MERCOSUR: POR UNANIMIDAD TRIBUNAL ARBITRAL DA RAZON
A URUGUAY EN CONTROVERSIA CON ARGENTINA POR CORTES DE RUTA
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay
dio a conocer un comunicado por el cual se informa en torno a la
decisión unánime del Tribunal Arbitral Ad Hoc del MERCOSUR, dándole la
razón a nuestro país en la controversia con Argentina por los cortes de
rutas del lado argentino que impidieron la libre circulación por los
puentes internacionales que unen a ambas naciones rioplatenses.
El pasado miércoles 6, el Tribunal Arbitral Ad Hoc a
establecido en el MERCOSUR que para entender la controversia planteada
por la República Oriental del Uruguay contra la República Argentina por
su omisión en adoptar medidas apropiadas para prevenir y/o hacer cesar
los impedimentos a la libre circulación derivados de los cortes en
territorio argentino de vías de acceso a los puentes internacionales
General San Martín y General Artigas que unen ambos países, dictó el
Laudo arbitral correspondiente.
Dicho Laudo arbitral, por unanimidad de sus tres
árbitros, dio la razón al Uruguay, declarando que la ausencia de las
debidas diligencias que la República Argentina debió haber adoptado para
prevenir, ordenar o, en su caso, corregir los cortes de las rutas que
unen ambos países, no es compatible con el compromiso asumido por los
Estados Partes en el tratado fundacional del MERCOSUR de garantizar la
libre circulación de bienes y servicios entre los territorios de sus
respectivos países.
Esto significa acoger plenamente el planteo uruguayo
de que los cortes de ruta en territorio argentino significaron un
quiebre a la libre circulación que el artículo 1º del Tratado de
Asunción considera presupuesto básico del compromiso entre los Estados
Partes del MERCOSUR, y que la República Argentina no adoptó la conducta
debida para prevenir o corregir actos de los particulares que causaron
perjuicio a otro Estado.
El Tribunal expresó además, que por aplicación de los
principios generales del Derecho Internacional específicamente
mencionados en el Protocolo de Olivos como base normativa de los
Tribunales "ad hoc" a los fines de dictar sus pronunciamientos, debe
considerarse hecho del Estado, el comportamiento de todo órgano del
Estado, ya sea que ejerza funciones ejecutivas, legislativas. judiciales
o de otra índole y tanto si pertenece al gobierno central como a una
división territorial de Estado. Esto, en contraposición a lo manifestado
por Argentina en su alegato de que "la policía de seguridad, en el
territorio de las provincias, corresponde a las provincias", razón por
la cual no correspondería exigirle al Estado federal lo que no está en
el ámbito de sus competencias.
Asimismo, en el citado fallo se expresa que Argentina
no deja de ser responsable por hecho propio en la medida en que ha
omitido su deber de adoptar las medidas apropiadas para prevenir o
corregir los actos de los particulares sometidos a su jurisdicción que
causaren perjuicio a otro Estado Miembro del MERCOSUR en transgresión a
las normas de su Tratado constitutivo. La "conducta debida" por
Argentina ante estos hechos, surge del compromiso de asegurar y mantener
la libre circulación en el ámbito del MERCOSUR, lo que implica la
obligación de aplicar los medios necesarios para el logro de dicho
objetivo. Aceptar que el cumplimiento de la obligación internacional
asumida en el Tratado del MERCOSUR, consistente en mantener la libre
circulación, dependa de las posibilidades del propio derecho interno, se
contrapone con el principio de que los Estados no pueden eludir sus
compromisos internacionales invocando normas de su derecho interno, que
surge del artículo 27 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados
de Viena de 1969, reglas que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34 del Protocolo de Olivos, es derecho aplicable por los
Tribunales Arbítrales del MERCOSUR.
El Tribunal Arbitral Ad Hoc señaló que el ejercicio
por los vecinos de Gualeguaychú de su derecho de protesta ha sobrepasado
en sus efectos los límites del respeto que tanto ellos como los Estados,
en este caso el Estado Argentino deben al cumplimiento de la norma que
obliga a garantizar la libre circulación de bienes y servicios.
Asimismo, el Tribunal consideró que no parece
compatible con el sistema del MERCOSUR que una interrupción del tráfico
en el puente fluvial por el cual pasa el mayor tráfico terrestre en el
comercio entre Argentina y Uruguay tenga una duración que superó los dos
meses sin solución de continuidad y que, luego de un cese de dos
semanas, volvió a interrumpirse otra vez, por más de un mes, sin que la
actitud del gobierno argentino ante esta reiteración haya tomado medidas
que impidieran la repetición de esos hechos.
El Tribunal Arbitral agrega que legitimar cortes de
ruta como los que aquí se han puesto de manifiesto, implicaría despojar
al Tratado de Asunción de una parte esencial de su razón de ser y
alentar la reiteración de estos hechos, creando un estado de
imprevisibilidad que desembocará en inseguridad jurídica y sentando un
precedente contraproducente para el desarrollo futuro del MERCOSUR.
Cabe destacar que, de conformidad a las disposiciones
del sistema de solución de controversias del MERCOSUR, esta controversia
no se refirió a los daños y perjuicios ocasionados por los referidos
cortes de ruta, con relación a lo cual la República Oriental del Uruguay
reservó oportunamente y en forma expresa sus legítimos derechos de
reclamación y su facultad de aplicar las medidas que jurídicamente
correspondan, en las vías pertinentes. Lo que se discutió en esta
controversia es si la República Argentina había incumplido sus
obligaciones contraídas en el marco de la normativa del MERCOSUR, hecho
que fue confirmado por unanimidad por el Tribunal Arbitral Ad Hoc.
Al mismo tiempo, y con relación a prevenir o hacer
cesar la posible reiteración futura de hechos similares, el Tribunal
Arbitral Ad Hoc expresó que el establecimiento de reglas claras a las
cuales deben atenerse los países a partir del pronunciamiento que recae
en esta controversia, determinará con claridad los límites entre lo
permitido y lo prohibido, por lo que no cabe esperar la reiteración de
este tipo de conflictos.
Para finalizar, cabe destacar la importancia que la
República Oriental del Uruguay asigna al sistema de solución de
controversias del MERCOSUR y al cumplimiento estricto de los Estados
Partes de los Laudos emitidos por los Tribunales correspondientes del
MERCOSUR. |