"ASIENTO MATERNAL" OBLIGATORIO PARA ÓMNIBUS DE
TRANSPORTE POR CARRETERA
Los ómnibus interdepartamentales de pasajeros
que viajan por carretera deberán contar con un asiento maternal ya
sea para las mujeres embarazadas como para las personas que viajan
con niños pequeños.
La determinación se estableció a través de un
decreto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, emitido el
pasado 7 de agosto, donde se establece que la medida "se basa en
principios humanitarios de la sociedad" y "en la prioridad que el
Estado entiende que debe asignar a la maternidad", procurando
"proteger la integridad física de quienes componen momentáneamente
este sector de la población".
En el mismo, se subraya que entre esas
prioridades figura la de "proteger y garantizar la maternidad", así
como "la de las personas que viajan con niños pequeños" de manera de
evitar que para ello "se dependa únicamente de las buenas costumbres
de los usuarios del transporte".
El decreto establece que el "asiento maternal"
comprenderá "los servicios regulares de transporte colectivo de
pasajeros por carretera, en líneas nacionales de corta distancia y
suburbanas". |