ADUANAS DE COLONIA IMPIDIÓ TRÁFICO DE DINERO POR U$S
237.000
En procedimiento de inspección, la Dirección
Nacional de Aduanas, realizó la retención de remesas irregulares de
dinero por valor de U$S 237.000 que intentaron efectuar pasajeros
provenientes de la República Argentina, en el puerto de la ciudad de
Colonia.
La inspección a un vehículo que se había transportado
en la bodega de un barco que arribó al puerto local procedente de la
ciudad de Buenos Aires, permitió ubicar ocultos, debajo de los asientos
del conductor y acompañante, fajos de dinero de denominación argentina.
Según lo informado por la Dirección Nacional de
Aduanas, se estableció que el pasajero de nacionalidad argentina, no
cumplió con las medidas instrumentadas por nuestro país en el marco de
las acciones de prevención y control del lavado de activos, por las que
debió completar el formulario de Declaración Jurada de Equipaje
Acompañado que se entrega a todos quienes ingresan al país.
El dinero ascendía a la suma de $A 424.925, (unos U$S
137.000) y de acuerdo a las actuaciones posteriores efectuadas por los
funcionarios aduaneros, se pudo establecer que el propietario del
vehículo realizaba la remesa a fin de efectuar una transacción cambiaria
en la ciudad de Montevideo.
En un segundo caso de características similares, otro
viajero, que también arribó a Colonia en un buque procedente de Buenos
Aires, fue inspeccionado en el salón de pasajeros del Puerto de Colonia.
El perfil de esta persona, según la evaluación
efectuada por los funcionarios de Aduana intervinientes, determinó que
se solicitara la colaboración de Prefectura Nacional Naval, a fin de
someterlo a una inspección más exhaustiva de sus pertenencias, en
particular, su vestimenta.
En esas circunstancias se ubicaron, alrededor de su
cuerpo y en las piernas, billetes de dinero argentino por un total de $A
308.000 (aproximadamente U$S 100.000), pero que no constaban en la
Declaración Jurada de Equipaje Acompañado, que si había completado.
Los dos casos fueron remitidos a la Justicia Penal,
resolviéndose por parte del Magistrado actuante, la liberación de las
dos personas detenidas y la retención del dinero, hasta tanto se cumplan
los trámites previstos por la legislación vigente y que determinan, para
estos casos, la aplicación de multas que serán determinadas por la
autoridad monetaria correspondiente. |