13/06/07


GOBIERNO FIRMÓ SOLUCIÓN TEMPORAL PARA CONSUMO DE SUPERGÁS
El Ministro Interino de Industria, Martín Ponce de León, anunció que el Poder Ejecutivo firmó el decreto para autorizar que las garrafas de Supergas de 13 kilos sean parcialmente cargadas con 8 kilos y vendidas al precio correspondiente, con todas las garantías que establecen las normas.

El procedimiento está enmarcado en la dirección definida por la URSEA y hasta que se normalice la producción de supergas una vez que la Planta de Ancap, que estaba en reparación comience a funcionar a pleno, lo cual estaría operando en 48 horas.

Ponce de León informó que este sábado y el próximo miércoles llegan al puerto de Montevideo, dos cargamentos de gas que normalizaría la distribución de Supergás a partir de la semana que viene. Además, el Ministro También aclaró que el decreto prevé que las garrafas distribuidas estén identificadas, tengan el control de peso debido y su costo corresponda al contenido apropiado, en este caso, 8 kilos.

A continuación ponemos a disposición el decreto emitido por el Ministerio de Industria.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 13 de junio de 2007.

VISTO: la situación excepcional con relación al suministro de GLP (gas licuado de petróleo);--

RESULTANDO: que ello requiere la adopción de medidas de previsión, aconsejables para asegurar el abastecimiento y distribución normales del referido artículo de primera necesidad;--

CONSIDERANDO: que la situación en cuestión se enmarca en las previsiones de la Ley 10.940, de 19 setiembre de 1947;--

ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en la ley citada;--

EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

1.- Dispónese que a partir de la fecha de la presente resolución, las garrafas de GLP con capacidad de hasta 13 kgs (trece kilogramos) podrán ser cargadas con 8 kgs. (ocho kilogramos) de GLP.--

2.- La carga de 8 kgs (ocho kilogramos) de GLP deberá explicitarse en lugar bien visible del envase, con caracteres en color negro, de dimensiones adecuadas.--

3.- Lo dispuesto en los numerales que preceden se mantendrá vigente hasta el dictado de nueva resolución.--

4.- Dése cuenta a la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA).--

5.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.--

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