08/08/06


REFLEXIÓN JURÍDICA SOBRE LA NULIDAD DE LA LEY DE CADUCIDAD.
Se produjo el lanzamiento de la segunda edición del libro “Derecho Internacional y Crímenes contra la Humanidad”, en la que el doctor Oscar López Goldaracena agrega al texto original de 20 años atrás una “reflexión jurídica sobre la nulidad de la Ley de Caducidad”, oportunidad en la que representantes de SERPAJ anunciaron la creación “a corto plazo” de la comisión nacional que impulsará la anulación de la citada norma.

En el salón de actos de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales se realizó la presentación de la segunda edición del libro “Derecho Internacional y Crímenes contra la Humanidad”.

El texto escrito por el doctor Oscar Adolfo López Goldaracena agrega en esta ocasión, tal cual lo refleja la portada del mismo, una “reflexión jurídica sobre la nulidad de la Ley de Caducidad” que el autor realiza 20 años después del lanzamiento de la versión original del libro que tuvo lugar el 6 de agosto de 1986.

Con la presencia de autoridades nacionales, legisladores, el Embajador de la República Argentina en Uruguay, Hernán Patiño Meyer, y representantes de distintas organizaciones sociales, el texto fue presentado por la ex Ministra de la Suprema Corte de Justicia, Doctora Jacinta Balbela de Delgue y por el doctor Alberto Pérez Pérez.

Balbela, quien en sentencia de mayo de 1988 y junto al doctor Nelson García Otero votó en forma discorde a la resolución dividida de la Suprema Corte de Justicia que sostuvo la constitucionalidad de la Ley de Caducidad, comentó que la publicación de la segunda edición del libro de López Goldaracena “es como volver a escalar, paso a paso, aquella montaña en la que en 1986 todo era incertidumbre, horror y desesperanza”.

La ex Ministra de la Suprema Corte de Justicia sostuvo que la razón de la nueva edición “se justifica plenamente en cuanto pretende explicar la notoria ilegitimidad jurídica de las normas de impunidad, que nunca debieron haber sido aprobadas, porque sencillamente el Derecho Internacional las prohibía so pena de nulidad”.

Enfatizó que “esta tremenda verdad histórica se mantiene latente, está ondeando al viento desde hace 20 años, y el agitar de banderas son como un fuego invisible pero ardiente que imortalizara el poeta José Luis Borges”. Asimismo, reveló que “Goldaracena ha encarado el tema analizando los artículos 1 a 4 de la ley, fundando la nulidad e inconstitucionalidad de la norma en seis principios incuestionablemente valiosos, irrefutables, irrenunciables, por ser postulados paradigmáticos de la Comisión de los Derechos Humanos”, destacando entre esos principios que “el más caro, y a su vez el más claro, es el de la violación notoria del principio Constitucional de la separación de poderes, en cuanto (la ley) significa la invasión por el Poder Ejecutivo de las potestades propias del Poder Judicial que es el defensor indiscutible de los Derechos Humanos”.

López Goldaracena, mientras tanto, expresó que la primera edición había sido escrita tras “un relevamiento de las fuentes de Derecho Internacional a ese momento, según las cuales no se podía dictar ninguna ley que obstaculizara el juzgamiento de hechos que pudieran calificarse de crímenes de lesa humanidad”, y fundamentó luego la aparición de esta “nueva versión completa”, que el texto fue originalmente redactado “antes de dictarse la Ley de Caducidad, cuando recién comenzaba a insinuarse esa posibilidad, y el transcurso de los años ha confirmado en la evolución del Derecho Internacional y en la jurisprudencia comparada que las leyes que impiden el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad desde el punto de vista jurídico deben ser consideradas nulas, inexistentes; y, por lo tanto, deben ser también removidas de los ordenamientos jurídicos por cuanto violan normas inderogables de Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

El autor del libro precisó que “al mismo tiempo debemos tener en cuenta que la Ley de Caducidad fue dictada bajo explícita presión militar y eso la invalida y la ilegitima desde el punto de vista Constitucional. Asimismo, debemos tener presente que (la norma) violenta la separación de poderes y que reconoce como fuente de derecho la lógica de los hechos que, precisamente, no es fuente de derecho”.

Asimismo, enfatizó, a modo de resumen sobre el contenido de su libro, que “siendo la Ley de Caducidad manifiesta y notoriamente inconstitucional, y violatoria de normas cuya contradicción desemboca en la nulidad e ilegitimidad de la ley, la misma debe ser removida del ordenamiento jurídico uruguayo, habiendo ya antecedentes de anulación de leyes por la vía legislativa”, después de lo cual explicó que “la anulación de la Ley de Caducidad debe ser comprendida cabalmente; no se trata de derogar, se trata de anular, de declarar inexistente, de compatibilizar el Derecho e integrar los principios fundamentales de Derecho Internacional”.

Por último, afirmó que “para ese debate que ha iniciado la sociedad civil, y al cual han adherido determinados grupos del Gobierno, entendemos fundamental la publicación de este ensayo como un aporte más, un elemento de juicio más a ese debate social, político y ético que, seguramente, va a desembocar en la anulación de la Ley de Caducidad”.

En la nueva versión del libro se encuentra un anexo con una importante jurisprudencia internacional, de organismos de la OEA sobre Uruguay, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre diversos casos, de la Corte Suprema de Justicia argentina de los casos de Simón y Arancibia Clavel, de España del caso Scilingo y de Gran Bretaña del caso Pinochet.

En el marco del acto de lanzamiento de la segunda edición del libro “Derecho Internacional y Crímenes contra la Humanidad”, representantes de SERPAJ anunciaron que “en el corto plazo quedará constituida una comisión nacional que impulsará la nulidad de la Ley de Caducidad”.

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