22/12/06


URUGUAY ESTA “MUY SATISFECHO” POR CONVENCIÓN CONTRA DESAPARICIONES
El gobierno uruguayo expresó este jueves 21 “su mayor satisfacción” por la aprobación, en el seno de las Naciones Unidas, de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

El documento, que reivindica la dignidad del ser humano más allá de cualquier motivo que se invoque para intentar justificar su menoscabo, fue apoyado por nuestro país, “que participó activamente en el proceso de negociación, elaboración y aprobación” del proyecto de dicha Convención. El siguiente es el texto del comunicado librado ayer por la Cancillería de la República.

“El Ministerio de Relaciones Exteriores expresa su mayor satisfacción por la histórica aprobación por consenso,  en el día de ayer 20 de diciembre de 2006, en el seno de la 61 Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Convención Internacional para la Protección de los todas las personas contra las desapariciones forzadas.

 Uruguay apoyó decididamente y participó activamente en el proceso de negociación y elaboración del proyecto de Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y su aprobación tanto por el Consejo de Derechos Humanos como por parte de la Asamblea General de NNUU, constituyeron  prioridades para nuestro Gobierno.

Es la convicción de la Cancillería que este nuevo instrumento internacional significará un avance notable en el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos y en la lucha contra la impunidad.

Resulta fundamental destacar, entre otras, algunas características que hacen de esta Convención un instrumento adecuado para enfrentar esta tenebrosa práctica que son las desapariciones forzosas y por tanto, se fortalecerá sin dudas el sistema de promoción y protección de los derechos humanos, a saber:

-           Se consagra el derecho de toda persona a no ser desaparecido bajo ninguna circunstancia, no pudiendo invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.

-           Se consagra el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, sobre los progresos y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, obligándose los Estados Partes a adoptar las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda y la restitución de sus restos.

-           Se establece que la práctica sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.

-           Asimismo, se establece el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada por los daños causados.

-           Se obliga a los Estados Partes a tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente la apropiación de niños sometidos a desaparición forzada; o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada o de niños nacidos durante en cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada, así como la falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de dichos niños.

La aprobación de la Convención Internacional es también el reconocimiento que la comunidad internacional toda le debe a las víctimas de desapariciones forzadas, y a todos los familiares, que durante décadas han trabajado incansablemente para que esta terrible violación de la dignidad humana no se reproduzca nunca más.

El Ministerio de Relaciones Exteriores quiere aprovechar esta ocasión para rendir una vez más, un homenaje a los esfuerzos de los familiares de detenidos-desaparecidos, sin los cuales difícilmente se hubiera podido llegar hoy a la aprobación de este importante instrumento.

                                                          Montevideo, 21 de diciembre de 2006”.

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