02/05/06


GOBIERNO PRESENTÓ PROPUESTAS DE PAUTAS SALARIALES
El Poder Ejecutivo realizó una propuesta con respecto al salario que será considerada por las partes en el Consejo Superior de Salarios, de llevar a partir del 1° de julio del 2006 el salario mínimo nacional a 3.000 pesos; y brindó además las pautas para la próxima convocatoria del Consejo Superior Tripartito, el cual se reunirá el jueves 11 de mayo.

El Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Bruni, destacó que son pautas que han sido acordadas entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y parten de algunos elementos importantes que se resumen en que se plantean convenios a 18 meses; se sigue con la política del reajuste y del crecimiento del salario real; se sigue con los conceptos que estaban en las pautas pasadas como recuperación e inflación esperada; se plantea una secuela precisamente de lo que es la recuperación del salario real de aquí a diciembre del 2007; y se incluyen porcentajes de corrección de acuerdo a conceptos de inflación que no son exactamente los mismos del año pasado.

El Consejo Superior Tripartito se reunirá el 11 de mayo para recibir los actores sociales y presentarles esta propuesta. Con respecto "al salario hay una propuesta del Poder Ejecutivo a ser considerada por las partes en el Consejo Superior de Salarios, de llevar a partir del 1° de julio del 2006 el salario mínimo nacional a 3.000 pesos, subrayó el Subsecretario Bruni".

Refiriéndose a la propuesta de pautas salariales del Poder Ejecutivo y como consecuencia de la nueva ronda del Consejo de Salarios que en pocos días nuevamente volverá a producirse, el Subsecretario manifestó que "a nosotros nos pareció recogiendo experiencias del año pasado que había que dar a conocimiento estas pautas con la anticipación debida hasta por la propia seguridad de la propia negociación, recogiendo experiencias que el año pasado plantearon algunos obstáculos".

Las pautas del Poder Ejecutivo para la próxima convocatoria de los Consejos de Salarios son: los convenios abarcarán el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007; se realizarán ajustes semestrales de los salarios el 1° de julio de 2006, el 1° de enero y el 1° de julio de 2007; cada ajuste semestral incluirá un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real y otro por concepto de inflación esperada.

Para aquellos grupos/subgrupos que incluyeron la cláusula del correctivo de inflación en el convenio anterior, el aumento del 1° de julio de este año deberá incluir el porcentaje de corrección –en más o en menos- por la diferencia verificada en la inflación esperada entre julio 2005 y junio 2006.

El Poder Ejecutivo homologará los convenios que contemplen un crecimiento del salario real de entre 3,5% y 5,5% para el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, de acuerdo a la cadencia que se establece a continuación: semestre julio a diciembre de 2006: 1,0% a 1,5%; semestre enero a junio de 2007: 1,25% a 2,0%; semestre julio a diciembre de 2007: 1,25% a 2,0%.

Por concepto de inflación esperada en cada ajuste se deberá incorporar un porcentaje que no supere el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en el sitio web de la institución.

Los incrementos salariales de julio de 2006 que, como consecuencia del aumento que se decrete a partir del mes de julio en el SMN, superen la suma de inflación esperada de julio-diciembre 2006, el correctivo del convenio anterior y el 1,5% de recuperación, deberán ser descontados del crecimiento del salario real de 2007.

Las eventuales diferencias –en más o menos – entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 18 meses que cubre esta pauta serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia de la misma.

Los acuerdos que se aparten de estas pautas (plazos de vigencia, crecimiento del salario real e inflación esperada) deberán ser debidamente justificados por las partes, en función de las situaciones específicas.

Por su parte, Fernando Lorenzo, Director de Asesoría Macroeconómica y financiera del Ministerio de Economía y Finanzas puntualizó que en esta ronda de Consejo de Salarios los Convenios que establezcan las partes durarán 18 meses, pero los salarios se ajustarán semestralmente, por tanto las fechas en que estarían en vigencia los aumentos de salarios acordados entre las partes serían 1° de julio de 2006; 1° de enero y 1° de julio del 2007, cada ajuste incluirá un concepto de crecimiento de salario real y otro por concepto de inflación esperada.

Respecto al salario mínimo nacional "el Poder Ejecutivo realizará la consulta como corresponde con empresarios y trabajadores de acuerdo a las orientaciones de la OIT, y la propuesta que trae es realizar un aumento el 1° de julio y a partir de ese momento y a lo largo del período de vigencia de los acuerdos que el salario mínimo nacional conserve su valor real en función de la inflación esperada que se vaya proyectando, no se prevén aumentos a lo largo del período adicionales en el salario mínimo real", dijo Lorenzo.

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