PRIMERA AUDIENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL
MERCOSUR
El Tribunal Arbitral del MERCOSUR mantiene este
miércoles su primera audiencia sobre la demanda de Uruguay contra
Argentina por los cortes de ruta en protesta por las plantas de
celulosa en Río Negro; el laudo del Cuerpo debe estar -como máximo-
el 7 de setiembre, teniendo posteriormente las partes un plazo de 15
días para impugnar el fallo.
A partir de las 10:00 horas,
se celebra en el Edificio MERCOSUR la primera audiencia del Tribunal
Arbitral del bloque regional que trata la demanda presentada por
Uruguay contra Argentina por los cortes de ruta realizados en
protesta por la construcción de dos plantas de elaboración de
celulosa en las cercanías de Fray Bentos.
Los tres árbitros
que integran el citado cuerpo son el jurista español Luis Martí
Mingarro, que es quien lo preside; Carlos Barreira, que fue
designado por la parte argentina; y José María Gamio, que ha sido
nominado por el Gobierno uruguayo.
La demanda
presentada por Uruguay reclama que los jueces determinen si los
cortes de ruta y las omisiones del gobierno argentino al no
desarticularlos constituyeron una violación al artículo 1º del
Tratado de Asunción, por el cual se garantiza la libre circulación
de bienes y personas dentro del MERCOSUR.
En la audiencia de
la presente jornada las partes aportan pruebas y testimonios para
fundamentar los argumentos que componen la demanda y las respuestas
enviadas por escrito al Tribunal Arbitral en instancias anteriores.
Previo a su ingreso
a la audiencia, el Dr. José María Gamio precisó que la actual
instancia llevará “dos días”, ya que mañana el Tribunal continuará
su trabajo escuchando a los representantes legales de cada país,
que realizarán los alegatos que estimen necesarios para apoyar cada
una de las posturas y, a su vez, refuten los conceptos expresados
por la contraparte en la presente jornada.
Gamio explicó que
“posteriormente ya viene la fase de la decisión obligatoria, que es
el dictado del laudo arbitral dentro de pocos días”, precisando en
ese sentido que “la fecha final que tendría el Tribunal Arbitral es
la del 7 de setiembre”.
El jurista uruguayo
enfatizó que “yo soy árbitro, he sido designado por Uruguay, pero no
representante de Uruguay; reitero, soy árbitro, el árbitro es un
juez y el primer requisito que debe tener un juez es imparcial y
darle la razón a quién la tiene”, por lo que hizo notar que era a
los integrantes de la delegación de nuestro país a quienes había que
preguntarles cuál era su estrategia, y luego agregó que “el Tribunal
tendrá que decidir a favor de quién tenga la razón”.
Al planteársele si
estaba en conocimiento de la versión que se había manejado en la
víspera en la Argentina en el sentido de la instancia que se viene
desarrollando a nivel del Tribunal Arbitral de MERCOSUR sería el
preámbulo de una próxima reunión entre los presidentes de Uruguay y
Argentina, el juez señaló que “eso pertenece al ámbito político, del
cual el Tribunal Arbitral y los árbitros, como es mi caso, no
tenemos conocimiento”.
Gamio precisó que
“el Tribunal Arbitral lo integramos tres miembros y la decisión la
vamos a adoptar los tres”, no sólo el presidente del cuerpo,
agregando que “lo deseable sería que esa decisión fuese por
unanimidad, porque tendría mayor respaldo, pero si no, también,
puede ser por mayoría”.
Asimismo, al
preguntársele si el Tribunal da la razón a una parte o a la otra,
sin que haya posibilidad de fallos intermedios, el árbitro explicó
que “yo no puedo pronosticar ahora cuál puede ser, pero puede haber
distintas soluciones”.
Ante la
requisitoria periodística en el sentido de cuál era el monto del
perjuicio causado a Uruguay por los cortes de ruta en la Argentina,
Gamio sostuvo que en la instancia que se dirime ante el Tribunal
Arbitral del MERCOSUR “no está en juego el tema de los daños y
perjuicios; lo que está en juego acá es el tema de los cortes en las
rutas y la eventualidad de que se puedan repetir en el futuro. El
mecanismo de solución de controversias del MERCOSUR no tiene
prevista la solución de planteos de reparaciones patrimoniales, lo
que quiere decir que lo de los daños y perjuicios no puede
resolverse en esta vía, lo cual no quita que, en cambio, pueda
llegarse a plantear por otra vía”.
Por último, el juez designado
por el gobierno uruguayo se refirió al grado de acatamiento por las
partes que puede tener la decisión del Tribunal Arbitral enfatizó
que “el laudo arbitral es obligatorio, y las decisiones jurídicas
obligatorias hay que cumplirlas”, agregando que “si bien la decisión
de este tribunal es obligatoria, es susceptible de ser impugnada en
caso de que alguno de los países no está de acuerdo con ella, y
entonces el asunto iría al Tribunal Permanente de Revisión, con sede
en Asunción del Paraguay”.
Gamio precisó al
respecto que el plazo que tienen las partes para impugnar la
decisión del Tribunal “es breve” y si bien admitió que “en este
momento no lo recuerdo con precisión”, comentó que “creo que es de
15 días”. |