NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO: EFICIENTE, JUSTO Y
EQUITATIVO
En un espacio de videoconferencia se presentaron las
características más salientes del Nuevo Sistema Tributario, el cual
propone un sistema tributario más justo, equitativo y eficiente donde el
80% de la población pagará menos, el 10% aportará mismo y el 10%
restante contribuirá más por concepto de impuestos.
A partir del 22 de mayo estará operativo el call
center gratuito 0800 4773 y la página web
www.uruguayavanza.gub.uy,
para que la ciudadanía tenga acceso a toda la información sobre el Nuevo
Sistema Tributario que estará vigente desde el primero de julio.
El Ministro de Economía, Danilo Astori, dijo que
grandes transformaciones se aprestan a realizar desde el primero de
julio. El nuevo Sistema Tributario está basado en el principio de
equidad, valor asociado con la solidaridad, para tener un régimen más
eficiente y justo; que intenta corregir fallas negativas del actual
sistema.
El Nuevo Sistema Tributario busca una mayor equidad
para que cada ciudadano pague en función de sus posibilidades. Baja la
carga de impuestos sobre el consumo especialmente en los bienes y
servicios de primera necesidad. Se reducen las tarifas públicas a la luz
del objetivo del sistema tributario. Además el Nuevo Sistema Tributario
representa un estímulo a las inversiones productivas, necesarias y
fundamentales para convertir a nuestro país en un lugar atractivo con el
objetivo de generar más y mejor empleo.
Se estimula la inversión que se asocia con renovación
técnica y científica para lograr la especialización y calidad para
impulsar el desarrollo. Astori remarcó que es necesario estimular el
progreso en base a la inteligencia.
Actualmente existen 28 impuestos nacionales y la
mayoría tiene baja capacidad de recaudación. Con este nuevo sistema se
eliminan 15 impuestos, por lo cual se maneja una cartera impositiva más
sencilla de administrar.
El Director de la Dirección General Impositiva,
Nelson Hernández, manifestó que su organización se enfrenta al desafío
de cambiar su forma de dirigirse a la población. Anteriormente el
relacionamiento de la DGI era con profesionales y empresarios y ahora –
a partir del primero de julio- se comunicará directamente con el
ciudadano de a pie; para ello es necesario simplificar tanto el lenguaje
como los procedimientos.
Hernández remarcó que los legisladores consideraron
necesario la coordinación entre el Banco de Previsión Social y la
Dirección General Impositiva para no superponer tareas y funciones.
El Presidente del Banco de Previsión Social, Ernesto
Murro, declaró que este Nuevo Sistema Tributario cambiará el sistema de
financiamiento de la seguridad social, además contempla una reforma de
los beneficios del Banco que ampara a más ciudadanos. Además reafirmó la
legalidad de este instrumento que se aplicará también a jubilaciones y
pensiones.
El Director de la Asesoría Tributaria del Ministerio
de Economía y Finanzas, David Eibe, el Coordinador de la Asesoría
Tributaria de la Dirección General Impositiva, Álvaro Romano y la
Directora Técnica de ATYR, Anahí Sosa, presentaron y explicaron
características de este Nuevo Sistema Tributario.
El Nuevo Sistema de imposición a la renta comprende
tres grandes capítulos: IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas); Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
Impuesto a las Rentas de los no Residentes (IRNR).
El IRAE sustituye al IRIC, al IRA y parcialmente al
Impuesto a las Comisiones. Las sociedades comerciales y los
establecimientos permanentes de entidades del exterior tributan por
todas sus rentas de fuente uruguaya. Las restantes entidades tributan
por las rentas originadas en la combinación de capital y trabajo.
Esta reglamentación contempla la extensión del
período de deducción de pérdidas acumuladas de tres a cinco años.
Ampliación del beneficio de reinversiones en bienes y plazo. Cómputo
como gasto incrementado por el 50% en el caso de gastos en
investigación, y aumento de personal ocupado.
Deben liquidar IRAE sobre base real, las sociedades
anónimas, entidades del exterior, empresas públicas, fondos de inversión
y fideicomisos; los que en el ejercicio anterior obtuvieron ingresos
superiores a UI 4:000.000.
Deben liquidar IRAE y pueden optar sobre base ficta o
real, las organizaciones que obtuvieron en el ejercicio anterior
ingresos entre 2: y 4: de UI; los que explotan superficies mayores al
equivalente a 1.500 has Coneat 100; el impuesto sobre base ficta se
determina aplicando a las ventas de bienes agropecuarios la tasa del
IMEBA incrementada en un 50% (cualquiera sea el adquiriente).
Los restantes contribuyentes agropecuarios pueden
optar por el IMEBA por las rentas agropecuarias originadas en la
enajenación de productos agropecuarios. Y están exonerados del IRAE por
otras rentas agropecuarias (pastoreos, servicios, ventas de activo fijo)
siempre que en el ejercicio no superen las UI 300.000.
El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF),
comprende una ampliación de la base de imposición, alcanzando rentas que
actualmente no tributan. Tiene un carácter anual, es personal y directo;
grava a la fuente uruguaya y es un impuesto dual.
Rentas de capital y del trabajo se liquidan en forma
separada.
Están comprendidos por concepto de capital, como
categoría 1: Rendimientos de capital inmobiliario, Rendimiento de
capital mobiliario y Renta por incrementos patrimoniales.
Por concepto de arrendamiento de inmuebles y otros
rendimientos del capital inmobiliario las alícuotas aplicables son, por
arrendamientos de inmuebles, un 10,5% y otros rendimientos 12%. Se
exonera las rentas derivadas de arrendamientos cuando la totalidad no
supere las 40 BPS ($5.453 mensuales al día de hoy). El perceptor de la
renta no puede generar otras rentas de capital superiores a 3 BPS
anuales ($4.908 mensuales). Se prevé el levantamiento del secreto
bancario y se designan agentes de retención el Estado y personas
públicas estatales y no estatales. Contaduría General de la Nación y
entidades que presten servicios similares de alquileres; contribuyentes
del IRAE incluidos en el CEDE y en al División grandes Contribuyentes de
la DGI; las inmobiliarias que designe la DGI.
En cuanto al rendimiento de capital mobiliario se
designan agentes de retención las instituciones de intermediación
financiera –con alícuotas del 3% al 12%, las entidades emisoras de
obligaciones o similares –con alícuotas del 3 y 12%-; Estado, algunos
sujetos pasivos del IRAE e instituciones deportivas 12%- ; sujetos
pasivos de IRAE por dividendos o utilidades e instituciones – una
alícuota aplicable del 7%-.
En cuanto por concepto de incremento patrimonial se
designan agentes de retención a los Escribanos públicos –escrituras
públicas se aplica una alícuota de 12% sobre la renta fiscal- y para el
casi de rematadores –cuando se comercializan bienes gravados por
impuestos se aplica una alícuota del 2,4% sobre el precio obtenido en el
remate-.
En cuanto a la renta por enajenación de inmuebles si
el predio fue adquirido antes del 1 de julio de 2007 y existe la opción
de realizar el cálculo en forma ficta o real; pero los inmuebles
adquiridos con posterioridad se computa sobre renta real. Están
previstas exoneraciones como por ejemplo que el bien constituya vivienda
permanente, según precio de venta y tiempo entre venta y compra menor a
un año.
Sobre la renta originada por concepto de trabajo
(categoría 2), se grava por tasas progresionales aplicables a cada tramo
de ingresos con un mínimo no imponible, para rentas derivadas del
trabajo, pasividades y jubilaciones.
Los responsables sustitutos dentro del trabajo
dependiente son sociedades y otras entidades por retribuciones fictas o
reales que generen cobertura previsional en el BPS a los socios o
integrantes; entidades empleadoras y AFAPs.
Para rentas de trabajo fuera de la relación de
dependencia se encomienda como responsables, por obligaciones
tributarias de terceros, a los contribuyentes del IRAE incluidos en CEDE
y en la División Grandes Contribuyentes; el Estado y personas públicas
estatales y no estatales. La alícuota aplicable es del 10% y la
retención se procede cuando la facturación mensual supere las UI 7.000;
para los corredores y productores de seguros no hay límite cuantitativo.
Para las jubilaciones, pensiones y prestaciones de
pasividad de similar naturaleza, se designa como responsables sustitutos
al BPS, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas;
Dirección Nacional de Asistencia Social Policial; Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias; Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios; Caja Notarial de Seguridad Social; Cualquier entidad
residente en la República, pública ó privada, que otorgue prestaciones
de similar naturaleza.
Los responsables sustitutos deben recepcionar de sus
trabajadores las declaraciones por deducciones; retener el anticipo
correspondiente de las remuneraciones que liquide a sus trabajadores;
presentar la información de las deducciones que le hayan declarado sus
trabajadores; presentar la nómina con los montos imponibles
correspondientes a CESS e IRPF (ATYRO); efectuar los pagos
correspondiente a los anticipos de acuerdo a los importes que se hayan
calculado.
La declaración de deducciones debe presentarse previo
a la entrada en vigencia de este régimen; al iniciar una nueva relación
laboral; previa al cobro de cada nueva pasividad y en oportunidad de
cada modificación.
En este capítulo las deducciones son: monto mínimo no
imponible, aportes jubilatorios, DISSE, Fondo de Reconversión Laboral,
Fondo de Solidaridad; Fictos por salud por hijos menores y jubilados.
Este impuesto se diseñó bajo la premisa de la
simplicidad. Con el objetivo que la mayoría de los contribuyentes no
deban presentar Declaración Jurada.
El Impuesto a las Rentas de no Residentes (IRNR), se
aplica a las entidades no residentes (personas físicas y jurídicas) que
no actúan por establecimiento permanente en nuestro país. Grava todas
las rentas de fuente uruguaya con tasa proporcional del 12%. Se aplica
por remisión, según el tipo de renta, las normas de IRAE o del IRPF.
DECRETOS REGLAMENTARIOS
-
26/04/07 - SE AUTORIZA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS
PERSONAS FÍSICAS.
-
26/07/07 - SE AUTORIZA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO
RESIDENTES.
-
26/04/07 - SE AUTORIZA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS. PARTE I,
PARTE II,
PARTE III.
-
18/06/07 - MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
-
18/06/07 - REGLAMENTACIÓN DE DISPOSICIONES REFERIDAS AL
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EL
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EL IMPUESTO A
LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS Y EL IMPUESTO AL
PATRIMONIO
PRESENTACIONES
- ¿DÓNDE
INFORMARSE?
-
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
-
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS (IRPF) - FUENTE TRABAJO
-
EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO
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