14/12/06


BPS TRABAJA EN LA FLEXIBILIZACIÓN DEL ACCESO A LAS PASIVIDADES
El Directorio del BPS consideró necesario trabajar en el tema de la flexibilización del acceso a las pasividades, por lo que elevó al Poder Ejecutivo -a través del MTSS- una serie de propuestas iniciales, generales y concretas como Anteproyecto de Ley, que permitan seguir avanzando en la concreción de la mejora de la cobertura de la población.

Las propuestas que surgieron de la última Sesión Ordinaria son:

Anticipo prejubilatorio, cuyo objetivo es permitir el acceso a una prestación a trabajadores con una edad inferior a los 60 años y que tengan 30 años de servicios reconocidos. Los requisitos de derecho propuestos son:

- Tener una edad de 57 años y con 30 años de servicios reconocidos.

- Haber sido despedidos o que hayan rescindido de forma unilateral el vínculo laboral de parte de los empleadores.

- Estar sin actividad en los últimos 12 meses previos a la presentación de su solicitud.

- No percibir otro ingreso cualquiera sea el origen de donde provengan los mismos, excepto las asignaciones familiares, y las rentas del BSE y pensiones (en este último caso de un monto no mayor a 1 BPC).

- A los efectos del cómputo de los 30 años no se aplica bonificación de ningún tipo.

- El tope de la prestación será de 8 BPC.

- La fórmula de cálculo será igual que la prevista por el Artículo 71 y 27 de la Ley Nº 16.713.

- La tasa de reemplazo para esta nueva figura será del 45%.

- Al cumplimiento de los 60 años de edad, aquellos trabajadores que se amparen al anticipo prejubilatorio son pasibles de amparase a la jubilación especial anticipada.

La jubilación especial anticipada sería otra nueva causal jubilatoria, para lo cual habrá que contar con 60 años de edad y 30 años de servicios reconocidos; comprenderá exclusivamente a los afiliados al Régimen de Transición, pero podrá ser peticionada por los trabajadores dependientes. Los interesados deberán estar en situación de despedido o con contrato rescindido en forma unilateral por el empleador o sin empleo durante los últimos 12 meses.

- La jubilación especial anticipada será única y exclusiva.

A los efectos del cómputo de los 30 años no se aplica bonificación de ningún tipo; asimismo, jubilación especial anticipada es incompatible con cualquier otro ingreso, cualquiera sea el origen del que provengan los mismos, excepto las asignaciones familiares, y las rentas del BSE y pensiones (en este último caso de un monto no mayor a 1 BPC).

La tasa de reemplazo para esta nueva prestación será en principio del 50% para los casos en que los trabajadores cuenten con 60 años de edad y 30 de servicios; el tope de la prestación será de 8 BPC, hasta tanto el beneficiario cumpla 65 años de edad, aplicándose con el cumplimiento de esta edad los topes del régimen jubilatorio general vigente.

Respecto a la jubilación por incapacidad total y subsidio transitorio por incapacidad parcial, también se entiende que es una situación perjudicial para los trabajadores, el hecho que en la causal incapacidad, estando en situación de trabajo o al amparo de una período de inactividad compensada, se le requiere una actividad inmediatamente previa a la incapacidad de seis meses de servicios registrados.

La misma dificultad se verifica con las circunstancias de aquellos trabajadores que se encuentran desocupados y sobreviene la incapacidad, la misma debe sobrevenir dentro de un lapso de dos años posteriores al cese, de no ser así, la persona no accede a ningún derecho jubilatorio por la causal incapacidad total. En este sentido lo que se propone es eliminar ambos requisitos.

Para la pensión a la vejez se propone bajar la edad de 70 a 65 años, manteniendo los demás requisitos.

Esta propuesta también está considerada en el Proyecto de "Plan de Equidad", elaborado bajo la Dirección del MIDES, con participación del BPS y a consideración del Consejo de Ministros.

A partir de las propuestas anteriores se considera necesario reexaminar con modificaciones las Tasas de Reemplazo de pasividad en general a partir de las propuestas (45% para menores de 60 años con 30 años de trabajo reconocidos y 50% con 60 años de edad y 30 de trabajo reconocidos), considerando los siguientes criterios para darle más racionalidad y sostenibilidad al sistema: reducir de 82,5% a 80% la tasa de reemplazo máxima; mejorar la bonificación o premio por años de trabajo (hoy 0,5% con tope en 2,5%) y reducir la correspondiente a años de edad (hoy 2 o 3% por años de edad superiores a 60); reexaminar las condiciones de acceso a las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez que administra el BPS, y analizar la flexibilización de condiciones de acceso a no dependientes, en particular de bajos recursos.

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