URUGUAY RATIFICA POSICIÓN EN JUICIO POR BANCO
COMERCIAL
Al informar sobre las acciones judiciales contra los
ex socios del Comercial, Astori dijo que "no constituyen incumplimiento
del contrato celebrado", porque dichas acciones no están comprendidas
dentro del contrato de 2002, ya que significan "el cumplimiento de
nuestra Constitución y nuestra Ley que es lo que nosotros estamos
obligados a cumplir".
Asimismo, el Ministro de Economía y Finanzas resaltó
que ya sea por un fallo favorable a Uruguay en la demanda que se lleva
adelante, o por medio de acuerdos transaccionales, los recursos
financieros obtenidos -y que superan los 700 millones de dólares- serán
destinados a satisfacer saldos pendientes de pago de acreedores del
Banco Comercial y de la Compañía General de Negocios.
El Estado uruguayo presentó ante la jurisdicción
norteamericana una demanda contra los bancos accionistas del Banco
Comercial -Credit Suisse First Boston, Dresdner Bank Lateinamerika y J.P.
Morgan-, por los cargos de fraude, incumplimiento de los deberes
fiducidarios, apropiación indebida y desviación de activos sociales,
efectuados en su desempeño como directores y accionistas del mismo y
provocando importantes daños a la casa bancaria.
A su vez, Danilo Astori afirmó que si bien los tres
Bancos se excepcionaron alegando que Uruguay incumplió con el contrato
de capitalización del Banco Comercial celebrado en febrero de 2006,
dichos actos significan el cumplimiento de la Constitución uruguaya y de
la Ley, por lo que tanto la sanción de los directores por haber actuado
en forma dolosa en la administración del Banco Comercial; la
interposición de una demanda por mala conducta intencional ante la
Jurisdicción americana; el interponer por parte del Banco Central una
demanda contra San Luis Financial & Investment Co. y sus accionistas y
directivos por los daños causados; y la demanda efectuada por la
Dirección General Impositiva por los pagos que dicha entidad había
evadido durante doce años, no implica incumplimiento del contrato.
Por otra parte, informó que el pasado 31 de julio,
Uruguay presentó su contestación a esa nueva demanda y anunció que el 14
de agosto los asesores jurídicos presentarán la prueba documental y
testimonial que respalda el caso de Uruguay contra los tres Bancos
internaciones y los Directores que ejercían su representación en la
administración del Banco Comercial.
El Ministro de Economía resaltó que, ya sea por un
fallo favorable a Uruguay o por vía de acuerdos transaccionales que
pongan fin a dichos litigios, los recursos financieros obtenidos serán
destinados a satisfacer saldos pendientes de pago de los acreedores del
Banco Comercial y de la Compañía General de Negocios; previa solución de
los problemas que pudiese plantear la existencia de determinados
embargos y juicios promovidos por acreedores de la Compañía General de
Negocios y de San Luis Financial.
CONFERENCIA DE PRENSA DEL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS, DANILO ASTORI
MINISTRO ASTORI: Gracias muy buenas tardes a todos,
gracias por acompañarnos en esta rueda de prensa, para compartir
reflexiones sobre un tema acerca del cual hace tiempo que no
conversamos, me estoy refiriendo a las acciones que estamos llevando
adelante contra los ex socios del Banco Comercial, respecto a las cuales
tenemos algunas novedades que quisiéramos presentar hoy aquí.
Naturalmente, contestando las preguntas que ustedes entiendan pertinente
formular, pero creemos que estamos en un momento importante de este
proceso y por eso queríamos realizar esta presentación cuyo texto además
van a recibir para tener con toda precisión las informaciones que hoy
vamos a presentar.
Me acompañan la doctora María Rosa Longone y el
doctor Marcos Álvarez del Ministerio de Economía y Finanzas de nuestra
Asesoría Jurídica y los Doctores. Daniel Artecona y Carlos De Cores, que
están representando al Banco Central.
Porque como ustedes recordará la Ley de
Fortalecimiento del Sistema Bancario encomendó precisamente al Banco
Central del Uruguay y al Ministerio de Economía y Finanzas las acciones
tendientes a mejorar -de la manera que resultara posible- la
recuperación de recursos que el país perdió durante el transcurso de la
gravísima crisis financiera que sufrimos, culminando en 2002.
Como ustedes recordarán, el Estado uruguayo presentó
en el mes de diciembre de 2005 -a la luz de este mandato al que acabo de
referir- ante la Jurisdicción norteamericana una demanda por mala
conducta intencional, esa es la figura, contra los tres bancos
accionistas del Banco Comercial, ex socios del Banco Comercial, Credit
Suisse First Boston, Dresdner Bank Lateinamerika y J. P. Morgan de los
Estados Unidos; tres bancos que se desempeñaban como directores y
accionistas del Banco Comercial. Y presentamos esa demanda porque
entendimos que en ese desempeño, como directores y accionistas, se
involucraron en negocios con el Banco en su exclusivo provecho, lo que
significa decir en detrimento de la institución.
A mí me gustaría presentar aquí algo que ustedes van
a conocer, naturalmente, en la información que estarán recibiendo por
escrito, que a nuestro juicio esa conducta ilegal incluye fraude,
incumplimiento de los deberes fiduciarios de los demandados, apropiación
indebida y desviación de activos sociales. Todo lo cual provocó
importantísimos daños al Banco, y a través del Banco al país en su
conjunto, a la sociedad uruguaya en su conjunto.
Ante esa demanda, los demandados -esto es los ex
socios del Comercial- se excepcionaron atacando a Uruguay, alegando en
sede arbitral -esto es en una jurisdicción arbitral- el incumplimiento
de aquel contrato de capitalización del Banco Comercial que se había
celebrado el 20 de febrero de 2002, contrato que fue motivo de intensa
polémica en el país; alegando el contenido de ese contrato, los ex
socios del Comercial se excepcionaron de nuestra acción judicial la que
acabo de señalar y comentar, y precisamente destacando algunos aspectos
que ahora voy a comentar, que a juicio de ellos significaban
incumplimiento del contrato. En primer lugar, el hecho de que nosotros,
cuando digo nosotros me refiero a Uruguay, a la república, sancionamos a
los directores por haber actuado en forma dolosa en la administración
del Banco Comercial, para ellos es un incumplimiento del contrato; en
segundo lugar, por la interposición de esta demanda por mala conducta
intencional que acabo de comentar, ante la jurisdicción norteamericana,
que eso debe tenerse en claro, la demanda nuestra fue presentada en la
jurisdicción de los Estados Unidos luego de una pormenorizada evaluación
de las pruebas acerca del colapso financiero del Banco Comercial; en
tercer lugar, entendían, entienden que es violación del contrato la
interposición por parte del Banco Central del Uruguay como liquidador de
la Compañía General de Negocios y conforme a sus responsabilidades como
tal, una demanda contra San Luis y sus accionistas y directivos por los
daños causados a esta entidad offshore; en cuarto lugar, entienden que
también significa violación del contrato una acción emprendida por
nuestra Dirección General Impositiva que en el verano de 2005 enterada
de que San Luis Financial and Investment Co., una sociedad Panameña
cuyos accionistas eran los tres bancos y los hermanos Rohm había
administrado el Banco Comercial durante 12 años sin haber pagado
impuestos; doce años sin haber pagado impuestos, ante lo cual la
Dirección General Impositiva actuó conforme a su deber, a su deber
público de recaudar impuestos y demandó su pago a San Luis y a sus
accionistas responsables de la evasión.
Pues bien, nosotros, el Uruguay entiende que estas
acciones, estos hechos que acabo de mencionar no constituyen en ningún
caso incumplimiento del contrato celebrado, porque dichas acciones no
están comprendidas dentro de aquel contrato de 2002 y porque significan,
para nosotros, el cumplimiento de nuestra Constitución y nuestra Ley,
que es lo que nosotros estamos obligados a cumplir.
Anteayer, 31 de julio, nuestros abogados en los
Estados Unidos, con los cuales este equipo de abogados está trabajando
en permanente contacto, han presentado su contestación a este
excepcionamiento, y es una parte importante de la información que hoy
queríamos brindar a todos ustedes. Y les adelanto que el próximo 14 de
agosto nuestros abogados presentarán ante el Tribunal Arbitral, prueba
documental y testimonial que respalda el caso de Uruguay contra los tres
bancos, fundado en la mala conducta intencional, a la que ya aludí, de
los tres bancos internacionales y los directores que ejercían su
representación en la administración del Banco Comercial. El próximo 14
de agosto será realizada esta presentación de la prueba documental y
testimonial.
Para la eventualidad de que por vía del fallo
favorables a las pretensiones del Estado uruguayo, que también comenté,
y por el Banco Central del Uruguay en particular, o por vía de acuerdos
transaccionales, que nunca hay que descartar en un proceso de este tipo,
se obtengan recursos, vuelvo a repetir, tanto por la vía de un resultado
positivo de la acción judicial, procesal, y/o por acuerdos
transaccionales a los que se pueda llegar, que, repito, nunca hay que
descartar, siempre hay que estar abierto a ello, se obtengan recursos
financieros, los mismos serán destinados por el Estado y por el Banco
Central precisamente a una finalidad absolutamente yo diría que obvia,
clara, que es la de reparar a quienes han sufrido este daño
importantísimo, previa solución a los problemas que pudiese plantear la
existencia de determinados embargos y juicios promovidos por los
acreedores de la Compañía General de Negocios y de San Luis Finantial,
que esos son hechos notorios -hay embargos gravados- vamos a dedicar los
recursos, repito, previa solución de estas situaciones a satisfacer
saldos pendientes de pago de los acreedores del Banco Comercial, por
ejemplo sus depositantes, y de Compañía General de Negocios, en
consonancia con lo que establece la Ley, de manera de complementar sus
respectivas prorratas.
Estamos cumpliendo. Vuelvo a repetir, con el mandato
que establece la Ley de Fortalecimiento del Sistema Bancario que nos
encomendó esta tarea. Y esta tarea comprende estas acciones que acabamos
de comentar.
Esto es lo que queríamos compartir con ustedes.
Reitero, estas síntesis que acabo de comentar estará disponible para
todos ustedes si es que ya no ha sido entregada.
Y ahora, naturalmente, estamos a disposición de
ustedes para recibir las preguntas que ustedes entiendan pertinente
formular.
PERIODISTA: Ministro, ¿cuál es el monto que se adeuda
a los acreedores del Banco Comercial? ¿Y cuál es el monto de la demanda
que se espera obtener por parte de nuestro país?
MINISTRO ASTORI: Sobre la segunda pregunta, yo no
puedo adelantar lo que esperamos obtener, pero en todo caso les pediría
a nuestros abogados, la doctora Longone.
LONGONE: El monto que se adeuda a los acreedores del
Comercial, es decir a los depositantes, ¿usted preguntó Comercial
específicamente ó preguntó todos los involucrados?
PERIODISTA: Preguntaba por el Banco Comercial.
LONGONE: Comercial. Yo le voy a pedir al doctor
Artecona del Central, que de el número exacto, porque yo no lo manejo.
Una vez que se ha ido pagando –durante todos estos años de la
realización de las carteras del banco- se ha ido pagando las
cuotapartitas como ustedes saben.
La demanda del Estado uruguayo que se presentó en la
jurisdicción norteamericana –en diciembre del 2005- fue por la suma, es
un giro idiomático, por una suma no menor a 700 millones de dólares.
¿Daniel, tu tenés las cifras?
ARTECONA: El monto impago actualmente del fondo de
recuperación del Banco Comercial, que incluye –por supuesto- los
créditos que tiene el Estado contra el fondo, los créditos que tienen
los cuotapartitas por distintos conceptos; el monto impago hoy día
asciende a un monto nominal de aproximadamente 700 millones.
Adicionalmente el Banco Central ha promovido en la
jurisdicción nacional demanda por las pérdidas sufridas por Compañía
General de Negocio, en un entorno de los 400 -500 millones de dólares,
adicionales.
MINISTRO ASTORI: Es por eso, por esta información que
están brindando los doctores Longone y Artecona, que en la parte final
de nuestra presentación se habla –como ya dije- de complementar o
mejorar sus respectivas prorratas y por eso se habla de saldos impagos.
PERIODISTA: Dos preguntas, una quienes han tenido los
famosos Euro bonos del Banco Central, se puede hablar de una deuda
total? y la segunda es Ministro usted habló y remitió el tema de que si
se consiguieran recursos por vía de un fallo favorable, la jurisdicción
competente en Estados Unidos ó por acuerdos transaccionales que nunca se
pueden excluir, la pregunta es ¿hay alguna señal en ese sentido de los
bancos de buscar algún tipo de acuerdo transaccional a esta altura?
MINISTRO ASTORI: No, la respuesta es negativa y
subrayo: no se puede descartar, pero no hay nada en curso en este
momento.
PERIODISTA: Bueno, un poquito una precisión sobre
acuerdos transaccionales. ¿Aminorar la cifra que se debe?¿ Diferir
plazos de pago?¿Cuáles son las características de una posible
transacción a la que puede arribarse si hay entendimiento entre ambas
partes?
MINISTRO ASTORI: Bueno, la respuesta la va a dar la
doctora Longone, pero todos sabemos lo que significa transar.
Transacción viene de transar. Así que doctora Longone.
PERIODISTA: Más que nada margen de flexibilidad, o lo
que pueda.
LONGONE: Como bien dijo el Ministro transar significa
que una de las partes decae en algo su pretensión a favor de la otra que
a su vez también decae su pretensión a favor de la primera. Estamos
hablando de que transar significa llegar a un acuerdo respecto de la
demanda y la contestación de la demanda. Cifras en este momento no le
podemos dar.
Fíjese que si el Ministro dice, como es cierto, de
que no hay todavía ningún indicio de transacción no podemos manejar
cifras.
Lo que si tenemos claro que la transacción -si
eventualmente se diera- va a beneficiar a todos los involucrados. Va a
beneficiar, como dijo el doctor Artecona, a todos los acreedores del
Banco Comercial, de Compañía General de Negocios, inclusive de San Luis
que era la titular de Compañía General de Negocios y que generó
problemas con depositantes también.
PERIODISTA: Cuando estamos hablando de transacciones,
estamos hablando de transacciones de lo que está planteado solo en la
Justicia de Estados Unidos, o estamos hablando de transacción de ambas
demandas: la que está en Estados Unidos y la que el Banco Central
presentó.
MINISTRO ASTORI: Por supuesto que nosotros estamos
trabajando no con el objetivo de transar, sino con el objetivo de ganar
el proceso que estamos llevando adelante.
LONGONE: Esta previsto que luego de que nosotros
presentemos el 14 de agosto toda la prueba que fundamenta el caso, hay
un periodo en el cual la contraparte va a hacer apreciaciones sobre lo
que nosotros presentamos. Nosotros a su vez vamos a hacer apreciaciones
sobre los argumentos que ellos presentaron en el mes de mayo, que es
este excepcionamiento que se relata acá. Y después se va a ir a una
audiencia que va a durar diez días hábiles, en el mes de diciembre. A
partir de terminada esa audiencia, y una vez hechos los alegatos de las
partes, podría haber sentencia en el año 2007.
PERIODISTA: ¿Cómo es eso?
LONGONE: Le explico. En Estados Unidos no es como en
Uruguay que los jueces tienen un plazo fijado por ley para dictar
sentencia. No hay un plazo determinado, podría ser principios de 2007
pero no le puedo decir exactamente.
PERIODISTA: Pero es el 2007.
LONGONE: Vamos a decir que sí.
PERIODISTA: ¿En las pruebas que ustedes van a
presentar ha habido colaboración de parte de los hermanos Rohm o ha
habido conversaciones con ellos? Y ¿entre esas pruebas existe un
documento que se llamaba algo así como "plataforma MERCOSUR, que fue
elaborado por el Credit Suisse?
MINISTRO ASTORI: Bien, va a contestar esta pregunta
el doctor Marcos Álvarez, del Ministerio de Economía y Finanzas.
PERIODISTA: ¿En las pruebas que ustedes van a
presentar ha habido colaboración de parte de los hermanos Rohm o ha
habido conversaciones con ellos? Y si entre esas pruebas existe un
documento que se llamaba algo así como Plataforma MERCOSUR que fue
elaborado por el Credit Suisse?
MINISTRO ASTORI: Contesta la pregunta el Doctor
Marcos Álvarez del Ministerio de Economía y Finanzas.
ÁLVAREZ: En rigor nosotros estamos bajo cierto deber
de reserva por el régimen procesal el cual estamos, esta sometido en
procedimiento que se esta realizando en jurisdicción extranjera de todas
maneras yo quiero dejar constancia, queremos dejar constancia que la
defensa del estado Uruguayo, la defensa de la republica a utilizado y va
a utilizar todos los mecanismos que sean legítimos y que sean legales
del punto de vista probatorio para la mejor tutela de los intereses del
país. En ese sentido todo el esfuerzo de prueba documental así como la
prueba testimonial en tanto en la prueba testimonial suponga en
conocimientos de hechos fácticos que son trascendentes para la causa, la
república y su defensa no va a descartar ninguna.
Había una pregunta sobre un documento concreto…
PERIODISTA: Existe un documento que se llamaba algo
así como Plataforma MERCOSUR que fue elaborado por el Credit Suisse?
Cual es la pregunta, si entre las pruebas figura ese documento, una
versión reducida y otra que es el original.
LONGONE: Yo no puedo decir acá públicamente por el
deber de confidencialidad que manifestó el doctor que documentos
presentamos, pero tenga presente que presentamos todo lo posible que
pudimos encontrar y que pudiera defender al estado y incriminar a la
contra parte.
PERIODISTA: ¿Esta demanda que presenta Uruguay
formará conducta intencional de esas tres instituciones? ¿Está
inhibiendo de aquí en más, no ya la presencia, sino futuros
emprendimientos en los cuales puedan estar involucradas esas
instituciones con nuestro país?
MINISTRO ASTORI: ¡Ni qué hablar! Me dice el doctor
Artecona que no debería haber inhibición jurídica. Ahora desde el punto
de vista político, no tengan la más mínima duda que la habrá, porque
hemos tenido una muy mala experiencia con estas instituciones. Entonces,
no hay inhibición jurídica establecida a priori, pero esto no va a ser
olvidado. Formalmente, digamos, se materializa con decisiones, que
tendrán en cuenta los antecedentes de estas instituciones.
PERIODISTA: ¿Las inhibiciones implican la presencia
formal de esas instituciones en nuestro país, o de pronto que ustedes
puedan percibir que detrás de algún emprendimiento está el respaldo de
esas instituciones?
MINISTRO ASTORI: Bueno, yo le voy a reiterar la
respuesta que di, que creo que fue muy clara. Inhibiciones jurídicas no
hay; pero cuando llegue el momento de tomar decisiones, estos muy malos
antecedentes van a ser tenidos en cuenta, en lo que a nosotros respecta,
al menos.
PERIODISTA: ¿Y en lo jurídico?
MINISTRO ASTORI: Bueno, ese es un tema jurídico que
dejo a los juristas, por supuesto. Yo ya di una respuesta desde el punto
de vista político.
ÁLVAREZ: Si la pregunta es que si hubiese un fallo
condenatorio y eso tuviese una especie de trascendencia general, la
respuesta jurídica es que no. Es decir, el fallo tiene un alcance
subjetivo limitado a las partes y al tema que se discute. Y acá lo que
se reclama es indemnización. Por eso, como muy bien decía el Ministro,
si distinguimos lo jurídico de la decisión política, tengamos claro que
la decisión jurídicamente analizada se limita a lo que se discute y a lo
que se ventila en concreto. Lo que después el país, por sus órganos
legítimos, desde el punto de vista político pueda decidir, por
conveniencia inclusive, es otro tema del cual no está obligado, ni
tampoco está inhibido.
PERIODISTA: ¿Y en la órbita de la Ley de
Intermediación Financiera, el Banco Central no tendría la obligación
–digamos- de inhibir a esa gente?
MINISTRO ASTORI: Vamos a pedirle al doctor Artecona
que complemente la respuesta.
ARTECONA: En primer lugar.
MINISTRO ASTORI: Eso ya está hecho, además.
ARTECONA: Como decía el colega, el objeto de esta
acción es una acción de reparación civil, de reparación patrimonial.
En segundo lugar los directores –personas físicas que
actuaban en representación de los Bancos en el Directorio del Banco
Comercial, ya han sido sancionados por acto administrativo, con el Banco
Central, con una sanción de inhabilitación por el plazo máximo previsto
en la Ley de Intermediación Financiera.
Eso significa inhabilitación para la persona física,
para ocupar un cargo de personal superior en una empresa de
intermediación financiera en el Uruguay.
Creo que la pregunta apuntaba más allá. Apuntaba a
las Instituciones. Las Instituciones no tienen una sanción jurídica a
priori; en las actuaciones futuras y en el marco de la discrecionalidad
el Estado y el Banco Central, en lo que son sus órbitas respectivas,
manejarán las razones de oportunidad y conveniencia que la Ley habilita
manejar. |