01/03/06


RETIROS INCENTIVADOS PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

De acuerdo a lo previsto por la Ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005, todos los funcionarios públicos de la Administración Central que al 31 de Diciembre de 2005 tengan 58 años cumplidos o más y que tengan causal jubilatoria antes del 1° de enero de 2008, podrán acogerse al beneficio de retiro incentivado.

El incentivo prevé un único monto de retiro equivalente al 65 % de promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a Montepío. El cálculo se realiza tomando como base el promedio mensual de las retribuciones nominales efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2005.

El beneficio se cobra mensualmente y por un período máximo de 5 años o hasta los 70 años de edad del beneficiario, si el mismo alcanza esa edad antes de los 5 años. El monto no puede sobrepasar el límite de $ 30.000 ( pesos uruguayos treinta mil).

Se trata de un beneficio que contempla el pago mensual de una suma de dinero que no tiene carácter remunerativo. Esto significa que esa suma no genera otros beneficios adicionales tales como aguinaldo, licencia, etc., tampoco será gravado por tributos de la seguridad social.

El incentivo ajustará en igual fecha y porcentaje que lo dispuesto para los salarios de la Administración Central. El beneficio sólo caduca por fallecimiento o incapacidad del funcionario, no permitiéndose la renuncia al mismo ni el reingreso a la función pública. En caso de cese por las causales antes mencionadas, la ley prevé la vigencia automática de las normas generales en materia de seguridad social de acuerdo al régimen vigente.

Procedimiento para acceder al incentivo

El funcionario que opte por acceder al beneficio deberá:

  • Presentar una nota, de carácter irrevocable, ante el jerarca correspondiente.

  • El funcionario cuenta con un plazo de hasta el 30 de junio de 2006 inclusive, para optar por este régimen.

  • El petitorio será evaluado por el organismo pudiéndose:

    • Aceptar la renuncia en forma pura y simple, en cuyo caso comenzará a hacerse efectivo el incentivo.

    • Aceptar la renuncia bajo condición que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los 12 meses siguientes al de la presentación de la opción, en cuyo caso el incentivo correrá a partir de su efectividad.

    • No podrá diferirse la aceptación de la renuncia cuando se prevea el cumplimiento de los 70 años de edad dentro de los 12 meses siguientes al de la presentación de la opción.

    • La Administración contará con un plazo de 15 días corridos para expedirse.

    • En caso de que el funcionario tenga sumario pendiente, el Jerarca conserva la facultad disciplinaria que excluye el tratamiento del petitorio.

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