22/05/07


CONTROL DE TRÁFICO AÉREO ES SERVICIO ESENCIAL
Ponemos a disposición de la opinión pública, el Decreto de esencialidad del servicio del control aéreo emitido en esta jornada por los Ministerios de Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MONTEVIDEO, 22 DE MAYO DE 2007.

VISTO: El anuncio de paralización de actividades del servicio de controladores aéreos para el día 23 de mayo del corriente.

RESULTANDO: I) Que, de conformidad con lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional, las medidas de conflicto a adoptar han determinado la suspensión o alteración de dichos servicios.

II) Que han resultado infructuosos los esfuerzos realizados para encontrar una solución negociada al conflicto planteado.

CONSIDERANDO: I) Que la medida a adoptar pone en grave e inminente riesgo la seguridad del tráfico aéreo.

II) Que, en caso de interrupción de servicios esenciales el art. 4º de la Ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968 y el art. 9º (inc 2º) del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 facultan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a disponer las medidas necesarias para mantener dichos servicios.

III) Que la ley no define el concepto de servicios esenciales, por lo cual ha de acudirse a los dictámenes del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo sobre la materia.

IV) Que el Comité de Libertad Sindical entiende que son servicios esenciales aquellos cuya paralización puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población. Asimismo, sostiene que el control del tráfico aéreo es un servicio esencial y agrega que "el principio según el cual el control del tráfico aéreo puede considerarse como un servicio esencial se aplica a todas las huelgas, cualquiera sea su forma –huelga de brazos caídos, trabajo a reglamento, ausencia por supuesta enfermedad, etc. –dado que estas pueden ser tan peligrosas como una huelga tradicional para la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población la libertad sindical recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad sindical del Consejo de Administración de la OIT. Ginebra. Oficina Internacional del Trabajo, 5º ed., 2006, nums. 585 y 586.

V) Que, tratándose de un servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, corresponderá a esa Secretaría de Estado la determinación de los servicios a cumplirse.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el art. 4º de la Ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968 y el art. 9 (inc. 2º) del Decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE

1º) Declárase servicio esencial el control del tráfico aéreo.

2º) Que, tratándose de un servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, corresponderá a esa Secretaría de Estado la determinación de los servicios a cumplirse.

3º) La presente resolución entrará en vigencia a partir de hoy.

4º) Comuníquese, publíquese, etc.

DRA. AZUCENA BERRUTI
MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL

EDUARDO BONOMI
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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