URUGUAY ESTA “MUY SATISFECHO” POR CONVENCIÓN CONTRA
DESAPARICIONES
El gobierno uruguayo expresó este jueves 21 “su
mayor satisfacción” por la aprobación, en el seno de las Naciones
Unidas, de la Convención Internacional para la Protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas.
El documento, que reivindica la dignidad del ser
humano más allá de cualquier motivo que se invoque para intentar
justificar su menoscabo, fue apoyado por nuestro país, “que participó
activamente en el proceso de negociación, elaboración y aprobación” del
proyecto de dicha Convención. El siguiente es el texto del comunicado
librado ayer por la Cancillería de la República.
“El Ministerio de Relaciones Exteriores expresa su
mayor satisfacción por la histórica aprobación por consenso, en el día
de ayer 20 de diciembre de 2006, en el seno de la 61 Asamblea General de
las Naciones Unidas, de la Convención Internacional para la Protección
de los todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Uruguay apoyó decididamente y participó activamente
en el proceso de negociación y elaboración del proyecto de Convención
Internacional para la Protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas, y su aprobación tanto por el Consejo de
Derechos Humanos como por parte de la Asamblea General de NNUU,
constituyeron prioridades para nuestro Gobierno.
Es la convicción de la Cancillería que este nuevo
instrumento internacional significará un avance notable en el desarrollo
progresivo del derecho internacional de los derechos humanos y en la
lucha contra la impunidad.
Resulta fundamental destacar, entre otras, algunas
características que hacen de esta Convención un instrumento adecuado
para enfrentar esta tenebrosa práctica que son las desapariciones
forzosas y por tanto, se fortalecerá sin dudas el sistema de promoción y
protección de los derechos humanos, a saber:
- Se consagra el derecho de toda persona a
no ser desaparecido bajo ninguna circunstancia, no pudiendo invocarse
circunstancias excepcionales tales como estado de guerra, inestabilidad
política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación
de la desaparición forzada.
- Se consagra el derecho a conocer la
verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, sobre los
progresos y resultados de la investigación y la suerte de la persona
desaparecida, obligándose los Estados Partes a adoptar las medidas
apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas
desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda y la
restitución de sus restos.
- Se establece que la práctica sistemática
de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.
- Asimismo, se establece el derecho a la
reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada por los daños
causados.
- Se obliga a los Estados Partes a tomar
las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente la
apropiación de niños sometidos a desaparición forzada; o de niños cuyo
padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición
forzada o de niños nacidos durante en cautiverio de su madre sometida a
una desaparición forzada, así como la falsificación, el ocultamiento o
la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de
dichos niños.
La aprobación de la Convención Internacional es
también el reconocimiento que la comunidad internacional toda le debe a
las víctimas de desapariciones forzadas, y a todos los familiares, que
durante décadas han trabajado incansablemente para que esta terrible
violación de la dignidad humana no se reproduzca nunca más.
El Ministerio de Relaciones Exteriores quiere
aprovechar esta ocasión para rendir una vez más, un homenaje a los
esfuerzos de los familiares de detenidos-desaparecidos, sin los cuales
difícilmente se hubiera podido llegar hoy a la aprobación de este
importante instrumento.
Montevideo, 21
de diciembre de 2006”. |