18/05/07


ADUANAS DE COLONIA IMPIDIÓ TRÁFICO DE DINERO POR U$S 237.000
En procedimiento de inspección, la Dirección Nacional de Aduanas, realizó la retención de remesas irregulares de dinero por valor de U$S 237.000 que intentaron efectuar pasajeros provenientes de la República Argentina, en el puerto de la ciudad de Colonia.

La inspección a un vehículo que se había transportado en la bodega de un barco que arribó al puerto local procedente de la ciudad de Buenos Aires, permitió ubicar ocultos, debajo de los asientos del conductor y acompañante, fajos de dinero de denominación argentina.

Según lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas, se estableció que el pasajero de nacionalidad argentina, no cumplió con las medidas instrumentadas por nuestro país en el marco de las acciones de prevención y control del lavado de activos, por las que debió completar el formulario de Declaración Jurada de Equipaje Acompañado que se entrega a todos quienes ingresan al país.

El dinero ascendía a la suma de $A 424.925, (unos U$S 137.000) y de acuerdo a las actuaciones posteriores efectuadas por los funcionarios aduaneros, se pudo establecer que el propietario del vehículo realizaba la remesa a fin de efectuar una transacción cambiaria en la ciudad de Montevideo.

En un segundo caso de características similares, otro viajero, que también arribó a Colonia en un buque procedente de Buenos Aires, fue inspeccionado en el salón de pasajeros del Puerto de Colonia.

El perfil de esta persona, según la evaluación efectuada por los funcionarios de Aduana intervinientes, determinó que se solicitara la colaboración de Prefectura Nacional Naval, a fin de someterlo a una inspección más exhaustiva de sus pertenencias, en particular, su vestimenta.

En esas circunstancias se ubicaron, alrededor de su cuerpo y en las piernas, billetes de dinero argentino por un total de $A 308.000 (aproximadamente U$S 100.000), pero que no constaban en la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado, que si había completado.

Los dos casos fueron remitidos a la Justicia Penal, resolviéndose por parte del Magistrado actuante, la liberación de las dos personas detenidas y la retención del dinero, hasta tanto se cumplan los trámites previstos por la legislación vigente y que determinan, para estos casos, la aplicación de multas que serán determinadas por la autoridad monetaria correspondiente.

© 2007 PRESIDENCIA - República Oriental del Uruguay | Derechos Reservados