NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO: EFICIENTE, JUSTO Y EQUITATIVO
En un espacio de videoconferencia se presentaron las características más salientes del Nuevo Sistema Tributario, el cual propone un sistema tributario más justo, equitativo y eficiente donde el 80% de la población pagará menos, el 10% aportará mismo y el 10% restante contribuirá más por concepto de impuestos.
VIDEOCONFERENCIA

A partir del 22 de mayo estará operativo el call center gratuito 0800 4773 y la página web www.uruguayavanza.gub.uy, para que la ciudadanía tenga acceso a toda la información sobre el Nuevo Sistema Tributario que estará vigente desde el primero de julio.

El Ministro de Economía, Danilo Astori, dijo que grandes transformaciones se aprestan a realizar desde el primero de julio. El nuevo Sistema Tributario está basado en el principio de equidad, valor asociado con la solidaridad, para tener un régimen más eficiente y justo; que intenta corregir fallas negativas del actual sistema.

El Nuevo Sistema Tributario busca una mayor equidad para que cada ciudadano pague en función de sus posibilidades. Baja la carga de impuestos sobre el consumo especialmente en los bienes y servicios de primera necesidad. Se reducen las tarifas públicas a la luz del objetivo del sistema tributario. Además el Nuevo Sistema Tributario representa un estímulo a las inversiones productivas, necesarias y fundamentales para convertir a nuestro país en un lugar atractivo con el objetivo de generar más y mejor empleo.

Se estimula la inversión que se asocia con renovación técnica y científica para lograr la especialización y calidad para impulsar el desarrollo. Astori remarcó que es necesario estimular el progreso en base a la inteligencia.

Actualmente existen 28 impuestos nacionales y la mayoría tiene baja capacidad de recaudación. Con este nuevo sistema se eliminan 15 impuestos, por lo cual se maneja una cartera impositiva más sencilla de administrar.

El Director de la Dirección General Impositiva, Nelson Hernández, manifestó que su organización se enfrenta al desafío de cambiar su forma de dirigirse a la población. Anteriormente el relacionamiento de la DGI era con profesionales y empresarios y ahora – a partir del primero de julio- se comunicará directamente con el ciudadano de a pie; para ello es necesario simplificar tanto el lenguaje como los procedimientos.

Hernández remarcó que los legisladores consideraron necesario la coordinación entre el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva para no superponer tareas y funciones.

El Presidente del Banco de Previsión Social, Ernesto Murro, declaró que este Nuevo Sistema Tributario cambiará el sistema de financiamiento de la seguridad social, además contempla una reforma de los beneficios del Banco que ampara a más ciudadanos. Además reafirmó la legalidad de este instrumento que se aplicará también a jubilaciones y pensiones.

El Director de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas, David Eibe, el Coordinador de la Asesoría Tributaria de la Dirección General Impositiva, Álvaro Romano y la Directora Técnica de ATYR, Anahí Sosa, presentaron y explicaron características de este Nuevo Sistema Tributario.

El Nuevo Sistema de imposición a la renta comprende tres grandes capítulos: IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas); Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); Impuesto a las Rentas de los no Residentes (IRNR).

El IRAE sustituye al IRIC, al IRA y parcialmente al Impuesto a las Comisiones. Las sociedades comerciales y los establecimientos permanentes de entidades del exterior tributan por todas sus rentas de fuente uruguaya. Las restantes entidades tributan por las rentas originadas en la combinación de capital y trabajo.

Esta reglamentación contempla la extensión del período de deducción de pérdidas acumuladas de tres a cinco años. Ampliación del beneficio de reinversiones en bienes y plazo. Cómputo como gasto incrementado por el 50% en el caso de gastos en investigación, y aumento de personal ocupado.

Deben liquidar IRAE sobre base real, las sociedades anónimas, entidades del exterior, empresas públicas, fondos de inversión y fideicomisos; los que en el ejercicio anterior obtuvieron ingresos superiores a UI 4:000.000.

Deben liquidar IRAE y pueden optar sobre base ficta o real, las organizaciones que obtuvieron en el ejercicio anterior ingresos entre 2: y 4: de UI; los que explotan superficies mayores al equivalente a 1.500 has Coneat 100; el impuesto sobre base ficta se determina aplicando a las ventas de bienes agropecuarios la tasa del IMEBA incrementada en un 50% (cualquiera sea el adquiriente).

Los restantes contribuyentes agropecuarios pueden optar por el IMEBA por las rentas agropecuarias originadas en la enajenación de productos agropecuarios. Y están exonerados del IRAE por otras rentas agropecuarias (pastoreos, servicios, ventas de activo fijo) siempre que en el ejercicio no superen las UI 300.000.

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), comprende una ampliación de la base de imposición, alcanzando rentas que actualmente no tributan. Tiene un carácter anual, es personal y directo; grava a la fuente uruguaya y es un impuesto dual.

Rentas de capital y del trabajo se liquidan en forma separada.

Están comprendidos por concepto de capital, como categoría 1: Rendimientos de capital inmobiliario, Rendimiento de capital mobiliario y Renta por incrementos patrimoniales.

Por concepto de arrendamiento de inmuebles y otros rendimientos del capital inmobiliario las alícuotas aplicables son, por arrendamientos de inmuebles, un 10,5% y otros rendimientos 12%. Se exonera las rentas derivadas de arrendamientos cuando la totalidad no supere las 40 BPS ($5.453 mensuales al día de hoy). El perceptor de la renta no puede generar otras rentas de capital superiores a 3 BPS anuales ($4.908 mensuales). Se prevé el levantamiento del secreto bancario y se designan agentes de retención el Estado y personas públicas estatales y no estatales. Contaduría General de la Nación y entidades que presten servicios similares de alquileres; contribuyentes del IRAE incluidos en el CEDE y en al División grandes Contribuyentes de la DGI; las inmobiliarias que designe la DGI.

En cuanto al rendimiento de capital mobiliario se designan agentes de retención las instituciones de intermediación financiera –con alícuotas del 3% al 12%, las entidades emisoras de obligaciones o similares –con alícuotas del 3 y 12%-; Estado, algunos sujetos pasivos del IRAE e instituciones deportivas 12%- ; sujetos pasivos de IRAE por dividendos o utilidades e instituciones – una alícuota aplicable del 7%-.

En cuanto por concepto de incremento patrimonial se designan agentes de retención a los Escribanos públicos –escrituras públicas se aplica una alícuota de 12% sobre la renta fiscal- y para el casi de rematadores –cuando se comercializan bienes gravados por impuestos se aplica una alícuota del 2,4% sobre el precio obtenido en el remate-.

En cuanto a la renta por enajenación de inmuebles si el predio fue adquirido antes del 1 de julio de 2007 y existe la opción de realizar el cálculo en forma ficta o real; pero los inmuebles adquiridos con posterioridad se computa sobre renta real. Están previstas exoneraciones como por ejemplo que el bien constituya vivienda permanente, según precio de venta y tiempo entre venta y compra menor a un año.

Sobre la renta originada por concepto de trabajo (categoría 2), se grava por tasas progresionales aplicables a cada tramo de ingresos con un mínimo no imponible, para rentas derivadas del trabajo, pasividades y jubilaciones.

Los responsables sustitutos dentro del trabajo dependiente son sociedades y otras entidades por retribuciones fictas o reales que generen cobertura previsional en el BPS a los socios o integrantes; entidades empleadoras y AFAPs.

Para rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia se encomienda como responsables, por obligaciones tributarias de terceros, a los contribuyentes del IRAE incluidos en CEDE y en la División Grandes Contribuyentes; el Estado y personas públicas estatales y no estatales. La alícuota aplicable es del 10% y la retención se procede cuando la facturación mensual supere las UI 7.000; para los corredores y productores de seguros no hay límite cuantitativo.

Para las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, se designa como responsables sustitutos al BPS, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas; Dirección Nacional de Asistencia Social Policial; Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias; Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios; Caja Notarial de Seguridad Social; Cualquier entidad residente en la República, pública ó privada, que otorgue prestaciones de similar naturaleza.

Los responsables sustitutos deben recepcionar de sus trabajadores las declaraciones por deducciones; retener el anticipo correspondiente de las remuneraciones que liquide a sus trabajadores; presentar la información de las deducciones que le hayan declarado sus trabajadores; presentar la nómina con los montos imponibles correspondientes a CESS e IRPF (ATYRO); efectuar los pagos correspondiente a los anticipos de acuerdo a los importes que se hayan calculado.

La declaración de deducciones debe presentarse previo a la entrada en vigencia de este régimen; al iniciar una nueva relación laboral; previa al cobro de cada nueva pasividad y en oportunidad de cada modificación.

En este capítulo las deducciones son: monto mínimo no imponible, aportes jubilatorios, DISSE, Fondo de Reconversión Laboral, Fondo de Solidaridad; Fictos por salud por hijos menores y jubilados.

Este impuesto se diseñó bajo la premisa de la simplicidad. Con el objetivo que la mayoría de los contribuyentes no deban presentar Declaración Jurada.

El Impuesto a las Rentas de no Residentes (IRNR), se aplica a las entidades no residentes (personas físicas y jurídicas) que no actúan por establecimiento permanente en nuestro país. Grava todas las rentas de fuente uruguaya con tasa proporcional del 12%. Se aplica por remisión, según el tipo de renta, las normas de IRAE o del IRPF.

DECRETOS REGLAMENTARIOS

- 26/04/07 - SE AUTORIZA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
- 26/07/07 - SE AUTORIZA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES.
- 26/04/07 - SE AUTORIZA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. PARTE I, PARTE II, PARTE III.
- 18/06/07 - MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- 18/06/07 - REGLAMENTACIÓN DE DISPOSICIONES REFERIDAS AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EL IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS Y EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

PRESENTACIONES

- ¿DÓNDE INFORMARSE?
- IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
- IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) - FUENTE TRABAJO
- EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO

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