BPS ENTREGA VIVIENDAS A JUBILADOS Y PENSIONISTAS EN
JUAN LACAZE
Este viernes 12, a las 16:00 horas, en el marco del
Programa de Vivienda para Jubilados y Pensionistas, el Banco de
Previsión Social hará entrega de 30 viviendas en Juan Lacaze, en las
calles 47 y 43.
Con adjudicaciones de viviendas en Pando y Juan
Lacaze, el Programa lleva entregadas 5.417 viviendas de las cuales 2.313
están en Montevideo y 3.104 en el interior del país. Son 188 los
complejos que hoy se encuentran habitados por beneficiarios del programa
en todo nuestro territorio, 49 en la capital y 139 en el interior.
CONDICIONES PARA INSCRIBIRSE COMO ASPIRANTE A UNA
VIVIENDA:
El valor de la U.R. se reajusta mensualmente, y se
toma en cuenta la cantidad en pesos que corresponda al 1° de cada mes.
(Tope 12 U.R.)
En las localidades donde la disponibilidad de
viviendas sea mayor que la nómina de aspirantes inscriptos, se podrá
elevar el tope referido por la Ley, en una o más franjas, hasta un
máximo de 24 U.R. (Unidades Reajustables).
INSCRIPCIONES
Para inscribirse el interesado debe residir en el
Uruguay en forma permanente, ser autoválido (que pueda valerse por sí
mismo en las actividades cotidianas) y no ser beneficiario de otro
programa habitacional estatal o privado.
En caso de que el aspirante no sea autoválido sólo
podrá acceder a una vivienda si convive con: cónyuge, concubina o
concubino, hijas solteras, viudas o divorciadas, en forma excluyente.
LA INSCRIPCIÓN DEBE REALIZARSE EN:
- Montevideo: Sector Vivienda de la Gerencia de
Prestaciones Sociales: 18 de Julio Nº l.720 y todas las Sucursales de
Montevideo.
- Interior: En todas las dependencias de Prestaciones
Económicas del BPS .
DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTAR
- Cédula de Identidad.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
El procedimiento de adjudicación se efectúa sobre la
base de cálculo de puntajes que privilegian la mayor edad y los menores
ingresos del aspirante, sumado al resultado del estudio socio-económico
efectuado por el Departamento Técnico de Prestaciones Sociales del B.P.S.,
de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.
Al momento de efectuar el estudio socio-económico, se
tomarán en cuenta -entre otros aspectos- la totalidad de los ingresos
del beneficiario y de las personas habilitadas para poder cohabitar con
él (incluyéndose todos los montos de pasividad y otros ingresos por
cualquier concepto).
Los jubilados por imposibilidad física total y
permanente para toda tarea y aquellos pasivos que puedan probar una
discapacidad total, tienen prioridad de acuerdo a la disponibilidad
habitacional existente en la localidad correspondiente.
Cumplidas las actuaciones pertinentes, la Gerencia de
Prestaciones Sociales eleva a la Dirección Técnica de Prestaciones, la
nómina final de aspirantes seleccionados, a efectos del pronunciamiento
definitivo de adjudicación. |