CONTROL DE TRÁFICO AÉREO
ES SERVICIO ESENCIAL
Ponemos a disposición de
la opinión pública, el Decreto de esencialidad del servicio del control
aéreo emitido en esta jornada por los Ministerios de Defensa Nacional y
Trabajo y Seguridad Social.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MONTEVIDEO, 22 DE MAYO DE 2007.
VISTO: El anuncio de paralización de actividades
del servicio de controladores aéreos para el día 23 de mayo del
corriente.
RESULTANDO: I) Que, de conformidad con lo
informado por el Ministerio de Defensa Nacional, las medidas de
conflicto a adoptar han determinado la suspensión o alteración de dichos
servicios.
II) Que han resultado infructuosos los
esfuerzos realizados para encontrar una solución negociada al conflicto
planteado.
CONSIDERANDO: I) Que la medida a adoptar
pone en grave e inminente riesgo la seguridad del tráfico aéreo.
II) Que, en caso de interrupción de servicios
esenciales el art. 4º de la Ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968 y el
art. 9º (inc 2º) del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 facultan
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a disponer las medidas
necesarias para mantener dichos servicios.
III) Que la ley no define el concepto de
servicios esenciales, por lo cual ha de acudirse a los dictámenes del
Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo
sobre la materia.
IV) Que el Comité de Libertad Sindical
entiende que son servicios esenciales aquellos cuya paralización puede
poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la
población. Asimismo, sostiene que el control del tráfico aéreo es un
servicio esencial y agrega que "el principio según el cual el control
del tráfico aéreo puede considerarse como un servicio esencial se aplica
a todas las huelgas, cualquiera sea su forma –huelga de brazos caídos,
trabajo a reglamento, ausencia por supuesta enfermedad, etc. –dado que
estas pueden ser tan peligrosas como una huelga tradicional para la
vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la
población la libertad sindical recopilación de decisiones y principios
del Comité de Libertad sindical del Consejo de Administración de la OIT.
Ginebra. Oficina Internacional del Trabajo, 5º ed., 2006, nums. 585 y
586.
V) Que, tratándose de un servicio dependiente
del Ministerio de Defensa Nacional, corresponderá a esa Secretaría de
Estado la determinación de los servicios a cumplirse.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
art. 4º de la Ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968 y el art. 9 (inc.
2º) del Decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
1º) Declárase servicio esencial el control del
tráfico aéreo.
2º) Que, tratándose de un servicio dependiente
del Ministerio de Defensa Nacional, corresponderá a esa Secretaría de
Estado la determinación de los servicios a cumplirse.
3º) La presente resolución entrará en vigencia a
partir de hoy.
4º) Comuníquese, publíquese, etc.
DRA. AZUCENA BERRUTI
MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL
EDUARDO BONOMI
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |