TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBEN CUMPLIR LAS NORMAS
El Director de la DGI, Eduardo Zaidensztat manifestó
que el Código Tributario se aplica a todos por igual, porque se mide
"con la misma vara tanto a pequeños, medianos, o grandes comerciantes";
las normas jurídicas no son meros requisitos burocráticos, los números
de la recaudación deben tener certeza, ya que no es un acto de fe, lo
cual se prestaría a un tratamiento arbitrario e injusto".
Zaidensztat subrayó que "es obligación de la DGI
aplicar, las normas tributarias a todos los contribuyentes, se debe
controlar tanto a las grandes cadenas comerciales, como a los almacenes
de barrio".
La DGI está autorizada por las leyes 16.139 y 16.170
del año 1990, recientemente actualizadas por el Parlamento, ley 17.930,
la cual faculta a la DGI a solicitar ante la Justicia la clausura, por
hasta seis días, de empresas cuando no cumplen con la normativa legal,
"cuando se clausura un establecimiento es con la autorización previa de
la Justicia", subrayó Zaidensztat.
Se exige a las empresas documentar sus operaciones
según el Decreto 597/88 y las Resoluciones 688/92 o 411/99 para poder
controlar sus ventas.
Cuando los contribuyentes utilizan equipos
electrónicos para documentar sus operaciones deben cumplir con los
requisitos de rollos de papel, que deben contener datos preimpresos, ser
prenumerados y solicitar constancia ante la DGI para imprimir los
tickets; cada una de las operaciones debe identificarse con un número;
el comprobante de venta debe hacer mención al número de rollo en uso;
los rollos de las cajas deberán tener la numeración que permita
controlar la secuencia y unicidad de la numeración; la cinta de
auditoría o control, debe reflejar íntegramente las operaciones, y debe
estar preimpresa y prenumerada; deben emitirse resúmenes diario de las
operaciones; el informe de cierre de operaciones deben tener, entre
otros, el importe total de las ventas del día, el total del IVA
correspondiente a dichas ventas, el número de tickets emitidos,
etcétera.
DECLARACIONES A LA PRENSA, DEL DIRECTOR DE LA
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, EDUARDO ZAINDESZTAT
DIRECTOR ZAINDESZTAT: Buenas tardes. En los últimos
días hemos recibido muchas solicitudes, por parte de la prensa, a
escuchar la opinión de la DGI.
Es por eso que en esta oportunidad nos parecía bueno,
presentarnos con parte de nuestro equipo y perservando, el cumplimiento
de la Ley y el Artículo 47, del Código Tributario, que establece el
secreto de las actuaciones, la reserva de las actuaciones. Queremos sí,
explicar a la opinión pública como funciona el sistema.
Cómo funciona el cumplimiento y el deber que tenemos
todos los uruguayos, los comerciantes, los empresarios de cumplir
estrictamente con la forma y el contenido y la cuantía de lo que se
paga.
Es obligación de la DGI, aplicar con imparcialidad
las normas tributarias a todos los contribuyentes, a los chicos y a los
grandes. Se debe controlar tanto a las grandes cadenas comerciales, como
a los almacenes de barrio, a los pequeños establecimientos. Todos somos
iguales ante la Ley. En especial la DGI está aplicando viejas
herramientas La Ley 16.139 y la Ley 16.170, que fueron iniciativas del
Poder Ejecutivo de aquella época, 1990. En aquel momento, la Presidencia
del Partido Nacional solicitó al Parlamento la autorización para tener
como herramienta de la Administración Tributaria, la herramienta de la
clausura por un plazo de hasta seis días.
Por tanto, ésta es una herramienta que no es nueva.
La DGI está utilizando la misma herramienta que existe hace más de
quince años, que fue utilizada por todas las administraciones: la
Administración que la propuso en aquel momento del Partido Nacional, la
Administración del Partido Colorado, y la actual Administración.
Incluso más, la actual integración del Parlamento,
recientemente autorizó y ratificó nuevamente las facultades a la DGI en
materia de clausura.
Pero lo que hace la DGI es, cuando existe algún
apartamiento a las normas jurídicas, a las normas de documentación, es
solicitar, dentro del debido proceso y garantías ante un poder
independiente, el instituto de clausura; y se clausura un
establecimiento con la autorización previa, siempre, de la Justicia.
Por ahí se ha hablado por parte de algunos que están
pre-juzgando y opinando sin conocer los hechos que no existió la
garantía del debido proceso. Y eso es falso.
La garantía del debido proceso existe para todos los
casos. Y existe porque todos los contribuyentes pueden recurrir y
apelar. Apelar el decreto de un Juez y eventualmente interponer la
excepción de inconstitucionalidad, entre otros medios, para ejercer la
legítima defensa que alguien pueda aducir. Y esto, a entender de la
Administración, garantiza el debido proceso.
En forma general, para el ciudadano común, le tenemos
que decir que existen distintas maneras de documentar las ventas que
realiza una empresa. Y en forma general vamos a decir que cuando alguien
tiene una caja registradora, que en definitiva son computadoras, existen
decretos, que tampoco son nuevos.
El Decreto 597 del año 88; las resoluciones de la DGI
del año 92, la 688; o la última resolución que establecen las normas,
documentar, datan de hace más de seis años, que es la 411, del año 99.
Y con esta normativa, implica que tiene que haber un
principio de igualdad. Todos los contribuyentes deben cumplir con las
normas. ¿Qué es lo que establece en forma general la resolución 411?.
Cuando alguien factura con una computadora que tiene forma de una caja
registradora. Cosas que se deben cumplir. ¿Para qué? Para ver la
materialidad que lo que uno declara y paga coincide y lo pueda verificar
la Administración, con lo que realmente declaró, pagó por la verdadera
actividad de una empresa.
Y los requisitos que impone la normativa jurídica de
nuestro país son que los rollos de papel donde se imprimen los tickets
de las cajas deben contener algunos datos pre-impresos, ser pre-numerados,
y solicitar constancia ante la DGI para imprimir los tickets.
Se debe, en forma general, establecer un sistema que
cada una de las operaciones debe identificarse con un número. Se debe,
también, tener un sistema donde el comprobante de ventas deba hacer
mención al número de rollo en uso. Las cajas registradoras tienen un
rollo interno, que ese rollo vendría a ser testigo. Estos rollos deben
estar pre-numerados, deben tener una numeración, porque si no existe
numeración se pueden extraviar rollos y no le permiten a la
Administración controlar que todos esos rollos pasen por la contabilidad
y el debido pago. Y por tanto, estos rollos tienen que permitir con una
numeración, controlar la secuencia y la unicidad de la numeración.
Esta cinta de control de auditoria debe reflejar
íntegramente todas las operaciones que deben estar preimpresas y
prenumeradas. Deben emitirse diariamente resúmenes de las operaciones
tal cual marca la resolución 411.
Y el informe de cierre de las operaciones debe tener,
entre otros, el importe total de las ventas del día, el total del IVA
correspondiente a dichas ventas, la cantidad de tickets emitidos,
etcétera.
Por ahí alguien habló que éstos son simples trámites
complicados burocráticos y temas de papeleríos complicados. Nosotros
desmentimos rotundamente eso. En primer lugar no es nada nuevo. Acabamos
de referirnos que la última normativa al respecto es del año 99 y no son
trámites burocráticos, son los elementos que le permiten a la DGI, tener
la certeza que los datos proporcionados por cualquier contribuyente son
exactamente lo que coinciden y que corresponden con la realidad.
Si no tenemos esta manera de controlarlo la
recaudación sería un mero acto de fe y se prestaría a un tratamiento
arbitrario e injusto. Por tanto, la normativa lo que le da es la
obligación al empresario de cumplir con ella a los efectos de validar
que todo lo que se declare y se paga coincida con la realidad.
Esta no es una solución, no es algo nuevo y tampoco
es algo que se le exige a una empresa, se le exige a todos los
contribuyentes por igual. Y hoy en día, con el avance de la tecnología
de los software, estamos en condiciones de asegurar que hay miles de
empresas que están cumpliendo cabalmente con todos los requisitos que
impone la normativa tributaria, la normativa jurídica, en la materia.
Las normas jurídicas establecen que tiene que haber
un sistema y una obligación por parte de todos. Reitero, de todos de
cumplir con la normativa. Que permitan verificar que los aportes sean
correctos.
La DGI está actuando dentro del marco legal y
cumpliendo con su obligación de controlar a todos. Estas son las
primeras consideraciones que queremos hacer en forma general,
preservando el artículo 47 del Código Tributario.
SUBDIRECTOR ANTUNEZ: ¿Preguntas?
PERIODISTA: ¿Director, usted hoy está en condiciones
de asegurar si va a haber o no, clausura –en definitiva- de la empresa
que todos suponemos que estamos hablando en estas próximas horas?
DIRECTOR ZAINDESZTAT: A nosotros nos llama
poderosamente la atención que un Instituto como la clausura, que se
viene aplicando, reitero, de hace más de quince años, que todos los
ciudadanos de este país, a través de los medios de comunicación masivo,
saben que no solamente esta administración, sino todas las
administraciones desde el año 90, en el cual fue solicitado por parte
del Gobierno en aquel momento el Partido Nacional, fue utilizado por
todos los Directores de Rentas.
Nos llama la atención que en este caso se esté
diciendo que es una normativa nueva y un tratamiento diferencial. La DGI
dentro del debido proceso solicitó al Poder Judicial ante el
convencimiento de que no se cumplía con varios requisitos la puesta en
conocimiento de la Justicia Civil y la Justicia Civil, que es en
definitiva la que falla, la iniciativa la tiene la Administración la DGI,
pero la sanción la aplica un Juez. Un Juez que es independiente y le da
el debido proceso a todas las partes.
Reitero, en un Estado de Derecho existen garantías
para todos y también para los contribuyentes. Ya la justicia falló;
falló determinando la clausura, en este como en otros casos y cualquier
contribuyente tiene la posibilidad de apelar dentro del debido proceso.
En primer lugar el recurso contra el propio, decisión
Judicial, el Juez, también existe la posibilidad de apelar ante el
Tribunal de Apelaciones. También existe la posibilidad de establecer una
excepción de constitucionalidad, entre otras medidas que tiene cualquier
contribuyente.
La DGI tiene la iniciativa, pero la sanción de
acuerdo a la Ley la pone el Poder Judicial.
Y acá voy a hacer un símil de algo que todos
conocemos que es en materia penal. Cuando existe la convicción plena y
la prueba que una empresa defraudó hay otro tipo de sanciones, por
ejemplo la denuncia penal. La obligación de la DGI es establecer una
denuncia penal. En ese caso se presentan ante la justicia ante un Juez
Penal. Y la sanción ahí es distinta, no solamente se establece una
clausura.
El debido proceso y escuchando también a los
contribuyentes, tiene que actuar y si no actúa estaría en falta.
PERIODISTA: Director, dos preguntas: en primer lugar,
¿tienen ustedes la presunción de que como resultado de la falta de
cumplimiento de estos requisitos de documentación de ventas, se haya
configurado evasión? Y si es así, ¿es una evasión de un monto total que
justifica desde un primer momento aplicar la máxima sanción prevista que
son seis días de clausura y además de multas como ha trascendido que va
a ocurrir con Tienda Inglesa?
DIRECTOR ZAIDENSZTAT: Si me permite le voy a pedir a
la Directora de Servicios Jurídicos, la División Técnico Fiscal, como es
un tema legal, que más allá de las reservas de las actuaciones, vamos a
contestar en forma general.
DIRECTORA FONSECA: Actualmente la nueva redacción del
Instituto de la Clausura, prevé que el mismo se debe aplicar siempre y
cuando estemos ante una presunción de defraudación.
La presunción de defraudación la tenemos prevista ya
en el Código Tributario, en el Artículo 96 y también en el Artículo 80
del Título 10, del Texto Ordenado del 86.
Una vez que en cualquier empresa uno constata que no
puede controlar debidamente cuál es la intimidad comercial de la
empresa, cómo se documenta, nosotros tenemos la obligación de
-configurados esos elementos- presumir que estamos ante una
defraudación. Puede ser este el caso o no puede ser.
Lo que sí, el procedimiento será en cualquier
empresa, luego de estar ante una presunción, que hay que diferenciarla
claramente de lo que es la infracción de defraudación; la infracción de
defraudación supone que va a haber una auditoría a fondo, de una empresa
cualquiera, la cual va a determinar si la infracción de defraudación se
tipifica o no. La defraudación supone eso, que se presume, en la medida
que uno no puede controlar la actividad comercial de una empresa o que
hay obstáculos para controlarla porque no se cumple con la normativa que
deben de cumplir todas las empresas, se sigue, justamente, se pide al
Poder Judicial que considere si en el caso se da la presunción y se dan
los elementos para que se haga efectiva la clausura.
El procedimiento administrativo seguirá adelante y se
tipificará o no una infracción de defraudación, y habrá otro tipo de
derivaciones, depende del caso concreto. Pero en general el trámite del
procedimiento es ese.
DIRECTOR ZAIDENSZTAT: Yo quiero complementar un poco
y puntualizar algunas cosas: la DGI tiene la obligación de aplicar la
normativa legal. Por ahí escuchamos algunas versiones diciendo que estas
son cosas nuevas que se habían cambiado, eso no es verdad.
Acá estamos aplicando en primer lugar el Código
Tributario; el Código Tributario tiene 30 años, el Artículo específico
que estamos aplicando de presunción de defraudación es el artículo 96
del Código Tributario. Y también en lo que respecta al IVA, que es el
principal impuesto que se recauda y que aporta cualquier contribuyente,
la mayoría de los contribuyentes, es la mitad de la recaudación, está
establecido en el Texto Ordenado, el Título 10 que es el que refiere al
IVA, en el Artículo 80. Por tanto esta normativa no es nueva, no está
puesta por el actual Director de Impositiva, ni su servicio, no está
puesta por este Parlamento, lleva más de 30 años.
Reitero, tal vez a alguno le llama la atención porque
la DGI cambió. La DGI se está modernizando, ¿y parte de su modernización
cuál es? Por ejemplo crear una Unidad de Grandes Contribuyentes.
Dentro del proceso de reforma de la DGI, se creó la
División de Grandes Contribuyentes en el mes de agosto pasado. Y esta
División que tiene el control y la supervisión de 227 empresas, que son
los principales clientes, que aportan más de la mitad del total de lo
que recaudamos en forma directa; en primer lugar nos da la información y
el control sobre estas empresas, sobre sus proveedores y sobre sus
clientes. Es obligación de la DGI ir y mirar cómo pagan. Y esto es parte
del cambio que ya se está procesando, de ir a una empresa y ver si está
cumpliendo con los requisitos legales. Eso sí es un cambio profundo. Eso
es parte de la modernización que está haciendo la DGI, que durante
muchos años no se hizo, ese ensayo no nos corresponde a los que estamos.
Lo que sí decimos es que esto es parte del cambio que estamos procesando
y la modernización de la DGI.
PERIODISTA: Por un lado: ¿el monto resumido de
defraudación ameritaba ir directamente a la sanción, pedido de clausura
y además multas? Y en segundo lugar quería preguntarle si además de los
problemas de documentación, en las operaciones existe la presunción de
defraudación del IVA a compras como también ha trascendido.
DIRECTOR ZAIDENSZTAT: Reitero: Artículo 47 del Código
Tributario, no podemos hablar de casos específicos de ninguna empresa.
Lo que sí les damos la garantía a todos los contribuyentes de que tienen
siempre el debido proceso.
También quiero comentar que cuando se hace una
inspección de cualquier tipo no existe, en general y en los casos tan
importantes como los que están hoy preocupando a la opinión pública,
varias visitas de parte de los servicios nuestros a trabajar con los
gerentes y los profesionales que asesoran a una empresa. En algunos
casos hubo cinco o seis reuniones. Pero no ha quedado solamente esto a
nivel de encuentros entre inspectores de la DGI con encargados de las
empresas, contadores, auxiliares, gerentes; también queremos decir
públicamente que hemos recibido a los principales gerentes de la
empresa, ésta conocida, el día viernes, hemos tenido una reunión muy
amable y en el día de hoy, nuevamente, hemos recibido a la empresa con
sus asesores legales.
La DGI tiene que preservar el debido proceso y la
garantía para todos y la obligación de que todos cumplamos con la
obligación. Somos todos iguales ante la Ley, no hay hijos ni entenados.
Gracias.
PERIODISTA: ¿Qué opinión le merece la posibilidad
planteada por el propietario de esta empresa de realizar una demanda por
esta situación planteada por la DGI?
DIRECTOR ZAIDENSZTAT: La DGI cumple estrictamente con
su deber de hacer y no incurre en la omisión de no cumplir y de no
controlar a cualquier establecimiento.
Cualquiera puede establecer una demanda contra el
Estado, el tema que tenga fundamentos. Y para tener fundamentos son los
que marca la Ley. Todos tenemos que cumplir con la Ley: el almacén de la
esquina, el pequeño comerciante y también los grandes comercios.
Lo único que está haciendo la DGI, es aplicar la
misma vara para todos los contribuyentes. |