MSP REALIZA ACLARACIÓN SOBRE AUMENTO DE CUOTA MUTUAL
La Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Salud Pública informa que los Artículos 5, 6 y 7 del Decreto de Aumento
de Cuota de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, comenzarán
a regir a partir del 1º de febrero de 2006, y no a partir del 1° de
enero.
Esta modificación,
quedará plasmada en una Resolución Ministerial que se emitirá a la
brevedad.
Los Artículos de
referencia aluden a los siguientes aspectos:
Art. 5.- Exoneración del
pago de tasa moderadora referida en el artículo anterior de los
medicamentos Reguladores de Glicemia y que integran la siguiente nómina
de medicamentos por Denominación Genérica del principio activo o
Denominación Común Internacional (DCI) así como sus asociaciones....
Art. 6.- El pago de la
tasa moderadora correspondiente al valor del ticket de medicamento debe
incluir la entrega al usuario de un paquete de tirillas de al menos 25
unidades, es decir la presentación comercial mínima para este tipo de
insumo...
Art. 7.- Se exonera del
pago de tasa moderadora a todas las mujeres embarazadas, de los estudios
paraclínicos que se recomiendan en el protocolo para un adecuado Control
de Embarazo de bajo Riesgo.... |