09/08/06


PRIMERA AUDIENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL MERCOSUR
El Tribunal Arbitral del MERCOSUR mantiene este miércoles su primera audiencia sobre la demanda de Uruguay contra Argentina por los cortes de ruta en protesta por las plantas de celulosa en Río Negro; el laudo del Cuerpo debe estar -como máximo- el 7 de setiembre, teniendo posteriormente las partes un plazo de 15 días para impugnar el fallo.

A partir de las 10:00 horas, se celebra en el Edificio MERCOSUR la primera audiencia del Tribunal Arbitral del bloque regional que trata la demanda presentada por Uruguay contra Argentina por los cortes de ruta realizados en protesta por la construcción de dos plantas de elaboración de celulosa en las cercanías de Fray Bentos.

Los tres árbitros que integran el citado cuerpo son el jurista español Luis Martí Mingarro, que es quien lo preside; Carlos Barreira, que fue designado por la parte argentina; y José María Gamio, que ha sido nominado por el Gobierno uruguayo.

La demanda presentada por Uruguay reclama que los jueces determinen si los cortes de ruta y las omisiones del gobierno argentino al no desarticularlos constituyeron una violación al artículo 1º del Tratado de Asunción, por el cual se garantiza la libre circulación de bienes y personas dentro del MERCOSUR.

En la audiencia de la presente jornada las partes aportan pruebas y testimonios para fundamentar los argumentos que componen la demanda y las respuestas enviadas por escrito al Tribunal Arbitral en instancias anteriores.

Previo a su ingreso a la audiencia, el Dr. José María Gamio precisó que la actual instancia llevará “dos días”, ya que mañana el Tribunal continuará su trabajo escuchando a los representantes legales de cada país, que  realizarán los alegatos que estimen necesarios para apoyar cada una de las posturas y, a su vez, refuten los conceptos expresados por la contraparte en la presente jornada.

Gamio explicó que “posteriormente ya viene la fase de la decisión obligatoria, que es el dictado del laudo arbitral dentro de pocos días”, precisando en ese sentido que “la fecha final que tendría el Tribunal Arbitral es la del 7 de setiembre”.

El jurista uruguayo enfatizó que “yo soy árbitro, he sido designado por Uruguay, pero no representante de Uruguay; reitero, soy árbitro, el árbitro es un juez y el primer requisito que debe tener un juez es imparcial y darle la razón a quién la tiene”, por lo que hizo notar que era a los integrantes de la delegación de nuestro país a quienes había que preguntarles cuál era su estrategia, y luego agregó que “el Tribunal tendrá que decidir a favor de quién tenga la razón”.

Al planteársele si estaba en conocimiento de la versión que se había manejado en la víspera en la Argentina en el sentido de la instancia que se viene desarrollando a nivel del Tribunal Arbitral de MERCOSUR sería el preámbulo de una próxima reunión entre los presidentes de Uruguay y Argentina, el juez señaló que “eso pertenece al ámbito político, del cual el Tribunal Arbitral y los árbitros, como es mi caso, no tenemos conocimiento”.

Gamio precisó que “el Tribunal Arbitral lo integramos tres miembros y la decisión la vamos a adoptar los tres”, no sólo el presidente del cuerpo, agregando que “lo deseable sería que esa decisión fuese por unanimidad, porque tendría mayor respaldo, pero si no, también, puede ser por mayoría”. 

Asimismo, al preguntársele si el Tribunal da la razón a una parte o a la otra, sin que haya posibilidad de fallos intermedios, el árbitro explicó que “yo no puedo pronosticar ahora cuál puede ser, pero puede haber distintas soluciones”.

Ante la requisitoria periodística en el sentido de cuál era el monto del perjuicio causado a Uruguay por los cortes de ruta en la Argentina, Gamio sostuvo que en la instancia que se dirime ante el Tribunal Arbitral del MERCOSUR “no está en juego el tema de los daños y perjuicios; lo que está en juego acá es el tema de los cortes en las rutas y la eventualidad de que se puedan repetir en el futuro. El mecanismo de solución de controversias del MERCOSUR no tiene prevista la solución de planteos de reparaciones patrimoniales, lo que quiere decir que lo de los daños y perjuicios no puede resolverse en esta vía, lo cual no quita que, en cambio, pueda llegarse a plantear por otra vía”.

Por último, el juez designado por el gobierno uruguayo se refirió al grado de acatamiento por las partes que puede tener la decisión del Tribunal Arbitral enfatizó que “el laudo arbitral es obligatorio, y las decisiones jurídicas obligatorias hay que cumplirlas”, agregando que “si bien la decisión de este tribunal es obligatoria, es susceptible de ser impugnada en caso de que alguno de los países no está de acuerdo con ella, y entonces el asunto iría al Tribunal Permanente de Revisión, con sede en Asunción del Paraguay”.

Gamio precisó al respecto que el plazo que tienen las partes para impugnar la decisión del Tribunal “es breve” y si bien admitió que “en este momento no lo recuerdo con precisión”, comentó que “creo que es de 15 días”.

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