LA POLICÍA NACIONAL VUELVE A CUMPLIR TODAS LAS
FUNCIONES DE POLICÍA DE TRÁNSITO
Por resolución ministerial fueron derogadas órdenes
y resoluciones que limitaban la acción policial en materia de seguridad
en el tránsito, por lo que ahora los funcionarios policiales se regirán
por la legislación vigente en la materia, el Reglamento Nacional de
Circulación Vial, Ordenanzas Generales de Tránsito y el Decreto 807/971.
El Ministro Interino del Interior, Juan Faroppa,
firmó la derogación de una serie de Resoluciones Ministeriales y Órdenes
de Servicio que limitaban las funciones de Policía de Tránsito de la
Policía Nacional. Se dejaron sin efecto las Resoluciones Ministeriales
0648/2003 del 29 de julio de 2003 y 1221/2002 del 29 de octubre de 2002,
así como las Ordenes de Servicio 47/2000 del 28 de setiembre de 2000 y
58/2003 del 06 de noviembre de 2003, por lo cual la Policía vuelve a
regirse para el cumplimiento de sus funciones de seguridad en el
tránsito por las facultades que confieren las leyes, decretos,
reglamentos y ordenanzas vigentes.
A partir de la Resolución firmada el 06 de octubre,
el Comando del Cuerpo de Tránsito de cada Jefatura de Policía
Departamental, orientará e instruirá a los efectivos "para que el
cumplimiento de la función se realice como parte del compromiso policial
de servicio a la comunidad. En este sentido, en sus intervenciones sobre
al seguridad en el tránsito, dará prioridad a las tareas de prevención y
disuasión, en especial en caso de infracciones leves".
Sin embargo, "cuando se constaten infracciones graves
en materia de tránsito, la policía actuará de acuerdo a sus facultades
punitivo-administrativas o represivas, conforme a los que establezca el
marco jurídico vigente", establece la Resolución.
Asimismo, se instruye en torno a las intervenciones
que "se regirán por la corrección en el trato a las personas
involucradas, la regularidad de los procedimientos y la firmeza que debe
caracterizar toda actuación policial".
Habrá un plazo de noventa días a partir de la fecha,
durante el cual la policía se limitará a realizar observaciones verbales
o escritas a las personas que estén involucradas en infracciones de
tránsito. Transcurrido el mismo, "ante la constatación de una infracción
de tránsito, la Policía Nacional comenzará a aplicar las sanciones
establecidas por el marco jurídico vigente en la materia", que vuelve a
habilitar la aplicación de multas por infracciones a los conductores,
más allá de los convenios que puedan realizarse con las Intendencias
Municipales para la ejecución de estos cometidos.
La Resolución se funda en la necesidad de que todas
las instituciones vinculadas a la materia puedan actuar con un marco
jurídico adecuado y que les permita optimizar sus recursos para mejorar
los niveles de seguridad en el tránsito. La Policía Nacional cuenta con
unidades especializadas "que necesariamente deben recuperar la totalidad
de las atribuciones oportunamente limitadas para el cumplimiento de su
función".
Las funciones de Policía de Tránsito de la Policía
Nacional otorgadas por normas de rango superior, habían sido limitadas
en virtud de las órdenes y resoluciones derogadas por la presente
resolución. |