08/09/06


MERCOSUR: POR UNANIMIDAD TRIBUNAL ARBITRAL DA RAZON A URUGUAY EN CONTROVERSIA CON ARGENTINA POR CORTES DE RUTA
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay dio a conocer un comunicado por el cual se informa en torno a la decisión unánime del Tribunal Arbitral Ad Hoc del MERCOSUR, dándole la razón a nuestro país en la controversia con Argentina por los cortes de rutas del lado argentino que impidieron la libre circulación por los puentes internacionales que unen a ambas naciones rioplatenses.

El pasado miércoles 6, el Tribunal Arbitral Ad Hoc a establecido en el MERCOSUR que para entender la controversia planteada por la República Oriental del Uruguay contra la República Argentina por su omisión en adoptar medidas apropiadas para prevenir y/o hacer cesar los impedimentos a la libre circulación derivados de los cortes en territorio argentino de vías de acceso a los puentes internacionales General San Martín y General Artigas que unen ambos países, dictó el Laudo arbitral correspondiente.

Dicho Laudo arbitral, por unanimidad de sus tres árbitros, dio la razón al Uruguay, declarando que la ausencia de las debidas diligencias que la República Argentina debió haber adoptado para prevenir, ordenar o, en su caso, corregir los cortes de las rutas que unen ambos países, no es compatible con el compromiso asumido por los Estados Partes en el tratado fundacional del MERCOSUR de garantizar la libre circulación de bienes y servicios entre los territorios de sus respectivos países.

Esto significa acoger plenamente el planteo uruguayo de que los cortes de ruta en territorio argentino significaron un quiebre a la libre circulación que el artículo 1º del Tratado de Asunción considera presupuesto básico del compromiso entre los Estados Partes del MERCOSUR, y que la República Argentina no adoptó la conducta debida para prevenir o corregir actos de los particulares que causaron perjuicio a otro Estado.

El Tribunal expresó además, que por aplicación de los principios generales del Derecho Internacional específicamente mencionados en el Protocolo de Olivos como base normativa de los Tribunales "ad hoc" a los fines de dictar sus pronunciamientos, debe considerarse hecho del Estado, el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones ejecutivas, legislativas. judiciales o de otra índole y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial de Estado. Esto, en contraposición a lo manifestado por Argentina en su alegato de que "la policía de seguridad, en el territorio de las provincias, corresponde a las provincias", razón por la cual no correspondería exigirle al Estado federal lo que no está en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, en el citado fallo se expresa que Argentina no deja de ser responsable por hecho propio en la medida en que ha omitido su deber de adoptar las medidas apropiadas para prevenir o corregir los actos de los particulares sometidos a su jurisdicción que causaren perjuicio a otro Estado Miembro del MERCOSUR en transgresión a las normas de su Tratado constitutivo. La "conducta debida" por Argentina ante estos hechos, surge del compromiso de asegurar y mantener la libre circulación en el ámbito del MERCOSUR, lo que implica la obligación de aplicar los medios necesarios para el logro de dicho objetivo. Aceptar que el cumplimiento de la obligación internacional asumida en el Tratado del MERCOSUR, consistente en mantener la libre circulación, dependa de las posibilidades del propio derecho interno, se contrapone con el principio de que los Estados no pueden eludir sus compromisos internacionales invocando normas de su derecho interno, que surge del artículo 27 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados de Viena de 1969, reglas que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Protocolo de Olivos, es derecho aplicable por los Tribunales Arbítrales del MERCOSUR.

El Tribunal Arbitral Ad Hoc señaló que el ejercicio por los vecinos de Gualeguaychú de su derecho de protesta ha sobrepasado en sus efectos los límites del respeto que tanto ellos como los Estados, en este caso el Estado Argentino deben al cumplimiento de la norma que obliga a garantizar la libre circulación de bienes y servicios.

Asimismo, el Tribunal consideró que no parece compatible con el sistema del MERCOSUR que una interrupción del tráfico en el puente fluvial por el cual pasa el mayor tráfico terrestre en el comercio entre Argentina y Uruguay tenga una duración que superó los dos meses sin solución de continuidad y que, luego de un cese de dos semanas, volvió a interrumpirse otra vez, por más de un mes, sin que la actitud del gobierno argentino ante esta reiteración haya tomado medidas que impidieran la repetición de esos hechos.

El Tribunal Arbitral agrega que legitimar cortes de ruta como los que aquí se han puesto de manifiesto, implicaría despojar al Tratado de Asunción de una parte esencial de su razón de ser y alentar la reiteración de estos hechos, creando un estado de imprevisibilidad que desembocará en inseguridad jurídica y sentando un precedente contraproducente para el desarrollo futuro del MERCOSUR.

Cabe destacar que, de conformidad a las disposiciones del sistema de solución de controversias del MERCOSUR, esta controversia no se refirió a los daños y perjuicios ocasionados por los referidos cortes de ruta, con relación a lo cual la República Oriental del Uruguay reservó oportunamente y en forma expresa sus legítimos derechos de reclamación y su facultad de aplicar las medidas que jurídicamente correspondan, en las vías pertinentes. Lo que se discutió en esta controversia es si la República Argentina había incumplido sus obligaciones contraídas en el marco de la normativa del MERCOSUR, hecho que fue confirmado por unanimidad por el Tribunal Arbitral Ad Hoc.

Al mismo tiempo, y con relación a prevenir o hacer cesar la posible reiteración futura de hechos similares, el Tribunal Arbitral Ad Hoc expresó que el establecimiento de reglas claras a las cuales deben atenerse los países a partir del pronunciamiento que recae en esta controversia, determinará con claridad los límites entre lo permitido y lo prohibido, por lo que no cabe esperar la reiteración de este tipo de conflictos.

Para finalizar, cabe destacar la importancia que la República Oriental del Uruguay asigna al sistema de solución de controversias del MERCOSUR y al cumplimiento estricto de los Estados Partes de los Laudos emitidos por los Tribunales correspondientes del MERCOSUR.

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