29/11/06


ENTRA EN VIGENCIA EDICTO DE POLICÍA DEL FUEGO
La Dirección Nacional de Bomberos pone en vigencia, a partir del próximo 1º de diciembre y hasta el 18 de abril, el Edicto de Policía del Fuego que establece normas para evitar incendios, especialmente durante la temporada estival extremando los controles y las prevenciones en las zonas de bosques y de costas.

La norma establece mecanismos que regulan el manejo del fuego y evitar de esa forma accidentes producto de la imprudencia y las altas temperaturas.

1. Queda prohibida la realización de fuegos y quemas en todo predio forestado del país, a cualquier hora del día o de la noche y con cualquier fin.

2. Especial consideración de esta prohibición merece la franja costera del Río de la Plata y Océano Atlántico, en una distancia de 20 Km. hacia dentro del territorio, donde exista continuidad de vegetación o forestación.

3. Los fogones de piso, deberán realizarse únicamente en espacios expresamente autorizados, dentro de un área circular de 5 metros de diámetro, libre de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fuego que será rodeado con piedras, arena o tierra. No podrá dejarse el fogón sin vigilancia y antes de abandonar el lugar, se deberá asegurar su total extinción. Esta actividad también estará prohibida aquellos días en que se aprecie la existencia de vientos cualquiera sea su intensidad.

4. Queda prohibido arrojar desechos vegetales en predios baldíos.

5. Las Autoridades Públicas y población en general, tendrán en cuenta el Índice de Riesgo Forestal, para la programación y realización de cualquier actividad que directa o indirectamente implique riesgo de incendio. Dicha información es suministrada a diario por la Dirección Nacional de Meteorología.

6. Los responsables a cualquier título de áreas arboladas, deberán mantener limpios y vigilados sus predios, en lo que refiere a la Prevención de Incendios.

1. El Decreto 584/90 de 18 de diciembre de 1990, en su Art. 10 establece: "En la zona territorial delimitada en el Art. 1º inciso final, queda prohibida la distribución y venta de elementos pirotécnicos para lanzamiento aéreo, del tipo "cañitas voladoras" o similares.

Zona delimitada: Zonas boscosas y zonas urbanizadas densamente arboladas, las existentes dentro de una franja costera del Río de la Plata y del Océano Atlántico comprendida entre el límite de los mismos, y una distancia de 20 Kms. En la que exista continuidad de la vegetación o arborestación, en condiciones aptas para la propagación de fuegos o incendios.

Asimismo, la Dirección Nacional de Bomberos implantará un Sistema de Detección y Vigilancia, desde puestos fijos y mediante la utilización de motos. En las recorridas se procederá de la siguiente forma:

a. Comprobado el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Edicto, el Bombero en recorrida dispondrá el apagado inmediato del fuego que haya encendido cualquier persona.

b. Procederá a la denuncia Policial para que se adopten las medidas pertinentes en función de la gravedad emergente del hecho.

© 2006 PRESIDENCIA - República Oriental del Uruguay | Derechos Reservados