muestra claramente la existencia de un proceder respetuoso del medio ambiente.

Además, los estudios técnicos de impacto ambiental realizados hasta ahora, y que fueron puestos a disposición de la República Argentina, confirman que no se producirán afectaciones significativas al ambiente en las áreas de influencia correspondientes a las obras proyectadas.

En su nota la República Argentina notifica que está planteada una controversia acerca de la aplicación e interpretación del Estatuto del Río Uruguay y notifica también acerca de plazos referidos a negociaciones directas ente los dos Gobiernos. La República Oriental del Uruguay entiende que no existe configurada controversia alguna ni se ha iniciado plazo válido y útil alguno.

En efecto, la República Argentina no fundamenta cuáles son los hechos y actos que la llevan a sostener la existencia de una controversia, ni se hace referencia al objeto, a los términos, a los alcances, ni a las consecuencias de la misma.

Deberían identificarse en forma concreta, pormenorizada y debidamente documentada, las presuntas violaciones del derecho que se atribuyen a la República Oriental del Uruguay y sobre las que se fundamenta la solicitud de suspensión de las obras.

La República Oriental del Uruguay desea dejar claramente establecido que mantiene la firme voluntad política de realización de las obras, sin perjuicio de continuar avanzando en el diálogo bilateral, particularmente en cuanto a brindar y analizar información, tal como lo ha hecho hasta ahora, y en especial en el seno del Grupo de Trabajo de Alto Nivel (GTAN). El mencionado Grupo surgió de un acuerdo entre los Presidentes Tabaré Vázquez y Néstor Kirchner, y sus cometidos son los de generar "complementos de estudios y análisis, intercambio de información y de seguimiento de las consecuencias que sobre el ecosistema del compartido Río Uruguay tendrán el funcionamiento de las plantas de Celulosa que se están construyendo en la República Oriental del Uruguay sobre el Río Uruguay (...) debiendo producir un primer informe dentro del plazo de 180 días" (Comunicado Conjunto Argentino Uruguayo, de 31 de mayo de 2005).

La República Oriental del Uruguay entiende que el acuerdo de ambos Presidentes se encuentra plenamente vigente. El hecho de que los trabajos del Grupo -que no ha sido constituido como foro de negociaciones- se encuentran en curso, evidencian también que no se ha configurado una controversia.

La República Oriental del Uruguay, a la vez que declara que no se ha planteado una controversia y que no se ha habilitado el procedimiento previsto en el Estatuto del Río Uruguay, cree oportuno reiterar su compromiso con el puntual respeto y cumplimiento del Derecho Internacional y su voluntad política de mantener sobre los temas en cuestión un diálogo sólido, fecundo y de amplio alcance.

Reitero al Señor Embajador las seguridades de mi consideración más distinguida.

Reinaldo Gargano

 

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