REFLEXIÓN JURÍDICA SOBRE LA NULIDAD DE LA LEY DE
CADUCIDAD.
Se produjo el lanzamiento de la segunda edición
del libro “Derecho Internacional y Crímenes contra la Humanidad”, en
la que el doctor Oscar López Goldaracena agrega al texto original de
20 años atrás una “reflexión jurídica sobre la nulidad de la Ley de
Caducidad”, oportunidad en la que representantes de SERPAJ
anunciaron la creación “a corto plazo” de la comisión nacional que
impulsará la anulación de la citada norma.
En el salón de actos de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales se realizó la presentación de
la segunda edición del libro “Derecho Internacional y Crímenes
contra la Humanidad”.
El texto escrito por el doctor Oscar Adolfo López
Goldaracena agrega en esta ocasión, tal cual lo refleja la portada
del mismo, una “reflexión jurídica sobre la nulidad de la Ley de
Caducidad” que el autor realiza 20 años después del lanzamiento de
la versión original del libro que tuvo lugar el 6 de agosto de 1986.
Con la presencia de autoridades nacionales,
legisladores, el Embajador de la República Argentina en Uruguay,
Hernán Patiño Meyer, y representantes de distintas organizaciones
sociales, el texto fue presentado por la ex Ministra de la Suprema
Corte de Justicia, Doctora Jacinta Balbela de Delgue y por el doctor
Alberto Pérez Pérez.
Balbela, quien en sentencia de mayo de 1988 y
junto al doctor Nelson García Otero votó en forma discorde a la
resolución dividida de la Suprema Corte de Justicia que sostuvo la
constitucionalidad de la Ley de Caducidad, comentó que la
publicación de la segunda edición del libro de López Goldaracena “es
como volver a escalar, paso a paso, aquella montaña en la que en
1986 todo era incertidumbre, horror y desesperanza”.
La ex Ministra de la Suprema Corte de Justicia
sostuvo que la razón de la nueva edición “se justifica plenamente en
cuanto pretende explicar la notoria ilegitimidad jurídica de las
normas de impunidad, que nunca debieron haber sido aprobadas, porque
sencillamente el Derecho Internacional las prohibía so pena de
nulidad”.
Enfatizó que “esta tremenda verdad histórica se
mantiene latente, está ondeando al viento desde hace 20 años, y el
agitar de banderas son como un fuego invisible pero ardiente que
imortalizara el poeta José Luis Borges”. Asimismo, reveló que
“Goldaracena ha encarado el tema analizando los artículos 1 a 4 de
la ley, fundando la nulidad e inconstitucionalidad de la norma en
seis principios incuestionablemente valiosos, irrefutables,
irrenunciables, por ser postulados paradigmáticos de la Comisión de
los Derechos Humanos”, destacando entre esos principios que “el más
caro, y a su vez el más claro, es el de la violación notoria del
principio Constitucional de la separación de poderes, en cuanto (la
ley) significa la invasión por el Poder Ejecutivo de las potestades
propias del Poder Judicial que es el defensor indiscutible de los
Derechos Humanos”.
López Goldaracena, mientras tanto, expresó que la
primera edición había sido escrita tras “un relevamiento de las
fuentes de Derecho Internacional a ese momento, según las cuales no
se podía dictar ninguna ley que obstaculizara el juzgamiento de
hechos que pudieran calificarse de crímenes de lesa humanidad”, y
fundamentó luego la aparición de esta “nueva versión completa”, que
el texto fue originalmente redactado “antes de dictarse la Ley de
Caducidad, cuando recién comenzaba a insinuarse esa posibilidad, y
el transcurso de los años ha confirmado en la evolución del Derecho
Internacional y en la jurisprudencia comparada que las leyes que
impiden el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad desde el
punto de vista jurídico deben ser consideradas nulas, inexistentes;
y, por lo tanto, deben ser también removidas de los ordenamientos
jurídicos por cuanto violan normas inderogables de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos”.
El autor del libro precisó que “al mismo tiempo
debemos tener en cuenta que la Ley de Caducidad fue dictada bajo
explícita presión militar y eso la invalida y la ilegitima desde el
punto de vista Constitucional. Asimismo, debemos tener presente que
(la norma) violenta la separación de poderes y que reconoce como
fuente de derecho la lógica de los hechos que, precisamente, no es
fuente de derecho”.
Asimismo, enfatizó, a modo de resumen sobre el
contenido de su libro, que “siendo la Ley de Caducidad manifiesta y
notoriamente inconstitucional, y violatoria de normas cuya
contradicción desemboca en la nulidad e ilegitimidad de la ley, la
misma debe ser removida del ordenamiento jurídico uruguayo, habiendo
ya antecedentes de anulación de leyes por la vía legislativa”,
después de lo cual explicó que “la anulación de la Ley de Caducidad
debe ser comprendida cabalmente; no se trata de derogar, se trata de
anular, de declarar inexistente, de compatibilizar el Derecho e
integrar los principios fundamentales de Derecho Internacional”.
Por último, afirmó que “para ese debate que ha
iniciado la sociedad civil, y al cual han adherido determinados
grupos del Gobierno, entendemos fundamental la publicación de este
ensayo como un aporte más, un elemento de juicio más a ese debate
social, político y ético que, seguramente, va a desembocar en la
anulación de la Ley de Caducidad”.
En la nueva versión del libro se encuentra un
anexo con una importante jurisprudencia internacional, de organismos
de la OEA sobre Uruguay, de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre diversos casos, de la Corte Suprema de Justicia
argentina de los casos de Simón y Arancibia Clavel, de España del
caso Scilingo y de Gran Bretaña del caso Pinochet.
En el marco del acto de lanzamiento de la segunda
edición del libro “Derecho Internacional y Crímenes contra la
Humanidad”, representantes de SERPAJ anunciaron que “en el corto
plazo quedará constituida una comisión nacional que impulsará la
nulidad de la Ley de Caducidad”. |