GOBIERNO FIRMÓ SOLUCIÓN TEMPORAL PARA CONSUMO DE SUPERGÁS
El Ministro Interino de Industria, Martín Ponce de León, anunció que
el Poder Ejecutivo firmó el decreto para autorizar que las garrafas de
Supergas de 13 kilos sean parcialmente cargadas con 8 kilos y vendidas
al precio correspondiente, con todas las garantías que establecen las
normas.
El procedimiento está enmarcado en la dirección definida por la URSEA
y hasta que se normalice la producción de supergas una vez que la Planta
de Ancap, que estaba en reparación comience a funcionar a pleno, lo cual
estaría operando en 48 horas.
Ponce de León informó que este sábado y el próximo miércoles llegan
al puerto de Montevideo, dos cargamentos de gas que normalizaría la
distribución de Supergás a partir de la semana que viene. Además, el
Ministro También aclaró que el decreto prevé que las garrafas
distribuidas estén identificadas, tengan el control de peso debido y su
costo corresponda al contenido apropiado, en este caso, 8 kilos.
A continuación ponemos a disposición el decreto emitido por el
Ministerio de Industria.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de junio de 2007.
VISTO: la situación excepcional con relación al suministro de
GLP (gas licuado de petróleo);--
RESULTANDO: que ello requiere la adopción de medidas de
previsión, aconsejables para asegurar el abastecimiento y distribución
normales del referido artículo de primera necesidad;--
CONSIDERANDO: que la situación en cuestión se enmarca en las
previsiones de la Ley 10.940, de 19 setiembre de 1947;--
ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en la ley citada;--
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1.- Dispónese que a partir de la fecha de la presente
resolución, las garrafas de GLP con capacidad de hasta 13 kgs (trece
kilogramos) podrán ser cargadas con 8 kgs. (ocho kilogramos) de GLP.--
2.- La carga de 8 kgs (ocho kilogramos) de GLP deberá
explicitarse en lugar bien visible del envase, con caracteres en color
negro, de dimensiones adecuadas.--
3.- Lo dispuesto en los numerales que preceden se mantendrá
vigente hasta el dictado de nueva resolución.--
4.- Dése cuenta a la Unidad Reguladora de los Servicios de
Energía y Agua (URSEA).--
5.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en dos
diarios de circulación nacional.--
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