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7 de diciembre, 2007

Desde lunes 10 de diciembre

Nuevo sistema de control de pesos del transporte por carretera
El Ministerio de Transporte y Obras informa que pondrá en práctica el nuevo Sistema de Control de Pesos. El MTOP insta a los conductores que controlen la carga de sus vehículos para evitar las sanciones previstas en el Decreto 311/07 que rige a partir del 1º de setiembre. El MTOP tiene instaladas cinco balanzas que pone a disposición de los transportistas en forma gratuita para verificar el peso de los vehículos.

Las balanzas gratuitas están ubicadas en: Puerto de Juan Lacaze, Ruta 5 km.188 (Intersección con Ruta 14); San Manuel (Ruta 3 km. 364), Ruta 3 km. 278 y Acceso al Puerto de Nueva Palmira.

El Decreto 311/07 dispone de límites de peso para los vehículos que circulen por las rutas nacionales con el objetivo de hacer de las carreteras sitios más seguros donde circular, preservar el patrimonio vial del país, y para contribuir a generar condiciones armónicas en materia de competencia entre los operadores.

Los vehículos de carga que cometan excesos serán sancionados como forma de mantener el estado de las rutas, asegurar la competencia leal y la circulación segura en carreteras

El MTOP procura evitar que la sobrecarga produzca deterioros de los pavimentos cuya recuperación resulta en gastos muy significativos.

Según datos técnicos, el Gobierno invierte unos U$S 90 millones por año en recuperar las carreteras, lo cual es asumido por toda la sociedad.

El nuevo reglamento establece sanciones para los infractores que de acuerdo a la gravedad varían desde 9 a 250 unidades reajustables, equivalente a unos $ 335,49 cada UR.

Comprende también, entre otras medidas, un nuevo régimen de tolerancias, un marco sancionatorio en función del exceso e introduce la reincidencia para vehículos, consagra la corresponsabilidad del cargador, desestimula el uso de las cubiertas "super-anchas" de impacto muy negativo sobre el pavimento, otorga un beneficio a los vehículos automotores con suspensión neumática integral, y establece condiciones más rigurosas en materia de relación potencia/peso para vehículos de transporte de cargas especiales con peso superior a 45 toneladas.

Asimismo, el MTOP desarrolló acciones tendientes a controlar las cargas transmitidas por los vehículos a través del perfeccionamiento de su sistema de pesaje en rutas nacionales, basadas en los principios de transparencia técnica y no discriminación. A tales efectos, las balanzas fueron certificadas por el LATU.

Cambios Producidos a la Anterior Reglamentación por el Decreto 311/007

• Los vehículos automotores que cuenten con suspensión neumática integral de origen, los límites de pesos máximos por ejes y el peso bruto total se incrementan en un 4%.

• Los pesos por ejes equipados con cubiertas super-anchas (medida mayor o igual a 385/65R22.5, o equivalente) tienen un tratamiento diferente de los pesos por ejes con cubiertas duales convencionales.

• Los vehículos de transporte de cargas especiales indivisibles con peso bruto total mayor a 45t y menor o igual a 60t, la relación potencia/peso se establece en 6CV/t. Para pesos brutos mayores a 60t, la DNT establecerá los requisitos en cada caso específico.

• Se modifica el régimen actual de tolerancias, el que quedará definido de la siguiente manera:

5% en ejes simples, dobles y triples.

3% en el peso bruto total.

• Se define un nuevo marco sancionatorio en función del exceso y se consagra la reincidencia para los vehículos.

• Se establece la corresponsabilidad por las infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento, del remitente, o propietario de la carga, o el contratante del servicio de transporte, a menos que demuestre lo contrario.