COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Brasil y Uruguay firmaron un Acuerdo de Cooperación
en temas referentes a los Derechos relativos a la Niñez y la
Adolescencia, que prestará atención de manera conjunta a aquellas
situaciones que alteran el crecimiento y desarrollo normal de niños,
niñas, adolescentes y sus familias, en especial de las zonas de
frontera.
Nuestro país y la República Federativa del Brasil
firmaron un protocolo de intenciones en materia de Derechos relativos a
la Niñez y la Adolescencia con el objetivo de promover el desarrollo
económico y social en sus respectivos países con respecto a este tema.
Este jueves 19, se firmó un Acuerdo de Cooperación
entre Uruguay y Brasil, el cual fue refrendado por el Ministro de
Relaciones Exteriores, Reinaldo Gargano; Paulo De Tarso Vannuchi,
Secretario Especial de Derechos Humanos de Brasil; Marina Arismendi,
Ministra de Desarrollo Social; Víctor Giorgi, Presidente del INAU; y
Cristina Álvarez, Directora del INAU.
Este Convenio reconoce las buenas relaciones
existentes entre los dos países y la importancia de fortalecer la
cooperación y el intercambio de experiencias y conocimientos en el
tratamiento de las diferentes problemáticas que afectan a los niños,
niñas y adolescentes de las dos Naciones, en especial en las zonas de
frontera.
Los Gobiernos de ambos países son conscientes de que
en el contexto de la promoción, defensa y garantía de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, se han realizado acciones de
intercambio de experiencias significativas a nivel nacional.
En ese sentido sostienen que las fronteras nacionales
son áreas en que la cooperación internacional se hace necesaria, ya que
permite prestar atención de manera conjunta en aquellas situaciones que
alteran el crecimiento y desarrollo normal de niños, niñas y
adolescentes y sus familias en ambos países.
Uruguay y Brasil convienen mediante este Protocolo de
Intenciones establecer términos de cooperación para la búsqueda conjunta
de soluciones apropiadas a las problemáticas comunes que afectan a los
niños, niñas, adolescentes y sus familias en las dos naciones, con
énfasis en las zonas limítrofes.
Además, se comprometen a propiciar el intercambio de
experiencias y conocimientos referentes al diseño, programación y
ejecución de planes, programas y proyectos de atención a la niñez en los
dos Estados.
El principal objetivo es conseguir ejecutar
conjuntamente programas y proyectos para la atención a la niñez, la
adolescencia y la familia en la zona fronteriza y donde la intervención
bilateral sea factible.
Proyectos que serán encaminados a elevar las
condiciones de vida, mediante acciones de promoción y difusión de los
derechos de los niños, con el fin de agilizar el proceso de cambio en
las relaciones con los niños, niñas y adolescentes, y su entorno, de tal
manera que la sociedad, la familia y el Estado en su conjunto,
garanticen y protejan sus derechos.
Otros de los temas a tener en cuenta serán la
prevención de la violencia intrafamiliar, el maltrato infantil y la
explotación sexual comercial infantil y erradicación de las peores
formas de trabajo infantil, así como cualquier otra forma de
vulneración.
Se brindará apoyo a la familia para garantizar su
función socializadora como agente de bienestar social, transmisora de
valores conocimientos y habilidades para el desarrollo integral del niño
y la niña.
También se comprometen a promover la seguridad
alimentaria y nutricional para combatir la desnutrición y el hambre, y
reducir la mortalidad infantil del menor de un año, la del menor de
cinco años, la mortalidad materna evitable y promover, proteger y apoyar
la lactancia materna.
Asegurando, así, la protección especial para niños en
circunstancias especialmente difíciles o cuyos derechos hayan sido
vulnerados; promover desde los Estados una respuesta acorde con sus
problemáticas y necesidades, teniendo en cuenta la opinión del niño en
el momento de aplicar una medida; dedicar atención a los jóvenes en
conflicto con la Ley Penal y a niños y niñas consumidores de sustancias
psicoactivas, cigarrillo y alcohol.
Se prestará especial atención en general al diseño de
programas tendientes a la restitución de derechos y a la protección
especial; promoviendo el acceso a los servicios de protección social, de
uno u otro Estado, de los niños, niñas y adolescentes que residen en su
territorio, con el fin de que reciban los mismos beneficios previstos en
las Leyes de cada país.
En ese sentido, será prioridad realizar las gestiones
correspondientes para garantizar el derecho a la educación a los niños,
niñas y adolescentes residentes en toda la zona de frontera que une a
ambos países y la educación bilingüe, así como la coordinación para
brindar a los jóvenes en conflicto con la Ley, oportunidades para su
educación y desarrollo integral.
Las modalidades de cooperación serán definidas de
acuerdo a las necesidades identificadas, de conformidad a los siguientes
parámetros: formulación de proyectos locales con la participación de
todos los actores sociales y con el apoyo técnico de los niveles
centrales y regionales de ambos Estados en las áreas técnicas
identificadas; desarrollo de sistemas de información y comunicación en
atención a los niños, niñas y adolescentes de los dos países y en
especial a los niños que residen en zonas de frontera.
Se consumarán acciones que llevarán a que sea posible
cuantificar y monitorear la situación que afecta el pleno ejercicio de
los derechos; formación y capacitación a los prestadores de servicio de
atención a los niños, niñas y adolescentes y sus familias de los dos
Estados, en las áreas técnicas identificadas.
Se realizarán actividades de fomento y agilización de
la creación de asociaciones de jóvenes y grupos de adolescentes para la
discusión de las diferentes problemáticas presentadas en las zonas de
frontera.
Se elaborarán materiales en los dos idiomas y se
intercambiarán experiencias, documentos técnicos, legislación y
normatividad para la atención de los niños, niñas y adolescentes y sus
familias en las áreas de promoción, difusión, apoyo y restitución de
derechos.
Se promoverá el intercambio de expertos,
especialistas y técnicos en los diferentes campos de atención a los
niños, niñas y adolescentes.
Se articularán esfuerzos, recursos y acciones así
como se optimizarán mecanismos de coordinación y concertación para
enfrentar de manera conjunta las situaciones de emergencia.
Se elaborarán de manera conjunta y consensuada,
protocolos para la atención a la niñez y a la familia en las diferentes
problemáticas que se presentan en los dos Estados.
En especial, en las zonas de frontera se organizarán
y ejecutarán seminarios, cursos, pasantías y otras actividades
relacionadas; se efectuará planeación, implementación y ejecución de
estudios conjuntos, investigación y desarrollo de proyectos de interés
mutuo; así como otras modalidades consideradas necesarias para el
cumplimiento del objeto de este Convenio, las cuales serán definidas por
Brasil y Uruguay.
En la República Federativa del Brasil, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y la Secretaria Especial de Derechos Humanos o
sus entidades sucesoras, definirán conjuntamente los agentes ejecutores
según la naturaleza de cada actividad de cooperación a realizarse de
conformidad con lo firmado en este Protocolo de Intenciones.
En la República Oriental del Uruguay, el Ministerio
de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Desarrollo Social y el
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, dentro de sus atribuciones
y límites de competencia, actuarán como entidades ejecutoras de las
acciones derivadas del Protocolo de Intenciones firmado.
En caso de identificar necesidades de recursos, los
agentes ejecutores estudiarán la posibilidad de realizar aportes de
acuerdo con los requisitos presupuestales internos, de conformidad con
la programación anual de cada institución y según la planeación anual de
actividades a ejecutarse.
Ambos países prepararán un plan de trabajo anual a
desarrollar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de
suscripción del Protocolo de Intenciones.
El plan servirá de base para la cooperación
establecida en el presente instrumento, así como ejecutado y evaluado
anualmente, teniendo presente que en el plan se establecerán los
programas y proyectos a desarrollar y las acciones que se llevaran a
cabo en lo posible como unidad binacional.
En la formulación del plan de trabajo deberán
contemplarse el desarrollo de los principios establecidos en la
Convención de los Derechos del Niño, así como la participación de la
sociedad civil, las familias y la población infantil y adolescente en
los programas a llevar a cabo, además de la coordinación y concertación
intersectorial e interinstitucional binacional.
Las acciones desarrolladas tenderán a apoyar y
fortalecer los procesos de autonomía y descentralización de los
departamentos y municipios.
El Protocolo de Intenciones firmado estará abierto a
la cooperación de organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y
no gubernamentales nacionales y/o internacionales que manifiesten su
deseo de colaborar en su desarrollo e implementación y acepten los
lineamientos en él establecidos.
Para el debido cumplimiento de las obligaciones
emanadas del Protocolo de Intenciones, Uruguay y Brasil se comprometen a
crear un Comité Técnico Binacional para la Atención a la Niñez y la
Adolescencia y Comités Técnicos Locales, que tendrán a su cargo la
definición de las actividades mencionadas en su correspondiente nivel
territorial.
La Secretaría Técnica del Comité Técnico Binacional
será ejercida Inicialmente por la Secretaria Especial de Derechos
Humanos de la República Federativa del Brasil y posteriormente lo hará
el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, rotando su ejercicio
entre ambos países.
La Secretaria Técnica se reunirá una vez año en el
lugar que se acuerde previamente.
El Comité Técnico Binacional tendrá como funciones:
coordinar el plan de acción binacional que se defina para el desarrollo
del Protocolo de Intenciones; constituir los Comités Locales requeridos
con el mismo objeto; brindar asistencia técnica a los Comités Locales y
a las instituciones que lo requieran; convocar a los Comités Locales y
concertar el plan de acción; monitorear y evaluar los procesos y
objetivos alcanzados en desarrollo del plan de acción; presentar a las
autoridades competentes informes técnicos y financieros anuales sobre la
ejecución del plan de acción; realizar el seguimiento, evaluación e
informar de la ejecución del Protocolo de Intenciones; resolver las
diferencias que surjan en lo local; y las demás funciones que del
Protocolo de Intenciones se desprendan.
El Comité Local Binacional estará prioritariamente
conformado por los Gobernadores, Alcaldes e Intendentes Municipales de
las entidades territoriales fronterizas de ambos Estados y los
organismos de atención a la niñez y la familia, quienes lideran y
coordinan los Consejos de Derechos de la Niñez de la República
Federativa del Brasil y las Jefaturas Departamentales del Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay.
De igual manera, a nivel territorial se crearán las
comisiones o grupos de trabajo que se requieran para la realización y
desarrollo de los compromisos adquiridos, según lo establecido en las
Leyes y normas establecidas en cada país.
Los Comités Locales Binacionales tendrán las
siguientes funciones: elaborar los proyectos a incluir en el plan de
acción anual, de manera conjunta entre las regiones objeto de las
acciones establecidas y presentarlos al Comité Binacional para su
aprobación; coordinar la ejecución del plan de acción en la respectiva
jurisdicción; presentar al Comité Técnico Binacional informes técnicos y
financieros sobre el avance de los proyectos ejecutados con la
periodicidad establecida.
El Comité Local Binacional enviará copia de sus
informes al Comité Técnico Binacional y a las instituciones firmantes de
este Protocolo de Intenciones.
Tanto nuestro país como Brasil podrán acordar
modificaciones al Protocolo de Intenciones firmado. Las diferencias que
surjan con relación a su interpretación o aplicación deberán resolverse
a través de consultas entre ambos países, quienes serán convocadas por
los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos Estados.
La duración de este Convenio de Cooperación será de
cuatro años a partir de hoy, fecha de la firma del mismo, renovables
automáticamente por períodos similares, a menos que una de las partes
notifique a la otra mediante comunicación escrita y con una antelación
de seis meses, su intención de darlo por finalizado.
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