20/03/06


OBLIGATORIEDAD DE INSCRIBIRSE A REGISTRO NACIONAL DE GUARDERÍAS
El Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección de Educación, informa a la población que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 16.802 del 19 de Diciembre de 1996, se encuentra habilitado el Registro Nacional de Guarderías, inscripto en el Área de Educación en la Primera Infancia ubicada en la calle Reconquista 535, piso 5.

La inscripción en dicho Registro es obligatoria para todas aquellas instituciones que desarrollen acciones educativas de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada ley, tal como "la guarda, cuidado, educación preescolar, estimulación temprana o similar, de niños y niñas de 0 a 6 años.

Para realizar la inscripción en el registro, que no tiene costo para la institución que se inscribe, los interesados deberán dirigirse a las oficinas del Área de Educación en la Primera Infancia, o solicitar el formulario correspondiente por correo electrónico: eduinic@mec.gub.uy o al teléfono directo 9170748.

La inscripción de la institución en el registro Nacional de Guarderías permitirá verificar el cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes, que tienen por finalidad garantizar la atención de los aspectos básicos de una educación de calidad en función de las necesidades del desarrollo integral de los niños y niñas de 0 a 6 años.

El MEC comunica que sería conveniente que los padres, madres y tutores, en momentos de hacer la opción de un centro de educación infantil para sus hijos, solicitaran información sobre la inscripción correspondiente en el Registro Nacional, como forma de participar y apoyar, la educación que los niños y las niñas de 0 a 6 años necesitan.

Los requisitos exigidos para autorizar el funcionamiento de las instituciones educativas, dispuestos en la normativa vigente se pueden solicitar en el Ministerio de Educación y Cultura.

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