LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA
VIOLENCIA EN EL DEPORTE
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 17.951, cuyo
texto establece normas de prevención y control de la violencia en los
espectáculos deportivos, modificando el Código Penal y fijando nuevas y
más severas sanciones con el propósito de erradicar los actos y
conductas violentas en los mismos.
El artículo 1º precisa que “se entiende por violencia
en el deporte toda conducta agresiva, de hecho o de palabra, dirigida
contra el público en general, participantes o autoridades organizativas
de un espectáculo deportivo, producida antes, durante o después del
espectáculo” –y también “en las inmediaciones del escenario y como
consecuencia de la celebración del evento deportivo”- “que tienda a
perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de
la coacción física o verbal”.
A su vez, el artículo 2º impone la creación de la
Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la
Violencia en el Deporte, que será dependiente del Ministerio del
Interior y tendrá 2 integrantes de dicha secretaría de Estado, 2 del
Ministerio de Turismo y Deporte, 2 del Congreso de Intendentes, y 3
personalidades del deporte, que serán seleccionadas por el Poder
Ejecutivo a propuesta de la Asociación Uruguaya de Fútbol, la
Organización del Fútbol del Interior, la Mutual Uruguaya de Futbolistas
Profesionales, la Federación Uruguaya de Basketball, Basketbolistas
Uruguayos Asociados, el Comité Olímpico Uruguayo y la Confederación
Uruguaya de Deportes.
Los miembros de la comisión durarán tres años en sus
funciones y el grupo de trabajo tendrá por finalidad asesorar a los
ministerios del Interior y de Turismo y Deporte sobre el estudio, la
prevención y el control de la violencia en el deporte.
Entre otros cometidos como el de “asesorar y orientar
a las federaciones, asociaciones, instituciones y clubes deportivos
sobre la organización de espectáculos en los que se prevea la
posibilidad de actos violentos”, la comisión tendrá la labor de
“elaborar un anteproyecto de Reglamento General de Seguridad en los
Espectáculos Deportivos, que será elevado al Ministerio del Interior
para su consideración y aprobación”.
El texto legal promulgado por el Poder Ejecutivo
establece, asimismo, normas para el control y registro del público en el
ingreso a los espectáculos deportivos con el fin de impedir la
introducción de objetos “tales como bebidas alcohólicas, artefactos
pirotécnicos, armas u otros”, que serán decomisados por considerarse que
“pueden menoscabar el confort, la seguridad, la higiene o la moral
pública”, pero además faculta al Ministerio del Interior a “disponer la
prohibición total o parcial de venta de bebidas alcohólicas en los
eventos deportivos”.
y, fundamentalmente, introduce modificaciones
importantes en la redacción del Código Penal.
De la misma forma, la nueva ley introduce variantes
importantes en la redacción del Código Penal. Así, por ejemplo, indica
que se modifica el numeral 1º del artículo 360 del Código Penal, por el
que ahora se considerará como protagonista de “provocación o
participación de desorden en un espectáculo público” a quien “al
ingresar (a un espectáculo), durante el desarrollo del mismo o al
retirarse, provocase desorden o participare de cualquier manera en él y
siempre el que el mismo no constituyera riña u otro delito”.
El artículo 10 modifica el numeral 3º del artículo
360 del Código Penal, señalando que contravendrá las disposiciones
dictadas por las autoridades para garantir el orden “el que contrariase
las disposiciones que la autoridad dicte para conservar el orden público
o para evitar que se altere, salvo que el caso constituya delito” y “el
que al ingresar o al retirarse de un espectáculo público de cualquier
naturaleza contrariase las disposiciones dictadas por la autoridad
competente a los efectos de mantener o asegurar el orden, la
tranquilidad y la seguridad”.
El artículo 11 de la nueva norma introduce en este
caso un agregado al artículo 360 del Código Penal, indicando que “si las
faltas previstas en los numerales 1º y 3º se cometieren en ocasión o con
motivo de un evento deportivo, al dictar el auto de procesamiento el
Juez establecerá como medida cautelar la prohibición de concurrir a
eventos deportivos de cualquier tipo, tanto aquellos en los que
participe alguno de los equipos que hubieren actuado en el espectáculo
en cuestión, como a cualquier otro espectáculo de ese mismo deporte, a
su criterio, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder en
caso de comprobarse la responsabilidad del sujeto en la comisión de la
falta”.
La ley establece, asimismo, que a los efectos del
cumplimiento de la medida antedicha, “el Juez dispondrá que el imputado
deba comparecer ante la Seccional Policial más próxima a su domicilio,
la Comisaría de la Mujer, la Comisaría de Menores, el Centro Nacional de
Rehabilitación, o el lugar que estime pertinente, donde permanecerá sin
régimen de incomunicación, desde dos horas antes de iniciado el evento
deportivo y hasta dos horas después de su culminación”, agregando que
“si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin
mediar motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la
fuerza pública”.
El plazo de vigencia de vigencia de la medida se fija
en 12 meses y en caso de que el inculpado registre antecedentes como
infractor por violencia en espectáculos públicos, tendrá un máximo de 24
meses.
El artículo 12, por su parte, dice que se sustituye
el artículo 323 del Código Penal, que en lo sucesivo indicará que la
persona que al ingresar, durante el desarrollo o al retirarse de un
espectáculo público o competencia deportiva participe de cualquier modo
en una riña, “será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de
prisión”, agregando que “con la misma pena será castigado el que portare
armas o las introdujere en el recinto en el que se desarrollare la
competencia deportiva o el espectáculo público”.
La norma enfatiza que “si de la riña resultare muerte
o lesión”, la pena se incrementará en un tercio “siempre que el
resultado fuere previsible para el partícipe”.
Asimismo, la Ley Nº 17.951 dispone que en casos en
los que –por motivos relacionados a la competencia o el espectáculo- se
cometiera un homicidio, hubiera lesiones personales, graves o
gravísimas, al dictar el auto de procesamiento establecerá también como
medida cautelar la prohibición de concurrir a eventos deportivos de
cualquier tipo” y, finalmente, destaca que “los documentos tales como
videos, fotografías y películas cinematográficas constituirán medios de
prueba de los hechos en ellos registrados”.
Por último, el texto del artículo 15 señala que “para
asegurar el cumplimiento de las penas previstas”, el Ministerio del
Interior “llevará un registro de las personas que hayan sido sancionadas
como infractoras por violencia en espectáculos deportivos”.
08/01/06 - SE ESTABLECEN
NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE Y SE DISPONE UN
RÉGIMEN SANCIONATORIO. LEY Nº 17.951 |