Situación de los jubilados frente
al nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud
GRUPO 1- JUBILADOS COMO DEPENDIENTES
(NO PATRONES) CON ANTERIORIDAD AL 1/1/2008
* La situación de este grupo no
varía.
* Tienen derecho al Sistema
Nacional Integrado de Salud (SNIS) en la medida que
sus ingresos por todo concepto no sean superiores a $
4.459.60 (valor a diciembre 2007)
* Aportan un 3%
Procedimiento para solicitar el
beneficio:
1. Los jubilados comprendidos en este
grupo deberán presentarse en la Sección AFILIACIÓN
MUTUAL (En Montevideo: Edificio Nuevo del BPS Planta
Baja. En el Interior, en Sucursales y Agencias del BPS).
Se deberá realizar la solicitud con declaración jurada
de ingresos.
2. Se concederá automáticamente el
beneficio, quedando en consecuencia afiliado a ASSE o
a la Mutualista que elija en dicha oportunidad.
GRUPO 2 - JUBILADOS COMO NO
DEPENDIENTES (PATRONES) CON ANTERIORIDAD AL 1/1/2008
* Tienen derecho al Sistema
Integrado de Salud en la medida que el haber
jubilatorio no supere las 2.5 BPC ($ 4.090 a diciembre
2007) e integren hogares cuyo promedio de ingresos por
todo concepto, no supere el importe anterior.
* Aportan un 3%
Procedimiento para solicitar el
beneficio:
1. Los jubilados comprendidos en
este grupo deben presentarse en la
Sección AFILIACIÓN MUTUAL (En
Montevideo: Edificio Nuevo del BPS- Planta Baja. En el
Interior, en Sucursales y Agencias del BPS). Concurrir
con fotocopia de cédula de todos los integrantes.
2. Se concederá automáticamente el
beneficio, quedando en consecuencia afiliado a ASSE o
a la Mutualista que elija en dicha oportunidad.
GRUPO 3 - JUBILADOS A PARTIR DEL
1/1/2008 (DEPENDIENTES O NO DEPENDIENTES)
* Tienen derecho en la medida que,
en su actividad, hubieran estado amparados al Sistema
Integrado de Salud y aportando de acuerdo a lo
establecido por el Art. 61 de la Ley Nº 18.211.
* También mantendrán el derecho a
la afiliación de los hijos menores de 18 años o
mayores de esa edad con discapacidad, propios o de su
cónyuge o concubino
* Aportan el 6%, 4.5% ó el 3% según
corresponda.
Procedimiento para solicitar el
beneficio:
1. LOS JUBILADOS COMPRENDIDOS EN ESTE
GRUPO NO DEBEN REALIZAR NINGUNA GESTIÓN dado que el
sistema continuará descontándole el aporte y liquidando
la cápita a la Institución de Asistencia Médica.
2. En el caso de que por algún
motivo el titular o el menor o incapaz, no estuviera
afiliado a la Institución de Asistencia Médica, deberá
presentarse ante la misma para solicitar su
reafiliación o afiliación, si con anterioridad no
hubiera estado.
GRUPO 4 - JUBILADOS A PARTIR DEL
1/1/2008 NO AMPARADOS AL SNIS
* Los Jubilados que a partir del
1/1/2008 por actividades no recogidas por el Sistema
Nacional Integrado de Salud o que no hayan realizado la
opción en los casos que su incorporación tenga carácter
optativo.
Tendrán los beneficios de los Grupos 1
y 2, según corresponda en la medida que cumplan con
las exigencias de los mismos. |