INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS LIBERADAS
Con el objetivo de potenciar la inserción laboral y
la rehabilitación de las personas liberadas, se aprobó el decreto 226/06
que reglamenta el artículo 14 de la Ley 17.897 de Humanización y
Modernización del Sistema Carcelario, que establece que en todas las
licitaciones de obras y servicios públicos, las empresas que resulten
adjudicatarias deberán contratar a liberados registrados en la Bolsa de
Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
El número de trabajadores deberá representar un
mínimo equivalente al 5% del personal afectado a tareas de peón o
similar.
Asimismo, según la reglamentación, el organismo
contratante le exigirá a la empresa adjudicataria, la presentación de
una constancia expedida por el Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de
la presentación de la constancia, el organismo público interviniente
comunicará a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
Los organismos licitantes de obras y servicios
públicos deberán incluir en los pliegos, las bases y condiciones
particulares, cláusulas que se ajusten al régimen ocupacional que se
reglamenta. |