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26 de diciembre, 2007
Situación de los jubilados frente al nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud

GRUPO 1- JUBILADOS COMO DEPENDIENTES (NO PATRONES) CON ANTERIORIDAD AL  1/1/2008 

*     La situación de este grupo no varía.

*     Tienen derecho al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) en la  medida que sus ingresos por todo concepto no sean superiores a $ 4.459.60  (valor a diciembre 2007)

*     Aportan un 3% 

Procedimiento para solicitar el beneficio:

1. Los jubilados comprendidos en este grupo deberán presentarse en la  Sección AFILIACIÓN MUTUAL (En Montevideo: Edificio Nuevo del BPS Planta Baja. En el Interior, en Sucursales y Agencias del BPS). Se deberá realizar la  solicitud con declaración jurada de ingresos.

2.  Se concederá automáticamente el beneficio, quedando en  consecuencia afiliado a ASSE o a la Mutualista  que elija en dicha  oportunidad.  

GRUPO 2 - JUBILADOS COMO NO DEPENDIENTES (PATRONES) CON ANTERIORIDAD AL  1/1/2008 

*     Tienen derecho al Sistema Integrado de Salud en la medida que el  haber jubilatorio no supere las 2.5 BPC ($ 4.090 a diciembre 2007) e  integren hogares cuyo promedio de ingresos por todo concepto, no supere el  importe anterior.

*     Aportan un 3% 

Procedimiento para solicitar el beneficio:  

1.     Los jubilados comprendidos en este grupo deben presentarse en la

Sección AFILIACIÓN MUTUAL (En Montevideo: Edificio Nuevo del BPS- Planta Baja. En el  Interior, en Sucursales y Agencias del BPS). Concurrir con fotocopia de cédula de todos  los integrantes.

2.     Se concederá automáticamente el beneficio, quedando en consecuencia  afiliado a ASSE o a la Mutualista que elija en dicha oportunidad.  

GRUPO 3 - JUBILADOS A PARTIR DEL 1/1/2008 (DEPENDIENTES O NO DEPENDIENTES) 

*     Tienen derecho en la medida que, en su actividad, hubieran estado  amparados al Sistema Integrado de Salud y aportando de acuerdo a lo  establecido por el Art. 61 de la Ley Nº 18.211.

*     También mantendrán el derecho a la afiliación de los hijos menores  de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, propios o de su cónyuge  o concubino

*     Aportan el 6%, 4.5% ó el 3% según corresponda.  

Procedimiento para solicitar el beneficio:

1. LOS JUBILADOS COMPRENDIDOS EN ESTE GRUPO NO DEBEN REALIZAR NINGUNA GESTIÓN  dado que el sistema continuará descontándole el aporte y liquidando la cápita a la Institución de Asistencia Médica.

2.     En el caso de que por algún motivo el titular o el menor o incapaz,  no estuviera afiliado a la Institución de Asistencia Médica, deberá  presentarse ante la misma para solicitar su reafiliación o afiliación, si con anterioridad no hubiera estado.  

GRUPO 4 - JUBILADOS A PARTIR DEL 1/1/2008 NO AMPARADOS AL SNIS 

*     Los Jubilados que a partir del 1/1/2008 por actividades no recogidas  por el Sistema Nacional Integrado de Salud o que no hayan realizado la opción en los casos que su incorporación tenga carácter optativo.

Tendrán los beneficios de los Grupos 1 y 2, según corresponda en la medida  que cumplan con las exigencias de los mismos.