Ante anuncios de paralización
Poder Ejecutivo decretó servicio esencial el
control del tráfico aéreo
El Poder Ejecutivo decretó la
esencialidad del servicio de control del tráfico aéreo
a partir del 26 de diciembre y que corresponderá al
Ministerio de Defensa, regularizar los servicios para
su normal funcionamiento. El decreto, firmado por el
Ministro de Trabajo, Eduardo Bonomi, junto a la titular
de la Cartera de Defensa, Azucena Berruti, se basa en
la legislación aprobada por el Comité de Libertad
Sindical de la OIT.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MONTEVIDEO, 26 DE DICIEMBRE DE 2007.
VISTO: El anuncio de
paralización de actividades del servicio de
controladores aéreos.
RESULTANDO: I) Que, de
conformidad con lo informado por el Ministerio de
Defensa Nacional, las medidas de conflicto a adoptar
podrían determinar la suspensión o alteración de dichos
servicios.
II) Que han resultado
infructuosos los esfuerzos realizados para encontrar
una solución negociada al conflicto planteado.
CONSIDERANDO: I) Que la
medida a adoptar pone en grave e inminente riesgo la
seguridad del tráfico aéreo.
II) Que, en caso de interrupción
de servicios esenciales, el art. 4º de la Ley 13.720 de
16 de diciembre de 1968 y el art. 9º (inc 2º) del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978 facultan al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a disponer las
medidas necesarias para mantener dichos servicios.
III) Que la ley no define el
concepto de servicios esenciales, por lo cual ha de
acudirse a los dictámenes del Comité de Libertad
Sindical de la Organización Internacional del Trabajo
sobre la materia.
IV) Que el Comité de Libertad
Sindical entiende que son servicios esenciales aquellos
cuya paralización puede poner en peligro la vida, la
salud o la seguridad de toda o parte de la población.
Asimismo, sostiene que el control del tráfico aéreo es
un servicio esencial y agrega que "el principio según
el cual el control del tráfico aéreo puede considerarse
como un servicio esencial se aplica a todas las
huelgas, cualquiera sea su forma –huelga de brazos
caídos, trabajo a reglamento, ausencia por supuesta
enfermedad, etc. –dado que estas pueden ser tan
peligrosas como una huelga tradicional para la vida, la
seguridad personal o la salud de la totalidad o parte
de la población" (La libertad sindical: Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical
del Consejo de Administración de la O.I.T., Ginebra.
Oficina Internacional del Trabajo, 5º ed., 2006, nums.
585 y 586).
V) Que, tratándose de un
servicio dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional, corresponderá a esa Secretaría de Estado la
determinación de los servicios a cumplirse.
ATENTO: a lo expuesto y a lo
establecido por el art. 4º de la Ley 13.720 de 16 de
diciembre de 1968 y el art. 9 (inc. 2º) del Decreto ley
14.791 de 8 de junio de 1978.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
1º) Declárase servicio esencial
el control del tráfico aéreo.
2º) Que, tratándose de un
servicio dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional, corresponderá a esa Secretaría de Estado la
determinación de los servicios a cumplirse.
3º) La presente resolución
entrará en vigencia a partir de hoy.
4º) Comuníquese, publíquese,
etc.
DRA. AZUCENA BERRUTI
MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL
EDUARDO BONOMI
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL |