PRESENTARON ANTEPROYECTO DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
El Ministro Bonomi al presentar un avance del
Anteproyecto de Prevención de Conflictos destacó que es un borrador que
esta abierto a modificaciones, por esa razón será consultado a
empresarios y trabajadores, con la finalidad de discutir, criticar,
procesar, elaborar y aportar ideas.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo
Bonomi expresó que Ante proyecto de Prevención de Conflictos contiene
tres capítulos. Los mismos establecen contienen, entre otros, los
mecanismos de prevención de conflicto; la negociación bipartita en el
ámbito de la empresa cada vez que aparezca un motivo de conflicto; que
los acuerdos pasan al Ministerio de Trabajo y/o al Consejo de Salarios,
si se llega a un conflicto y el mismo termina en ocupación; se
establecen también las bases para documentar las pertenencias de la
empresa; el cuidado de la maquinarias; los bienes perecederos; asimismo
los ocupantes no pueden sustituir al empresario en la gestión de la
empresa; salvo que se haya abandonado el país o se haya abandonado la
empresa.
"Y otro aspecto del tercer capítulo es que también el
Poder Ejecutivo se reserva el derecho de intervenir si fracasaron las
medidas de conciliación".
Respecto a la inconstitucionalidad de este proyecto
Bonomi señaló que está abierto un ámbito para discutir, manifestando que
"nosotros en la elaboración hemos consultado a asesores de la
Organización Internacional del Trabajo, y nos expresaban que estaba
perfectamente dentro de las recomendaciones y de las resoluciones de
OIT, que no establece contradicciones".
PALABRAS DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
EDUARDO BONOMI, Y DEL SUBSECRETARIO DE DICHA CARTERA, CON MOTIVO DE
PRESENTAR EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE PREVENCIÓN DE
CONFLICTOS
MINISTRO BONOMI: Agradecemos la presencia, y pasamos
brevemente a algunas explicaciones. La primera es que el mismo documento
que se repartió ahora, en este momento se está mandando por e-mail a las
Cámaras, a los sindicatos y a todos los legisladores. Una aclaración
previa.
Y después explicar un poco en qué consiste esto.
Esto, antes que nada, es un borrador de anteproyecto, para ser más
preciso; no sólo un anteproyecto, sino es un borrador de anteproyecto.
Tuvimos un proceso de elaboración entre el Ministerio
de Trabajo y los legisladores de la Comisión de Legislación Laboral y
Asuntos Laborales del Senado, que pertenecen a la fuerza política de
gobierno, e hicimos un borrador, que hay que considerarlo así aun para
nosotros mismos, a pesar que lo presentamos para abrir la discusión.
Nosotros mismos podemos zurcir modificaciones, lo que queremos hacer es
lanzar la discusión.
Y este es un tema delicado. Yo lo he dicho varias
veces a la prensa, lo voy a reiterar hoy. De alguna manera, lo empezamos
a pensar cuando se produjo la ocupación de PROSEGUR; tenemos que decirlo
porque es así. Cuando un sindicato resuelve un acuerdo con la empresa,
resuelve acordar una plataforma con una empresa, y la minoría ocupa, la
minoría del sindicato ocupa, crea una situación complicada; que tuvo más
detalles, que tuvo más detalles en lo que pasó, fueron a hacer la
denuncia a la policía el delegado sindical y el delegado de la empresa
juntos.
A partir de eso, nosotros planteamos el problema en
el Acuerdo de Ministros y se nos encomendó, incluso a pedido nuestro
también, se nos encomendó que estudiáramos el tema. Y como era una
propuesta de Gobierno la que íbamos a hacer, lo hicimos junto con los
legisladores de nuestra fuerza política; y con preocupación por lo que
había pasado ese día.
Entonces, lo que nosotros planteamos tiene tres
capítulos, de alguna manera. Porque en el estudio que nos planteamos
creemos que había que fortalecer los mecanismos de prevención.
En primera instancia, fortalecer los mecanismos de
prevención, sobre los que había que transitar antes de llegar a un
conflicto.
Si establecido el conflicto, y si ese conflicto se
traduce en ocupación, intentamos en el segundo capítulo establecer en el
Proyecto elementos que en toda ocupación se habían venido realizando en
el pasado, pero que no siempre sucedían en este momento. Entonces, lo
decíamos ahí.
Eso significaba normas. El tercer capítulo establece
que de no cumplirse alguna o todas las normas existe el derecho a una
especie de Acción de Amparo por parte del empresario que crea que ha
habido incumplimientos.
Y, al mismo tiempo, en ese tercer capítulo se
establece también la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo, con el
Ministro en donde se produce el problema actuando en conjunto, puedan
también intervenir en la situación.
Se establece un Recurso Judicial y una Acción del
Ejecutivo. Está planteado en el Artículo 10 la Acción del Ejecutivo,
está planteado en el Artículo 8 la Acción de Amparo.
El Artículo 8 dice: "ante el incumplimiento de lo
dispuesto por el Artículo precedente, el empleador podrá solicitar la
desocupación de la empresa. La pretensión de esa desocupación se
dilucidará entre los Tribunales competentes en la materia laboral y se
tramitará por el procedimiento y en los plazos establecidos en los
Artículos 4 a 10 de la Ley 16.011 del 19 de diciembre de 1988".
Y el Artículo 10 dice: "Fracasados los mecanismos
autónomos y heterónomos de solución de conflictos, el MTSS y el
Ministerio competente en el respectivo ramo de actividad, actuando
conjuntamente, tendrán la facultad de intimar con un plazo perentorio de
24 horas, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública, la
desocupación inmediata de la empresa o institución ocupada. Transcurrido
el plazo previsto sin que se haya producido la desocupación, se
solicitará al Ministerio del Interior el desalojo de los ocupantes".
Estos son los dos artículos del tercer capítulo; y lo
que nosotros nos planteamos con esto, no nos planteamos discutirlo hoy,
por supuesto; nos planteamos que luego de esta instancia haya un tiempo
prudencia y a partir de ese tiempo nosotros convocar al funcionamiento
de un ámbito Cuatripartito -trabajadores, empresarios, legisladores, no
los de la fuerza política que elaboraron el borrador, sino del conjunto
de los Legisladores, a través de las Comisiones de Legislación Laboral y
de Asuntos Laborales.
Podemos establecer el plazo de la convocatoria en
consultas posteriores a esta instancia a ver si ha sido considerado,
mirado, si hay posición para conversar después.
Nosotros entendemos que esto es necesario, que
esta discusión es necesaria, y también entendemos que con la Acción de
Amparo se plantea una simetría con la Acción de Amparo que planteábamos
en la Ley de Fueros Sindicales, que ante la violación el trabajador
tenía el derecho a la Acción de Amparo, en este caso simétricamente,
pero se reserva también la posibilidad de intervención del Ejecutivo.
Y, bueno, esto era en términos generales la
valoración política por la cual hacemos esta presentación.
No se nos escapa para nada que tiene fundamentos que
sabemos que hay discrepancias, por ambas partes hay discrepancias; pero,
bueno, está abierto a la discusión y pensamos convocarla lo más rápido
posible:
Esto es lo que yo quería decir y el doctor Bruni va a
hacer alguna consideración de otro orden.
SUBSECRETARIO BRUNI: Buenas tardes. Las
consideraciones que yo voy a hacer las van a conocer rápidamente, o ya
las conocen algunos, porque se les va a repartir el Proyecto. No
obstante, nos parecía oportuno realizar una síntesis de lo que se les ha
entregado o se les va a entregar.
Ahí, en la Exposición de Motivos, está descrito
cuáles son los fundamentos -en algunos casos de hecho y en otros casos
de derecho- que justifican a entender del gobierno el actual Proyecto.
Verán que está fundamentado en la Constitución de la
República, en los artículos clásicos que la mayor parte de los presentes
conocen; y en los convenios y/o recomendaciones de OIT y algún dictamen
del Comité de Libertad Sindical de OIT y el Comité de Expertos de la
OIT, referidos fundamentalmente al tema huelga y ocupación de los
lugares de trabajo.
Por lo tanto, todo tendiente a promover los
mecanismos de previsión y de conciliación, que -repito- todos ustedes lo
van a ver rápidamente en la Exposición de Motivos.
Es por ello, que en un simple resumen de los diez u
once artículos, ustedes verán que a través del Artículo 1°, un artículo
clave de este Proyecto, en el sentido de que se promueve como ha sido
historia en este país la autonomía colectiva en materia de las
relaciones de trabajo.
Es decir, es el primer aspecto que nos parece
sumamente importante destacar, en el sentido de que se remite en primera
instancia a la negociación colectiva; es decir, a la autonomía de las
partes.
En el Artículo 2° se promueve otro hecho importante,
que consideramos que contribuye a la transparencia y al desarrollo de
las relaciones de trabajo, y que es el que tiene que ver con el deber de
información y consulta. Es decir, cuando se pueda estar pensando
en medidas que puedan traer u originar consecuencias adversas al empleo,
se establece en este Artículo 2° el deber de información y de consulta,
previo a la adopción de esas medidas, durante un plazo prudencial que
–repito- está dirigido a evitar mayores tensiones cuando se van a votar
medidas que, en definitiva, tienen mucha trascendencia para el empleo y
para las relaciones del trabajo.
En el Artículo 3°, que establece el deber de
consulta y negociación previa en cualquier situación conflictiva,
quedando exceptuados cuando haya peligro de cierre inminente,
desmantelamiento de la empresa, abandono de la explotación, o que el
empleador haya emigrado y no haya dejado representantes en el país. Esas
serían las excepciones.
Pero, repetimos: en el Artículo 3° -consulta y
negociación previa- en principio es una instancia, vaya la redundancia,
de consulta y negociación previa a la adopción de cualquier tipo de
medida conflictiva.
Y ahí intervienen, luego, los artículos posteriores,
donde se hace mención a la forma de intervención del Ministerio de
Trabajo; cómo se promueve la intervención del Ministerio de Trabajo, es
decir, que las partes en cualquier momento, sin perjuicio de que estén
negociando, que estén los mecanismos tripartitos en desarrollo, podrán
poner en conocimiento en el Ministerio de Trabajo la situación
conflictiva, que además el Ministerio de Trabajo tiene la facultad ante
esa misma situación de poder convocar a las partes. Eso está en el
Artículo 4°.
Y en el Artículo 5° se desarrolla los procedimientos
de mediación y conciliación voluntaria, a través de los organismos
clásicos del Ministerio de Trabajo. Es decir, o que por lo menos
funcionen en el Ministerio de Trabajo; es decir, la Dirección Nacional
de Trabajo, los Consejos de Salarios, y eventualmente en el caso de que
no haya sido posible arribar a una conciliación, o a un acuerdo a la
intervención de la Inspección General de Trabajo.
Acá, en el Artículo 6° aparece una medida importante
que es lo que está catalogado como el deber de no innovar; es decir, en
la medida que existan consultas y negociaciones, las partes deberán
abstenerse de adoptar medidas que puedan agravar o que puedan dificultar
el conflicto en ciernes.
Esto nos parece, junto al deber de información, el
mecanismo de no innovar y el mecanismo de revisión antes que nada a la
negociación colectiva o a la autonomía de las partes, nos parece que son
tres aspectos sumamente importantes que contribuyen a lo que es o lo que
pretende ser este Proyecto. Es decir, un mecanismo de prevención de
conflictos.
Y luego, bueno, un tema -no voy a decir nada nuevo-
donde hay divergencias que se han repetido notoriamente en la prensa, en
lo que tienen que ver con el tema de la ocupación, en el cual en el
Artículo 7° se establecen las condiciones para la ocupación, que el
Proyecto afirma es una de las modalidades del Derecho de Huelga.
Y, bueno, se establece algo que también en la
práctica se ha venido desarrollando históricamente cuando han habido
ocupaciones; con las excepciones del caso que puedan haber y no es el
momento de analizarlas si es así o no. Simplemente nos estamos
remitiendo a lo que ha sido la historia en materia de derecho colectivo
y en materia de huelga y ocupaciones.
Se establecen algunas condicionantes; es decir, en
cuanto a la necesidad de labrar acta, en cuanto el deber de prevenir
daños en las instalaciones y equipos y en los bienes de la empresa, que
sea pacífica; lo cual recoge algunos de los pronunciamientos de la OIT,
algunas recomendaciones de la OIT al respecto.
La necesidad de preservar aquellos bienes que podría
originar su desaparición poner en riesgo la viabilidad de la empresa; en
fin, lo van a ver todo ahí en el Artículo 7°; que –repito- lo que ha
pretendido hace este Anteproyecto es recoger lo que ha sido la práctica
cuando han existido ocupaciones en este país.
Y luego en el Artículo 8°, tenemos que si no se han
respetado ninguna de las prevenciones que se han desarrollado en este
Proyecto, bueno, se establece la posibilidad del empleador de solicitar
la desocupación de la empresa ante los tribunales competentes que, como
bien dice el Proyecto, son los tribunales laborales.
Y como aspecto sustancial, diríamos que reitera lo
que es el objetivo de este Proyecto que es que en todas las instancias,
cualquiera sea la medida, las partes quedan en libertad siempre del
poder seguir negociando, seguir buscando medios de conciliación, seguir
acudiendo al Ministerio de Trabajo.
Esto está fuertemente establecido en el Artículo 9°
del Proyecto, que nos parece de sustancial importancia porque si nos
remitimos en primer lugar a la autonomía de las partes, creemos que
durante todo el proceso esas reglas o esa formidable herramienta que es
la negociación y el diálogo no pueden quedar de lado.
Y finalmente, y con esto podemos terminar esta
explicación, este resumen mejor dicho, es la facultad -como ya lo
estableció, lo adelantó el Ministro- cuando fracasan los mecanismos de
negociación, tanto autónomos como heterónomos, la facultad de intimar un
plazo perentorio en determinadas circunstancias, la desocupación por
parte del Ministerio de Trabajo y el Ministerio competente donde se esté
desarrollando el problema.
Esto es en síntesis lo que pretende precisar las
reglas. Yo sé que históricamente el concepto "regulación" es un concepto
que no es muy simpático para las partes, por lo menos para una de las
partes siempre ha sido, hablar de la reglamentación, ha sido un tema muy
sensible. Por eso, que nosotros en la medida de lo posible no usamos la
palabra reglamentación, pero acá estamos estableciendo reglas, algunas
regla precisa, que no hacen otra cosa que recoger lo que ha sido en
nuestro concepto la historia en materia de conflictividad en este país.
Y hemos sido, o pretendido ser al menos, muy atentos
en cuanto a la denominación de este Proyecto, que como ustedes saben, ya
es notorio, es sobre mecanismos de prevención de conflictos,
estableciendo reglas precisas para tratar de privilegiar lo que es el
diálogo; lo que es la negociación, lo que es el trabajo. Y, bueno, esto
es en gran síntesis entonces.
Por supuesto, que sabemos las controversias que
pueden haber sobre esto; por eso el Ministro acaba de anunciar todo el
procedimiento que se va a realizar.
Esto ya está siendo difundido. Consideramos que no es
oportuno establecer preguntas en la medida que si se establece alguna
pregunta esto podría dilatarse demasiado. Y, además, recién se les
entrega y, por lo tanto, en los días que corren van a tener la
posibilidad todos los sectores de formular las críticas, adoptar las
decisiones, o hacernos llegar todas las sugerencias que entiendan
convenientes. Así que, muchas gracias y hasta pronto.
MINISTRO BONOMI: Yo querría reiterar que en el correr
de la semana que viene haremos contacto para ver cuándo convocamos a la
Comisión Cuatripartita, de acuerdo al avance que haya habido. Pero lo
haremos la semana que viene.
VER TEXTO DEL
ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
COLECTIVOS
DECLARACIONES A LA PRENSA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, EDUARDO BONOMI.
PERIODISTA: Ministro, ¿cuáles son las bases de esta
propuesta que ha formulado?
MINISTRO BONOMI: Bueno, las mismas que hemos
planteado hace varios días; tiene tres capítulos. Un capítulo que
establece mecanismos de prevención, la negociación bipartita en el
ámbito de la empresa cada vez que aparezca un motivo de conflicto, si
ahí no hay acuerdo pasa al Ministerio de Trabajo y/o al Consejo de
Salarios, y si hay acuerdo mejor si no hay acuerdo cada cual sigue su
camino; el Ministerio de Trabajo también sigue intermediando, y sí en
ese camino se llega a un conflicto y ese conflicto termina en ocupación,
establece algunas bases para realizar la ocupación; documentar las
pertenencias de la empresa al inicio de la ocupación, cuidar la
maquinaria, los bienes perecederos, todo aquello que perjudique la
viabilidad posterior de la empresa. Y establece también, que los
ocupantes no pueden sustituir al empresario en la gestión de la empresa,
salvo que se haya abandonado el país o se haya abandonado la empresa. El
tercer capítulo, es si no se cumplen algunas de esas normas, la
posibilidad de que el empresario realice una Acción de Amparo ante la
Justicia, para solicitar el desalojo.
Y otro aspecto de ese tercer capítulo es que también
el Poder Ejecutivo se reserva el derecho de intervenir si fracasaron las
medidas de conciliación.
PERIODISTA: Este es un borrador. ¿En qué marco se va
a dar la difusión para los interesados?
MINISTRO BONOMI: Este es un borrador del borrador, de
una manera. Es un borrador de anteproyecto que elaboramos en el
Ministerio de Trabajo junto a los legisladores de la fuerza política que
gobierna y establecimos que podemos seguir introduciendo modificaciones.
A partir de hoy nosotros esperamos la semana que
viene consultar a empresarios y trabajadores si están en condiciones de
que se cite al ámbito cuatripartito para discutir, elaborar, criticar y
bueno, transformar este borrador de anteproyecto en un anteproyecto que
pueda ser firmado por el Consejo de Ministros y venga al Poder
Legislativo para que se siga el debate.
PERIODISTA: ¿Qué marco hay para la negociación, para
esa discusión cuando desde la oposición ya se dice que es
inconstitucional la reglamentación de la ocupación?
MINISTRO BONOMI: Bueno, nosotros pensamos que en ese
sentido puede haber una diferencia en lo que tiene que ver
–fundamentalmente- con la exposición de motivos, veremos, yo no
considero que sea inconstitucional.
Nosotros en la elaboración hemos consultado a
asesores de OIT, nos expresaban que estaban perfectamente dentro de las
recomendaciones y de las resoluciones de OIT, que no establece esa
contradicción.
Pero eso es opinable, entonces, establecimos el
ámbito –justamente- para intercambiar opiniones distintas.
PERIODISTA: Ahora, Ministro, las Cámaras
empresariales, en un comunicado establecen primero, y también reiteran,
el tema de la inconstitucionalidad de este Proyecto de Ley; además dice
que atenta contra el derecho de propiedad y en caso de ser aprobado
estarían dispuestos a denunciar ante la OIT esta situación, ya que en la
OIT ni siquiera está contemplado la ocupación como una extensión del
derecho de huelga.
MINISTRO BONOMI: Bueno, si se va a denunciar ante la
OIT, me parece excelente. Me parece excelente para que la OIT de la
opinión y yo confío en que esa opinión va a ser en línea con lo que
nosotros estamos sosteniendo.
Respecto a si es inconstitucional, lo acabo de decir,
abrimos un ámbito para discutirlo. En cuanto a la contradicción con el
derecho de propiedad, hace poco vine acá a la Comisión de Legislación
Laboral, y justamente leía la opinión de unos cuantos abogados
laboralistas, incluso a los que tienen una opinión distinta al resto, y
surgía que se establecía una afirmación en cuanto a lo que es la
propiedad privada en el caso del hogar y lo que es la propiedad privada
en el caso de un medio de producción de un bien comercial, donde, además
de tener la propiedad, se contraen obligaciones sociales. Y cuando esas
obligaciones sociales no se cumplen, el trabajador tiene derecho también
a presentar sus derechos, y se pueden establecer conflictos, de los
cuales nosotros entendemos que la ocupación es una forma de la huelga y
establecemos lo que establecemos en este articulado al respecto.
PERIODISTA: Ministro, otras de las críticas que se
hace es que puede comprometer la inversión, y una cuestión de
oportunidad. En momentos en los que ha habido una serie de ocupaciones,
algunas irregulares y que han tenido trámites judiciales inclusive, este
proyecto de Ley que en alguna medida inclina más la balanza para el lado
de los trabajadores.
MINISTRO BONOMI: Siempre entiendo que el problema de
la inversión es un problema de seriedad y reglas claras. Hace unos años
se planteó como elemento para favorecer la inversión, limitar el derecho
al reclamo de los trabajadores a dos años porque eso iba a mejorar la
inversión. La inversión no mejoró absolutamente nada, porque el conjunto
de todo lo que se estaba llevando adelante no daba garantías para los
inversores. Luego que la inversión surge de una estabilidad en todos los
planos, una estabilidad económica, estabilidad en lo laboral,
condiciones para la inversión. Este gobierno está trabajando para eso y
yo creo que los resultados con respecto a la inversión exterior van a
ser muy claros este año.
PERIODISTA: ¿Usted piensa realmente que el gobierno
permita las ocupaciones de empresas y de fábricas, eso puede impulsar
una inversión de un capital extranjero?
MINISTRO BONOMI: Usted sabe que si el gobierno
autoriza o no autoriza, no es el caso. El caso es que hace 11 años, que
son las estadísticas que tengo, para atrás pueden ser todavía mas duras,
pero las que tengo, las que están informatizadas son esas, ha habido 24
ocupaciones, 18 ocupaciones, 22 ocupaciones, y ¿estaban autorizadas?. No
estaban autorizadas. De hecho, se realizaban, y se realizaban sin ningún
tipo de normativa para tratarlas. Acá lo que estamos haciendo es
establecer esa normativa. Y además, nosotros partimos de la base, que es
lo que la OIT, Organización Internacional del Trabajo, perteneciente a
las Naciones Unidas, establece en sus recomendaciones y en sus
opiniones. Entonces creemos que, tal como pensamos tratarla, no va a
impedir la inversión, sino que la va a facilitar, porque esto existe
hace añares. No se trata de inventar la pólvora a partir de determinado
momento. ¿Sabe lo que pasa? Hay una estrategia, y es una estrategia
comunicacional, que muchas veces las ocupaciones o las huelgas de
hambre, o mismo un referéndum, la estrategia que tenían determinados
sectores políticos era el silencio. Silenciaban las ocupaciones,
silenciaban los referéndum, silenciaban las movilizaciones. Y la
estrategia comunicacional hoy es exactamente la inversa, es amplificar
todo. Entonces cuando a mí me preguntan esto, como me están preguntando
ahora, ayuda a esa amplificación y trata de producir el problema que
usted me pregunta. Pero esto no es nuevo, esto existe hace muchísimo
tiempo. Sólo que ahora cada ocupación que hay, se va, se entrevista a
los ocupantes. A veces hasta sirve, porque lo que pasó en Naussa se
conoció porque había un canal de televisión adentro de la ocupación.
Pero en otro momento hasta se silenciaban huelgas de hambre que tenían
20 días, 30 días, o se informaba lo mínimo. Entonces no, lo que cambió
es la estrategia comunicacional, no cambió el hecho de la ocupación.
PERIODISTA: ¿Qué opinión le merece la ocupación de la
empresa VANNI?
MINISTRO BONOMI: Ya lo respondí hace un rato, pero lo
vuelvo a responder. Es un tema que está en el ámbito de la Justicia, no
en el plano del Ministerio de Trabajo, pero nosotros en el artículo
siete, inciso "D", del proyecto que presentamos establecemos que los
ocupantes no pueden sustituir a los empresarios en la gestión de la
empresa.
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