06/10/06


LA POLICÍA NACIONAL VUELVE A CUMPLIR TODAS LAS FUNCIONES DE POLICÍA DE TRÁNSITO
Por resolución ministerial fueron derogadas órdenes y resoluciones que limitaban la acción policial en materia de seguridad en el tránsito, por lo que ahora los funcionarios policiales se regirán por la legislación vigente en la materia, el Reglamento Nacional de Circulación Vial, Ordenanzas Generales de Tránsito y el Decreto 807/971.

El Ministro Interino del Interior, Juan Faroppa, firmó la derogación de una serie de Resoluciones Ministeriales y Órdenes de Servicio que limitaban las funciones de Policía de Tránsito de la Policía Nacional. Se dejaron sin efecto las Resoluciones Ministeriales 0648/2003 del 29 de julio de 2003 y 1221/2002 del 29 de octubre de 2002, así como las Ordenes de Servicio 47/2000 del 28 de setiembre de 2000 y 58/2003 del 06 de noviembre de 2003, por lo cual la Policía vuelve a regirse para el cumplimiento de sus funciones de seguridad en el tránsito por las facultades que confieren las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes.

A partir de la Resolución firmada el 06 de octubre, el Comando del Cuerpo de Tránsito de cada Jefatura de Policía Departamental, orientará e instruirá a los efectivos "para que el cumplimiento de la función se realice como parte del compromiso policial de servicio a la comunidad. En este sentido, en sus intervenciones sobre al seguridad en el tránsito, dará prioridad a las tareas de prevención y disuasión, en especial en caso de infracciones leves".

Sin embargo, "cuando se constaten infracciones graves en materia de tránsito, la policía actuará de acuerdo a sus facultades punitivo-administrativas o represivas, conforme a los que establezca el marco jurídico vigente", establece la Resolución.

Asimismo, se instruye en torno a las intervenciones que "se regirán por la corrección en el trato a las personas involucradas, la regularidad de los procedimientos y la firmeza que debe caracterizar toda actuación policial".

Habrá un plazo de noventa días a partir de la fecha, durante el cual la policía se limitará a realizar observaciones verbales o escritas a las personas que estén involucradas en infracciones de tránsito. Transcurrido el mismo, "ante la constatación de una infracción de tránsito, la Policía Nacional comenzará a aplicar las sanciones establecidas por el marco jurídico vigente en la materia", que vuelve a habilitar la aplicación de multas por infracciones a los conductores, más allá de los convenios que puedan realizarse con las Intendencias Municipales para la ejecución de estos cometidos.

La Resolución se funda en la necesidad de que todas las instituciones vinculadas a la materia puedan actuar con un marco jurídico adecuado y que les permita optimizar sus recursos para mejorar los niveles de seguridad en el tránsito. La Policía Nacional cuenta con unidades especializadas "que necesariamente deben recuperar la totalidad de las atribuciones oportunamente limitadas para el cumplimiento de su función".

Las funciones de Policía de Tránsito de la Policía Nacional otorgadas por normas de rango superior, habían sido limitadas en virtud de las órdenes y resoluciones derogadas por la presente resolución.

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