PRIMERA AUDIENCIA DEL URUGUAY ANTE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA – LA HAYA, 8 DE JUNIO DE 2006.
En el día de la fecha se llevaron a cabo las dos
primeras audiencias en el juicio ante la Corte Internacional de Justicia
originado en la controversia planteada por la Argentina en el Caso de
las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay.
Durante la sesión de la mañana hicieron uso de la
palabra la Embajadora Susana Ruiz Cerruti, Agente de la Argentina ante
la Corte, sobre los hechos y contexto de la demanda; la Dra. Romina
Picolotti sobre temas relacionados con las especificidades del Río
Uruguay, en particular el medio ambiente; el profesor inglés Philip
Sands sobre los derechos que la Argentina busca preservar; el profesor
suizo-argentino Marcelo Kohen sobre la demanda de suspensión de las
autorizaciones y de la construcción de las obras; la profesora francesa
Laurence Boisson de Chazournes sobre las otras medidas cautelares
demandadas; y cerró las intervenciones el professor Alain Pellet sobre
que las condiciones para el otorgamiento de las medidas cautelares se
habían cumplido.
La Delegación del Uruguay realizó sus intervenciones
a partir de las 15.00 Hs locales, realizando la primera intervención el
Agente del Uruguay Embajador Héctor Gros Espiell. Entre los
puntos destacados de su intervención se pueden señalar: el hecho de que
el Uruguay fue el primer país del mundo en reconocer la competencia
obligatoria de la Corte; destacó también la posición de vanguardia que
mantiene el Uruguay en material de protección del medio ambiente a nivel
internacional (3o. luego de Finlandia y Noruega) y a nivel de los países
americanos (1er.puesto); destacó asimismo la transparencia con la que
Uruguay había procedido durante el proceso de construcción de las
plantas; destacó las normas de derecho ambiental vigentes en nuestro
país, culminando su intervención haciendo referencia a los problemas
generados a partir de los bloqueos de los puentes durante el presente
año.
La segunda intervención estuvo a cargo del profesor
escocés Alan Boyle, quien abordó en profundidad los temas de
derecho ambiental, analizando las conclusiones del informe Hatfield que
no habían sido mencionados en las intervenciones de Argentina; una muy
clara descripción de las actividades y capacidades de la DINAMA en la
materia, así como la actitud de Uruguay en cuanto a la información que
Uruguay presentó a Argentina en cumplimiento del Estatuto del Río
Uruguay. Culminó el profesor Boyle señalando que, a la fecha, ningún
tribunal internacional había aprobado medidas cautelares contra plantas
nucleares o de reprocesamiento de combustible nuclear , o de transporte
de petróleo o sustancias químicas, y no se ha pronunciado sobre la
ilegalidad de instalaciones industriales modernas, aún cuando
potencialmente pudieran causar un riesgo al medio ambiente.
La tercera intervención de la Delegación de Uruguay
fue la del profesor Luigi Condorelli, quien abordó dos aspectos
importantes de la posición del Uruguay ante la Corte. En primera
instancia abordó el tema de la jurisdicción de la Corte para abordar
algunos de los temas planteados por la Argentina, que en muchos casos
exceden el alcance de los artículos 7 y 60 del Estatuto del Río Uruguay
(por ejemplo en materia de turismo y de variaciones en los precios
inmobiliarios). La segunda parte de su intervención estuvo dedicada a
determinar, con una profusa cronología de hechos, la inexistencia de una
pretendida violación, por parte de Uruguay del Estatuto de 1975.
La última presentación de la Delegación de Uruguay
fue la del Dr. Paul Reichler, quien se dedicó en forma metódica a
probar la inexistencia de las condiciones requeridas para que un
tribunal internacional decida otorgar las medidas cautelares que le sean
solicitadas. Demostró así la inexistencia de un daño inminente, o sea,
la falta del carácter de urgencia de la medidas solicitada; también
demostró que no había un peligro de daño irreparable o catastrófico. Al
clausurar su alocución manifestó que el proceso ante la Corte tiene como
fin último la protección de los derechos de ambas partes. Si la Corte
fallara a favor de lo solicitado por Argentina, estaría, en puridad,
fallando sobre el fondo del asunto, ya que los daños que causaría la
detención de las obras podrían tener dimensiones catastróficas para la
economía del país. Por tanto, al no haber probado Argentina un daño
inminente e irreparable y al no poder la Corte mantener la protección de
los derechos de ambas partes si fallara a favor de las medidas
cautelares solicitadas, la Corte debería rechazar las mismas.
En el día de mañana, las delegaciones realizarán sus
segundas presentaciones, en las que se realizarán comentarios sobre las
intervenciones del día de la fecha. Argentina comenzará con sus
comentarios a las 10.00 hs locales hasta las 12.00 hs, mientras que
Uruguay comenzará sus alegatos a las 16.30 hs hasta las 18.30 hs
locales.
La Haya, 8 de junio de 2006.
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