02/08/06


URUGUAY RATIFICA POSICIÓN EN JUICIO POR BANCO COMERCIAL
Al informar sobre las acciones judiciales contra los ex socios del Comercial, Astori dijo que "no constituyen incumplimiento del contrato celebrado", porque dichas acciones no están comprendidas dentro del contrato de 2002, ya que significan "el cumplimiento de nuestra Constitución y nuestra Ley que es lo que nosotros estamos obligados a cumplir".

Asimismo, el Ministro de Economía y Finanzas resaltó que ya sea por un fallo favorable a Uruguay en la demanda que se lleva adelante, o por medio de acuerdos transaccionales, los recursos financieros obtenidos -y que superan los 700 millones de dólares- serán destinados a satisfacer saldos pendientes de pago de acreedores del Banco Comercial y de la Compañía General de Negocios.

El Estado uruguayo presentó ante la jurisdicción norteamericana una demanda contra los bancos accionistas del Banco Comercial -Credit Suisse First Boston, Dresdner Bank Lateinamerika y J.P. Morgan-, por los cargos de fraude, incumplimiento de los deberes fiducidarios, apropiación indebida y desviación de activos sociales, efectuados en su desempeño como directores y accionistas del mismo y provocando importantes daños a la casa bancaria.

A su vez, Danilo Astori afirmó que si bien los tres Bancos se excepcionaron alegando que Uruguay incumplió con el contrato de capitalización del Banco Comercial celebrado en febrero de 2006, dichos actos significan el cumplimiento de la Constitución uruguaya y de la Ley, por lo que tanto la sanción de los directores por haber actuado en forma dolosa en la administración del Banco Comercial; la interposición de una demanda por mala conducta intencional ante la Jurisdicción americana; el interponer por parte del Banco Central una demanda contra San Luis Financial & Investment Co. y sus accionistas y directivos por los daños causados; y la demanda efectuada por la Dirección General Impositiva por los pagos que dicha entidad había evadido durante doce años, no implica incumplimiento del contrato.

Por otra parte, informó que el pasado 31 de julio, Uruguay presentó su contestación a esa nueva demanda y anunció que el 14 de agosto los asesores jurídicos presentarán la prueba documental y testimonial que respalda el caso de Uruguay contra los tres Bancos internaciones y los Directores que ejercían su representación en la administración del Banco Comercial.

El Ministro de Economía resaltó que, ya sea por un fallo favorable a Uruguay o por vía de acuerdos transaccionales que pongan fin a dichos litigios, los recursos financieros obtenidos serán destinados a satisfacer saldos pendientes de pago de los acreedores del Banco Comercial y de la Compañía General de Negocios; previa solución de los problemas que pudiese plantear la existencia de determinados embargos y juicios promovidos por acreedores de la Compañía General de Negocios y de San Luis Financial.

CONFERENCIA DE PRENSA DEL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DANILO ASTORI

MINISTRO ASTORI: Gracias muy buenas tardes a todos, gracias por acompañarnos en esta rueda de prensa, para compartir reflexiones sobre un tema acerca del cual hace tiempo que no conversamos, me estoy refiriendo a las acciones que estamos llevando adelante contra los ex socios del Banco Comercial, respecto a las cuales tenemos algunas novedades que quisiéramos presentar hoy aquí. Naturalmente, contestando las preguntas que ustedes entiendan pertinente formular, pero creemos que estamos en un momento importante de este proceso y por eso queríamos realizar esta presentación cuyo texto además van a recibir para tener con toda precisión las informaciones que hoy vamos a presentar.

Me acompañan la doctora María Rosa Longone y el doctor Marcos Álvarez del Ministerio de Economía y Finanzas de nuestra Asesoría Jurídica y los Doctores. Daniel Artecona y Carlos De Cores, que están representando al Banco Central.

Porque como ustedes recordará la Ley de Fortalecimiento del Sistema Bancario encomendó precisamente al Banco Central del Uruguay y al Ministerio de Economía y Finanzas las acciones tendientes a mejorar -de la manera que resultara posible- la recuperación de recursos que el país perdió durante el transcurso de la gravísima crisis financiera que sufrimos, culminando en 2002.

Como ustedes recordarán, el Estado uruguayo presentó en el mes de diciembre de 2005 -a la luz de este mandato al que acabo de referir- ante la Jurisdicción norteamericana una demanda por mala conducta intencional, esa es la figura, contra los tres bancos accionistas del Banco Comercial, ex socios del Banco Comercial, Credit Suisse First Boston, Dresdner Bank Lateinamerika y J. P. Morgan de los Estados Unidos; tres bancos que se desempeñaban como directores y accionistas del Banco Comercial. Y presentamos esa demanda porque entendimos que en ese desempeño, como directores y accionistas, se involucraron en negocios con el Banco en su exclusivo provecho, lo que significa decir en detrimento de la institución.

A mí me gustaría presentar aquí algo que ustedes van a conocer, naturalmente, en la información que estarán recibiendo por escrito, que a nuestro juicio esa conducta ilegal incluye fraude, incumplimiento de los deberes fiduciarios de los demandados, apropiación indebida y desviación de activos sociales. Todo lo cual provocó importantísimos daños al Banco, y a través del Banco al país en su conjunto, a la sociedad uruguaya en su conjunto.

Ante esa demanda, los demandados -esto es los ex socios del Comercial- se excepcionaron atacando a Uruguay, alegando en sede arbitral -esto es en una jurisdicción arbitral- el incumplimiento de aquel contrato de capitalización del Banco Comercial que se había celebrado el 20 de febrero de 2002, contrato que fue motivo de intensa polémica en el país; alegando el contenido de ese contrato, los ex socios del Comercial se excepcionaron de nuestra acción judicial la que acabo de señalar y comentar, y precisamente destacando algunos aspectos que ahora voy a comentar, que a juicio de ellos significaban incumplimiento del contrato. En primer lugar, el hecho de que nosotros, cuando digo nosotros me refiero a Uruguay, a la república, sancionamos a los directores por haber actuado en forma dolosa en la administración del Banco Comercial, para ellos es un incumplimiento del contrato; en segundo lugar, por la interposición de esta demanda por mala conducta intencional que acabo de comentar, ante la jurisdicción norteamericana, que eso debe tenerse en claro, la demanda nuestra fue presentada en la jurisdicción de los Estados Unidos luego de una pormenorizada evaluación de las pruebas acerca del colapso financiero del Banco Comercial; en tercer lugar, entendían, entienden que es violación del contrato la interposición por parte del Banco Central del Uruguay como liquidador de la Compañía General de Negocios y conforme a sus responsabilidades como tal, una demanda contra San Luis y sus accionistas y directivos por los daños causados a esta entidad offshore; en cuarto lugar, entienden que también significa violación del contrato una acción emprendida por nuestra Dirección General Impositiva que en el verano de 2005 enterada de que San Luis Financial and Investment Co., una sociedad Panameña cuyos accionistas eran los tres bancos y los hermanos Rohm había administrado el Banco Comercial durante 12 años sin haber pagado impuestos; doce años sin haber pagado impuestos, ante lo cual la Dirección General Impositiva actuó conforme a su deber, a su deber público de recaudar impuestos y demandó su pago a San Luis y a sus accionistas responsables de la evasión.

Pues bien, nosotros, el Uruguay entiende que estas acciones, estos hechos que acabo de mencionar no constituyen en ningún caso incumplimiento del contrato celebrado, porque dichas acciones no están comprendidas dentro de aquel contrato de 2002 y porque significan, para nosotros, el cumplimiento de nuestra Constitución y nuestra Ley, que es lo que nosotros estamos obligados a cumplir.

Anteayer, 31 de julio, nuestros abogados en los Estados Unidos, con los cuales este equipo de abogados está trabajando en permanente contacto, han presentado su contestación a este excepcionamiento, y es una parte importante de la información que hoy queríamos brindar a todos ustedes. Y les adelanto que el próximo 14 de agosto nuestros abogados presentarán ante el Tribunal Arbitral, prueba documental y testimonial que respalda el caso de Uruguay contra los tres bancos, fundado en la mala conducta intencional, a la que ya aludí, de los tres bancos internacionales y los directores que ejercían su representación en la administración del Banco Comercial. El próximo 14 de agosto será realizada esta presentación de la prueba documental y testimonial.

Para la eventualidad de que por vía del fallo favorables a las pretensiones del Estado uruguayo, que también comenté, y por el Banco Central del Uruguay en particular, o por vía de acuerdos transaccionales, que nunca hay que descartar en un proceso de este tipo, se obtengan recursos, vuelvo a repetir, tanto por la vía de un resultado positivo de la acción judicial, procesal, y/o por acuerdos transaccionales a los que se pueda llegar, que, repito, nunca hay que descartar, siempre hay que estar abierto a ello, se obtengan recursos financieros, los mismos serán destinados por el Estado y por el Banco Central precisamente a una finalidad absolutamente yo diría que obvia, clara, que es la de reparar a quienes han sufrido este daño importantísimo, previa solución a los problemas que pudiese plantear la existencia de determinados embargos y juicios promovidos por los acreedores de la Compañía General de Negocios y de San Luis Finantial, que esos son hechos notorios -hay embargos gravados- vamos a dedicar los recursos, repito, previa solución de estas situaciones a satisfacer saldos pendientes de pago de los acreedores del Banco Comercial, por ejemplo sus depositantes, y de Compañía General de Negocios, en consonancia con lo que establece la Ley, de manera de complementar sus respectivas prorratas.

Estamos cumpliendo. Vuelvo a repetir, con el mandato que establece la Ley de Fortalecimiento del Sistema Bancario que nos encomendó esta tarea. Y esta tarea comprende estas acciones que acabamos de comentar.

Esto es lo que queríamos compartir con ustedes. Reitero, estas síntesis que acabo de comentar estará disponible para todos ustedes si es que ya no ha sido entregada.

Y ahora, naturalmente, estamos a disposición de ustedes para recibir las preguntas que ustedes entiendan pertinente formular.

PERIODISTA: Ministro, ¿cuál es el monto que se adeuda a los acreedores del Banco Comercial? ¿Y cuál es el monto de la demanda que se espera obtener por parte de nuestro país?

MINISTRO ASTORI: Sobre la segunda pregunta, yo no puedo adelantar lo que esperamos obtener, pero en todo caso les pediría a nuestros abogados, la doctora Longone.

LONGONE: El monto que se adeuda a los acreedores del Comercial, es decir a los depositantes, ¿usted preguntó Comercial específicamente ó preguntó todos los involucrados?

PERIODISTA: Preguntaba por el Banco Comercial.

LONGONE: Comercial. Yo le voy a pedir al doctor Artecona del Central, que de el número exacto, porque yo no lo manejo. Una vez que se ha ido pagando –durante todos estos años de la realización de las carteras del banco- se ha ido pagando las cuotapartitas como ustedes saben.

La demanda del Estado uruguayo que se presentó en la jurisdicción norteamericana –en diciembre del 2005- fue por la suma, es un giro idiomático, por una suma no menor a 700 millones de dólares.

¿Daniel, tu tenés las cifras?

ARTECONA: El monto impago actualmente del fondo de recuperación del Banco Comercial, que incluye –por supuesto- los créditos que tiene el Estado contra el fondo, los créditos que tienen los cuotapartitas por distintos conceptos; el monto impago hoy día asciende a un monto nominal de aproximadamente 700 millones.

Adicionalmente el Banco Central ha promovido en la jurisdicción nacional demanda por las pérdidas sufridas por Compañía General de Negocio, en un entorno de los 400 -500 millones de dólares, adicionales.

MINISTRO ASTORI: Es por eso, por esta información que están brindando los doctores Longone y Artecona, que en la parte final de nuestra presentación se habla –como ya dije- de complementar o mejorar sus respectivas prorratas y por eso se habla de saldos impagos.

PERIODISTA: Dos preguntas, una quienes han tenido los famosos Euro bonos del Banco Central, se puede hablar de una deuda total? y la segunda es Ministro usted habló y remitió el tema de que si se consiguieran recursos por vía de un fallo favorable, la jurisdicción competente en Estados Unidos ó por acuerdos transaccionales que nunca se pueden excluir, la pregunta es ¿hay alguna señal en ese sentido de los bancos de buscar algún tipo de acuerdo transaccional a esta altura?

MINISTRO ASTORI: No, la respuesta es negativa y subrayo: no se puede descartar, pero no hay nada en curso en este momento.

PERIODISTA: Bueno, un poquito una precisión sobre acuerdos transaccionales. ¿Aminorar la cifra que se debe?¿ Diferir plazos de pago?¿Cuáles son las características de una posible transacción a la que puede arribarse si hay entendimiento entre ambas partes?

MINISTRO ASTORI: Bueno, la respuesta la va a dar la doctora Longone, pero todos sabemos lo que significa transar. Transacción viene de transar. Así que doctora Longone.

PERIODISTA: Más que nada margen de flexibilidad, o lo que pueda.

LONGONE: Como bien dijo el Ministro transar significa que una de las partes decae en algo su pretensión a favor de la otra que a su vez también decae su pretensión a favor de la primera. Estamos hablando de que transar significa llegar a un acuerdo respecto de la demanda y la contestación de la demanda. Cifras en este momento no le podemos dar.

Fíjese que si el Ministro dice, como es cierto, de que no hay todavía ningún indicio de transacción no podemos manejar cifras.

Lo que si tenemos claro que la transacción -si eventualmente se diera- va a beneficiar a todos los involucrados. Va a beneficiar, como dijo el doctor Artecona, a todos los acreedores del Banco Comercial, de Compañía General de Negocios, inclusive de San Luis que era la titular de Compañía General de Negocios y que generó problemas con depositantes también.

PERIODISTA: Cuando estamos hablando de transacciones, estamos hablando de transacciones de lo que está planteado solo en la Justicia de Estados Unidos, o estamos hablando de transacción de ambas demandas: la que está en Estados Unidos y la que el Banco Central presentó.

MINISTRO ASTORI: Por supuesto que nosotros estamos trabajando no con el objetivo de transar, sino con el objetivo de ganar el proceso que estamos llevando adelante.

LONGONE: Esta previsto que luego de que nosotros presentemos el 14 de agosto toda la prueba que fundamenta el caso, hay un periodo en el cual la contraparte va a hacer apreciaciones sobre lo que nosotros presentamos. Nosotros a su vez vamos a hacer apreciaciones sobre los argumentos que ellos presentaron en el mes de mayo, que es este excepcionamiento que se relata acá. Y después se va a ir a una audiencia que va a durar diez días hábiles, en el mes de diciembre. A partir de terminada esa audiencia, y una vez hechos los alegatos de las partes, podría haber sentencia en el año 2007.

PERIODISTA: ¿Cómo es eso?

LONGONE: Le explico. En Estados Unidos no es como en Uruguay que los jueces tienen un plazo fijado por ley para dictar sentencia. No hay un plazo determinado, podría ser principios de 2007 pero no le puedo decir exactamente.

PERIODISTA: Pero es el 2007.

LONGONE: Vamos a decir que sí.

PERIODISTA: ¿En las pruebas que ustedes van a presentar ha habido colaboración de parte de los hermanos Rohm o ha habido conversaciones con ellos? Y ¿entre esas pruebas existe un documento que se llamaba algo así como "plataforma MERCOSUR, que fue elaborado por el Credit Suisse?

MINISTRO ASTORI: Bien, va a contestar esta pregunta el doctor Marcos Álvarez, del Ministerio de Economía y Finanzas.

PERIODISTA: ¿En las pruebas que ustedes van a presentar ha habido colaboración de parte de los hermanos Rohm o ha habido conversaciones con ellos? Y si entre esas pruebas existe un documento que se llamaba algo así como Plataforma MERCOSUR que fue elaborado por el Credit Suisse?

MINISTRO ASTORI: Contesta la pregunta el Doctor Marcos Álvarez del Ministerio de Economía y Finanzas.

ÁLVAREZ: En rigor nosotros estamos bajo cierto deber de reserva por el régimen procesal el cual estamos, esta sometido en procedimiento que se esta realizando en jurisdicción extranjera de todas maneras yo quiero dejar constancia, queremos dejar constancia que la defensa del estado Uruguayo, la defensa de la republica a utilizado y va a utilizar todos los mecanismos que sean legítimos y que sean legales del punto de vista probatorio para la mejor tutela de los intereses del país. En ese sentido todo el esfuerzo de prueba documental así como la prueba testimonial en tanto en la prueba testimonial suponga en conocimientos de hechos fácticos que son trascendentes para la causa, la república y su defensa no va a descartar ninguna.

Había una pregunta sobre un documento concreto…

PERIODISTA: Existe un documento que se llamaba algo así como Plataforma MERCOSUR que fue elaborado por el Credit Suisse? Cual es la pregunta, si entre las pruebas figura ese documento, una versión reducida y otra que es el original.

LONGONE: Yo no puedo decir acá públicamente por el deber de confidencialidad que manifestó el doctor que documentos presentamos, pero tenga presente que presentamos todo lo posible que pudimos encontrar y que pudiera defender al estado y incriminar a la contra parte.

PERIODISTA: ¿Esta demanda que presenta Uruguay formará conducta intencional de esas tres instituciones? ¿Está inhibiendo de aquí en más, no ya la presencia, sino futuros emprendimientos en los cuales puedan estar involucradas esas instituciones con nuestro país?

MINISTRO ASTORI: ¡Ni qué hablar! Me dice el doctor Artecona que no debería haber inhibición jurídica. Ahora desde el punto de vista político, no tengan la más mínima duda que la habrá, porque hemos tenido una muy mala experiencia con estas instituciones. Entonces, no hay inhibición jurídica establecida a priori, pero esto no va a ser olvidado. Formalmente, digamos, se materializa con decisiones, que tendrán en cuenta los antecedentes de estas instituciones.

PERIODISTA: ¿Las inhibiciones implican la presencia formal de esas instituciones en nuestro país, o de pronto que ustedes puedan percibir que detrás de algún emprendimiento está el respaldo de esas instituciones?

MINISTRO ASTORI: Bueno, yo le voy a reiterar la respuesta que di, que creo que fue muy clara. Inhibiciones jurídicas no hay; pero cuando llegue el momento de tomar decisiones, estos muy malos antecedentes van a ser tenidos en cuenta, en lo que a nosotros respecta, al menos.

PERIODISTA: ¿Y en lo jurídico?

MINISTRO ASTORI: Bueno, ese es un tema jurídico que dejo a los juristas, por supuesto. Yo ya di una respuesta desde el punto de vista político.

ÁLVAREZ: Si la pregunta es que si hubiese un fallo condenatorio y eso tuviese una especie de trascendencia general, la respuesta jurídica es que no. Es decir, el fallo tiene un alcance subjetivo limitado a las partes y al tema que se discute. Y acá lo que se reclama es indemnización. Por eso, como muy bien decía el Ministro, si distinguimos lo jurídico de la decisión política, tengamos claro que la decisión jurídicamente analizada se limita a lo que se discute y a lo que se ventila en concreto. Lo que después el país, por sus órganos legítimos, desde el punto de vista político pueda decidir, por conveniencia inclusive, es otro tema del cual no está obligado, ni tampoco está inhibido.

PERIODISTA: ¿Y en la órbita de la Ley de Intermediación Financiera, el Banco Central no tendría la obligación –digamos- de inhibir a esa gente?

MINISTRO ASTORI: Vamos a pedirle al doctor Artecona que complemente la respuesta.

ARTECONA: En primer lugar.

MINISTRO ASTORI: Eso ya está hecho, además.

ARTECONA: Como decía el colega, el objeto de esta acción es una acción de reparación civil, de reparación patrimonial.

En segundo lugar los directores –personas físicas que actuaban en representación de los Bancos en el Directorio del Banco Comercial, ya han sido sancionados por acto administrativo, con el Banco Central, con una sanción de inhabilitación por el plazo máximo previsto en la Ley de Intermediación Financiera.

Eso significa inhabilitación para la persona física, para ocupar un cargo de personal superior en una empresa de intermediación financiera en el Uruguay.

Creo que la pregunta apuntaba más allá. Apuntaba a las Instituciones. Las Instituciones no tienen una sanción jurídica a priori; en las actuaciones futuras y en el marco de la discrecionalidad el Estado y el Banco Central, en lo que son sus órbitas respectivas, manejarán las razones de oportunidad y conveniencia que la Ley habilita manejar.

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