Circulación segura
Nuevo sistema en control de pesaje:
Gobierno invierte U$S 90 millones por año en recuperar
carreteras
A partir del lunes 10 de diciembre,
rige un nuevo sistema de control de pesos en el
transporte por carretera y los vehículos de carga que
cometan excesos, serán sancionados como forma de
mantener el estado de las rutas, asegurar la
competencia leal y la circulación segura en carreteras.
El MTOP a través de la Dirección
Nacional de Transporte, pondrá en práctica el nuevo
Sistema de Control de Pesos en las estaciones fijas de
su Secretaría de Estado.
Por este motivo, el Ministerio insta
a los conductores que controlen la carga de sus
vehículos para evitar las sanciones previstas en el
nuevo reglamento (Decreto 311/07).
La nueva norma rige a partir del 1º
de setiembre y dispone que los límites de peso máximo
para los vehículos que circulen por las rutas
nacionales con el objetivo de hacer de las carreteras
sitios más seguros donde circular, además de preservar
el patrimonio vial del país contribuyan a generar
condiciones armónicas en materia de competencia entre
los operadores.
El MTOP tiene instaladas cinco
balanzas que pone a disposición de los transportistas
en forma gratuita para verificar el peso de los
vehículos, las mismas están en el Puerto de Juan
Lacaze, Ruta 5 kilómetro 188 (intersección con Ruta
14); San Manuel, Ruta 3 kilómetro 364, Ruta 3 kilómetro
278 y Acceso al Puerto de Nueva Palmira.
El MTOP procura evitar que la
sobrecarga produzca deterioros de los pavimentos cuya
recuperación resulta en gastos muy significativos.
Según datos técnicos, el gobierno
invierte aproximadamente U$S 90 millones por año en
recuperar las carreteras, situación que es asumida por
toda la sociedad.
El nuevo reglamento establece
sanciones para los infractores que de acuerdo a la
gravedad, varían desde 9 a 250 unidades reajustables,
equivalente a unos $ 335,49 cada UR.
También, entre otras medidas, se
instaurará un nuevo régimen de tolerancias, un nuevo
sancionatorio en función del exceso y la reincidencia
de infracciones de los vehículos.
Asimismo, consagra la
corresponsabilidad del cargador, desestimula el uso de
las cubiertas "súper-anchas" de impacto muy negativo
sobre el pavimento, otorga un beneficio a los vehículos
automotores con suspensión neumática integral y
establece condiciones más rigurosas en materia de
relación potencia/peso para vehículos de transporte de
cargas especiales con peso superior a 45 toneladas.
De esta forma, el MTOP desarrolló
acciones tendientes a controlar las cargas transmitidas
por los vehículos a través del perfeccionamiento de su
sistema de pesaje en rutas nacionales, basadas en los
principios de transparencia técnica y no
discriminación. A tales efectos, las balanzas fueron
certificadas por el LATU.
Los cambios producidos a la anterior
reglamentación por el Decreto 311/007 expresan que los
vehículos automotores que cuenten con suspensión
neumática integral de origen, los límites de pesos
máximos por ejes y el peso bruto total se incrementan
en un 4%.
Los pesos por ejes equipados con
cubiertas súper-anchas, medida mayor o igual a
385/65R22.5, o equivalente, tienen un tratamiento
diferente de los pesos por ejes con cubiertas duales
convencionales.
Los vehículos de transporte de
cargas especiales indivisibles con peso bruto total
mayor a 45t y menor o igual a 60t, la relación
potencia/peso se establece en 6CV/t. Para pesos brutos
mayores a 60t, la DNT establecerá los requisitos en
cada caso específico.
Se modifica el régimen actual de
tolerancias, el que quedará definido de la siguiente
manera: 5% en ejes simples, dobles y triples y 3% en el
peso bruto total.
Igualmente, se define un nuevo marco
sancionatorio en función del exceso y se consagra la
reincidencia para los vehículos, además se establece la
corresponsabilidad por las infracciones a las
disposiciones contenidas en el Reglamento, del
remitente, o propietario de la carga, o el contratante
del servicio de transporte, a menos que demuestre lo
contrario.
Por mayor información los usuarios
pueden consultar al sitio Web:
www.dnt.gub.uy |