31/07/06


INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS LIBERADAS
Con el objetivo de potenciar la inserción laboral y la rehabilitación de las personas liberadas, se aprobó el decreto 226/06 que reglamenta el artículo 14 de la Ley 17.897 de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario, que establece que en todas las licitaciones de obras y servicios públicos, las empresas que resulten adjudicatarias deberán contratar a liberados registrados en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

El número de trabajadores deberá representar un mínimo equivalente al 5% del personal afectado a tareas de peón o similar.

Asimismo, según la reglamentación, el organismo contratante le exigirá a la empresa adjudicataria, la presentación de una constancia expedida por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de la presentación de la constancia, el organismo público interviniente comunicará a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

Los organismos licitantes de obras y servicios públicos deberán incluir en los pliegos, las bases y condiciones particulares, cláusulas que se ajusten al régimen ocupacional que se reglamenta.

© 2006 PRESIDENCIA - República Oriental del Uruguay | Derechos Reservados