19/05/06


COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Brasil y Uruguay firmaron un Acuerdo de Cooperación en temas referentes a los Derechos relativos a la Niñez y la Adolescencia, que prestará atención de manera conjunta a aquellas situaciones que alteran el crecimiento y desarrollo normal de niños, niñas, adolescentes y sus familias, en especial de las zonas de frontera.

Nuestro país y la República Federativa del Brasil firmaron un protocolo de intenciones en materia de Derechos relativos a la Niñez y la Adolescencia con el objetivo de promover el desarrollo económico y social en sus respectivos países con respecto a este tema.

Este jueves 19, se firmó un Acuerdo de Cooperación entre Uruguay y Brasil, el cual fue refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Reinaldo Gargano; Paulo De Tarso Vannuchi, Secretario Especial de Derechos Humanos de Brasil; Marina Arismendi, Ministra de Desarrollo Social; Víctor Giorgi, Presidente del INAU; y Cristina Álvarez, Directora del INAU.

Este Convenio reconoce las buenas relaciones existentes entre los dos países y la importancia de fortalecer la cooperación y el intercambio de experiencias y conocimientos en el tratamiento de las diferentes problemáticas que afectan a los niños, niñas y adolescentes de las dos Naciones, en especial en las zonas de frontera.

Los Gobiernos de ambos países son conscientes de que en el contexto de la promoción, defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se han realizado acciones de intercambio de experiencias significativas a nivel nacional.

En ese sentido sostienen que las fronteras nacionales son áreas en que la cooperación internacional se hace necesaria, ya que permite prestar atención de manera conjunta en aquellas situaciones que alteran el crecimiento y desarrollo normal de niños, niñas y adolescentes y sus familias en ambos países.

Uruguay y Brasil convienen mediante este Protocolo de Intenciones establecer términos de cooperación para la búsqueda conjunta de soluciones apropiadas a las problemáticas comunes que afectan a los niños, niñas, adolescentes y sus familias en las dos naciones, con énfasis en las zonas limítrofes.

Además, se comprometen a propiciar el intercambio de experiencias y conocimientos referentes al diseño, programación y ejecución de planes, programas y proyectos de atención a la niñez en los dos Estados.

El principal objetivo es conseguir ejecutar conjuntamente programas y proyectos para la atención a la niñez, la adolescencia y la familia en la zona fronteriza y donde la intervención bilateral sea factible.

Proyectos que serán encaminados a elevar las condiciones de vida, mediante acciones de promoción y difusión de los derechos de los niños, con el fin de agilizar el proceso de cambio en las relaciones con los niños, niñas y adolescentes, y su entorno, de tal manera que la sociedad, la familia y el Estado en su conjunto, garanticen y protejan sus derechos.

Otros de los temas a tener en cuenta serán la prevención de la violencia intrafamiliar, el maltrato infantil y la explotación sexual comercial infantil y erradicación de las peores formas de trabajo infantil, así como cualquier otra forma de vulneración.

Se brindará apoyo a la familia para garantizar su función socializadora como agente de bienestar social, transmisora de valores conocimientos y habilidades para el desarrollo integral del niño y la niña.

También se comprometen a promover la seguridad alimentaria y nutricional para combatir la desnutrición y el hambre, y reducir la mortalidad infantil del menor de un año, la del menor de cinco años, la mortalidad materna evitable y promover, proteger y apoyar la lactancia materna.

Asegurando, así, la protección especial para niños en circunstancias especialmente difíciles o cuyos derechos hayan sido vulnerados; promover desde los Estados una respuesta acorde con sus problemáticas y necesidades, teniendo en cuenta la opinión del niño en el momento de aplicar una medida; dedicar atención a los jóvenes en conflicto con la Ley Penal y a niños y niñas consumidores de sustancias psicoactivas, cigarrillo y alcohol.

Se prestará especial atención en general al diseño de programas tendientes a la restitución de derechos y a la protección especial; promoviendo el acceso a los servicios de protección social, de uno u otro Estado, de los niños, niñas y adolescentes que residen en su territorio, con el fin de que reciban los mismos beneficios previstos en las Leyes de cada país.

En ese sentido, será prioridad realizar las gestiones correspondientes para garantizar el derecho a la educación a los niños, niñas y adolescentes residentes en toda la zona de frontera que une a ambos países y la educación bilingüe, así como la coordinación para brindar a los jóvenes en conflicto con la Ley, oportunidades para su educación y desarrollo integral.

Las modalidades de cooperación serán definidas de acuerdo a las necesidades identificadas, de conformidad a los siguientes parámetros: formulación de proyectos locales con la participación de todos los actores sociales y con el apoyo técnico de los niveles centrales y regionales de ambos Estados en las áreas técnicas identificadas; desarrollo de sistemas de información y comunicación en atención a los niños, niñas y adolescentes de los dos países y en especial a los niños que residen en zonas de frontera.

Se consumarán acciones que llevarán a que sea posible cuantificar y monitorear la situación que afecta el pleno ejercicio de los derechos; formación y capacitación a los prestadores de servicio de atención a los niños, niñas y adolescentes y sus familias de los dos Estados, en las áreas técnicas identificadas.

Se realizarán actividades de fomento y agilización de la creación de asociaciones de jóvenes y grupos de adolescentes para la discusión de las diferentes problemáticas presentadas en las zonas de frontera.

Se elaborarán materiales en los dos idiomas y se intercambiarán experiencias, documentos técnicos, legislación y normatividad para la atención de los niños, niñas y adolescentes y sus familias en las áreas de promoción, difusión, apoyo y restitución de derechos.

Se promoverá el intercambio de expertos, especialistas y técnicos en los diferentes campos de atención a los niños, niñas y adolescentes.

Se articularán esfuerzos, recursos y acciones así como se optimizarán mecanismos de coordinación y concertación para enfrentar de manera conjunta las situaciones de emergencia.

Se elaborarán de manera conjunta y consensuada, protocolos para la atención a la niñez y a la familia en las diferentes problemáticas que se presentan en los dos Estados.

En especial, en las zonas de frontera se organizarán y ejecutarán seminarios, cursos, pasantías y otras actividades relacionadas; se efectuará planeación, implementación y ejecución de estudios conjuntos, investigación y desarrollo de proyectos de interés mutuo; así como otras modalidades consideradas necesarias para el cumplimiento del objeto de este Convenio, las cuales serán definidas por Brasil y Uruguay.

En la República Federativa del Brasil, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaria Especial de Derechos Humanos o sus entidades sucesoras, definirán conjuntamente los agentes ejecutores según la naturaleza de cada actividad de cooperación a realizarse de conformidad con lo firmado en este Protocolo de Intenciones.

En la República Oriental del Uruguay, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, dentro de sus atribuciones y límites de competencia, actuarán como entidades ejecutoras de las acciones derivadas del Protocolo de Intenciones firmado.

En caso de identificar necesidades de recursos, los agentes ejecutores estudiarán la posibilidad de realizar aportes de acuerdo con los requisitos presupuestales internos, de conformidad con la programación anual de cada institución y según la planeación anual de actividades a ejecutarse.

Ambos países prepararán un plan de trabajo anual a desarrollar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de suscripción del Protocolo de Intenciones.

El plan servirá de base para la cooperación establecida en el presente instrumento, así como ejecutado y evaluado anualmente, teniendo presente que en el plan se establecerán los programas y proyectos a desarrollar y las acciones que se llevaran a cabo en lo posible como unidad binacional.

En la formulación del plan de trabajo deberán contemplarse el desarrollo de los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, así como la participación de la sociedad civil, las familias y la población infantil y adolescente en los programas a llevar a cabo, además de la coordinación y concertación intersectorial e interinstitucional binacional.

Las acciones desarrolladas tenderán a apoyar y fortalecer los procesos de autonomía y descentralización de los departamentos y municipios.

El Protocolo de Intenciones firmado estará abierto a la cooperación de organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales nacionales y/o internacionales que manifiesten su deseo de colaborar en su desarrollo e implementación y acepten los lineamientos en él establecidos.

Para el debido cumplimiento de las obligaciones emanadas del Protocolo de Intenciones, Uruguay y Brasil se comprometen a crear un Comité Técnico Binacional para la Atención a la Niñez y la Adolescencia y Comités Técnicos Locales, que tendrán a su cargo la definición de las actividades mencionadas en su correspondiente nivel territorial.

La Secretaría Técnica del Comité Técnico Binacional será ejercida Inicialmente por la Secretaria Especial de Derechos Humanos de la República Federativa del Brasil y posteriormente lo hará el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, rotando su ejercicio entre ambos países.

La Secretaria Técnica se reunirá una vez año en el lugar que se acuerde previamente.

El Comité Técnico Binacional tendrá como funciones: coordinar el plan de acción binacional que se defina para el desarrollo del Protocolo de Intenciones; constituir los Comités Locales requeridos con el mismo objeto; brindar asistencia técnica a los Comités Locales y a las instituciones que lo requieran; convocar a los Comités Locales y concertar el plan de acción; monitorear y evaluar los procesos y objetivos alcanzados en desarrollo del plan de acción; presentar a las autoridades competentes informes técnicos y financieros anuales sobre la ejecución del plan de acción; realizar el seguimiento, evaluación e informar de la ejecución del Protocolo de Intenciones; resolver las diferencias que surjan en lo local; y las demás funciones que del Protocolo de Intenciones se desprendan.

El Comité Local Binacional estará prioritariamente conformado por los Gobernadores, Alcaldes e Intendentes Municipales de las entidades territoriales fronterizas de ambos Estados y los organismos de atención a la niñez y la familia, quienes lideran y coordinan los Consejos de Derechos de la Niñez de la República Federativa del Brasil y las Jefaturas Departamentales del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

De igual manera, a nivel territorial se crearán las comisiones o grupos de trabajo que se requieran para la realización y desarrollo de los compromisos adquiridos, según lo establecido en las Leyes y normas establecidas en cada país.

Los Comités Locales Binacionales tendrán las siguientes funciones: elaborar los proyectos a incluir en el plan de acción anual, de manera conjunta entre las regiones objeto de las acciones establecidas y presentarlos al Comité Binacional para su aprobación; coordinar la ejecución del plan de acción en la respectiva jurisdicción; presentar al Comité Técnico Binacional informes técnicos y financieros sobre el avance de los proyectos ejecutados con la periodicidad establecida.

El Comité Local Binacional enviará copia de sus informes al Comité Técnico Binacional y a las instituciones firmantes de este Protocolo de Intenciones.

Tanto nuestro país como Brasil podrán acordar modificaciones al Protocolo de Intenciones firmado. Las diferencias que surjan con relación a su interpretación o aplicación deberán resolverse a través de consultas entre ambos países, quienes serán convocadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos Estados.

La duración de este Convenio de Cooperación será de cuatro años a partir de hoy, fecha de la firma del mismo, renovables automáticamente por períodos similares, a menos que una de las partes notifique a la otra mediante comunicación escrita y con una antelación de seis meses, su intención de darlo por finalizado.

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