MENSAJE A FAMILIARES DE ESTUDIANTES URUGUAYOS EN
CUBA
La Dirección General de Asuntos Consulares y
Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a los
familiares de estudiantes que se encuentran realizando estudios
universitarios en Cuba, detalles a tener en cuenta para el envío de las
encomiendas.
El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica las
fechas posibles de la salida del container, el número de cuenta abierta
en el BROU para depositar dinero, los detalles del envío de paquetes y
la lista de productos que se prohíben ingresar al territorio cubano.
La Dirección General para Asuntos Consulares y
Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Departamento 20)
comunica:
1) La fecha tentativa de salida del container es el
próximo 10 de febrero. El traslado marítimo lleva aproximadamente 30
días.
2) Se encuentra abierta una cuenta en el Banco
República Oriental del Uruguay (BROU) para depositar el dinero para
costear el flete del container:
-Nombre de cuenta: Container Cuba
-Número de cuenta: 152.022.089-6
-Monto a depositar $ 300 pesos uruguayos.
-Deben proporcionar en el Banco Nombre y número de
Cédula de Identidad del estudiante.
Nota: Guardar la constancia del depósito que deberá
ser presentada obligatoriamente sin excepciones para enviar la
encomienda.
El plazo para realizar el depósito vence el 27.01.06.
3) Respecto a las encomiendas, a la brevedad
informaremos la dirección a la cual deben ser enviadas, las mismas
deberán detallar en cada caso sin excepción:
- Nombre del Estudiante.
- Número de Cédula de Identidad.
- Carrera.
- Nombre de la Institución Universitaria.
- Calle (Cuba).
- Teléfono (Cuba).
- Localidad y Ciudad (Cuba).
- Detalle de contenido de la encomienda.
Cada encomienda puede llegar a un máximo de 50
kilogramos (por dimensión de la caja, no necesariamente por kilaje).
El plazo para enviar los bultos vence el 05.02.06.
4) Los siguientes productos tienen prohibido el
ingreso a territorio Cubano por restricciones aduaneras:
Prohibiciones a la entrada (importación y
donaciones).
- Los equipos y efectos electrodomésticos siguientes:
Congeladores (freezers) de uso o de más de siete pies cúbicos de
capacidad; acondicionadores de aire; cocinas; hornillas; resistencias;
hornos (incluyendo micro-wave); ollas eléctricas excepto las arroceras;
freidoras; calentadores de agua; duchas; tostadoras; planchas de alto
wataje. (Resolución 14/2005 Aduana General de la República).
- Teléfonos y micrófonos inalámbricos. (Resolución
72/2005 y 07/2001 Ministerio Informática y Comunicaciones).
- Productos de origen animal (bovinos, cerdos,
ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser
portadores de las enfermedades de fiebre aftosa y la enfermedad conocida
como vacas locas. (Resolución 346/1986 y 435/1994 Ministerio
Agricultura).
- Equipos de videos y sus partes y accesorios.
(Resolución 322/2002 Ministerio Finanzas y Precios).
- Plantas generadoras de electricidad de cualquier
tipo y capacidad. Resolución 40/2004 Aduana General de la República.
Por mayor información contactar a Rosa Cabral, al
teléfono 2168150 o a Teresa Budes al teléfono 3572167. |