05/09/06


SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA SALUD DEBEN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DEL MSP
Se pone en conocimiento la plena vigencia de lo establecido en el Decreto Ley N° 15.181 en lo relativo a la planificación y realización de inversiones con destino a servicios de atención a la salud, así como a la incorporación de equipamiento médico previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 88/983.

En las disposiciones concordantes y complementarias, en cuanto establecen que previo a la efectivización de dichas inversiones se deberá recabar necesariamente por parte de los referidos servicios, la correspondiente autorización del Ministerio de Salud Pública.

En este sentido, las normas referidas anteriormente mantienen su plena vigencia, por lo que se INTIMA por este medio a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y a las Instituciones Asistencia Médica Particular, al cumplimiento estricto de las mismas, debiendo por tanto a la hora de planificar inversiones, ya sean estas relacionadas a aspectos edilicios o de compra de equipamiento médico, recabar la autorización expresa de esta Secretaria de Estado para dichas inversiones, bajo apercibimiento de disponer las medidas sancionatorias pertinentes.

En atención a lo precedentemente expuesto, el Ministerio de Salud Pública expresa que estudiará las referidas solicitudes y les dará curso a las mismas, en tanto y en cuanto se ajusten a la política sanitaria determinada por esta Secretaría de Estado.

Para el caso de aquellas instituciones que se encuentren en plena etapa de desarrollo de proyectos de inversiones y necesiten para su funcionamiento contar con la correspondiente habilitación del M.S.P. y hayan omitido dar cumplimiento a disposiciones referidas en la presente, hasta tanto no regularicen tal extremo, el Ministerio de Salud Pública se reserva la facultad de conceder dicha habilitación.

Por mayor información llamar a la Dirección General de la Salud, Tel: 4097800 o al e-mail: digesa@msp.gub.uy

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