09/06/06


INFORME DE CANCILLERÍA SOBRE SEGUNDA AUDIENCIA ANTE CORTE DE JUSTICIA
La Cancillería uruguaya dio a conocer otro informe acerca del desarrollo de la segunda audiencia pública entre nuestro país y la Argentina ante la Corte Internacional de La Haya, por el caso referido a la instalación de las plantas de producción de celulosa en cercanías de Fray Bentos.

AUDIENCIAS PÚBLICAS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA, 9 DE JUNIO DE 2006

En el día de la fecha se realizó la segunda jornada de exposiciones de las delegaciones de Uruguay y Argentina en el caso de las "Plantas de producción de celulosa sobre el Río Uruguay".

Durante la sesión de la mañana la Delegación de Argentina contestó a la intervención de Uruguay, habiendo participado en el debate el Prof. Philip Sands quien se refirió a algunos aspectos ambientales de carácter sustantivo, sobre la calidad de los controles aplicados por DINAMA, el informe Hatfield, los estándares internacionales de las obras de Uruguay, la localización de los proyectos, la aplicabilidad del Estatuto del Río Uruguay, la consideración de las obligaciones emanadas del artículo 7 del mismo Estatuto, y la jurisdicción de la Corte según lo establece el mismo documento, así como la aplicación de las diversas normas de derecho internacional.

La segunda intervención correspondió al profesor Marcelo Kohen, sobre las gestiones ante CARU, durante los años 2002-2005, el acuerdo bilateral del 2 de marzo de 2004, la presentación por parte de Uruguay de documentos argentinos, entre otros temas.

La tercera intervención fue la del Embajador Estrada Oyuela, quien presentó la versión argentina sobre las sesiones del GTAN y un análisis del concepto de BAT ("mejores técnicas disponibles" según su sigla en inglés), considerando que el mismo no era un concepto unívoco, y que ofrecía una serie de posibilidades que implicaban que la opción por una de ellas debe hacerse de acuerdo con las circunstancias del medio ambiente local.

El último orador fue el profesor Alain Pellet, quien realizó una extensa declaración sobre la competencia prima facie de la Corte, y la eventual protección de derechos a primera vista infundados, el peligro que representa una demora en la provisión de las medidas cautelares, y las condiciones que se requieren para que la Corte otorgue las medidas cautelares: urgencia y peligro de daño irreparable.

Cerró la actuación de la Argentina ante la Corte la Agente, Embajadora Ruiz Cerruti quien expresó que el objeto del juicio es la violación por parte de Uruguay de un tratado internacional, manifestando que en menos de un año y medio dos usinas entre las más contaminantes del medio ambiente serán construidas, una al lado de la otra, en un recurso compartido. Dijo también que esos proyectos han surgido de una violación del derecho internacional. Para Argentina las condiciones para la provisión de medidas cautelares están dadas, y es urgente que las mismas sean aplicadas.

En la audiencia de la tarde, tomaron la palabra los abogados de Uruguay, por su orden Boyle, Condorelli, Reichler y Gros.

Las tres intervenciones se dedicaron a contestar los argumentos esgrimidos por la delegación de Argentina en la mañana. Boyle contestó sobre las razones para la elección de los sitios de la plantas, el cumplimiento por parte de la DINAMA, la verdadera naturaleza del informe Hatfield y las actividades de la DINAMA en procura de considerar estas ampliaciones de información. Condorelli realizó una estupenda intervención en la que contestó las controversiales palabras del profesor Pellet por la mañana, y que se puede considerar una verdadera lección de derecho internacional en la que reiteró claramente la posición de Uruguay con respecto a la competencia de la Corte y explicó porqué a la posición de Uruguay en relación con el Estatuto del Río Uruguay no se le podía aplicar la excepción que establece que los acuerdos deben ser cumplidos de buena fe.

La presentación de Reichler fue la más contundente de las tres. Reiteró en forma muy clara las razones por las cuales la Corte no debería acceder a la solicitud de Argentina, señalando que las objeciones y comentarios que Argentina había realizado por la mañana se referían casi exclusivamente al fondo del asunto y no a las medidas provisionales. Además se contestaron algunas de las apreciaciones realizadas por Argentina, se hizo una referencia, entre otros temas, al corte de los puentes.

Cerró las deliberaciones el Agente del Uruguay en una alocución que resumió el pedido de Uruguay a la Corte de rechazar las medidas provisionales.

En síntesis, la Delegación uruguaya puso énfasis en el tema propio de esta instancia preliminar, la solicitud argentina de adopción de medidas precautorias, quedando plenamente demostrado, a su juicio, que no se dan los presupuestos necesarios para su aplicación.

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