17/01/06


MENSAJE A FAMILIARES DE ESTUDIANTES URUGUAYOS EN CUBA
La Dirección General de Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a los familiares de estudiantes que se encuentran realizando estudios universitarios en Cuba, detalles a tener en cuenta para el envío de las encomiendas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica las fechas posibles de la salida del container, el número de cuenta abierta en el BROU para depositar dinero, los detalles del envío de paquetes y la lista de productos que se prohíben ingresar al territorio cubano.

La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Departamento 20) comunica:

1) La fecha tentativa de salida del container es el próximo 10 de febrero. El traslado marítimo lleva aproximadamente 30 días.

2) Se encuentra abierta una cuenta en el Banco República Oriental del Uruguay (BROU) para depositar el dinero para costear el flete del container:

-Nombre de cuenta: Container Cuba

-Número de cuenta: 152.022.089-6

-Monto a depositar $ 300 pesos uruguayos.

-Deben proporcionar en el Banco Nombre y número de Cédula de Identidad del estudiante.

Nota: Guardar la constancia del depósito que deberá ser presentada obligatoriamente sin excepciones para enviar la encomienda.

El plazo para realizar el depósito vence el 27.01.06.

3) Respecto a las encomiendas, a la brevedad informaremos la dirección a la cual deben ser enviadas, las mismas deberán detallar en cada caso sin excepción:

- Nombre del Estudiante.

- Número de Cédula de Identidad.

- Carrera.

- Nombre de la Institución Universitaria.

- Calle (Cuba).

- Teléfono (Cuba).

- Localidad y Ciudad (Cuba).

- Detalle de contenido de la encomienda.

Cada encomienda puede llegar a un máximo de 50 kilogramos (por dimensión de la caja, no necesariamente por kilaje).

El plazo para enviar los bultos vence el 05.02.06.

4) Los siguientes productos tienen prohibido el ingreso a territorio Cubano por restricciones aduaneras:

Prohibiciones a la entrada (importación y donaciones).

- Los equipos y efectos electrodomésticos siguientes: Congeladores (freezers) de uso o de más de siete pies cúbicos de capacidad; acondicionadores de aire; cocinas; hornillas; resistencias; hornos (incluyendo micro-wave); ollas eléctricas excepto las arroceras; freidoras; calentadores de agua; duchas; tostadoras; planchas de alto wataje. (Resolución 14/2005 Aduana General de la República).

- Teléfonos y micrófonos inalámbricos. (Resolución 72/2005 y 07/2001 Ministerio Informática y Comunicaciones).

- Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de las enfermedades de fiebre aftosa y la enfermedad conocida como vacas locas. (Resolución 346/1986 y 435/1994 Ministerio Agricultura).

- Equipos de videos y sus partes y accesorios. (Resolución 322/2002 Ministerio Finanzas y Precios).

- Plantas generadoras de electricidad de cualquier tipo y capacidad. Resolución 40/2004 Aduana General de la República.

Por mayor información contactar a Rosa Cabral, al teléfono 2168150 o a Teresa Budes al teléfono 3572167.

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