Desde lunes 10 de diciembre
Nuevo sistema de control de pesos
del transporte por carretera
El Ministerio de Transporte y Obras
informa que pondrá en práctica el nuevo Sistema de
Control de Pesos. El MTOP insta a los conductores que
controlen la carga de sus vehículos para evitar las
sanciones previstas en el Decreto 311/07 que rige a
partir del 1º de setiembre. El MTOP tiene instaladas
cinco balanzas que pone a disposición de los
transportistas en forma gratuita para verificar el peso
de los vehículos.
Las balanzas gratuitas están
ubicadas en: Puerto de Juan Lacaze, Ruta 5 km.188
(Intersección con Ruta 14); San Manuel (Ruta 3 km.
364), Ruta 3 km. 278 y Acceso al Puerto de Nueva
Palmira.
El Decreto 311/07 dispone de límites
de peso para los vehículos que circulen por las rutas
nacionales con el objetivo de hacer de las carreteras
sitios más seguros donde circular, preservar el
patrimonio vial del país, y para contribuir a generar
condiciones armónicas en materia de competencia entre
los operadores.
Los vehículos de carga que cometan
excesos serán sancionados como forma de mantener el
estado de las rutas, asegurar la competencia leal y la
circulación segura en carreteras
El MTOP procura evitar que la
sobrecarga produzca deterioros de los pavimentos cuya
recuperación resulta en gastos muy significativos.
Según datos técnicos, el Gobierno
invierte unos U$S 90 millones por año en recuperar las
carreteras, lo cual es asumido por toda la sociedad.
El nuevo reglamento establece
sanciones para los infractores que de acuerdo a la
gravedad varían desde 9 a 250 unidades reajustables,
equivalente a unos $ 335,49 cada UR.
Comprende también, entre otras
medidas, un nuevo régimen de tolerancias, un marco
sancionatorio en función del exceso e introduce la
reincidencia para vehículos, consagra la
corresponsabilidad del cargador, desestimula el uso de
las cubiertas "super-anchas" de impacto muy negativo
sobre el pavimento, otorga un beneficio a los vehículos
automotores con suspensión neumática integral, y
establece condiciones más rigurosas en materia de
relación potencia/peso para vehículos de transporte de
cargas especiales con peso superior a 45 toneladas.
Asimismo, el MTOP desarrolló
acciones tendientes a controlar las cargas transmitidas
por los vehículos a través del perfeccionamiento de su
sistema de pesaje en rutas nacionales, basadas en los
principios de transparencia técnica y no
discriminación. A tales efectos, las balanzas fueron
certificadas por el LATU.
Cambios Producidos a la Anterior
Reglamentación por el Decreto 311/007
• Los vehículos automotores que
cuenten con suspensión neumática integral de origen,
los límites de pesos máximos por ejes y el peso bruto
total se incrementan en un 4%.
• Los pesos por ejes equipados con
cubiertas super-anchas (medida mayor o igual a
385/65R22.5, o equivalente) tienen un tratamiento
diferente de los pesos por ejes con cubiertas duales
convencionales.
• Los vehículos de transporte de
cargas especiales indivisibles con peso bruto total
mayor a 45t y menor o igual a 60t, la relación
potencia/peso se establece en 6CV/t. Para pesos brutos
mayores a 60t, la DNT establecerá los requisitos en
cada caso específico.
• Se modifica el régimen actual de
tolerancias, el que quedará definido de la siguiente
manera:
5% en ejes simples, dobles y
triples.
3% en el peso bruto total.
• Se define un nuevo marco
sancionatorio en función del exceso y se consagra la
reincidencia para los vehículos.
• Se establece la corresponsabilidad
por las infracciones a las disposiciones contenidas en
el Reglamento, del remitente, o propietario de la
carga, o el contratante del servicio de transporte, a
menos que demuestre lo contrario. |