TRANSPORTISTAS DE CARGA DEDUCIRÁN HASTA 8,20% DE IVA
SOBRE GASOIL
Las empresas de transporte terrestre de carga podrán
deducir hasta un 8,20% del IVA sobre el gasoil en las compras que
realicen a partir del 1º de Mayo. El decreto del Poder Ejecutivo
completa el beneficio otorgado al sector para compensar el aumento del
precio del producto.
El Presidente Tabaré Vázquez, en acuerdo con los
Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas,
Víctor Rossi y Danilo Astori, firmó el decreto por el cual se establece
el “límite de deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a
la adquisición de gasoil para los transportistas terrestres
profesionales de carga” estableciéndolo en el 8,20% “del monto de
facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en
territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el
propio impuesto”.
Este decreto determina el límite del porcentaje de
deducción del impuesto completando disposiciones anteriores que
eliminaron el Impuesto Específico Interno (IMESI) que gravaba el gasoil
y aumento del 14% al 23% la tasa de IVA sobre el mismo insumo.
La diferencia es que mientras el IMESI no puede ser
descontado de la facturación, el IVA sí lo permite. Ello producirá un
efecto beneficioso sobre el costo del transporte de carga terrestre que
se reflejará en el precio de los fletes con una incidencia menos gravosa
en el precio del producto transportado.
Este tipo de compensación ya rige para el transporte
de pasajeros desde la creación del fideicomiso, cuyo producido se
destina a solventar el subsidio al precio del boleto desde el 6 de
noviembre próximo pasado. |