SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA SALUD DEBEN CONTAR CON LA
AUTORIZACIÓN DEL MSP
Se pone en conocimiento la plena vigencia de lo
establecido en el Decreto Ley N° 15.181 en lo relativo a la
planificación y realización de inversiones con destino a servicios de
atención a la salud, así como a la incorporación de equipamiento médico
previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 88/983.
En las disposiciones concordantes y complementarias,
en cuanto establecen que previo a la efectivización de dichas
inversiones se deberá recabar necesariamente por parte de los referidos
servicios, la correspondiente autorización del Ministerio de Salud
Pública.
En este sentido, las normas referidas anteriormente
mantienen su plena vigencia, por lo que se INTIMA por este medio a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y a las Instituciones
Asistencia Médica Particular, al cumplimiento estricto de las mismas,
debiendo por tanto a la hora de planificar inversiones, ya sean estas
relacionadas a aspectos edilicios o de compra de equipamiento médico,
recabar la autorización expresa de esta Secretaria de Estado para dichas
inversiones, bajo apercibimiento de disponer las medidas sancionatorias
pertinentes.
En atención a lo precedentemente expuesto, el
Ministerio de Salud Pública expresa que estudiará las referidas
solicitudes y les dará curso a las mismas, en tanto y en cuanto se
ajusten a la política sanitaria determinada por esta Secretaría de
Estado.
Para el caso de aquellas instituciones que se
encuentren en plena etapa de desarrollo de proyectos de inversiones y
necesiten para su funcionamiento contar con la correspondiente
habilitación del M.S.P. y hayan omitido dar cumplimiento a disposiciones
referidas en la presente, hasta tanto no regularicen tal extremo, el
Ministerio de Salud Pública se reserva la facultad de conceder dicha
habilitación.
Por mayor información llamar a la Dirección General
de la Salud, Tel: 4097800 o al e-mail: digesa@msp.gub.uy
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