08/06/06


PRIMERA AUDIENCIA DEL URUGUAY ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA – LA HAYA, 8 DE JUNIO DE 2006.

En el día de la fecha se llevaron a cabo las dos primeras audiencias en el juicio ante la Corte Internacional de Justicia originado en la controversia planteada por la Argentina en el Caso de las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay.

Durante la sesión de la mañana hicieron uso de la palabra la Embajadora Susana Ruiz Cerruti, Agente de la Argentina ante la Corte, sobre los hechos y contexto de la demanda; la Dra. Romina Picolotti sobre temas relacionados con las especificidades del Río Uruguay, en particular el medio ambiente; el profesor inglés Philip Sands sobre los derechos que la Argentina busca preservar; el profesor suizo-argentino Marcelo Kohen sobre la demanda de suspensión de las autorizaciones y de la construcción de las obras; la profesora francesa Laurence Boisson de Chazournes sobre las otras medidas cautelares demandadas; y cerró las intervenciones el professor Alain Pellet sobre que las condiciones para el otorgamiento de las medidas cautelares se habían cumplido.

La Delegación del Uruguay realizó sus intervenciones a partir de las 15.00 Hs locales, realizando la primera intervención el Agente del Uruguay Embajador Héctor Gros Espiell. Entre los puntos destacados de su intervención se pueden señalar: el hecho de que el Uruguay fue el primer país del mundo en reconocer la competencia obligatoria de la Corte; destacó también la posición de vanguardia que mantiene el Uruguay en material de protección del medio ambiente a nivel internacional (3o. luego de Finlandia y Noruega) y a nivel de los países americanos (1er.puesto); destacó asimismo la transparencia con la que Uruguay había procedido durante el proceso de construcción de las plantas; destacó las normas de derecho ambiental vigentes en nuestro país, culminando su intervención haciendo referencia a los problemas generados a partir de los bloqueos de los puentes durante el presente año.

La segunda intervención estuvo a cargo del profesor escocés Alan Boyle, quien abordó en profundidad los temas de derecho ambiental, analizando las conclusiones del informe Hatfield que no habían sido mencionados en las intervenciones de Argentina; una muy clara descripción de las actividades y capacidades de la DINAMA en la materia, así como la actitud de Uruguay en cuanto a la información que Uruguay presentó a Argentina en cumplimiento del Estatuto del Río Uruguay. Culminó el profesor Boyle señalando que, a la fecha, ningún tribunal internacional había aprobado medidas cautelares contra plantas nucleares o de reprocesamiento de combustible nuclear , o de transporte de petróleo o sustancias químicas, y no se ha pronunciado sobre la ilegalidad de instalaciones industriales modernas, aún cuando potencialmente pudieran causar un riesgo al medio ambiente.

La tercera intervención de la Delegación de Uruguay fue la del profesor Luigi Condorelli, quien abordó dos aspectos importantes de la posición del Uruguay ante la Corte. En primera instancia abordó el tema de la jurisdicción de la Corte para abordar algunos de los temas planteados por la Argentina, que en muchos casos exceden el alcance de los artículos 7 y 60 del Estatuto del Río Uruguay (por ejemplo en materia de turismo y de variaciones en los precios inmobiliarios). La segunda parte de su intervención estuvo dedicada a determinar, con una profusa cronología de hechos, la inexistencia de una pretendida violación, por parte de Uruguay del Estatuto de 1975.

La última presentación de la Delegación de Uruguay fue la del Dr. Paul Reichler, quien se dedicó en forma metódica a probar la inexistencia de las condiciones requeridas para que un tribunal internacional decida otorgar las medidas cautelares que le sean solicitadas. Demostró así la inexistencia de un daño inminente, o sea, la falta del carácter de urgencia de la medidas solicitada; también demostró que no había un peligro de daño irreparable o catastrófico. Al clausurar su alocución manifestó que el proceso ante la Corte tiene como fin último la protección de los derechos de ambas partes. Si la Corte fallara a favor de lo solicitado por Argentina, estaría, en puridad, fallando sobre el fondo del asunto, ya que los daños que causaría la detención de las obras podrían tener dimensiones catastróficas para la economía del país. Por tanto, al no haber probado Argentina un daño inminente e irreparable y al no poder la Corte mantener la protección de los derechos de ambas partes si fallara a favor de las medidas cautelares solicitadas, la Corte debería rechazar las mismas.

En el día de mañana, las delegaciones realizarán sus segundas presentaciones, en las que se realizarán comentarios sobre las intervenciones del día de la fecha. Argentina comenzará con sus comentarios a las 10.00 hs locales hasta las 12.00 hs, mientras que Uruguay comenzará sus alegatos a las 16.30 hs hasta las 18.30 hs locales.

La Haya, 8 de junio de 2006.

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