INFORME DE CANCILLERÍA SOBRE SEGUNDA AUDIENCIA ANTE
CORTE DE JUSTICIA
La Cancillería uruguaya dio a conocer otro informe
acerca del desarrollo de la segunda audiencia pública entre nuestro país
y la Argentina ante la Corte Internacional de La Haya, por el caso
referido a la instalación de las plantas de producción de celulosa en
cercanías de Fray Bentos.
AUDIENCIAS PÚBLICAS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA DE LA HAYA, 9 DE JUNIO DE 2006
En el día de la fecha se realizó la segunda jornada
de exposiciones de las delegaciones de Uruguay y Argentina en el caso de
las "Plantas de producción de celulosa sobre el Río Uruguay".
Durante la sesión de la mañana la Delegación de
Argentina contestó a la intervención de Uruguay, habiendo participado en
el debate el Prof. Philip Sands quien se refirió a algunos
aspectos ambientales de carácter sustantivo, sobre la calidad de los
controles aplicados por DINAMA, el informe Hatfield, los estándares
internacionales de las obras de Uruguay, la localización de los
proyectos, la aplicabilidad del Estatuto del Río Uruguay, la
consideración de las obligaciones emanadas del artículo 7 del mismo
Estatuto, y la jurisdicción de la Corte según lo establece el mismo
documento, así como la aplicación de las diversas normas de derecho
internacional.
La segunda intervención correspondió al profesor
Marcelo Kohen, sobre las gestiones ante CARU, durante los años
2002-2005, el acuerdo bilateral del 2 de marzo de 2004, la presentación
por parte de Uruguay de documentos argentinos, entre otros temas.
La tercera intervención fue la del Embajador
Estrada Oyuela, quien presentó la versión argentina sobre las
sesiones del GTAN y un análisis del concepto de BAT ("mejores técnicas
disponibles" según su sigla en inglés), considerando que el mismo no era
un concepto unívoco, y que ofrecía una serie de posibilidades que
implicaban que la opción por una de ellas debe hacerse de acuerdo con
las circunstancias del medio ambiente local.
El último orador fue el profesor Alain Pellet,
quien realizó una extensa declaración sobre la competencia prima facie
de la Corte, y la eventual protección de derechos a primera vista
infundados, el peligro que representa una demora en la provisión de las
medidas cautelares, y las condiciones que se requieren para que la Corte
otorgue las medidas cautelares: urgencia y peligro de daño irreparable.
Cerró la actuación de la Argentina ante la Corte la
Agente, Embajadora Ruiz Cerruti quien expresó que el objeto del
juicio es la violación por parte de Uruguay de un tratado internacional,
manifestando que en menos de un año y medio dos usinas entre las más
contaminantes del medio ambiente serán construidas, una al lado de la
otra, en un recurso compartido. Dijo también que esos proyectos han
surgido de una violación del derecho internacional. Para Argentina las
condiciones para la provisión de medidas cautelares están dadas, y es
urgente que las mismas sean aplicadas.
En la audiencia de la tarde, tomaron la palabra los
abogados de Uruguay, por su orden Boyle, Condorelli, Reichler y Gros.
Las tres intervenciones se dedicaron a contestar los
argumentos esgrimidos por la delegación de Argentina en la mañana.
Boyle contestó sobre las razones para la elección de los sitios de
la plantas, el cumplimiento por parte de la DINAMA, la verdadera
naturaleza del informe Hatfield y las actividades de la DINAMA en
procura de considerar estas ampliaciones de información. Condorelli
realizó una estupenda intervención en la que contestó las
controversiales palabras del profesor Pellet por la mañana, y que se
puede considerar una verdadera lección de derecho internacional en la
que reiteró claramente la posición de Uruguay con respecto a la
competencia de la Corte y explicó porqué a la posición de Uruguay en
relación con el Estatuto del Río Uruguay no se le podía aplicar la
excepción que establece que los acuerdos deben ser cumplidos de buena
fe.
La presentación de Reichler fue la más
contundente de las tres. Reiteró en forma muy clara las razones por las
cuales la Corte no debería acceder a la solicitud de Argentina,
señalando que las objeciones y comentarios que Argentina había realizado
por la mañana se referían casi exclusivamente al fondo del asunto y no a
las medidas provisionales. Además se contestaron algunas de las
apreciaciones realizadas por Argentina, se hizo una referencia, entre
otros temas, al corte de los puentes.
Cerró las deliberaciones el Agente del Uruguay en una
alocución que resumió el pedido de Uruguay a la Corte de rechazar las
medidas provisionales.
En síntesis, la Delegación uruguaya puso énfasis en
el tema propio de esta instancia preliminar, la solicitud argentina de
adopción de medidas precautorias, quedando plenamente demostrado, a su
juicio, que no se dan los presupuestos necesarios para su aplicación. |