30/04/07


TRANSPORTISTAS DE CARGA DEDUCIRÁN HASTA 8,20% DE IVA SOBRE GASOIL
Las empresas de transporte terrestre de carga podrán deducir hasta un 8,20% del IVA sobre el gasoil en las compras que realicen a partir del 1º de Mayo. El decreto del Poder Ejecutivo completa el beneficio otorgado al sector para compensar el aumento del precio del producto.

El Presidente Tabaré Vázquez, en acuerdo con los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, Víctor Rossi y Danilo Astori,  firmó el decreto por el cual se establece el “límite de deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga” estableciéndolo en el 8,20% “del monto de facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio impuesto”.

Este decreto determina el límite del porcentaje de deducción del impuesto completando disposiciones anteriores que eliminaron el Impuesto Específico Interno (IMESI) que gravaba el gasoil y aumento del 14% al 23% la tasa de IVA sobre el mismo insumo.

La diferencia es que mientras el IMESI no puede ser descontado de la facturación, el IVA sí lo permite. Ello producirá un efecto beneficioso sobre el costo del transporte de carga terrestre que se reflejará en el precio de los fletes con una incidencia menos gravosa en el precio del producto transportado.

Este tipo de compensación ya rige para el transporte de pasajeros desde la creación del fideicomiso, cuyo producido se destina a solventar el subsidio al precio del boleto desde el 6 de noviembre próximo pasado.

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