01/03/06


TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBEN CUMPLIR LAS NORMAS
El Director de la DGI, Eduardo Zaidensztat manifestó que el Código Tributario se aplica a todos por igual, porque se mide "con la misma vara tanto a pequeños, medianos, o grandes comerciantes"; las normas jurídicas no son meros requisitos burocráticos, los números de la recaudación deben tener certeza, ya que no es un acto de fe, lo cual se prestaría a un tratamiento arbitrario e injusto".

Zaidensztat subrayó que "es obligación de la DGI aplicar, las normas tributarias a todos los contribuyentes, se debe controlar tanto a las grandes cadenas comerciales, como a los almacenes de barrio".

La DGI está autorizada por las leyes 16.139 y 16.170 del año 1990, recientemente actualizadas por el Parlamento, ley 17.930, la cual faculta a la DGI a solicitar ante la Justicia la clausura, por hasta seis días, de empresas cuando no cumplen con la normativa legal, "cuando se clausura un establecimiento es con la autorización previa de la Justicia", subrayó Zaidensztat.

Se exige a las empresas documentar sus operaciones según el Decreto 597/88 y las Resoluciones 688/92 o 411/99 para poder controlar sus ventas.

Cuando los contribuyentes utilizan equipos electrónicos para documentar sus operaciones deben cumplir con los requisitos de rollos de papel, que deben contener datos preimpresos, ser prenumerados y solicitar constancia ante la DGI para imprimir los tickets; cada una de las operaciones debe identificarse con un número; el comprobante de venta debe hacer mención al número de rollo en uso; los rollos de las cajas deberán tener la numeración que permita controlar la secuencia y unicidad de la numeración; la cinta de auditoría o control, debe reflejar íntegramente las operaciones, y debe estar preimpresa y prenumerada; deben emitirse resúmenes diario de las operaciones; el informe de cierre de operaciones deben tener, entre otros, el importe total de las ventas del día, el total del IVA correspondiente a dichas ventas, el número de tickets emitidos, etcétera.

DECLARACIONES A LA PRENSA, DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, EDUARDO ZAINDESZTAT

DIRECTOR ZAINDESZTAT: Buenas tardes. En los últimos días hemos recibido muchas solicitudes, por parte de la prensa, a escuchar la opinión de la DGI.

Es por eso que en esta oportunidad nos parecía bueno, presentarnos con parte de nuestro equipo y perservando, el cumplimiento de la Ley y el Artículo 47, del Código Tributario, que establece el secreto de las actuaciones, la reserva de las actuaciones. Queremos sí, explicar a la opinión pública como funciona el sistema.

Cómo funciona el cumplimiento y el deber que tenemos todos los uruguayos, los comerciantes, los empresarios de cumplir estrictamente con la forma y el contenido y la cuantía de lo que se paga.

Es obligación de la DGI, aplicar con imparcialidad las normas tributarias a todos los contribuyentes, a los chicos y a los grandes. Se debe controlar tanto a las grandes cadenas comerciales, como a los almacenes de barrio, a los pequeños establecimientos. Todos somos iguales ante la Ley. En especial la DGI está aplicando viejas herramientas La Ley 16.139 y la Ley 16.170, que fueron iniciativas del Poder Ejecutivo de aquella época, 1990. En aquel momento, la Presidencia del Partido Nacional solicitó al Parlamento la autorización para tener como herramienta de la Administración Tributaria, la herramienta de la clausura por un plazo de hasta seis días.

Por tanto, ésta es una herramienta que no es nueva. La DGI está utilizando la misma herramienta que existe hace más de quince años, que fue utilizada por todas las administraciones: la Administración que la propuso en aquel momento del Partido Nacional, la Administración del Partido Colorado, y la actual Administración.

Incluso más, la actual integración del Parlamento, recientemente autorizó y ratificó nuevamente las facultades a la DGI en materia de clausura.

Pero lo que hace la DGI es, cuando existe algún apartamiento a las normas jurídicas, a las normas de documentación, es solicitar, dentro del debido proceso y garantías ante un poder independiente, el instituto de clausura; y se clausura un establecimiento con la autorización previa, siempre, de la Justicia.

Por ahí se ha hablado por parte de algunos que están pre-juzgando y opinando sin conocer los hechos que no existió la garantía del debido proceso. Y eso es falso.

La garantía del debido proceso existe para todos los casos. Y existe porque todos los contribuyentes pueden recurrir y apelar. Apelar el decreto de un Juez y eventualmente interponer la excepción de inconstitucionalidad, entre otros medios, para ejercer la legítima defensa que alguien pueda aducir. Y esto, a entender de la Administración, garantiza el debido proceso.

En forma general, para el ciudadano común, le tenemos que decir que existen distintas maneras de documentar las ventas que realiza una empresa. Y en forma general vamos a decir que cuando alguien tiene una caja registradora, que en definitiva son computadoras, existen decretos, que tampoco son nuevos.

El Decreto 597 del año 88; las resoluciones de la DGI del año 92, la 688; o la última resolución que establecen las normas, documentar, datan de hace más de seis años, que es la 411, del año 99.

Y con esta normativa, implica que tiene que haber un principio de igualdad. Todos los contribuyentes deben cumplir con las normas. ¿Qué es lo que establece en forma general la resolución 411?. Cuando alguien factura con una computadora que tiene forma de una caja registradora. Cosas que se deben cumplir. ¿Para qué? Para ver la materialidad que lo que uno declara y paga coincide y lo pueda verificar la Administración, con lo que realmente declaró, pagó por la verdadera actividad de una empresa.

Y los requisitos que impone la normativa jurídica de nuestro país son que los rollos de papel donde se imprimen los tickets de las cajas deben contener algunos datos pre-impresos, ser pre-numerados, y solicitar constancia ante la DGI para imprimir los tickets.

Se debe, en forma general, establecer un sistema que cada una de las operaciones debe identificarse con un número. Se debe, también, tener un sistema donde el comprobante de ventas deba hacer mención al número de rollo en uso. Las cajas registradoras tienen un rollo interno, que ese rollo vendría a ser testigo. Estos rollos deben estar pre-numerados, deben tener una numeración, porque si no existe numeración se pueden extraviar rollos y no le permiten a la Administración controlar que todos esos rollos pasen por la contabilidad y el debido pago. Y por tanto, estos rollos tienen que permitir con una numeración, controlar la secuencia y la unicidad de la numeración.

Esta cinta de control de auditoria debe reflejar íntegramente todas las operaciones que deben estar preimpresas y prenumeradas. Deben emitirse diariamente resúmenes de las operaciones tal cual marca la resolución 411.

Y el informe de cierre de las operaciones debe tener, entre otros, el importe total de las ventas del día, el total del IVA correspondiente a dichas ventas, la cantidad de tickets emitidos, etcétera.

Por ahí alguien habló que éstos son simples trámites complicados burocráticos y temas de papeleríos complicados. Nosotros desmentimos rotundamente eso. En primer lugar no es nada nuevo. Acabamos de referirnos que la última normativa al respecto es del año 99 y no son trámites burocráticos, son los elementos que le permiten a la DGI, tener la certeza que los datos proporcionados por cualquier contribuyente son exactamente lo que coinciden y que corresponden con la realidad.

Si no tenemos esta manera de controlarlo la recaudación sería un mero acto de fe y se prestaría a un tratamiento arbitrario e injusto. Por tanto, la normativa lo que le da es la obligación al empresario de cumplir con ella a los efectos de validar que todo lo que se declare y se paga coincida con la realidad.

Esta no es una solución, no es algo nuevo y tampoco es algo que se le exige a una empresa, se le exige a todos los contribuyentes por igual. Y hoy en día, con el avance de la tecnología de los software, estamos en condiciones de asegurar que hay miles de empresas que están cumpliendo cabalmente con todos los requisitos que impone la normativa tributaria, la normativa jurídica, en la materia.

Las normas jurídicas establecen que tiene que haber un sistema y una obligación por parte de todos. Reitero, de todos de cumplir con la normativa. Que permitan verificar que los aportes sean correctos.

La DGI está actuando dentro del marco legal y cumpliendo con su obligación de controlar a todos. Estas son las primeras consideraciones que queremos hacer en forma general, preservando el artículo 47 del Código Tributario.

SUBDIRECTOR ANTUNEZ: ¿Preguntas?

PERIODISTA: ¿Director, usted hoy está en condiciones de asegurar si va a haber o no, clausura –en definitiva- de la empresa que todos suponemos que estamos hablando en estas próximas horas?

DIRECTOR ZAINDESZTAT: A nosotros nos llama poderosamente la atención que un Instituto como la clausura, que se viene aplicando, reitero, de hace más de quince años, que todos los ciudadanos de este país, a través de los medios de comunicación masivo, saben que no solamente esta administración, sino todas las administraciones desde el año 90, en el cual fue solicitado por parte del Gobierno en aquel momento el Partido Nacional, fue utilizado por todos los Directores de Rentas.

Nos llama la atención que en este caso se esté diciendo que es una normativa nueva y un tratamiento diferencial. La DGI dentro del debido proceso solicitó al Poder Judicial ante el convencimiento de que no se cumplía con varios requisitos la puesta en conocimiento de la Justicia Civil y la Justicia Civil, que es en definitiva la que falla, la iniciativa la tiene la Administración la DGI, pero la sanción la aplica un Juez. Un Juez que es independiente y le da el debido proceso a todas las partes.

Reitero, en un Estado de Derecho existen garantías para todos y también para los contribuyentes. Ya la justicia falló; falló determinando la clausura, en este como en otros casos y cualquier contribuyente tiene la posibilidad de apelar dentro del debido proceso.

En primer lugar el recurso contra el propio, decisión Judicial, el Juez, también existe la posibilidad de apelar ante el Tribunal de Apelaciones. También existe la posibilidad de establecer una excepción de constitucionalidad, entre otras medidas que tiene cualquier contribuyente.

La DGI tiene la iniciativa, pero la sanción de acuerdo a la Ley la pone el Poder Judicial.

Y acá voy a hacer un símil de algo que todos conocemos que es en materia penal. Cuando existe la convicción plena y la prueba que una empresa defraudó hay otro tipo de sanciones, por ejemplo la denuncia penal. La obligación de la DGI es establecer una denuncia penal. En ese caso se presentan ante la justicia ante un Juez Penal. Y la sanción ahí es distinta, no solamente se establece una clausura.

El debido proceso y escuchando también a los contribuyentes, tiene que actuar y si no actúa estaría en falta.

PERIODISTA: Director, dos preguntas: en primer lugar, ¿tienen ustedes la presunción de que como resultado de la falta de cumplimiento de estos requisitos de documentación de ventas, se haya configurado evasión? Y si es así, ¿es una evasión de un monto total que justifica desde un primer momento aplicar la máxima sanción prevista que son seis días de clausura y además de multas como ha trascendido que va a ocurrir con Tienda Inglesa?

DIRECTOR ZAIDENSZTAT: Si me permite le voy a pedir a la Directora de Servicios Jurídicos, la División Técnico Fiscal, como es un tema legal, que más allá de las reservas de las actuaciones, vamos a contestar en forma general.

DIRECTORA FONSECA: Actualmente la nueva redacción del Instituto de la Clausura, prevé que el mismo se debe aplicar siempre y cuando estemos ante una presunción de defraudación.

La presunción de defraudación la tenemos prevista ya en el Código Tributario, en el Artículo 96 y también en el Artículo 80 del Título 10, del Texto Ordenado del 86.

Una vez que en cualquier empresa uno constata que no puede controlar debidamente cuál es la intimidad comercial de la empresa, cómo se documenta, nosotros tenemos la obligación de -configurados esos elementos- presumir que estamos ante una defraudación. Puede ser este el caso o no puede ser.

Lo que sí, el procedimiento será en cualquier empresa, luego de estar ante una presunción, que hay que diferenciarla claramente de lo que es la infracción de defraudación; la infracción de defraudación supone que va a haber una auditoría a fondo, de una empresa cualquiera, la cual va a determinar si la infracción de defraudación se tipifica o no. La defraudación supone eso, que se presume, en la medida que uno no puede controlar la actividad comercial de una empresa o que hay obstáculos para controlarla porque no se cumple con la normativa que deben de cumplir todas las empresas, se sigue, justamente, se pide al Poder Judicial que considere si en el caso se da la presunción y se dan los elementos para que se haga efectiva la clausura.

El procedimiento administrativo seguirá adelante y se tipificará o no una infracción de defraudación, y habrá otro tipo de derivaciones, depende del caso concreto. Pero en general el trámite del procedimiento es ese.

DIRECTOR ZAIDENSZTAT: Yo quiero complementar un poco y puntualizar algunas cosas: la DGI tiene la obligación de aplicar la normativa legal. Por ahí escuchamos algunas versiones diciendo que estas son cosas nuevas que se habían cambiado, eso no es verdad.

Acá estamos aplicando en primer lugar el Código Tributario; el Código Tributario tiene 30 años, el Artículo específico que estamos aplicando de presunción de defraudación es el artículo 96 del Código Tributario. Y también en lo que respecta al IVA, que es el principal impuesto que se recauda y que aporta cualquier contribuyente, la mayoría de los contribuyentes, es la mitad de la recaudación, está establecido en el Texto Ordenado, el Título 10 que es el que refiere al IVA, en el Artículo 80. Por tanto esta normativa no es nueva, no está puesta por el actual Director de Impositiva, ni su servicio, no está puesta por este Parlamento, lleva más de 30 años.

Reitero, tal vez a alguno le llama la atención porque la DGI cambió. La DGI se está modernizando, ¿y parte de su modernización cuál es? Por ejemplo crear una Unidad de Grandes Contribuyentes.

Dentro del proceso de reforma de la DGI, se creó la División de Grandes Contribuyentes en el mes de agosto pasado. Y esta División que tiene el control y la supervisión de 227 empresas, que son los principales clientes, que aportan más de la mitad del total de lo que recaudamos en forma directa; en primer lugar nos da la información y el control sobre estas empresas, sobre sus proveedores y sobre sus clientes. Es obligación de la DGI ir y mirar cómo pagan. Y esto es parte del cambio que ya se está procesando, de ir a una empresa y ver si está cumpliendo con los requisitos legales. Eso sí es un cambio profundo. Eso es parte de la modernización que está haciendo la DGI, que durante muchos años no se hizo, ese ensayo no nos corresponde a los que estamos. Lo que sí decimos es que esto es parte del cambio que estamos procesando y la modernización de la DGI.

PERIODISTA: Por un lado: ¿el monto resumido de defraudación ameritaba ir directamente a la sanción, pedido de clausura y además multas? Y en segundo lugar quería preguntarle si además de los problemas de documentación, en las operaciones existe la presunción de defraudación del IVA a compras como también ha trascendido.

DIRECTOR ZAIDENSZTAT: Reitero: Artículo 47 del Código Tributario, no podemos hablar de casos específicos de ninguna empresa. Lo que sí les damos la garantía a todos los contribuyentes de que tienen siempre el debido proceso.

También quiero comentar que cuando se hace una inspección de cualquier tipo no existe, en general y en los casos tan importantes como los que están hoy preocupando a la opinión pública, varias visitas de parte de los servicios nuestros a trabajar con los gerentes y los profesionales que asesoran a una empresa. En algunos casos hubo cinco o seis reuniones. Pero no ha quedado solamente esto a nivel de encuentros entre inspectores de la DGI con encargados de las empresas, contadores, auxiliares, gerentes; también queremos decir públicamente que hemos recibido a los principales gerentes de la empresa, ésta conocida, el día viernes, hemos tenido una reunión muy amable y en el día de hoy, nuevamente, hemos recibido a la empresa con sus asesores legales.

La DGI tiene que preservar el debido proceso y la garantía para todos y la obligación de que todos cumplamos con la obligación. Somos todos iguales ante la Ley, no hay hijos ni entenados. Gracias.

PERIODISTA: ¿Qué opinión le merece la posibilidad planteada por el propietario de esta empresa de realizar una demanda por esta situación planteada por la DGI?

DIRECTOR ZAIDENSZTAT: La DGI cumple estrictamente con su deber de hacer y no incurre en la omisión de no cumplir y de no controlar a cualquier establecimiento.

Cualquiera puede establecer una demanda contra el Estado, el tema que tenga fundamentos. Y para tener fundamentos son los que marca la Ley. Todos tenemos que cumplir con la Ley: el almacén de la esquina, el pequeño comerciante y también los grandes comercios.

Lo único que está haciendo la DGI, es aplicar la misma vara para todos los contribuyentes.

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