BPS RESOLVIÓ DERECHO DE TRABAJADORES A CUOTA MUTUAL
El Directorio del Banco de Previsión Social (R.D Nº
39-1/2006) estableció con carácter general, que a partir del 1º de
diciembre de 2006, los trabajadores dependientes que ingresen o
reingresen a la actividad, sabiéndose desde el inicio que no computarán
13 o más jornales, ni percibirán 1.25 bases de prestaciones y
contribuciones, no tendrán derecho a la asistencia médica del Seguro por
Enfermedad, no correspondiendo en consecuencia la obligación del
trabajador en optar por una sociedad médica.
Esta medida da solución a la situación de empleos de
corta duración, que no generan derecho a mutualista a los trabajadores,
pero que, sin embargo en la actualidad deben ser declarados en GAFI
(Gestión de Afiliación), como con derecho, lo que genera el pago de los
aportes correspondientes (incluyendo el complemento a la cuota mutual),
aunque a la postre no gozan de este beneficio. |