GOBIERNO PRESENTÓ PROPUESTAS DE PAUTAS SALARIALES
El Poder Ejecutivo realizó una propuesta con
respecto al salario que será considerada por las partes en el Consejo
Superior de Salarios, de llevar a partir del 1° de julio del 2006 el
salario mínimo nacional a 3.000 pesos; y brindó además las pautas para
la próxima convocatoria del Consejo Superior Tripartito, el cual se
reunirá el jueves 11 de mayo.
El Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Bruni, destacó que son pautas que han sido acordadas entre el
Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
parten de algunos elementos importantes que se resumen en que se
plantean convenios a 18 meses; se sigue con la política del reajuste y
del crecimiento del salario real; se sigue con los conceptos que estaban
en las pautas pasadas como recuperación e inflación esperada; se plantea
una secuela precisamente de lo que es la recuperación del salario real
de aquí a diciembre del 2007; y se incluyen porcentajes de corrección de
acuerdo a conceptos de inflación que no son exactamente los mismos del
año pasado.
El Consejo Superior Tripartito se reunirá el 11 de
mayo para recibir los actores sociales y presentarles esta propuesta.
Con respecto "al salario hay una propuesta del Poder Ejecutivo a ser
considerada por las partes en el Consejo Superior de Salarios, de llevar
a partir del 1° de julio del 2006 el salario mínimo nacional a 3.000
pesos, subrayó el Subsecretario Bruni".
Refiriéndose a la propuesta de pautas salariales del
Poder Ejecutivo y como consecuencia de la nueva ronda del Consejo de
Salarios que en pocos días nuevamente volverá a producirse, el
Subsecretario manifestó que "a nosotros nos pareció recogiendo
experiencias del año pasado que había que dar a conocimiento estas
pautas con la anticipación debida hasta por la propia seguridad de la
propia negociación, recogiendo experiencias que el año pasado plantearon
algunos obstáculos".
Las pautas del Poder Ejecutivo para la próxima
convocatoria de los Consejos de Salarios son: los convenios abarcarán el
período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de
2007; se realizarán ajustes semestrales de los salarios el 1° de julio
de 2006, el 1° de enero y el 1° de julio de 2007; cada ajuste semestral
incluirá un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real y
otro por concepto de inflación esperada.
Para aquellos grupos/subgrupos que incluyeron la
cláusula del correctivo de inflación en el convenio anterior, el aumento
del 1° de julio de este año deberá incluir el porcentaje de corrección
–en más o en menos- por la diferencia verificada en la inflación
esperada entre julio 2005 y junio 2006.
El Poder Ejecutivo homologará los convenios que
contemplen un crecimiento del salario real de entre 3,5% y 5,5% para el
período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de
2007, de acuerdo a la cadencia que se establece a continuación: semestre
julio a diciembre de 2006: 1,0% a 1,5%; semestre enero a junio de 2007:
1,25% a 2,0%; semestre julio a diciembre de 2007: 1,25% a 2,0%.
Por concepto de inflación esperada en cada ajuste se
deberá incorporar un porcentaje que no supere el promedio simple de las
expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay
entre instituciones y analistas económicos y publicadas en el sitio web
de la institución.
Los incrementos salariales de julio de 2006 que, como
consecuencia del aumento que se decrete a partir del mes de julio en el
SMN, superen la suma de inflación esperada de julio-diciembre 2006, el
correctivo del convenio anterior y el 1,5% de recuperación, deberán ser
descontados del crecimiento del salario real de 2007.
Las eventuales diferencias –en más o menos – entre la
inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 18
meses que cubre esta pauta serán corregidas en el primer ajuste
posterior a la vigencia de la misma.
Los acuerdos que se aparten de estas pautas (plazos
de vigencia, crecimiento del salario real e inflación esperada) deberán
ser debidamente justificados por las partes, en función de las
situaciones específicas.
Por su parte, Fernando Lorenzo, Director de Asesoría
Macroeconómica y financiera del Ministerio de Economía y Finanzas
puntualizó que en esta ronda de Consejo de Salarios los Convenios que
establezcan las partes durarán 18 meses, pero los salarios se ajustarán
semestralmente, por tanto las fechas en que estarían en vigencia los
aumentos de salarios acordados entre las partes serían 1° de julio de
2006; 1° de enero y 1° de julio del 2007, cada ajuste incluirá un
concepto de crecimiento de salario real y otro por concepto de inflación
esperada.
Respecto al salario mínimo nacional "el Poder
Ejecutivo realizará la consulta como corresponde con empresarios y
trabajadores de acuerdo a las orientaciones de la OIT, y la propuesta
que trae es realizar un aumento el 1° de julio y a partir de ese momento
y a lo largo del período de vigencia de los acuerdos que el salario
mínimo nacional conserve su valor real en función de la inflación
esperada que se vaya proyectando, no se prevén aumentos a lo largo del
período adicionales en el salario mínimo real", dijo Lorenzo. |