09/08/06


"ASIENTO MATERNAL" OBLIGATORIO PARA ÓMNIBUS DE TRANSPORTE POR CARRETERA
Los ómnibus interdepartamentales de pasajeros que viajan por carretera deberán contar con un asiento maternal ya sea para las mujeres embarazadas como para las personas que viajan con niños pequeños.

La determinación se estableció a través de un decreto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, emitido el pasado 7 de agosto, donde se establece que la medida "se basa en principios humanitarios de la sociedad" y "en la prioridad que el Estado entiende que debe asignar a la maternidad", procurando "proteger la integridad física de quienes componen momentáneamente este sector de la población".

En el mismo, se subraya que entre esas prioridades figura la de "proteger y garantizar la maternidad", así como "la de las personas que viajan con niños pequeños" de manera de evitar que para ello "se dependa únicamente de las buenas costumbres de los usuarios del transporte".

El decreto establece que el "asiento maternal" comprenderá "los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en líneas nacionales de corta distancia y suburbanas".

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