Precisiones del Directorio del BPS ante el Sistema
Nacional Integrado de Salud
Ante la entrada en vigencia el
próximo 1º de enero del Sistema Nacional Integrado de
Salud (SNIS), el cual es parte de un proceso de cambio
en la atención de la salud de la población, iniciado el
pasado mes de agosto con la entrada en vigencia del
FONASA, la ley de descentralización de ASSE y otras
medidas aprobadas por parte del Gobierno Nacional, el
MSP y el BPS, el Directorio del Banco de Previsión
Social considera necesario realizar las siguientes
precisiones:
1) En el ámbito de coordinación
existente entre el BPS y el MSP, asociado a la
instrumentación de la Reforma de Salud y en particular
en relación a la nueva cobertura integral de salud para
los hijos de los trabajadores, se ha acordado con dicho
Ministerio, que:
Los Servicios de Salud del BPS
pertenecientes a la Gerencia de Salud, continuarán
actuando en la órbita de nuestro Instituto, con las
adecuaciones que corresponden a los Centros Materno
Infantiles, que atenderán a las esposas de los
trabajadores y a sus hijos, como prestadores parciales
de servicios de salud, en acuerdo con Prestadores
Integrales públicos y/o privados del SNIS.
El Sanatorio Canzani, continuará con
la atención del parto y el DEMEQUI seguirá siendo actor
principal en la conformación de un Programa Nacional de
atención a enfermedades de origen congénito no
cubiertas por el SNIS.
2) El proceso de adecuación
mencionado ya ha comenzado y demandará varios meses de
arduo trabajo en la definición de aspectos
técnico-asistenciales, jurídicos, operativos y
financieros. Estamos seguros que el diálogo y la
profesionalidad de nuestros funcionarios permitirá
llevar adelante estos desafíos con un resultado que
redunde en mejores servicios para nuestros afiliados y
para aquellos ciudadanos que pasen a atenderse en el
futuro en nuestros Servicios de Salud.
3) Durante el período de transición
que se inicia el 1º de enero próximo y que insumirá
varios meses, los Servicios de Salud del BPS: DEMEQUI,
Sanatorio Canzani y Centros Materno Infantiles,
continuarán atendiendo a los actuales beneficiarios
normalmente como hasta el presente, sin que los mismos
deban realizar trámite alguno.
4) La afiliación de trabajadores/as
y sus hijos menores de 18 años y personas con
discapacidad a cargo, así como la afiliación para
amparar a los hijos desde los 18 y hasta cumplir los 21
años de edad se realizará en sedes del prestador
público (ASSE) o prestadores privados (IAMC o seguros
integrales).
La afiliación de jubilados
dependientes y no dependientes (patrones, trabajadores
por cuenta propia, unipersonales, etc.) de menores
recursos, se realizará en las oficinas del BPS. Quienes
se jubilen a partir del 1° de enero de 2008 mantendrán
la cobertura en el prestador en el que estuvieren
afiliados en actividad.
5) En ningún caso puede ofrecerse al
interesado (trabajador/a, hijos, menores a cargo,
personas con discapacidad, jubilados), para la
afiliación, compensación en dinero o similar, lo cual
en caso de acontecer, configura un delito penado por la
Ley (art. 11 Ley 18.131)
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