REFORMA TRIBUTARIA: PROPUESTAS DE LA GENTE
ENRIQUECERÁN SU CONTENIDO
El Ministerio de Economía y Finanzas dio a conocer
una síntesis preliminar de las opiniones que se le hicieron llegar, por
parte de empresas, organizaciones sociales y ciudadanos sobre la Reforma
Tributaria que el Gobierno impulsa; la respuesta ha sido, a su juicio,
ampliamente satisfactoria, y las críticas y sugerencias serán estudiadas
rigurosamente e incorporados al proceso de análisis y formulación del
proyecto respectivo.
Síntesis preliminar de la
consulta pública sobre los
“Lineamientos Básicos para la
Reforma Tributaria”
I - Antecedentes
Es propósito del
Gobierno Nacional impulsar una transformación estructural del sistema
tributario, basada en los principios de equidad, eficiencia y estímulo a
la inversión y el empleo. A fin de dotar al referido proceso de
transformación de la más amplia base de sustentación, el Ministerio de
Economía y Finanzas, puso a consideración de la ciudadanía los
lineamientos básicos de la propuesta de reforma.
La respuesta ha sido
a nuestro juicio ampliamente satisfactoria, en tanto organizaciones de
los más diversos ámbitos sociales y económicos, y numerosos ciudadanos
en forma individual, aportaron sus opiniones, críticas y sugerencias.
Como era previsible
en una materia tan sensible como la tributaria, muchas de esas críticas
no fueron ajenas a la defensa de intereses individuales o sectoriales.
Sin embargo, en la casi totalidad de los casos se trató de
planteamientos realizados con respeto y sentido constructivo, lo que
refuerza nuestra convicción de que esta experiencia inédita se inscribe
en las mejores tradiciones democráticas de nuestro país.
Los aportes
recibidos han sido estudiados con rigurosidad, e incorporados al proceso
de análisis y formulación del proyecto de reforma. Varias de las
propuestas recibidas se integrarán seguramente al texto proyectado,
enriqueciendo su contenido.
II - Síntesis de
los planteos recibidos
Obviamente cualquier
intento de síntesis de los planteos recibidos conlleva un serio riesgo
de soslayar aspectos sustanciales de las mismos. Sin embargo, en aras de
la unidad conceptual del presente informe se entiende conveniente
resumir aquellos aspectos que a nuestro juicio merecen ser puestos a
consideración de la opinión pública.
1 -
Simplificación del sistema
En general, ha sido
ampliamente compartida la medida de simplificar el sistema mediante la
eliminación de un número significativo de tributos. Sin perjuicio de
ello, se han recibido críticas a la derogación del Impuesto a las
Transferencias y Cesiones de Derechos de Deportistas.
2 - Tributación a
la renta
a - Tributación a
la renta empresarial
Se ha verificado un
amplio consenso sobre la pertinencia de las medidas sobre la unificación
de la tributación a la renta empresarial, la disminución de la tasa al
25%, la propuesta de adecuación del régimen de reinversiones, la
extensión del período de prescripción de las pérdidas fiscales
acumuladas a cinco ejercicios, y la propuesta de incorporación de un
sistema de precios de transferencia.
Asimismo, se han
recibido planteos vinculados a diversos aspectos del sistema de
imposición empresarial.
En relación al hecho
generador, se ha señalado la necesidad de precisar algunos aspectos del
alcance objetivo del mismo, en particular sobre el concepto de renta
empresarial.
En lo que refiere a
la determinación de la renta neta, se ha hecho hincapié en la
pertinencia de eliminar o adecuar los topes de deducciones actualmente
vigentes, particularmente en materia gastos por arrendamientos,
intereses y servicios personales, en virtud de la incorporación del
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y del sistema de imposición
de no residentes. También se ha señalado la necesidad de permitir
deducir los intereses provenientes de financiaciones otorgadas por los
Fideicomisos.
En materia de sistemas de
estimación objetiva, se ha señalado la necesidad de mantener regímenes
fictos de determinación de la renta, calculados como un porcentaje de
los ingresos.
En lo que respecta a
las exoneraciones, se ha manifestado la conveniencia del mantenimiento
de los actuales regímenes promocionales. En forma más puntual, se ha
sostenido la importancia de mantener los beneficios para la actividad
hotelera y portuaria.
Algunas opiniones
han dejado constancia de que sería conveniente disminuir aún más la
imposición a la renta empresarial, como medida tendiente a mejorar las
condiciones de inversión.
En materia de
imposición a la renta de la actividad agropecuaria se han planteado
dudas con respecto al criterio de inclusión preceptiva en el régimen de
IRAE, y sobre la conveniencia de que coexistan dos regímenes (IRAE e
IMEBA), que discriminen en función de la dimensión de los
contribuyentes.
También se han
recibido propuestas concretas vinculadas a la actividad de minería,
tendientes a atender las peculiaridades de su operativa, básicamente en
los aspectos relacionados con el arrastre de pérdidas, criterios de
depreciación, imputación de gastos de capacitación, entre otros.
b - Tributación a
la renta personal
En muchos casos, se
ha dejado constancia del apoyo a la introducción de un impuesto a la
renta de las personas físicas. Sin perjuicio de ello, en algunas
comunicaciones se ha señalado una presunta inequidad derivada de la
coexistencia de dos regímenes de tributación a la renta de las personas
físicas con tasas diferenciales para las rentas del trabajo y del
capital. En su lugar, se han recibido opiniones proclives a la
instrumentación de un sistema de imposición a la renta sintético, que
incluya todas las rentas de las personas físicas en una única
liquidación, a tasas progresionales, aplicables a dichas rentas sin
discriminación de su origen.
En relación a los
regímenes integrantes del sistema dual de imposición a la renta personal
se ha sostenido:
i - Rentas del
trabajo
Se han planteado
críticas relativas a la aplicación del impuesto sobre lo que se ha
denominado “ingreso bruto”, el que de acuerdo a diversas opiniones
recibidas se alejaría del concepto de “renta”.
Se ha cuestionado
también la liquidación preceptiva individual, señalándose que sería
conveniente que el núcleo familiar pudiese optar por tributar
conjuntamente.
Asimismo se ha
sostenido la pertinencia de efectuar deducciones a la renta fiscal por
concepto de gastos de salud, vivienda y educación, y por número de
familiares a cargo.
Se ha recibido
también la propuesta de permitir la deducción de un conjunto más vasto
de gastos debidamente documentados, para que el impuesto funcione como
un mecanismo de control del Impuesto al Valor Agregado.
En lo que refiere al
mínimo no imponible, se han recibido opiniones que señalan que el mismo
sería excesivamente bajo, en tanto no consideraría las necesidades
vitales de los individuos.
Se ha propuesto
asimismo un sistema de tasas más bajas, y de abatimientos muy
significativos de la base imponible, particularmente en el caso de los
profesionales. Tales abatimientos comprenderían partidas reales (aportes
jubilatorios e impuesto destinado al fondo de solidaridad), y
porcentajes fictos en concepto de gastos.
También se ha
solicitado una mayor flexibilidad para el ejercicio de la opción por
tributar IRAE o IRPF, en el caso de las sociedades de profesionales.
Se ha expresado, la
conveniencia de la exclusión de las jubilaciones de la renta gravada.
ii - Rentas del
Capital
Del mismo modo que
-como hacíamos referencia anteriormente-, se ha sostenido que la
tributación diferencial de las rentas del capital y del trabajo,
contiene aspectos de inequidad, algunas instituciones han señalado que
al gravarse las rentas de las colocaciones se podrían producir fugas de
capitales, y que dicha imposición podría producir distorsiones en el
mercado financiero y desincentivar al ahorro. Se ha recibido la
propuesta de no discriminar en la tributación a la renta según la moneda
y el plazo.
Se ha planteado
asimismo la inconveniencia de gravar las rentas derivadas de
arrendamientos, ya que según estas opiniones, traería aparejado una
reducción del mercado y un aumento del informalismo.
En lo que respecta
al tratamiento a los títulos que cotizan en Bolsa, se ha señalado la
conveniencia de otorgar a dichos valores el mismo tratamiento que el
conferido a los títulos de deuda pública. En el caso particular de las
acciones, se ha propuesto la exoneración del resultado de su
enajenación.
Se ha manifestado la
conveniencia de desgravar los aportes voluntarios a los fondos de ahorro
previsional.
iii - Imposición
de no residentes
Se ha sostenido que
existiría una discriminación a favor de las rentas del trabajo de no
residentes, por las diferencias de tasas aplicables.
3 - Impuesto al
Patrimonio
En general, se ha verificado el
apoyo, en el caso de las empresas a la extensión del régimen de
abatimiento del Impuesto al Patrimonio, vinculándolo con el IRAE. En
relación a este régimen de abatimiento, se ha solicitado su extensión,
incluyendo a más formas jurídicas. En el sector de la minería se han
propuesto, al igual que en el IRAE, algunas medidas que contemplen su
operativa específica. Se han realizado críticas a la forma de
determinación del patrimonio neto gravado, particularmente por los
aspectos vinculados a la deducción de pasivos.
También se ha visto
positivamente la disminución hasta niveles simbólicos de la alícuota del
Impuesto al Patrimonio de la Persona Físicas, habida cuenta de la
incorporación de las rentas de capital al ámbito de aplicación del IRPF.
4 - Imposición
General al Consumo
En general, las medidas
propuestas de eliminación del COFIS y disminución de las tasas básica y
mínima del Impuesto al Valor Agregado, han recogido la aprobación de
quienes emitieron opinión al respecto. En algunos casos se ha señalado
la conveniencia de disminuir la cadencia de abatimiento para compensar
la introducción de medidas que mejoren el régimen de imposición a la
renta.
En relación a la generalización
de la base, se ha manifestado la inconveniencia de alterar el actual
régimen de liquidación del IVA al transporte de pasajeros, de salud y de
la aplicación de la tasa básica a la enajenación de frutas, flores y
hortalizas. En este último caso se ha hecho constar que el actual
sistema favorece al informalismo.
Se ha señalado la conveniencia
de extender el concepto de exportación de servicios a todos aquellos
servicios prestados en el país que son aprovechados economómicamente en
el exterior.
Asimismo se ha recibido la
propuesta de exonerar del IVA a los costos de mano de obras vinculados a
la construcción, y a los intereses de los fideicomisos financieros
correspondientes a préstamos otorgados a sujetos pasivos del IRAE-.
5 - Imposición Selectiva al
Consumo
Se ha recibido la propuesta de
incluir en el ámbito de aplicación del impuesto a artículos suntuarios,
tales como pieles, joyas, y obras de arte. También se ha señalado la
conveniencia de mantener el actual sistema de precios fictos como forma
de combatir la desagregación artificial de empresas. Se han recibido
opiniones favorables sobre la inclusión del vino entre las bebidas cuya
enajenación está gravada por el tributo.
6 - Aportes
Patronales a la Seguridad Social
Se han recibido comentarios
positivos sobre la medida de unificar las tasas de las contribuciones
especiales a la seguridad social. Sin perjuicio de ello, se ha señalado
que el aumento de las cargas patronales en determinadas industrias
generaría un deterioro en las condiciones de competencia de las mismas.
También se ha señalado que
resultaría adecuado mantener la exoneración a los aportes patronales
aplicables a las empresas de transporte y al agro.
En lo que respecta
al aporte unificado de la construcción, se ha manifestado la necesidad
de que el mismo sea objeto de una reducción.
Por último, se han
manifestado diversas inquietudes sobre el alcance de la unificación de
la tasa de aportes patronales, con relación a sectores actualmente
exonerados.
III - Reflexiones
sobre los aportes recibidos
El actual proceso de
reforma se halla en plena etapa de formulación, por lo que sería
aventurado fijar posición definitiva sobre un conjunto de aspectos
puntuales que necesariamente ingresarán en los cauces naturales de
formulación política propios de la elaboración de un proyecto de ley de
estas características. Sin embargo, parece pertinente plantearle a la
ciudadanía algunas reflexiones originadas en el proceso de consulta
pública de la reforma.
Las modificaciones
estructurales a los sistemas tributarios generan necesariamente procesos
de análisis crítico, inspirados en las convicciones de aquellos
–instituciones y ciudadanos actuando individualmente- que asumen esa
valiosa tarea. En tales procesos se asigna a las modificaciones
proyectadas defectos y virtudes, en términos de los atributos
abstractos vinculados a la materia tributaria: equidad, eficiencia,
neutralidad, suficiencia. La defensa en mayor o menor grado de estos
atributos no está exenta –obvio es señalarlo- de connotaciones
ideológicas, pero en todo caso las críticas así concebidas, contribuyen
a enriquecer el proceso de debate.
Existen otras
situaciones en que la reflexión crítica proviene simplemente de la
afectación de intereses individuales o corporativos, y los argumentos
técnicos esgrimidos constituyen un mero instrumento para la protección
de tales intereses.
Unas y otras líneas
argumentales favorecen –más allá de la diversidad de su origen- el
proceso de análisis de la reforma. No obstante, debe señalarse que la
incidencia de tales planteamientos deberá necesariamente subordinarse a
los objetivos de interés general que deben impulsar la acción de
gobierno.
La propuesta de reforma
tributaria que se ha sometido a la consideración pública, tuvo en su
gestación, objetivos concretos: mejorar la equidad, aumentar la
eficiencia y contribuir al estímulo de la inversión y el empleo.
No se trata de un desafío
menor, no tanto por los aspectos meramente técnicos, que si bien tienen
un cierto grado de complejidad, son abordables por quienes han
participado en el proceso de diseño. La principal dificultad –que por
otra parte está presente en todas las decisiones relevantes de política
económica- es articular la reforma con la realidad, precisando en qué
medida esa realidad puede ser modificada en función de los objetivos
planteados, y en qué medida existen límites insoslayables que deben ser
observados.
IV - La equidad:
objetivo esencial de la reforma
Si bien la reforma
promueve, como ya se señaló el logro de un conjunto de objetivos
–equidad, eficiencia, estímulo a la inversión- es indudable que la
mejora en la equidad es percibida como el elemento esencial del nuevo
sistema tributario. Ello puede constatarse fácilmente al considerar las
presentaciones realizadas, en las que el concepto de equidad, en forma
explícita o subyacente, está presente en casi todos los casos.
En torno al alcance del
concepto de equidad, debe señalarse un par de aspectos relevantes:
En primer lugar, la
evaluación de la reforma debería ser realizada a partir de una visión
que la abarque en toda su extensión, y no considerando aspectos
puntuales de la misma. Este enfoque está en la esencia de cualquier
análisis serio, particularmente en lo que atañe a la equidad.
A vía de ejemplo, la
disminución sustancial de la tributación al consumo de los artículos de
la canasta familiar, ignorada en la mayoría de los juicios que se han
hecho sobre la propuesta, contribuye al objetivo de equidad en el mismo
sentido que la ampliación de la base de tributación a la renta o la
introducción de escalas progresionales.
En segundo lugar, toda
reforma tributaria de fondo –y esta lo es- involucra una transferencia
de la carga tributaria entre distintos sectores de la sociedad. La
necesidad de reducir la presión tributaria sobre los sectores
socioeconómicos más débiles –necesidad sobre la que existe un amplio
consenso- supone que los sectores con mayores ingresos que aquellos
deberán contribuir más, como una forma de iniciar el tránsito hacia una
nueva cultura tributaria, basada en la solidaridad asociada a la
capacidad contributiva.
Ahora bien, cabe
preguntarse ¿en qué medida la reforma cumple con el objetivo de equidad?
Y en segundo lugar, ¿es la reforma todo lo equitativa que podría ser?
Antes de ensayar una
contestación, parece razonable definir de qué hablamos, cuando nos
referimos a la equidad.
En términos simples, la
equidad tributaria abarca dos conceptos: la equidad horizontal, que se
alcanza cuando dos sujetos que obtienen un mismo nivel de renta de
distinto origen, tributan lo mismo independientemente de dicho origen, y
la equidad vertical, que establece que individuos con distintos niveles
de renta tributan distinto en función de tales diferencias, sobre la
base de que quien más gana, más debe contribuir.
De acuerdo a las
estimaciones preliminares, la nueva estructura es significativamente
más equitativa que la anterior, en tanto alivia la carga tributaria de
los hogares incluidos en los deciles de menores ingresos. Esto se logra
por el conjunto de medidas que se proponen: en materia de imposición a
la renta, inclusión de rentas que actualmente no tributan, adopción de
tasas progresionales en el caso de las rentas del trabajo, eliminación
del IRP, y en la tributación al consumo, disminución de su
participación relativa en el total de la recaudación, y atenuación de su
regresividad, particularmente mediante el abatimiento relativamente
mayor de la tributación de los bienes y servicios de consumo popular.
Asimismo, se avanza en la equidad horizontal desde el punto de vista
intersectorial de la economía, debido a los cambios propuestos en los
principales tributos y en el tratamiento de los aportes patronales a la
seguridad social.
Sin embargo, este aspecto
no aporta la respuesta a la segunda pregunta: ¿es la reforma lo
suficientemente profunda en términos de equidad, habida cuenta de las
restricciones que la realidad nos impone?.
Existen dos restricciones
básicas a la mejora de la equidad tributaria: una de carácter
internacional y otra propia de nuestra realidad.
La restricción
internacional está íntimamente vinculada a un fenómeno relativamente
reciente, cuya presencia se manifiesta en cada uno de nuestros actos
cotidianos: la globalización. Hoy, con las nuevas tecnologías, los
flujos de capital se mueven de un modo casi irrestricto, en el escenario
de una competencia despiadada. La tributación sobre los rendimientos
del capital es uno de los elementos –no el único- que incide en su
localización, por lo que los países han disminuido drásticamente la
imposición sobre tales rendimientos. Por otra parte, dado que el Estado
debe hacer frente a sus fines esenciales, la única forma de
financiamiento legítimo provendrá de otras fuentes tributarias:
básicamente las rentas de los factores menos móviles, como las
provenientes del trabajo. ¿Es justo que quienes obtienen rentas del
trabajo tributen más que quienes perciben rentas del capital? Desde
luego que no. Sin embargo, nos guste o no, esa es la situación que
debemos afrontar.
Sobre esa realidad -a la
que el experto italiano Vito Tanzi ha aludido como “ la degradación de
los sistemas tributarios”- no tenemos capacidad de incidir. Está ahí y
nos marca una frontera ineludible. Si acudiésemos al expediente de
prescindir de ella –estableciendo por ejemplo un sistema de imposición a
la renta con tasas marginales muy elevadas aplicables a todas las rentas
por igual- obtendríamos como resultado importantes niveles de evasión y
elusión, retracción en la captación de inversiones de riesgo y de
fuentes de financiamiento, lo que no sólo afectaría la tesorería, sino
las posibilidades de crear nuevos empleos y por lo tanto mayor
bienestar.
El modelo propuesto, que
se inscribe en lo que en términos técnicos se conoce como sistema de
imposición dual, establece un tratamiento diferencial en materia de
imposición a las rentas de las personas físicas: mientras las rentas de
capital tributan a una tasa única del 10%, las rentas del trabajo
tributan con un mínimo no imponible y alícuotas progresionales,
aplicables a los distintos tramos de renta, que varían entre el 10% y el
25%.
Debe destacarse que el
sistema propuesto alcanza a un importante conjunto de rentas que
actualmente no tributan: las rentas puras de capital (alquileres,
intereses, regalías), o que tienen una tributación exigua: las rentas de
los servicios personales fuera de la relación de dependencia.
Este hecho supone una
mejora sustancial en términos de equidad, tanto horizontal como
vertical.
Sin perjuicio de ello, el
tratamiento diferencial de las rentas del capital –que en la mayoría de
los casos funcionará con un sistema de retenciones liberatorias- se
justifica plenamente: la tasa proporcional del 10% equilibra desde
nuestro punto de vista las necesidades de ampliación del ámbito de
aplicación del impuesto, con las restricciones a que hicimos referencia
más arriba, vinculadas a la competencia internacional.
Cabe hacer notar que el
punto de corte para la equivalencia entre la carga tributaria de las
rentas del trabajo y las del capital implica la obtención de rentas del
trabajo por un monto de alrededor de $ 30.000.-
En particular, el
gravamen del 10% sobre los intereses de los depósitos, constituye a
nuestro juicio un costo razonable a pagar por los inversores que
utilizan nuestro sistema financiero, y no debería desalentar
significativamente las colocaciones en el mismo. Además, está previsto
un tratamiento diferencial para los depósitos a largo plazo en moneda
nacional y en U.I.
La segunda restricción
tiene que ver con un sector de la actividad estatal actualmente
involucrada en un proceso de mejora sustantiva: la administración
tributaria.
La implementación de un
sistema de imposición a la renta personal supone la incorporación de un
importante número de nuevos contribuyentes. La administración
tributaria, considerada en sentido amplio –Dirección General Impositiva,
Banco de Previsión Social, Dirección General de Aduanas- debe ser capaz
de administrar correctamente dicho universo de aportantes, de modo de
asegurar la efectiva aplicación del nuevo sistema normativo.
Y debe hacerlo en el
marco del cumplimiento de los objetivos de recaudación, esenciales para
que el Estado provea los bienes y servicios que la sociedad le demanda,
lo que supone para esas organizaciones, administrar un universo limitado
de recursos humanos y tecnológicos para cumplir con múltiples
objetivos.
Si bien el proceso de
mejora de gestión evoluciona adecuadamente, la adaptación al nuevo
modelo de tributación requiere en una primera instancia un sistema lo
más simple posible, de manera que lo que plantee el legislador se cumpla
efectivamente, o dicho de otro modo, que no se genere una brecha
significativa entre la estructura legal y el cumplimiento por parte de
los contribuyentes, brecha que se manifiesta en las múltiples conductas
de evasión y elusión prohijadas por una administración que tiene
dificultadas para controlar.
Frecuentemente existe una
tensión entre simplicidad y equidad, y esa tensión está presente en la
propuesta. Del análisis colectivo –particularmente de los cientos de
aportes realizados por personas manifestándose individualmente o en
representación de su familia- surge nítidamente el requerimiento de que
en el caso del IRPF, se atiendan las condiciones subjetivas vinculadas
al número de hijos, y a la existencia de determinados gastos meritorios.
En tal sentido, el proyecto recogerá, dentro de lo posible, tales
aspiraciones, de modo de reflejar del mejor modo la capacidad
contributiva de las personas, en el contexto de las restricciones a que
hemos hecho referencia.
No es ajena a esta
valoración el enfoque dinámico de la responsabilidad fiscal a que hace
referencia el documento en el que se presentó la reforma: dicho concepto
es también aplicable a la gestión, por lo que los sucesivos estadios de
mejora de la administración, habilitarán la incorporación paulatina de
aquellos aspectos que merezcan ser contemplados. |